Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 176, miércoles 10 de septiembre de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Cultura
5018

ORDEN de 3 de septiembre de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la consolidación y afianzamiento del uso del euskera en los medios de comunicación, así como a facilitar la viabilidad de los proyectos de los medios de comunicación en euskera.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Ley Básica de Normalización del Uso del Euskara, se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a ser informados por los medios de comunicación social tanto en euskera como en castellano y, a tal efecto, el Gobierno Vasco deberá tomar cuantas medidas sean necesarias. A fin de garantizar dicho derecho y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 22 y 25 de la Ley anteriormente citada, el Gobierno Vasco adoptará medidas que favorezcan una mayor presencia del euskera en los medios de comunicación social.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden la regulación de la concesión de subvenciones destinadas a la consolidación y afianzamiento del uso del euskera en los medios de comunicación, así como a facilitar la viabilidad de los proyectos de los medios de comunicación en euskera.

2.– A tal fin se destinarán, en total, tres millones setecientos ochenta y siete mil seiscientos noventa y tres euros (3.787.693,00), cuantía que podrá resultar incrementada de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Adicional.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Podrán solicitar y beneficiarse de las subvenciones reguladas por la presente Orden, en el caso de los proyectos de radio y televisiones locales en euskera las personas jurídicas tanto públicas como privadas y en el resto de las modalidades objeto de subvención únicamente las personas jurídicas privadas; en ambos casos deberán desarrollar su labor íntegramente o en parte en euskera y cumplir los requisitos legales pertinentes.

2.– A los efectos de la presente orden los citados medios de comunicación tendrán que reunir las siguientes características:

a) La prensa diaria y publicaciones periódicas reunirán las siguientes características: que se publiquen en serie continua e ininterrumpidamente con el mismo nombre y que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva o en el caso de las revistas que estén fechadas.

b) Las empresas radiofónicas: que emitan durante todo el año, programas radiofónicos en euskera, con una duración mínima de 25 horas semanales.

c) Las empresas de televisión locales: que emitan durante todo el año, programas televisivos en euskera, con una duración mínima de 10 horas semanales.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 3.– Exclusiones.

1.– No podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de publicaciones:

a) Las realizadas por entidades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación de una o varias administraciones públicas.

b) Las realizadas por partidos políticos, coaliciones electorales, sindicatos, movimientos sociales, organizaciones no gubernamentales o colegios profesionales.

c) Las realizadas por asociaciones, fundaciones o similares para su distribución única y exclusiva entre los socios de las mismas.

d) Las revistas de glotodidáctica y psicopedagogía así como aquellas cuyo contenido esté ligado al sector educativo.

e) Las revistas escolares.

f) Los boletines culturales, las guías de espectáculos, pasatiempos y similares.

g) Todas las de tipo confidencial, distribuidas ya por medio de suscripción ya por venta en kioskos o en formato electrónico.

h) Las publicaciones locales que no sean de información general y/o multidisciplinar.

2.– No podrá ser objeto de subvención los siguientes tipos de radios y televisiones:

a) Las radios y televisiones escolares.

b) Las que, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, tan sólo sean proyectos de realización.

c) Los proyectos de entidades integrantes de la Administración Institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Las emisiones por vídeo comunitario.

e)Los proyectos realizados por partidos políticos, coaliciones electorales, sindicatos o colegios profesionales.

Artículo 4.– Actividades subvencionables y recursos económicos.

1.– Se subvencionarán las distintas modalidades de actividades o programas siguientes:

a) Grupo A: Prensa diaria:

Grupo A.1: Publicaciones distribuidas en todo el ámbito geográfico del euskera, es decir, la prensa escrita que distribuya más del 25% de su tirada fuera de la provincia que se edita.

Grupo A.2: Prensa de ámbito local de la Comunidad Autónoma del País Vasco (pueblos, municipios o mancomunidades); es decir, prensa que distribuya el 75% o más de su tirada en la provincia que se edita.

Grupo A.3: Prensa en castellano que asegure una presencia significativa en euskera.

b) Grupo B: Publicaciones con otro tipo frecuencia.

Grupo B.1: Revistas de información general. Publicaciones de todo el ámbito geográfico del euskera. Es decir, publicaciones que distribuyan como mínimo el 25% de su tirada fuera de la provincia que se edita.

Grupo B.2 : Publicaciones de ámbito local de la Comunidad Autónoma del País Vasco (pueblos, municipios o mancomunidades); es decir, prensa que distribuya el 75% o más de su tirada en la provincia que se edita.

Grupo B.3: Revistas científicas, de pensamiento y difusión, publicaciones en euskera dirigidas a comunidades euskaldunes fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Grupo B.4: Revistas para jóvenes y niños.

c) Grupo C: Radios en euskera.

d) Grupo D:Televisiones locales en euskera.

e) Grupo E:Publicaciones en euskera on-line.

2.– Recursos económicos:

a) Grupo A: Prensa diaria: 1.700.000,00 euros.

b) Grupo B: Publicaciones con otro tipo frecuencia: 1.630.000,00 euros.

c) Grupo C: Radios en euskera: 244.693,00 euros.

d) Grupo D:Televisiones locales en euskera: 131.000,00 euros.

e) Grupo E:Publicaciones en euskera on-line: 82.000,00 euros.

3.– En caso de que en alguno o algunos de los grupos contemplados quedara alguna cantidad sin distribuir, ésta se distribuirá en los restantes grupos, una vez analizadas las necesidades por el Tribunal Calificador; siempre y cuando no se haya dictado Resolución de Adjudicación.

Artículo 5.– Plazo de realización de los proyectos.

Todos los proyectos se iniciarán y se finalizarán en el transcurso del ejercicio 2003.

Artículo 6.– Procedimiento de concesión.

La concesión de las subvenciones establecidas en esta orden, en lo referente a los grupos A y B, serán repartidas siguiendo el criterio del nivel de autofinanciación para la mitad (50%) de la partida correspondiente al grupo y para la otra mitad, se relaizará por el procedimiento de concurso mediante la comparación de las solicitudes presentas, atendiendo a los criterios establecidos en el Artículo 11.

En lo referente a los grupos C, D y E, las subvenciones establecidas en esta orden se resolverán por el procedimiento de concurso. La concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, atendiendo a los criterios establecidos en el Artículo 11.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes al amparo de la presente convocatoria será de un mes a partir del día siguiente de su publicación.

2.– Dichas solicitudes habrán de dirigirse al Viceconsejero de Política Lingüística ,y se presentarán, junto con la documentación exigida en el Anexo I, en las siguientes direcciones, bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Gobierno Vasco

Departamento de Cultura

Viceconsejería de Política Lingüística

Dirección de Promoción del Euskera

Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

Servicio Territorial de Cultura de Bizkaia

Gran Vía 85

48011 Bilbao

Servicio Territorial de Cultura de Gipuzkoa

Andia, 13

20008 Donostia- San Sebastián

Artículo 8.– Órgano de la gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción del Euskera la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 9.–Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Promoción del Euskera de la Viceconsejería de Política Lingüística advirtiera en la documentación presentada por la entidad solicitante la existencia de algún defecto u omisión, concederá a la misma un plazo de 10 días para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, transcurrido el cual sin haber procedido a la subsanación, se entenderá que el interesado retira su solicitud, para lo cual se adoptará la correspondiente resolución.

Artículo 10.– Requisitos.

1.– Requisitos generales.

1.1.– Autofinanciación mínima del 35%, es decir, que los ingresos propios del proyecto, con independencia de los procedentes de las instituciones públicas, alcancen ese porcentaje mínimo respecto al coste total del proyecto.

1.2.– A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los proyectos que presenten un presupuesto de gasto de 30.000, 00 euros o superior tendrán que acreditar una antigüedad de por lo menos tres meses, y de seis meses los proyectos con un presupuesto de gasto inferior a 30.000,00 euros.

1.3.– Las publicaciones que abarcan todo el ámbito geográfico del euskera, es decir, la publicación que distribuya el 25% o más de su tirada fuera de la provincia en la que se edita, tendrán que presentar un proyecto de viabilidad a tres años. Según el cual, si se viera que el proyecto es viable y así lo decidiera el Tribunal Calificador, podría estar exento del requisito anterior.

1.4.– Los proyectos presentados al amparo de esta orden deberán asegurar el respeto a los derechos humanos y la promoción de los valores cívicos de la convivencia, así como el respeto al derecho fundamental a la libertad de expresión e información , desde le cumplimiento de sus respectivas normas deontológicas y el fomento de una información veraz y objetiva que contribuya al pluralismo político y a la igualdad de oportunidades de los diversos colectivos políticos, sociales y culturales. Así mismo, serán condición imprescindible la protección y promoción de la juventud y de la infancia, el uso de lenguaje no sexista y el garantizar usos no estereotipados sobre los roles de hombres y mujeres.

2.– Requisitos específicos para publicaciones en papel.

2.1.– Estar redactadas íntegramente en euskera, excepto las del grupo A3.

2.2.– Tener asignado el Depósito Legal y el ISSN, o en su defecto, haber tramitado su solicitud.

2.3.– Tener un sistema de distribución claro y transparente

2.4.– Periodicidad mínima:

2.4.1.– Grupo A: 4 veces por semana.

2.4.2.– Grupo B1: 48 números al año.

2.4.3.– Grupo B2: 11 números por año.

2.4.4.– Grupo B3:. 4 números por año.

2.4.5.– Grupo B4: 6 números por año.

2.5.– Número de páginas:

2.5.1.– Grupo A1 y A3: 28 páginas en formato tabloide.

2.5.2.– Grupo A2: 2 páginas en formato tabloide.

2.5.3.– Grupo B1: 20 páginas en fomato DIN A4.

2.5.4.– Grupo B2: 20 páginas en formato DIN A4.

2.5.5.– Grupo B3:.48 páginas en fomato DIN A4.

2.5.6.– Grupo B4: 25 páginas en fomato DIN A4.

Se aceptarán las cantidades arriba citada o sus equivalentes en otro formato.

3.– Requisitos específicos para las radios y televisiones locales en euskera.

3.1.– Las empresas radiofónicas deberán emitir durante todo el año, programas radiofónicos en euskera, con una duración mínima de 25 horas semanales.

3.2.– Las televisiones locales en euskera deberán emitir durante todo el año, programas televisivos en euskera, con una duración mínima de 10 horas semanales.

3.3.– En el caso de las televisiones locales en euskera, los programas para dos años subvencionados al amparo de la Orden de 2002, no tendrán cabida en esta convocatoria. De todos modos, si se presentaran otros programas nuevos, con finalidad de completar la programación, estos se tormarían en cuenta.

4.– Requisitos específicos para los proyectos para la promoción de la presencia del euskera en la prensa escrita en castellano:

4.1.– La publicación ha de tener un porcentaje en euskera, como mínimo, según un índicie basado en la proporción del número de euskaldunes que le corresponden a la provincia donde se publica la prensa. Para marcar ese índice, se tomará en cuenta el último censo publicado. El porcentaje a aplicar será, como mínimo, el 60% del porcentaje que de el censo en referencia al ámbito de la publicación.

4.2.– Tratamiento de los temas: las noticias publicadas en euskera han de ser tambien sobre temas de actualidad.

4.3.– Tratamiento de los titulares: a pesar de que las noticias estén editadas en castellano, los titulares han de ir en euskera.

5.– De todos modos, en el caso de las revistas infantiles y juveniles, dada la amplitud de las necesidades que se detectan en este sector y la escasez de la oferta existente, el Tribunal calificador podrá aceptar en el caso de que se presente algún proyecto especialmente atractivo, la exención del cumplimiento de las citadas anteriormente.

Artículo 11.– Límites y criterios para la concesión de las subvenciones.

1.– Límites y criterios generales.

1.1.– Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive la sobrefinanciación en el objeto de las ayudas previstas en la presente Orden. En caso de sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda al coste total del programa subvencionado. A la hora de adjudicar la cantidad de la subvención se tendré en cuenta el deficit.

1.2.– En todo caso, el importe de las ayudas concedidas por las instituciones públicas no podrá ser superior al 65% del coste total del proyecto y el Gobierno Vasco financiará como máximo el 50% del presupuesto presentado de cada proyecto en el caso de las subvenciones ordinarias. Por el contrario, se podrá superar esa cuantía, en los casos en que el Tribunal calificador considere que el programa, proyecto o actividad suponga una contribución extraordinaria o repercuta de forma especial en la normalización del euskera. En dichos casos, y si el Tribunal calificador lo considerara oportuno, se podrá financiar hasta el 65% del presupuesto total. Si se diera esta circunstancia, el Departamento de Cultura y la entidad que lleve a cabo la realización del programa, proyecto o actividad subvencionada firmarán un convenio en el que se fijarán los derechos y obligaciones de las partes.

1.3.– En relación a los grupos A y B, una vez aplicado cada criterio y antes de aplicar el criterio siguiente, se verificará si existe sobrefinanciación o si se supera el porcentaje máximo subvencionable.

2.– Límites y criterios específicos.

2.1.– Grupo A ( A1, A2 y A3)

El 50% de la partida presupuestaria se repartirá según el presupuesto presentado:

2.1.1.– Límites:

2.1.1.1.– Los proyectos cuyo presupuesto de gasto no supere los 30.000,00 euros percibirán como máximo el 50% del mismo a modo de subvención.

2.1.1.2.– Los proyectos cuyo presupuesto de gasto se encuentre entre 30.000,00 euros y 150.000,00 euros percibirán como máximo el 40% del mismo a modo subvención.

2.1.1.3.– Los proyectos cuyo presupuesto de gasto supere los 150.000,00 euros percibirán como máximo el 30% del coste del mismo a modo de subvención.

El otro 50% de la partida presupuestaria se repartirá según estos criterios:

2.1.2.– Criterios:

2.1.2.1.– Difusión: cantidad de ejemplares por tirada y modo de difusión.

2.1.2.2.– Viabilidad.

2.1.2.3.– Iniciativas dirigidas a alcanzar una mayor autofinanciación;desarrollo del nivel de autofinanciación de los últimos tres años.

2.1.2.4.– Programas dirigidos a la ampliación del número de suscripciones;

2.1.2.5.– Nuevos productos relacionados con el periódico;

2.1.2.6.– Propuestas para conseguir nuevos lectores;

2.1.2.7.– Previsiones para nuevas inversiones y otras propuestas posibles.

2.2.– Grupo B:

2.2.1.– Subgrupos B1 y B3

El 50% de la partida presupuestaria se repartirá según el presupuesto presentado, y siempre teniendo en cuenta los siguientes límites:

2.2.1.1.– Límites

2.2.1.1.1.– Los proyectos cuyo presupuesto de gasto no supere los 30.000,00 euros percibirán como máximo el 50% del mismo a modo de subvención.

2.2.1.1.2.– Los proyectos cuyo presupuesto de gasto se encuentre entre 30.000,00 euros y 150.000,00 euros percibirán como máximo el 40% del mismo a modo subvención.

2.2.1.1.3.– Los proyectos cuyo presupuesto de gasto supere los 150.000,00 euros percibirán como máximo el 30% del coste del mismo a modo de subvención.

El otro 50% de la partida se repartirá de este modo:

a. el 50% según el nivel de autofinanciación.

b. el 50% según los criterios específicos.

2.2.1.2.– Criterios:

2.2.1.2.1. plan de viabilidad;

2.2.1.2.2. difusión: cantidad de ejemplares por tirada y modo de difusión

2.2.1.2.3. periodicidad de la publicación

2.2.1.2.4. iniciativas dirigidas a alcanzar una mayor autofinanciación;

2.2.1.2.5. nuevos productos relacionados con la publicación;

2.2.1.2.6. previsiones para nuevas inversiones;

2.2.1.2.7. número de páginas y coste por página;

2.2.1.2.8. utilización de gráficos, fotografías y color,

2.2.1.2.9. otras propuestas.

2.2.2.– Subgrupo B2 (publicaciones de ámbito local)

El 50% de la partida presupuestaria se repartirá según el presupuesto presentado, y siempre teniendo en cuenta los siguientes límites.

2.2.2.1.– Límites

2.2.2.1.1- Los proyectos cuyo presupuesto de gasto no supere los 30.000,00 euros percibirán como máximo el 25% del mismo a modo de subvención.

2.2.2.1.2.– Los proyectos cuyo presupuesto de gasto supere los 30.000,00 euros percibirán como máximo el 20% del coste del mismo a modo de subvención.

El otro 50% de la partida se repartirá de este modo:

a. el 50% según la difusión ( obligación de presentar certificado de distribución y número de ejemplares).

b. el 50% según los criterios específicos.

2.2.2.2.– Criterios específicos:

2.2.2.2.1. plan de viabilidad;

2.2.2.2.2. iniciativas dirigidas a alcanzar una mayor autofinanciación

2.2.2.2.3. difusión: cantidad de ejemplares por tirada y modo de difusión

2.2.2.2.4. nuevos productos relacionados con la publicación; se tomará en consideración el valor añadido respecto a lo presentado los años anteriores.

2.2.2.2.5. periodicidad de la publicación

2.2.2.2.6. número de páginas y coste por página;

2.2.2.2.7. utilización de gráficos, fotografías y color,

2.2.2.2.8. otras propuestas.

2.2.3.– Subgrupo B4 ( publicaciones para jóvenes y niños)

a.– El 50% de la partida presupuestaria se repartirá según el presupuesto presentado, y siempre teniendo en cuenta los siguientes límites.

2.2.3.1.– Límites

2.2.3.1.1.– Los proyectos cuyo presupuesto de gasto no supere los 100.000,00 euros percibirán como máximo el 50% del mismo a modo de subvención.

2.2.3.1.2.– Los proyectos cuyo presupuesto de gasto supere los 100.000,00 euros percibirán como máximo el 40% del coste del mismo a modo de subvención.

El otro 50% de la partida se repartirá de este modo:

a. el 50% según el nivel de autofinanciación

b. el 50% según los criterios específicos

2.2.3.2.– Criterios específicos:

2.2.3.2.1. plan de viabilidad;

2.2.3.2.2. Tipo de publicación;

2.2.3.2.3.iniciativas dirigidas a alcanzar una mayor autofinanciación

2.2.3.2.4.nuevos productos relacionados con la publicación;

2.2.3.2.5.previsiones de nuevas inversiones

2.2.3.2.6.periodicidad de la publicación

2.2.3.2.7.número de páginas y coste por página;

2.2.3.2.8.utilización de gráficos, fotografías y color,

2.2.3.2.9.otras propuestas.

2.3.– Límites y criterios específicos para los grupos de radio y televisión en euskera (Grupos C y D).

En el caso de las radios y las televisiones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

2.3.1.– el nivel de autofinanciación (30%);

2.3.2.– ámbito que abarca el programa y audiencia potencial (15%)

2.3.3.– su incidencia en la promoción, el desarrollo y la normalización del euskera (15%);

2.3.4.– el número de horas emitidas y horarios (15%);

2.3.5.– tipos de programas, contenidos elaborados y originalidad y viabilidad (15%);

2.3.6.– la estructura empresarial del proyecto (10%); recursos técnicos y humanos.

2.4.– Límites y criterios específicos para el Grupo E

Los titulares de las empresas de prensa escrita, radiodifusión y televisión podrán presentar programas dirigidos a la consolidación de grupos multimedia o a la promoción del uso de nuevas tecnologías en los medios de comunicación en euskera. Dichos proyectos deberán ser viables y será imprescindible que cumplan unos mínimos estándares de calidad.

Además tendrán que cumplir los dos requisitos siguientes:

2.4.1.– La publicación ha de estar integramente en euskera. Esto no impide que se publique también en otra lengua.

2.4.2.– Mantenimiento: frecuencia, cantidad y calidad. El producto se actualizará con la misma frecuencia que lo hace en la versión impresa. Se dará un plazo máximo de cuatro meses desde que sale la versión impresa.

Se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

2.4.2.1.– La autofinanciación actual y la evolución de los últimos tres años. (25%)

2.4.2.2.– Cantidad de visitas (25%)

2.4.2.3.– Calidad de la página web y utilidad (25%)

Artículo 12.– Tribunal Calificador.

1.– Para el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal Calificador presidido por la Directora de Promoción del Euskera. Dicho tribunal estará integrado por los siguientes miembros:

a) Tres miembros del Consejo Asesor del Euskera: dos representantes de instituciones y una persona experta.

b) La Directora del Gabinete de Apoyo al Consejero.

c) La responsable de Promoción del Euskera de la Dirección de Promoción del Euskera.

d) Un/una técnico de la Dirección de Promoción del Euskera que, con voz pero sin voto, actuará como secretario/a, siendo designado/a por el Viceconsejero de Política Lingüística.

2.– Para realizar la valoración de los proyectos del ámbito de las nuevas tecnologías el tribunal calificador podrá solicitar la asesoría de especialistas en la materia ajenos al Departamento.

3.– El Tribunal Calificador, habida cuenta de los criterios de adjudicación de las subvenciones, presentará la propuesta de resolución al Viceconsejero de Política Lingüística con el fin de que dicte la resolución definitiva.

4.– Así mismo, el Tribunal calificador confeccionará una lista con la relación de suplentes por orden de prioridad para el caso de que alguna de las entidades beneficiarias renunciara a la subvención concedida; dicha lista será adjuntada a la propuesta de resolución que se elevará al Viceconsejero de Política Lingüística.

5.– La formación del Tribunal calificador se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante una resolución del Viceconsejero de Política Lingüística.

Artículo 13.– Resolución.

1.– En el plazo de dos meses contados a partir del día de finalización de la presentación de solicitudes y a la vista de la propuesta de resolución emitida por el Tribunal Calificador el Viceconsejero de Política Lingüística dictará la resolución que especifique la subvención correspondiente a cada proyecto.

2.– Dicha resolución será notificada a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de general conocimiento.

3.– Cuando la naturaleza de la actividad propuesta para ser subvencionada así lo requiera a juicio de la Comisión de Valoración junto a la resolución del Viceconsejero de Política Lingüística podrá materializarse un convenio. La entidad beneficiaria de la subvención deberá remitir a la Dirección de Promoción del Euskera el convenio, que incorporará los requisitos exigidos para la concesión de subvenciones por la normativa vigente, debidamente firmado, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación.

4.– De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si una vez transcurrido el plazo para la adopción de la resolución el solicitante no hubiera recibido notificación alguna, la solicitud correspondiente se considerará desestimada.

Artículo 14.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el destino con el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración pública y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

Artículo 15.– Pago de la subvención.

1.– El pago de la subvención concedida al amparo de esta orden se realizará en dos pagos:

a) Un primer pago por un setenta y cinco por ciento (75%) de la subvención total, en el plazo de un mes a partir del día que se acepta la subvención, o en su caso, de la firma del convenio.

b) Un segundo pago por la cantidad restante (25%), si así procede, en el plazo de un mes a partir del día que se reciba la documentación completa para la justificación de la subvención.

2.– Como excepción, se aceptará un único pago si la actividad a subvencionar está terminada y la documentación para la justificación entregada.

Artículo 16.– Justificación de la subvención.

1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar antes del 31 de enero del 2004 la documentación siguiente:

a) Memoria detallada del programa subvencionado.

b) Se presentarán justificantes originales o, las fotocopias compulsadas, de los gastos, los cuales deberán coincidir con los gastos presentados en el presupuesto, clasificados según los conceptos generales fijados en el anexo VII.

c) En el caso de que la subvención concedida no supere el 30% del presupuesto de la actuación, se presentarán justificantes de los gastos por importe equivalente a la cuantía de la subvención concedida, en todos los conceptos del presupuesto presentado y de acuerdo a la proporción que cada uno de los conceptos represente respecto del total del presupuesto. En el caso de que la subvención concedida sea superior al 30% del presupuesto presentado se presentará la justificación de todo el gasto realizado.

d) Un ejemplar de todos los números publicados tanto en formato papel como en soporte electrónico, en su caso.Los textos de las publicaciones subvencionadas podrán ser utilizados por el Gobierno Vasco para alimentar los corpus necesarios en sus investigaciones lingüísticas.

e) Aunque no figure en el presupuesto presentado, la relación de las demás subvenciones de las que se ha beneficiado el programa subvencionado. Si no hubiera recibido ninguna otra subvención, la declaración jurada que lo acredite.

f) Balance económico del ejercicio 2003.

2.– Pese a lo indicado en el apartado c) del párrafo anterior, cuando la Dirección de Promoción del Euskera así lo requiera y dentro del plazo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación establecido en el citado párrafo, el beneficiario de la subvención pondrá a disposición de la referida Dirección los justificantes de gasto restantes hasta cubrir el importe total del presupuesto de gastos presentado.

Artículo 17.– Resolución de liquidación.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones.

2.– Una vez examinada la documentación para la justificación de los gastos de la subvención, si se diera el caso de tener que reducir o anular el segundo pago, y, si se diera el caso de tener que devolver a la Tesorería General del País Vasco lo recibido, en parte o en su totalidad, el Viceconsejero de Política Lingüística dictará la oportuna resolución, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y, en su caso se procederá a la devolución de los importes recibidos en exceso. La resolución se dictará en el plazo de dos meses a partir del día en que termina el plazo de presentación de los justificantes; y en los casos que corresponda, se dará un plazo de dos meses desde la recepción de la comuniciación de la resolución para hacer el reintrego.

Artículo 18.– Mención del patrocinio del Departamento de Cultura.

Los editores de las publicaciones diarias o periódicas en euskera beneficiarias de subvención deberán incluir en todos los números publicados desde la recepción de la notificación de la resolución del Viceconsejero de Política Lingüística hasta la finalización del año, el logotipo en color del Gobierno Vasco y una nota publicitaria de 9cm x 5cm conteniendo el lema siguiente: «Kultura Sailak diruz lagundutako argitalpena», en el mismo lugar donde se recogen las demás características de la publicación (editor, tirada, etc). Por lo que se refiere a las revistas, éstas lo recogerán en las páginas de créditos. A su vez, las radios y las televisiones harán público en la emisión de los programas en euskera la recepción de la subvención concedida por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. En el caso de los demás productos, la manera de consignar el patrocinio se especificará en la Resolución de Adjudicación.

Artículo 19.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida para actividades distintas a las contempladas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden así como las que se establezcan en el acto de concesión de la subvención.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución señalada en el artículo 16, en el plazo para ello establecido.

d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en cualquier otra disposición.

2.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo determinará, según lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como, en su caso, el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El importe global consignado en el artículo 1 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura, y con carácter previo a la resolución de las mismas. Se dará publicidad mediante una resolución del Viceconsejero de Política Lingüística.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La Presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 3 de septiembre de 2003.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
CONVOCATORIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
DATOS DE LA PERSONA JURÍDICA

Denominación de la persona jurídica: 	

	NIF:	

Dirección: 	

Código Postal:	Localidad	

Teléfono:	Fax:	E-mail:	

Nombre y apellidos del representante legal: 	

	DNI: 	

NOMBRE DEL PROYECTO: 	

DOCUMENTACION A APORTAR POR LA ENTIDAD SOLICITANTE:

1.– Documentación relativa a la entidad

A)

n	 Supuesto de Fundaciones o Asociaciones inscritas en los Registros dependientes de esta Administración: Certificado de inscripción; en otro caso, escritura de constitución y estatutos de la entidad así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

n	 Licencia prestación de Servicio de Radiodifusión Sonora, en el caso de las radios.

n	 Fotocopia del DNI del representante legal de la persona jurídica así como acreditación del poder de representación que ejerza.

n	 Fotocopia del NIF.

B)

n	 Declaración sustitutiva de la documentación exigida en el punto A). (1)

n	 Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias. (2)

n	 Balance económico del año 2002.

2.– Documentación relativa a la actividad.

n	 Ficha técnica del proyecto (Anexo II)

n	 Memoria detallada del proyecto o actividad. (Anexo III).

n	 Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto o entidad. (3) (Anexo IV)

n	 Relación de otras solicitudes de subvención instadas para el mismo objeto. (4) (Anexo IV).

n	 Un ejemplar del último número editado.

n	 Certificado de la difusión, tirada y número de páginas; en el caso de las radios y de las televisiones, del número de horas que se emiten en euskera.

n	 Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud. (5)

n	 En el caso del Grupo E certificados de la subvención concedida por el Ayuntamiento y Diputación Foral correspondientes.

3.– Documentación para el libramiento de pagos.

n	 Anexo V o VI.

	

	En	, a	 de	de 2003

Firma (6)

• Indíquese la documentación aportada.

	

NOTA:

La Dirección de Promoción del Euskera de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este anexo van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El uso de dicho fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceros, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Servicios, responsable de dicho fichero, C/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DEL EUSKERA
AURKEZTU BEHARREKO DOKUMENTAZIOARI BURUZKO OHARRAK.

(1) A) puntuan eskatutako dokumentazioaren ordezko aitorpena:

A) atalean eskatutako entitate eskatzaileari buruzko dokumentazioa administrazio honetan baldin badago, Herri Administrazioen Araubide Juridikoaren eta Administrazio Prozedura Erkidearen azaroaren 26ko 30/1992 Legearen 35.f artikuluaren arabera, ez da berriz aurkeztu behar.

Hala bada, aitorpenaren bidez egiaztatu behar da dokumentazioa indarrean dagoela, eta gainera, EAEko Administrazio Orokorreko zein organotan edo bulegotan aurkeztu zen, edo, zeinek egin zuen.

Bide hau bakar-bakarrik erabiliko da dokumentazioari dagokion jardunbidea bukatu zenetik hiru urte baino gehiago pasa ez denean.

(2) Zerga-zorrak kitatuta dituela egiaztatzen duen ziurtagiria

Gehienez, eskabidea aurkezten den baino hiru hilabete lehenagokoa izango da, eta organo eskumendunak emana. Dena den, dokumentazio hori dela eta, jardunbideak irauten duen bitartean eskatzen zaizkion ziurtagiriak aurkeztu beharko ditu onuradunak.

(3) Aurrekontua

Orekatua izango da eta bertan Kultura Sailari eskatutako kopurua zehaztu beharko da.

(4) Xede berberaz aurkeztutako beste diru laguntza-eskabideak

Beste edozein erakunderi, pribaturi zein publikori, xede berberaz eskatutako diru laguntza guztiak zehaztu behar dira eta diru laguntza horien egoeraren berri eman (ukatua, erantzunaren zain, emana eta diru-kopurua).

Beste diru laguntzarik eskatu ez bada, zinpeko aitorpenaren bidez egiaztatuko da.

(5) Eskabidea baloratzeko aurkeztu nahi den dokumentazio osagarria

Proiektua edo jarduera hobeto baloratzeko, entitate eskatzaileak egokitzat jotzen duen beste edozein dokumentazio aurkez lezake.

(6) Izenpea:

Eskabidea legezko ahalmena duen pertsonak izenpetuko du.		

NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA DOCUMENTACION A APORTAR.

(1) Declaración sustitutiva de la documentación exigida en el apartado A):

Cuando la documentación relativa a la entidad solicitante exigida en el apartado A) se halle en poder de esta Administración, de conformidad al artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario volver a presentarla.

En este caso, se deberá aportar declaración en la que se haga constar que dicha documentación se halla plenamente vigente, detallando la fecha y el órgano o dependencia de la Administración General de la CAE en que fue presentada o, en su caso, emitida.

Tan sólo podrá utilizarse esta vía cuando no hayan transcurrido más de tres años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

(2) La certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias

Deberá haber sido emitida por el órgano competente con no más de tres meses de antelación a la fecha de solicitud. No obstante el beneficiario estará obligado a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante la sustanciación de todas las fases del procedimiento.

(3) El Presupuesto

Habrá de ser equilibrado, precisando la cantidad solicitada al Departamento de Cultura.

(4) Relación de otras solicitudes de subvención instadas para el mismo objeto

Habrá de detallarse toda subvención instada a cualquiera otra entidad, pública o privada, para el mismo objeto, detallándose el estado de la misma (denegada, pendiente de contestación, concedida e importe).

En caso de no haberse solicitado ninguna otra subvención, habrá de presentarse declaración jurada acreditativa de tal extremo.

(5) Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud

Voluntariamente podrá presentarse cualquier otra documentación que se entienda por la entidad solicitante sea pertinente para la mejor valoración del proyecto o actividad.

(6) Firma:

El firmante de la solicitud habrá de coincidir con quien ostente la representación legal de la entidad.

II. ERANSKINA / ANEXO II

DIRU LAGUNTZAGAIAREN FITXA TEKNIKOA/FICHA TÉCNICA DEL PROYECTO OBJETO DE SUBVENCIÓN

Eskatzailea/Solicitante:	

Proiektuaren izena/Nombre del proyecto: 	

	

Legezko gordailua/Depósito legal: 	

ISSN zk./ N.º ISSN: 	

Zehaztu zein motatako proiektua den eta dituen baldintza teknikoak /

Detallar el tipo de proyecto y sus características técnicas:

	Euskararen esparru geografiko osoko prentsa idatzia /

	Prensa escrita con difusión en todo el ámbito geográfico del euskera.

A o - Eguneroko prentsa / Periódicos

B o - Bestelako maiztasunezko argitalpenak / Publicaciones con otro tipo de frecuencia

C o - Euskarazko irratiak / Radios en euskera

D o - Euskarazko toki-telebistak / Televisiones locales en euskera

E o - Euskarazko on-line argitalpenak / Publicaciones on-line en euskera

	A eta B multzoetakoek bete beharrekoa / A cumplimentar por los grupos A, y B:

	– Tiradaren ale-kopurua/ N.º de ejemplares: 	

	– Orrialde-kopurua aleko eta formatua/ N.º de páginas y formato: 	

	– Antzinatasuna: editatu den azken alearen zenbakia edota urtea / Antigüedad: n.º y año del último

	 ejemplar publicado: 	

	– Maiztasuna/Frecuencia: 	

	B multzokoek bete beharrekoa / A cumplimentar por el grupo B:

	– Grafikoen batez besteko erabilera / Promedio gráficos: 	

	– Argazkien batez besteko erabilera / Promedio de fotografías: 	

	– Koloreen batez besteko erabilera / N.º de tintas: 	

	C multzokoek bete beharrekoa / A cumplimentar por el grupo C:

	– Astean euskaraz emititzen den ordu-kopurua/N.º de horas que se emiten en euskera a la semana: 	

	– Entzule-kopurua / Número de oyentes: 	

	D multzokoek bete beharrekoa / A cumplimentar por el grupo D:

	– Astean euskaraz emititzen den ordu-kopurua / N.º de horas que se emiten en euskera a la semana: 	

	– Ikus-entzuleen kopurua / Número de espectadores: 	

III. ERANSKINA / ANEXO III

JARDUERAREN TXOSTEN ZEHATZA (erantsi dokumentazioa)

MEMORIA DETALLADA DE LA ACTIVIDAD (adjuntar documentación)

Eskatzailea/Solicitante: 	

Proiektuaren izena / Nombre del proyecto: 	

A, B eta E MULTZOETAKOEK AURKEZTU BEHARREKO DOKUMENTAZIOA /

DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS GRUPOS A, B y E:

1.– Bideragarritasun-plana/ Plan de viabilidad:

	

	

	

2.– Autofinantzaketa handitzeko ekimenak/ Iniciativas para aumentar la autofinanciación

	

	

	

3.– Egunkariaren edota aldizkariaren inguruko produktu berriak / Nuevos productos de las publicaciones

	

	

	

4.– Inbertsio berrietarako aurreikuspenak / Previsiones para nuevas inversiones

	

	

	

5.– Zabalkundea: tiradaren ale kopurua eta banaketa / Distribución: n.º de ejemplares por tirada y reparto

	

	

	

6.– Bestelako proposamenak / Otras propuestas

	

	

	

IRRATIEK ZEIN TELEBISTEK AURKEZTU BEHARREKO DOKUMENTAZIOA (C ETA D MULTZOETAKOEK) /

DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LAS RADIOS Y LAS TELEVISIONES (GRUPOS C Y D)

1.– Euskararen sustapen, garapen eta normalizazioan izan dezakeen eragina /

La posible incidencia en la normalización, desarrollo y promoción del euskera:

	

	

	

2.– Euskarazko programazioaren ezaugarriak (emaniko ordu-kopurua eta programa motak) /

Características de los programas en euskera (número de horas emitidas y tipo de programa):

	

	

	

3.– Originaltasuna eta bideragarritasuna / Originalidad y Viabilidad:

	

	

	

4.– Proiektuaren enpresa-egitura / Estructura empresarial del proyecto:

	

	

	

5.– Giza baliabideak eta baliabide teknikoak / Recursos humanos y técnicos:

	

	

	

E MULTZOKOEK AURKEZTU BEHARREKO DOKUMENTAZIOA/DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL GRUPO E:

1.– Bideragarritasun-plana / Plan de viabilidad:

	

	

	

2.– Gutxieneko kalitate estandarra / Estándares de calidad:

	

	

	

IV. ERANSKINA / ANEXO IV
AURREKONTUA / PRESUPUESTO

ESKATZAILEA/SOLICITANTE:	

EGITASMOA/PROYECTO:	

GASTUAK / GASTOS

1.– LANGILEEN GASTUAK/Gastos de personal: 		

2.– FUNTZIONAMENDU-GASTUAK/Gastos de funcionamiento: 		

3.– INBERTSIO-GASTUAK/Gastos de inversión: 		

4.– GASTU MEKANIKOAK/Gastos mecánicos: 		

5.– ESKUBIDEEN ESKURATZE-GASTUAK/Gastos adquisición de derechos: 	 	

6.– ZABALKUNDE-GASTUAK/Gastos de distribución: 		

		

DIRU-SARRERAK/INGRESOS

1.– SALMENTAK / Ventas: *		

2.– PUBLIZITATEA / Publicidad: 		

3.– ERAKUNDE PRIBATUEN EKARPENA (zehatu zein)/		

Aportación de entidades privadas (especificar):		

4.– BESTERIK (zehaztu) / OTROS (a especificar): 		

			

(*)A eta B multzoko argitalpenen kasuan, zehaztu harpidetza

zein kaleko salmenta bidezko sarrera propioak /En el caso de los grupos

A y B especificar los ingresos propios procedentes de las ventas y/o suscripciones

	DEFIZITA/DÉFICIT:		

	ESKATUTAKO DIRU LAGUNTZA/SUBVENCIÓN SOLICITADA:		

ERAKUNDE PUBLIKOEN DIRU LAGUNTZAK /
SUBVENCIONES DE INSTITUCIONES PÚBLICAS

	Eskatuta/	Jasota/	Nongoa/

	Solicitada	Recibida	De dónde

– Eusko Jaurlaritza/Gobierno Vasco:		 o 	 o 		

– Foru Aldundiak (zehaztu)/Diputaciones Forales (especificar): 	 	o 	 o 		

– Udalak (zehaztu)/Ayuntamientos (especificar): 		 o 	 o 		

– Estatuko Administrazioa/Administración del Estado: 		 o 	 o 		

– Europako Batzordea/Comisión Europea: 		 o 	 o 		

– Besterik/Otros: 		 o	 o 		

GUZTIRA/TOTAL: 		

V. ERANSKINA / ANEXO V
HIRUGARRENAREN DATUEN ALTA / ALTA DE DATOS TERCERO INTERESADO

HIRUGARRENA IDENTIFIKATZEKO DATUAK/DATOS IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO

IFZ/NIF (1): 	

Entitatearen izena/Denominación de la entidad: 	

	

HELBIDERATZE-DATUAK/DATOS DE DOMICILIACIÓN

Kalea, zk., solairua / Calle, n.º, piso: 	

Herria / Localidad: 	

Lurraldea / Provincia: 	

Udal-kodea/ Código de Población: 	

Posta-kodea / Código Postal: 	

BANKUAREN DATUAK/DATOS BANCARIOS (2)

Banketxea edo Aurrezki Entitatea/Banco o Entidad Bancaria nnnn 	

Agentzia/Agencia 	nnnn 	

C.D./K.D. 	 nn	

Kontu zk./N.º cuenta 	 nnnnnnnnnn 	

Jabea/Titular	

Bankuaren adostasuna	Hirugarrenaren adostasuna	 Sailaren onespena	Kontabilitatearen onespena

Conforme Banco	Conforme Tercero	V.º B.º Departamento	V.º B.º Contabilidad

Sinadura eta zigilua	Sinadura eta zigilua	Baimendutako sinadura eta zigilua	Baimendutako sinadura

Sello y Firma	Sello y firma 	Sello y Firma autorizada	Firma autorizada	

Argibideak/Observaciones:

(1) Erantsi fitxa honi Identifikazio Fiskaleko Txartelaren fotokopia/Debe adjuntarse fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal.

(2) Bankuak edo Aurrezki Entitateak bete beharrekoa/A cumplimentar por el Banco o Entidad de Ahorro.

Datu pertsonalak babesteko 15/1999 Lege Organikoan ezarritakoa betez, Ogasun eta Herri Administrazio Sailak jakinarazten dizu, dokumentu/inprimaki/formulario honen bitartez jarri dituzun zure datu pertsonalak fitxategi automatizatu batean sartuko ditugula, ondoren, erabili ahal izateko. Aipatutako Lege horretan jasotzen den moduan, datuok ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula edo ez dituzula jarri nahi adierazteko, honako helbide honetara jo dezakezu: Ogasun eta Herri Administrazio Saileko Zerbitzu Zuzendaritza, Donostia kalea 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, el Departamento de Hacienda y Administración Pública le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario van a ser incorporados en un fichero automatizado. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la ley, ante la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública, calle Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.

VI. ERANSKINA / ANEXO VI

HIRUGARRENAREN DATUETAN ALDAKETA(K) SARTZEKO ESKABIDE-ORRIA (*)
SOLICITUD MODIFICACIÓN EN LOS DATOS DEL TERCERO (*)

HIRUGARRENA IDENTIFIKATZEKO DATUAK/DATOS IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO

IFZ edo NAN./NIF edo DNI:

tercero (1):	

Entitatearen izendapena edo izen-deiturak/Denominación de la entidad o nombre y apellidos:	

	

ALDAKETA/MODIFICACIÓN (2):

A.– HELBIDERATZE-DATUAK/DATOS DE DOMICILIACIÓN

Kalea, zk., solairua / Calle, n.º, piso: 	

Herria / Localidad: 	

Lurraldea / Provincia: 	

Udal-kodea/ Código de Población: 	

Posta-kodea / Código Postal: 	

B.– BANKETXE EDO AURREZKI ENTITATEAREN DATUAK/DATOS BANCARIOS O DE LA ENTIDAD DE AHORRO (3)

Banketxea edo Aurrezki Entitatea/Banco o Entidad Bancaria nnnn 	

Agentzia/Agencia 	nnnn 	

C.D./K.D. 	 nn	

Kontu zk./N.º cuenta 	 nnnnnnnnnn 	

Jabea/Titular	

Data / Fecha:			Sinadura / Firma

(*) Eusko Jaurlaritzatik inoiz diru laguntzaren bat jaso badute ere, helbideratze edota banketxeko datuetan aldaketaren bat sartu nahi dutenek bete beharreko inprimakia/Impreso a cumplimentar por aquellos peticionarios que, habiendo recibido alguna subvención del Gobierno Vasco, deseen introducir alguna modificación en los datos de domiciliación y/o en los bancarios.

Argibideak/Observaciones:

(1) Administrazioak bete beharrekoa/A cumplimentar por la Administración.

(2) Aldaturiko kontzeptua(k) baino ez da/dira adierazi behar/Tan sólo debe(n) cumplimentarse el/los concepto(s) a modificar

(3) Kasu honetan, honako dokumentazio osagarri hau erantsi beharko zaio eskabide-orriari/En este caso deberá adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación:

a) Proposatzen den aldaketarako arrazoia/Razón que motiva el cambio.

b) Ordainketarako jakinarazitako kontu korrontea egon badagoela eta beraren titularra adierazitakoa bera dela ziurtatzen dituen banku edo aurrezki-entitate batek emandako agiria/Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la existencia de cuenta y la titularidad de la misma.

Datu pertsonalak babesteko 15/1999 Lege Organikoan ezarritakoa betez, Ogasun eta Herri Administrazio Sailak jakinarazten dizu, dokumentu/inprimaki/formulario honen bitartez jarri dituzun zure datu pertsonalak fitxategi automatizatu batean sartuko ditugula, ondoren, erabili ahal izateko. Aipatutako Lege horretan jasotzen den moduan, datuok ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula edo ez dituzula jarri nahi adierazteko, honako helbide honetara jo dezakezu: Ogasun eta Herri Administrazio Saileko Zerbitzu Zuzendaritza, Donostia kalea 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, el Departamento de Hacienda y Administración Pública le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario van a ser incorporados en un fichero automatizado. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la ley, ante la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública, calle Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.

VII. ERANSKINA / ANEXO VII

AURREIKUSITAKO GASTUAK JUSTIFIKATZEKO FITXA/FICHA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS PRESUPUESTADOS

EGITASMOAREN IZENA/NOMBRE DEL PROYECTO:	

Nik,	 jaunak/andreak,

	enpresa/kultur elkartea ordezkatzeko legezko ahalmena izanik, jarraian jakinarazten diren gastuak aurkezten ditut (1), Kultura Sailetik jasotako 	 eurotako

diru laguntza justifikatzeko.

Yo,	,

representante legal de la empresa/asociación cultural	

	........., presento los gastos (1) que a continuación se mencionan a fin de proceder a la justificación de la subvención de.....................	euros concedida por el Departamento de Cultura.

			JUSTIFIKATUTAKO GASTUAK/GASTOS JUSTIFICADOS	

	GASTU-MOTA	AURREKONTUA	GUZTIRA	AURREKONTU ETA

				BALANTZEAREN ALDEA

	Tipo de gasto	Presupuesto	Total	 Diferencia presupuesto-balance

Langileak/Personal			

Funtzionamendua/Funcionamiento			

Inbertsioa/Inversión			

Gastu mekanikoak/Gastos mecánicos			

Eskubideen eskuratze-gastuak/

Adquisición de derechos			

Zabalkundea/Distribución			

GUZTIRA/Total			

Eta, adierazitako datuak egiazkoak direla frogatzeko, honako fitxa honi eransten dizkiot gastuen jatorrizko justifikagiriak edo berauen fotokopia konpultsatuak (2).		

Y, como prueba de la veracidad de los datos expuestos, adjunto a esta ficha los justificantes originales de gasto o sus fotocopias compulsadas (2).

.............................................(e)n, 200 ko

En......................................, a.........de.................................de 200 .........
Izenpea/Firma

(1) Gastuen justifikagiriekin batera diruz lagundutako jardueraren 2003. urteko balantze ekonomikoa ere aurkeztu behar da, erakunde publiko zein pribatuetatik jasotako diru laguntzak adieraziz/Junto con los justificantes de gasto deberá presentarse el balance económico de la actividad subvencionada correspondiente al año 2003, mencionándose las subvenciones recibidas tanto de Instituciones públicas como privadas.

(2) Konpultsak tokian tokiko Kulturako Lurralde Zerbitzuetan edo Kultura Sailean egin beharko dira/Las compulsas deberán efectuarse en los Servicios Territoriales de Cultura o en el Departamento de Cultura.


Análisis documental