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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, miércoles 24 de septiembre de 2003


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
5194

ORDEN de 2 de septiembre de 2.003, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para equipamiento y obras de centros privados que forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional que el Plan Vasco de Formación Profesional prevé, así como de los centros con los que se establecen convenios en alguna familia profesional a los efectos previstos en el citado Plan, correspondientes al año 2003.

El Plan Vasco de Formación Profesional, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de abril de 1997, prevé el establecimiento de una red de centros, públicos y privados de Formación Profesional que faciliten la permeabilidad de la oferta institucional de formación, con el fin de impulsar lo más posible los esfuerzos de cualificación de los trabajadores.

El capítulo 8 del citado Plan Vasco de Formación Profesional relativo a "Aspectos económicos. Financiación" estipula igualmente inversiones para el equipamiento de estos centros.

Mediante Orden de 29 de enero de 2001, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, se hace pública la relación de centros que forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional, que el Plan Vasco de Formación Profesional prevé, así como los centros con los que se establecen convenios en alguna familia profesional a los efectos previstos en el citado Plan.

Para hacer frente a estas subvenciones, en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003, aprobados por la Ley 8/2002, de 27 de diciembre, se dispone de crédito suficiente repartido en varias partidas presupuestarias establecidas al efecto.

Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 8/2002, de 27 de diciembre, por la que se aprobaron por el Pleno del Parlamento Vasco, los presupuestos Generales de Euskadi para el ejercicio 2003, y a propuesta del Director de Formación Profesional.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Se convocan subvenciones destinadas a la dotación de equipamiento y obras necesarias para impartir la formación propia de las familias profesionales que en Formación Profesional Específica imparten los centros privados que forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional que prevé el Plan Vasco de Formación Profesional, así como los centros privados con los que se establecen convenios en alguna familia profesional a los efectos previstos en el citado Plan que se refiere el artículo 3, ambos de la Orden de 29 de enero de 2001 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, (B.O.P.V. de 26 de febrero), por la que se hace pública la relación de centros que forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional que el Plan Vasco de Formación Profesional prevé, así como los centros con los que se establecen convenios en alguna familia profesional a los efectos previstos en el citado Plan.

Artículo 2.– Podrán acogerse a estas subvenciones los proyectos de adquisición de equipamiento y ejecución de obras necesarias, para impartir la formación propia de las familias profesionales de Formación Profesional Específica, que presenten los centros privados a los que se refiere el artículo 1..

Artículo 3.– Para poder optar a estas subvenciones, los centros solicitantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) No encontrarse inhabilitado para la percepción de subvención en la fecha de publicación de la presente Orden por cualquiera de las infracciones previstas en la normativa reguladora de los conciertos educativos o en cualquier otra.

b) Estar al corriente del pago de sus obligaciones sociales y tributarias, acreditándolo de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 293/1987 de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos y la normativa establecida al efecto por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

c) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4.– Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2003, la cantidad de 3.035.111 euros, con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV. De esta cantidad se destinarán 2.730.000 euros para equipamiento y 305.111 euros para obras.

En el caso de que, como consecuencia de la aplicación de los criterios establecidos en los artículos 8 y 9, el importe total destinado para equipamiento no alcanzase la cantidad total subvencionable, se procederá al aumento, en la misma cuantía, de la cantidad destinada a obras. Igualmente, si el importe total destinado para obras no alcanzase la cantidad total subvencionable, se procederá al aumento, en la misma cuantía, de la cantidad destinada a equipamiento.

El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

Artículo 5.– Las solicitudes de equipamiento deberán incluir necesariamente material informático ya que, al menos, el 20% de la subvención que se les conceda a los centros deberá ser destinada a la adquisición de este tipo de material.

Artículo 6.– Los centros interesados deberán presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas, según el anexo I, al Director de Formación Profesional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

Las solicitudes deberán presentarse en la Delegación Territorial de Educación del Territorio Histórico donde estén radicados, o en cualquiera de los órganos a que se refiere el artículo 38/4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOPV.

A la solicitud se adjuntarán:

a) Fotocopia del DNI del solicitante.

b) Documentación válida en derecho (fotocopia compulsada) en la que se haga constar que el firmante de la solicitud tiene poder suficiente para solicitar la ayuda.

c) Memoria explicativa de las características técnicas, utilización potencial, etc... del equipamiento solicitado, así como su presupuesto, según anexo II.

d) Memoria explicativa de las características de las obras que se solicitan, indicando la familia profesional a la que van destinadas, según el anexo III.

e) Documentación acreditativa de la formación ocupacional y continua impartida en el año 2002, así como de las certificaciones de calidad obtenidas.

f) Certificación de estar al corriente de pago de Hacienda y Seguridad Social.

Si la solicitud no reune los requisitos exigidos en el párrafo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto por el órgano competente para resolver la convocatoria.

Artículo 7.– El estudio, clasificación, valoración de las características del equipamiento y obras en función de su adecuación a la familia profesional que imparte y de los proyectos específicos que lleve a cabo, en colaboración con la Dirección de Formación Profesional, así como la determinación de la cuantía exacta de las subvenciones se realizará por una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

– El Director de Formación Profesional que actuará como presidente.

– El Responsable de Formación Profesional

– Un Técnico de la Dirección de Formación Profesional, designado por el Director de Formación Profesional, que actuará como secretario con voz pero sin voto.

Artículo 8.– Para la determinación de la cuantía exacta de las subvenciones de equipamiento se tendrán en cuenta, además de la memoria explicativa a la que se refiere el apartado c) del artículo 6; los Ciclos Formativos impartidos, los cursos de formación ocupacional y contínua, y las certificaciones de calidad y mejora contínua.

La ponderación de los criterios que se tendrá en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones será la siguiente:

Memoria explicativa a la que se refiere el apartado c) del artículo 5: 40%.

Ciclos Formativos impartidos: 30%.

Cursos de formación ocupacional y contínua: 15%.

Certificaciones de calidad y mejora contínua: 15%.

En el caso de que, como consecuencia de la aplicación de los criterios establecidos en el párrafo anterior, el importe destinado a la convocatoria no alcanzase para satisfacer todas las ayudas así determinadas, se procederá a su disminución en forma proporcional a los importes inicialmente calculados.

Artículo 9.– Para la determinación de la cuantía exacta de las subvenciones de obras se tendrán en cuenta, además de la memoria explicativa a la que se refiere el apartado d) del artículo 6; los Ciclos Formativos impartidos, los cursos de formación ocupacional y contínua, y las certificaciones de calidad y mejora contínua.

La ponderación de los criterios que se tendrá en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones será la siguiente:

Memoria explicativa a la que se refiere el apartado d) del artículo 6: 40%.

Ciclos Formativos impartidos: 30%.

Cursos de formación ocupacional y contínua: 15%.

Certificaciones de calidad y mejora contínua: 15%.

En el caso de que, como consecuencia de la aplicación de los criterios establecidos en el párrafo anterior, el importe destinado a la convocatoria no alcanzase para satisfacer todas las ayudas así determinadas, se procederá a su disminución en forma proporcional a los importes inicialmente calculados.

Artículo 10.– La comisión de valoración elevará propuesta de resolución al Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, propuesta que contendrá la relación de centros beneficiarios con expresión de las cuantías individuales de las subvenciones, dentro del límite máximo establecido en el artículo 4, tanto para equipamiento como para obras.

Artículo 11.– La convocatoria será resuelta por resolución del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, siendo publicada en el BOPV.

De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificada al interesado Resolución alguna, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada.

Artículo 12.– El importe de las subvenciones se hará efectivo en un 75% tras la resolución de la convocatoria y la posterior aceptación de la misma, y el 25% restante, tras la justificación documentada de las inversiones realizadas. Como mínimo, el 20% de la subvención correspondiente a equipamiento deberá ser destinada a la adquisición de material informático, tal y como se establece en el artículo 5. A tal efecto, deberán remitir las facturas correspondientes a las inversiones realizadas, que deberán corresponder al año 2003, antes del 31 de enero de 2.004.

En relación con el pago anticipado se deberán presentar las garantías correspondientes en los supuestos previstos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Artículo 13.– Será causa de revocación de las ayudas concedidas el incumplimiento por parte de los centros beneficiarios de cualquiera de las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden, así como destinar aquellas a fines distintos de los especificados en el proyecto presentado.

A tal efecto, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación se reserva la facultad de comprobar el efectivo destino de las subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objetivo de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones.

Artículo 14.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaren la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre y el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Artículo 15.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 16.– Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las personas-entidades beneficiarias no renunciaran expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

Segunda.– En todo lo no regulado en la presente Orden, en materia procedimental, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de septiembre de 2003.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.

ANEXO I

Ilmo Sr.:

D/D.ª .................................. con DNI n.º....................................., como titular o representante legal (táchese lo que no proceda) del centro educativo................................................................, con CIF.............................y poder de representación otorgado ante notario con fecha................................., y actualmente en vigor, solicita sea admitida la presente solicitud, de acuerdo con la Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para equipamiento y obras de centros privados y los centros públicos de titularidad de corporaciones locales que forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional que el Plan Vasco de Formación Profesional prevé, así como de los centros con los que se establecen convenios en alguna familia profesional a los efectos previstos en el citado Plan, correspondientes al año 2003.

Nombre o razón social del centro:.......................................................................................................................................

Documentación que se acompaña:

	Sí	No

Fotocopia del DNI del solicitante:		 n 	 n

Poder de representación otorgada a favor del solicitante:		 n 	 n

Certificado de Hacienda Foral acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias:		n	n

Certificado acreditativo del pago de las cuotas de la Seguridad Social:		 n 	 n

Declaración jurada de no hallarse incurso en procedimiento de reintegro o sancionador.		 n 	 n

Memoria explicativa del equipamiento solicitado, incluyendo el equipamiento informático y presupuesto:		n	n

Memoria explicativa de las obras solicitadas y presupuesto:		 n 	 n

Certificado de las empresas o entidades que han financiado cursos de Formación Continua en el que aparece

el n.º de cursos y las horas impartidas en el año 2002:		 n 	 n

Certificado de las empresas o entidades que han financiado cursos de Formación Ocupacional en el que aparece

el n.º de cursos y las horas impartidas en el año 2002:		 n 	 n

Respecto a los cursos de Formación Ocupacional y Formación Continua, certifico que en el año 2002 se han impartido los siguientes cursos con sus número de horas:

N.º de cursos de formación contínua impartidos en el 2002: &#9;&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5>n

N.º de horas de formación contínua impartidos en el 2002: &#9;&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5>n

N.º de cursos de formación ocupacional impartidos en el 2002: &#9;&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5>n

N.º de horas de formación ocupacional impartidos en el 2002: &#9;&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5>n

En ................................a ................ de ................de 2.003

Fdo:

(Representante legal del centro………………………………..)

ILMO. SR. DIRECTOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL.–

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN.

ANEXO II

NOMBRE DEL CENTRO:

Familia Profesional:

n.º unidades&#9;Descripción del equipamiento solicitado&#9;precio total+ iva

&#9;&#9;

&#9;&#9;

&#9;&#9;

&#9;&#9;

&#9;&#9;

&#9;&#9;

&#9;&#9;

&#9;&#9;

&#9;&#9;

&#9;SUBTOTAL&#9;

Familia Profesional:

n.º unidades&#9;Descripción del equipamiento solicitado&#9;precio total+ iva

&#9;&#9;

&#9;&#9;

&#9;&#9;

&#9;&#9;

&#9;&#9;

&#9;&#9;

&#9;&#9;

&#9;&#9;

&#9;&#9;

&#9;SUBTOTAL&#9;

Equipamiento informático solicitado:

n.º unidades&#9;Descripción del equipamiento solicitado&#9;precio total+ iva

&#9;&#9;

&#9;&#9;

&#9;&#9;

&#9;&#9;

&#9;SUBTOTAL&#9;

&#9;TOTAL&#9;

En ................................a ................ de .................de 2.003

Fdo:

(Representante legal del centro………………………………..)

ILMO. SR. DIRECTOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL.–

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

ANEXO III

NOMBRE DEL CENTRO:

Familia Profesional:

Descripción de las obras solicitadas:&#9;precio total + iva

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;SUBTOTAL&#9;

Familia Profesional:

Descripción de las obras solicitadas:&#9;precio total + iva

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;SUBTOTAL&#9;

&#9;TOTAL&#9;

En ................................a ................ de .................de 2.003

Fdo:

(Representante legal del centro………………………………..)

ILMO. SR. DIRECTOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL.–

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN


Análisis documental