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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 176, miércoles 10 de septiembre de 2003


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
5020

DECRETO 201/2003, de 2 de septiembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Ajangiz, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por la «expropiación de la Casa Cural y terrenos adyacentes para Equipamiento Deportivo, Cultural y de Ocio».

Mediante Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Ajangiz de fecha 16 de enero de 2002, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por la «expropiación de la Casa Cural y terrenos adyacentes para Equipamiento Deportivo, Cultural y de Ocio», tramitado por el Ayuntamiento de Ajangiz, acordándose en sesión celebrada en fecha 16 de octubre de 2002 solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Una vez desanexionado de Gernika-Lumo, el municipio de Ajangiz presenta grandes carencias en lo referente a servicios e infraestructuras, aspecto éste que ha sido contemplado en las vigentes Normas Subsidiarias con objeto de dotar al municipio de una serie de servicios, entre los que se encuentran los Equipamientos Deportivo, Cultural y de Ocio ubicados sobre la Casa Cural y terrenos adyacentes.

Esta situación, unida al hecho de que el número de residentes en el ámbito va a verse incrementado con la construcción de un número importante de viviendas y de que las instalaciones actuales son insuficientes e inadecuadas para dar cumplimiento a la Ley de accesibilidad hace que resulte necesario y urgente acometer las obras de los citados equipamientos a la mayor brevedad posible, con el fin de que los mismos presten un servicio adecuado a los habitantes del municipio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 2 de septiembre de 2003,

DISPONGO

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Ayuntamiento de Ajangiz, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la «expropiación de la Casa Cural y terrenos adyacentes para Equipamiento Deportivo, Cultural y de Ocio».

Dado en Donostia-San Sebastián, a 2 de septiembre de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del Territorio

y Medio Ambiente,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental