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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 176, miércoles 10 de septiembre de 2003


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Gernika-Lumo
5022

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 175/02 seguido por acción real de adquisición de propiedad de bien.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Gernika-Lumo (Bizkaia)

Juicio: P. Ordinario LECn 175/02.

Demandante D/D.ª: Santiago Larrinaga Achaval, María Teresa Iturraran Uscola, Baldomera Cortabitarte Achaval, Ana Teresa Erquiaga Iturraran, Miren Agate Erquiaga Iturraran y Angel Aitor Larrinaga Cortabitarte.

Abogado D/D.ª: Amutio Aberasturi, Ricardo, Amutio Aberasturi, Ricardo, Amutio Aberasturi, Ricardo, Amutio Aberasturi, Ricardo, Amutio Aberasturi, Ricardo y Amutio Aberasturi, Ricardo.

Procurador D/D.ª: Carlos Muniategui Landa, Carlos Muniategui Landa, Carlos Muniategui Landa, Carlos Muniategui Landa, Carlos Muniategui Landa y Carlos Muniategui Landa.

Demandado: Jose Andres Goitiandia Gaviola.

Sobre: Acción real de adquisición de propiedad de bien.

En el referido juicio se ha dictado sentencia y auto aclaratorio de 26 de marzo de 2003 y 10 de abril de 2003 respectivamente cuyo fallo y parte dispositiva es la siguiente:

FALLO DE LA SENTENCIA DE FECHA 26.03.2003

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Muniategui en nombre y representación de Dña. Baldomera Cortabitarte Achaval y D. Santiago Larrinaga Achaval, D. Angel Aitor Larrinaga Cortabitarte, Dña. María Teresa Iturraran Uscola, Dña. Miren Agate y Dña. Teresa Erquiaga Iturraran contra D. Jose Andres Goitiandia Gaviola y su esposa si casado estuviere y por su presumible fallecimiento contra los herederos legatarios y herencia yacente de ambos y contra todas aquellas personas que tuvieren o creyeran tener o pretendieren tener algún derecho sobre cualquiera de las dependencias que conforman la casa n.º siete (antes nueve) de la c/ Santísima Trinidad / Trinidade Kalea de Lekeitio, sobre alguna/s o sobre todas las dependencias de dicha casa o sobre toda ella debo declarar y declaro que:

1.– Dña. Baldomera Cortabitarte Achaval, casada en régimen de comunicación foral de bienes con D. Santiago Larrinaga Achaval, ha adquirido con carácter comunicado por prescripción adquisitiva extraordinaria por si y por traer causa de los anteriores titulares el pleno dominio del local comercial en planta baja (Elemento número uno) con una cuota de participación del 20% en el total de la casa n.º 7 (antes 9) de la c/ Trinidad o Santísima trinidad o Trinidade Kalea de Lekeitio y de la vivienda del primer piso (elemento n.º 2) con una cuota de participación del 25% en el total de la casa n.º 7 (antes 9) de la c/ Trinidad o Santísima Trinidad o Trinidade Kalea de Lekeitio.

2.– D. Angel Aitor Larrinaga Cortabitarte ha adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria por si y por traer causa de los anteriores titulares, el pleno dominio de la vivienda en el segundo piso (Elemento n.º 3) con una cuota de participación del 25% del total del inmueble, esto es en la casa n.º 7 antes 9 de la c/ Trinidad o Santísima Trinidad o Trinidade Kalea de Lekeitio.

3.– Dña. María Teresa Iturraran Uscola Cortabitarte ha adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria por si y por traer causa de los anteriores titulares, el pleno dominio de una mitad indivisa y el usufructo vitalicio de la restante mitad indivisa y que Dña. Miren Agate Erquiaga Iturraran ha adquirido con carácter privativo por prescripción extraordinaria por si y por traer causa de los anteriores titulares, la nuda propiedad de una curta parte indivisa y que Dña. Ana Teresa Erquiaga Iturraran ha adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria por si y por traer causa de los anteriores titulares la nuda propiedad de una cuarta parte indivisa de la vivienda del piso tercero (Elementos n.º 4) con una cuota de participación del 25% en el total de la casa n.º 7 antes 9 de la c/ Trinidad o Santísima Trinidad o Trinidade Kalea de Lekeitio y que Dña. María Teresa Iturraran Uscola ha adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria por si y por traer causa de los anteriores titulares el pleno dominio de una mitad indivisa y el usufructo vitalicio de la restante mitad indivisa y que Dña. Miren Agate Erquiaga Iturraran ha adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria por si y por traer causa de los anteriores titulares, la nuda propiedad de una cuarta parte indivisa y que Dña. Ana Teresa Erquiaga Iturraran ha adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria por si y por traer causa de los anteriores titulares la nuda propiedad de una cuarta parte indivisa del camarote en planta baja bajo cubierta (elemento cinco) con una participación del cinco por ciento en el total de la casa n.º 7 antes 9 de la calle Trinidad o Santísima Trinidad o Trinidade kalea de Lekeitio.

Conforme a los dispuesto en la escritura de 30 de enero de 2001, otorgada ante el Notario de Lekeitio D. Francisco Javier González López, número 38 de su protocolo.

4.– Acordando que se expida mandamiento al Sr. Registrados de la Propiedad de Markina-Xemein al objeto de que en lo sucesivo la finca obrante en el Registro de la Propiedad de Markina-Xemein, casa n.º 9 (hoy 7) en la calle Trinidad o Santísima Trinidad o Trinidade Kalea obrante al folio 243, finca 429 y sus dependencias consten con las descripciones que se contienen en la escritura otorgada en fecha 30.01.01 ante el Notario de Lekeitio D. Francisco Javier González López número 38 de su protocolo, así como para que se inscriban las Normas de Comunidad que se contienen en dicha escritura.

5.– Acordando que se expida mandamiento al Registro de la Propiedad de Markina-Xemein al objeto de que se inscriba los distintos elementos y dependencias de la casa n.º 9 (hoy 7) de la c/ Trinidad o Santísima Trinidad o Trinidade kalea de Lekeitio, a favor de las personas que han quedado indicadas en los apartados 1.º, 2.º y 3.º anteriores, en las proporciones de pleno dominio, usufructo y nuda propiedad y con los caracteres de comunicado y privativo que en ellos se expresa, por así resultar de la escritura de fecha 30.01.01 otorgada ante el Notario de Lekeitio D. Francisco Javier González López que consta en el n.º 38 de su protocolo.

Condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

En cuanto a las costas en atención a las circunstancias del procedimiento no procede hacer un especial pronunciamiento sobre las mismas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en ambos efectos ante la A. Provincial de Bizkaia dentro del plazo de 5 días a contar desde el día siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Dada, leída y publicada el día de la fecha de lo que doy fe.

Vistos los artículos citados, y demás de aplicación al caso

DISPONGO:

Aclarar el fallo de la sentencia de 26.03.03 dentro de los autos de Procedimiento Ordinario n.º 175/02 en el sentido de indicar que:

En el punto 3 del Fallo cuando dice María Teresa Iturraran Uscola Cortabitarte debe decir María Teresa Iturraran Uscola.

« ….con una cuota de participación del 25% en el total de la casa n.º 7 antes 9 de la c/ Trinidad o Santísima Trinidad o Trinidade Kalea de Lekeitio y que Dña. María Teresa Iturraran Uscola ha adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria por si y por traer causa de los anteriores titulares el pleno dominio de una mitad indivisa y el usufructo vitalicio de la restante mitad indivisa y que Dña. Miren Agate Erquiaga Iturraran ha adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria por si y por traer causa de los anteriores titulares, la nuda propiedad de una cuarta parte indivisa y que Dña. Ana Teresa Erquiaga Iturraran ha adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria por si y por traer causa de los anteriores titulares la nuda propiedad de una cuarta parte indivisa del camarote en planta baja bajo cubierta (elemento cinco) con una participación del cinco por ciento en el total de la casa n.º 7 antes 9 de la calle Trinidad o Santísima Trinidad o Trinidade kalea de Lekeitio.

Conforme a lo dispuesto en la escritura de 30 de enero de 2001, otorgada ante el Notario de Lekeitio D. Francisco Javier González López, número 38 de su protocolo.

4.– Acordando que se expida mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Markina-Xemein al objeto de que en lo sucesivo la finca obrante en el Registro de la Propiedad de Markina-Xemein, casa n.º 9 (hoy 7) en la calle Trinidad o Santísima Trinidad o Trinidade kalea obrante al folio 243, finca 429 y sus dependencias consten con las descripciones que se contienen en la escritura otorgada en fecha 30.01.01 ante el Notario de Lekeitio D. Francisco Javier González López número 38 de su protocolo, así como para que se inscriban las Normas de Comunidad que se contienen en dicha escritura.

5.– Acordando que se expida mandamiento al Registro de la Propiedad de Markina-Xemein al objeto que se inscriba los distintos elementos y dependencias de la casa n.º 9 (hoy 7) de la c/ Trinidad o Santísima Trinidad o Trinidade kalea de Lekeitio, a favor de las personas que han quedado indicadas en los apartados 1.º, 2.º y 3.º anteriores, en las proporciones de pleno dominio, usufructo y nuda propiedad y con los caracteres de comunicado y/ privativo que en ellos se expresa, por así resultar de la escritura de fecha 30.01.01 otorgada ante el Notario de Lekeitio D. Francisco Javier González López que consta en el n.º 38 de su protocolo.

Condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.»

No ha lugar a la segunda aclaración interesada toda vez que no existe error u omisión ya que si la parte actora comprueba el suplico de su escrito de demanda, éste coincide literalmente con el expuesto en el fallo de la sentencia cuya subsanación se interesa.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdo, mando y firmo María Fernanda Lorite Chicharro Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Gernika-Lumo y de los de su Partido Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Jose Andres Goitiandia Gaviola y otros y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Gernika-Lumo (Bizkaia), a veinticinco de abril de dos mil tres.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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