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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, viernes 26 de septiembre de 2003


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Disposiciones Generales

Comisión Arbitral
5219

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2003, adoptada por el Pleno de la Comisión Arbitral, en el incidente de suspensión promovido por Gobierno Vasco, respecto a actuaciones de la Diputación foral de Alava encaminadas a la instalación de cámaras de televisión en la carretera N-622 y al tendido de fibra óptica.

RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN PROMOVIDO EN CONFLICTO POSITIVO DE
COMPETENCIA

En la ciudad de Vitoria - Gasteiz a 15 de mayo de 2003, el Pleno de la Comisión Arbitral, formado por el Presidente Sr. D. Manuel Mª Zorrilla Ruiz, y los Vocales Sres.: D. Mario Fernández Pelaz, D. Edorta Cobreros Mendazona, D. Andrés Mª Urrutia Badiola y D. Fernando Campo Antoñanzas, ha pronunciado la siguiente:

RESOLUCIÓN

En el incidente de suspensión establecido por el Gobierno Vasco, promotor del conflicto positivo de competencia relativo a la intención del Departamento Foral de Obras Públicas de la Excma. Diputación Foral de Alava de iniciar las actuaciones encaminadas al tendido de fibra óptica entre el punto kilométrico 15, 770, salida del túnel de Ayurdín en la N-622, hasta la sala de control de dicha Diputación, ha emanado la presente resolución, habiendo sido ponente D. Fernando Campo Antoñanzas quien expresa el criterio de la Comisión.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El pasado 16 de enero de 2003 el Gobierno Vasco interpuso, ante la Comisión Arbitral del País Vasco, escrito de incoación de conflicto positivo de competencia contra las actuaciones de la Excma. Diputación Foral de Alava encaminadas a la instalación de cámaras de televisión en la carretera Nacional 622 y al tendido de fibra óptica correspondiente.

En el mismo escrito la Administración actora solicitó de la Comisión Arbitral la suspensión de dichas actuaciones al entender que se iban a producir daños irreparables en el ámbito competencial que se sometía a la consideración de la Comisión.

Segundo.– El pasado 25 de marzo de 2003 la Excma. Diputación Foral de Alava comparece ante la Comisión Arbitral en el expediente incoado al efecto y, tras alegar lo que a su derecho interesa, solicita se rechace el conflicto planteado por la Administración Autónoma dado que las actuaciones sometidas a debate están en plena conformidad con las competencias que ostenta el Territorio Histórico de Alava.

Tercero.– En la reunión del Pleno de la Comisión Arbitral celebrado el pasado 10 de abril de 2003 se tuvo conocimiento que los mismos hechos motivadoras del presente conflicto positivo de competencia estaban siendo sujetas a consideración por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por lo que, con suspensión del plazo para resolver el incidente de suspensión, se acordó recabar de las Administraciones Públicas implicadas informe sobre el estado actual de esas actuaciones Judiciales señalando el plazo del 12 de mayo de 2003 a los efectos de evacuar el trámite de información solicitada.

Cuarto.– La Administración de la Comunidad Autónoma informó a la Comisión Arbitral, el pasado 12 de mayo de 2003, que efectivamente la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en Medidas Cautelares 153/2003 que traen causa de Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el Gobierno Vasco contra la Excma. Diputación Foral de Alava, había dictado Auto de fecha 10 de marzo de 2003 por el que se acordaba:

"Haber lugar a la medida cautelar solicitada en esta pieza separada por la representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, procediendo ordenar el cese de la actividad llevada a cabo por la Administración demandada que arriba ha quedado descrita, sin hacer imposición de costas".

La actuación concreta a la que hace referencia la resolución judicial antedicha consiste en la encaminada por parte de la Excma. Diputación Foral de Alava a realizar el tendido de fibra óptica entre el punto kilométrico 15 -770 salida del túnel de Ayurdín hasta la sala de control de dicha Diputación en la carretera Nacional - 622.

Quinto.– Se constata, por tanto, que la actuación administrativa sometida al control de la Jurisdicción Ordinaria y a la resolución competencial de esta Comisión Arbitral es la misma, sin perjuicio de que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco resolverá conforme a la problemática de legalidad que las partes le puedan someter y el conflicto que a esta Comisión Arbitral compete está planteado exclusivamente desde la perspectiva del ámbito competencial conforme establece el artículo 60 de la Ley 13/1994 de 30 de junio por la que se regula la Comisión Arbitral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único: Las Administraciones Públicas legitimadas para interponer conflictos positivos de competencia ante la Comisión Arbitral, pueden solicitar de la misma la suspensión de los actos, como en este caso, denunciados de incompetencia invocando la posible producción de perjuicios irreparables como consecuencia de su aplicación o ejecución ( Artículo 62 de la Ley 13/1994 del 30 de junio.)

Como ha quedado reflejado en el expositivo de hechos de la presente resolución, la petición sujeta a este incidente de suspensión ha quedado vacía de contenido ya que la actuación que se solicita sea suspendida por este Órgano Estatutario se encuentra ya en situación de suspenso por mor de una Resolución Judicial adoptada por el Organo Jurisdiccional competente que entiende sobre los mismos hechos.

En consecuencia no existiendo necesidad material de dar respuesta a lo solicitado procede sin mas razonamientos:

LA COMISIÓN RESUELVE:

No acceder a la suspensión solicitada ya que tal petición está amparada por la Jurisdicción Ordinaria todo ello sin perjuicio de lo que se resuelva en el conflicto positivo de competencia planteado entre las Administraciones Públicas afectadas.

Así por esta resolución que se notificará a las partes lo acuerdan los componentes de la Comisión que la suscriben y de lo cual yo, la Secretaria doy fe.


Análisis documental