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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 176, miércoles 10 de septiembre de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
5017

ORDEN de 3 de septiembre de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, otras Instituciones Menores y Asociaciones Privadas sin animo de lucro y de utilidad publica para la elaboración de planes de accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora y la adquisición de equipamiento para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones, igualmente determina el plazo y lugar de presentación de esta solicitud de subvenciones.

La Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad, establece como instrumento para garantizar y promover la accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificios, transportes y sistemas de información ya existentes de titularidad, uso o servicio público, la necesidad de que los Ayuntamientos y Entidades Locales, entre otros, procedan a la elaboración de programas cuatrienales que tengan por objeto la adaptación progresiva de los citados elementos a las condiciones de accesibilidad previstas en la ley y en sus normas de desarrollo.

La ley mencionada expresa igualmente que el Gobierno Vasco, las Diputaciones forales y los Ayuntamientos, impulsarán la adopción de las medidas de fomento necesarias para la promoción de la accesibilidad, indicando como actuación prioritaria en los diferentes programas subvencionables la financiación de la ejecución de obras que tengan por objeto la adaptación a las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos y los espacios públicos, la edificación, el transporte y los sistemas de comunicación existentes.

Por todo ello, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales considera necesario establecer una línea de subvenciones a los Ayuntamientos, Entidades locales, así como a otros entes como son las entidades privadas sin animo de lucro y de utilidad pública, de evidente finalidad social, que contribuya e impulse en una fase inicial la elaboración de los indicados programas, en virtud de lo cual y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre ley de Gobierno.

La presente Orden viene a sustituir a la Orden de 30 de diciembre de 2002, publicada en el BOPV el 31 de diciembre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales y la Orden de 26 de diciembre de 2000 que regulaban la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y otras Instituciones Menores para la elaboración de planes de accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora y la adquisición de equipamiento para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones.

DISPONGO:
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la convocatoria para el ejercicio 2003 y la regulación del régimen de concesión de subvenciones, para la elaboración de programas de promoción de la accesibilidad que tengan por objeto la adaptación progresiva de los entornos urbanos, espacios públicos, edificios, transportes y sistemas de información ya existentes, a las condiciones de accesibilidad previstas en la Ley 20/1997, de 20 de diciembre, y en sus normas de desarrollo, y para la ejecución de obras de mejora y la adquisición de equipamiento para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano, y las edificaciones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el caso de Asociaciones Privadas sin ánimo de lucro y de utilidad pública la ejecución de obras de mejora y la adquisición de equipamiento para garantizar la accesibilidad en las edificaciones que por cualquier título estén siendo utilizadas para llevar a cabo los fines de la Asociación, y el entorno urbano de dichas edificaciones.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

Podrán optar a estas subvenciones los Ayuntamientos, Entidades locales, y entes privados sin animo de lucro y de utilidad pública, con clara finalidad social de la Comunidad Autónoma del País Vasco que pretendan desarrollar y llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo anterior. Las ayudas destinadas a entidades locales se encuentran reguladas en el Capítulo II y las Ayudas destinadas a los entes privados sin ánimo de lucro con clara finalidad social en el Capítulo III, ambos de la presente Orden.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos se halle en tramitación en el momento de su solicitud.

Artículo 3.– Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes serán dirigidas al Ilma. Sra. Directora de Vivienda y Arquitectura, Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, serán presentadas en el Registro General del citado Departamento, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 4.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la Dirección de Vivienda y Arquitectura del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, la realización de las tareas de gestión de las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden.

Artículo 5.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Vivienda y Arquitectura advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.– Tribunal de valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un tribunal calificador compuesto por:

– La Directora de Vivienda y Arquitectura actuará como presidente.

– El/la Jefe de Servicio de Normativa.

– Un/a técnico del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, que actuará como secretario/a.

2.– El tribunal, sobre la base de los criterios de adjudicación de las subvenciones, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Vivienda.

3.– Se habilita al tribunal calificador para la ejecución del análisis y la ejecución de la propuesta de la reasignación de los importes excedentes así como de la propuesta de dotación presupuestaria necesaria en las líneas deficitarias de la presente subvención.

Artículo 7.– Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de las presentes ayudas será compatible con la obtención de cualesquiera otras que pudieran recibirse con cargo a fondos públicos o privados para el mismo fin. No obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas recibidas para el mismo fin, más la cantidad de la subvención otorgada en la presente convocatoria, sea superior a su coste final total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 8.– Resolución.

1.– La Resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada y notificada a las entidades beneficiarias, a la vista de la propuesta elevada por el tribunal calificador, por el Viceconsejero de Vivienda, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha final de presentación de solicitudes. La resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Si transcurrido el expresado plazo no se hubiera efectuado la indicada notificación, podrá entenderse desestimada la solicitud formulada, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

3.– En aquellos casos en los que las características del programa, su complejidad, o el importe de la ayuda lo hagan aconsejable, la Resolución de adjudicación de la subvención podrá determinar la necesidad de la formalización de un Convenio de colaboración con la entidad beneficiaria.

Sea la entidad beneficiaria, ente local en el caso de subvenciones concedidas para la creación de programas de promoción de la accesibilidad. Sean entes locales o asociaciones sin ánimo de lucro y utilidad pública, en el caso de dotación de subvenciones para la realización de obras de mejora y adquisición de equipamiento urbano que garantice la accesibilidad.

4.– La concesión de subvenciones a las entidades locales que no tengan aprobado un programa de promoción de la accesibilidad en la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria anual estará condicionada expresamente a la elaboración y aprobación de dicho programa en el plazo de tres años a contar de la fecha de notificación de la resolución de adjudicación de la ayuda, incapacitando al Ayuntamiento o entidad local que no lo redactara a poder optar a nuevas subvenciones objeto de la presente orden hasta no haber redactado el plan de accesibilidad.

Artículo 9.– Obligaciones de la entidad beneficiaria y otros requisitos de las subvenciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida, es decir, para la redacción del programa de accesibilidad, y de las obras de mejora de accesibilidad o adquisición de equipamiento.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Remitir a la Dirección de Vivienda y Arquitectura un certificado en la que se constate el cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.

e) Remitir a la Dirección de Vivienda y Arquitectura un certificado relativo a otras subvenciones concedidas para el mismo fin.

f) En el caso de las entidades privados sin ánimo de lucro y utilidad pública, estar al corriente de las obligaciones existentes respecto el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Artículo 10.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objetivo de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, pudiendo suponer, en los casos que así procediese, la devolución de los importes recibidos en exceso.

Artículo 11.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

En el supuesto que la entidad beneficiaria no utilice la subvención del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumplan las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en esta Orden o en la resolución de concesión, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resulten de aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 12.– Recursos.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ésta podrán ser impugnados por las entidades interesadas en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

CAPITULO II
AYUDAS A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES

LOCALES

Artículo 13.– Dotación Presupuestaria.

Para la concesión de las referidas subvenciones se destinará un total de 2.000.008,97 euros, de los cuales 240.001,07 euros corresponden al año 2003 y 1.760.007,90 euros corresponden al año 2004.

Artículo 14.– Actuaciones e inversiones subvencionables.

1.– Serán subvencionables al amparo del régimen regulado en la presente Orden la ejecución por las entidades beneficiarias, mediante los oportunos contratos administrativos, los trabajos de elaboración y redacción de los programas de promoción de la accesibilidad mencionados en el artículo primero, así como las actuaciones relativas a la ejecución de obras con la finalidad indicada en el artículo primero.

En todo caso las actuaciones objeto de subvención deberán ser iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2003, siendo el plazo máximo para la materialización de las inversiones el 30 de septiembre de 2004.

En aquellas actuaciones objeto de subvención no iniciadas con anterioridad al 1 de enero del 2004 o en cualquier caso dentro de la planificación presentada por las entidades beneficiarias en el momento de solicitar estas subvenciones, se considerarán supuesto de incumplimiento y por lo tanto se aplicará lo establecido en el articulo 11 de la presente orden.

Se exigirá como acreditación del cumplimiento, la recepción antes del 1 de enero de 2004,del Contrato de Arrendamiento de Servicios para la redacción del Plan, y/o Contrato y Acta de replanteo de la Obra, y/o Contrato de Suministro del Equipamiento, en todos ellos deberá dejarse constancia de la empresa beneficiaria del contrato, presupuesto por contrata excluidos los impuestos y las tasas, fecha de inicio de la actividad objeto del contrato y fecha estimada de finalización.

2.– Los programas de accesibilidad objeto de subvención, incluirán en todo caso como contenido mínimo, la siguiente documentación:

a) Inventario de los espacios exteriores, edificación, transporte y comunicación objeto de adaptación.

b) Orden de prioridades de actuaciones.

c) Programa económico-financiero, determinando las previsiones económicas destinadas a la realización de las adaptaciones.

d) Calendario de ejecución de las adaptaciones.

3.– Serán igualmente subvencionables la adquisición de bienes de equipamiento cuya relación se indica en el Anexo I, con la finalidad prevista en el artículo primero de la presente orden.

4.– Los Ayuntamientos con población igual o superior a 75.000 habitantes, que resulten beneficiarios de subvención al amparo del régimen regulado en la presente Orden, deberán elaborar un Plan Director con el contenido mínimo indicado en el Anexo II.

Artículo 15.– Documentación.

1.– La solicitud deberá estar suscrita por el/la Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento respectivo, o la persona responsable, en el caso de las otras Entidades Locales, ajustándose al modelo que figura en el anexo III y/o IV de la presente Orden

2.– Junto a la solicitud mencionada, y según corresponda, se presentará la siguiente documentación:

Para Planes Directores y/o Programas de Promoción de la Accesibilidad:

a) Certificado del acuerdo o resolución de solicitud de la subvención. según Anexo III.

b) Certificado del acuerdo o resolución de elaboración del programa de accesibilidad, o la modificación o ampliación del mismo, con indicación de los objetivos previstos a realizar.

c) Presupuesto detallado de gastos de las actuaciones y/o de las inversiones para cuya financiación se solicita la subvención y plan de financiación de las mismas desglosado por anualidades.

d) Certificado de la entidad solicitante relativa a otras subvenciones solicitadas o concedidas con la misma finalidad.

Para Obras de mejora y la Adquisición de Equipamiento para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y en las edificaciones:

a) Certificado del acuerdo o resolución de solicitud de la subvención, según anexo IV.

b) Certificado del acuerdo o resolución de la ejecución de las obras de mejora de la accesibilidad y/o la adquisición de equipamiento para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano, de los espacios y de los edificios públicos, de los medios de transporte y de los sistemas de comunicación con indicación de los objetivos previstos a realizar.

d) Presupuesto detallado de gastos de las actuaciones y/o de las inversiones para cuya financiación se solicita la subvención y plan de financiación de las mismas desglosado por anualidades

e) Certificado de la entidad solicitante relativa a otras subvenciones solicitadas o concedidas con la misma finalidad.

f) Descripción detallada de las actuaciones a realizar, plano de situación del entorno urbano de la actuación a realizar a escala mínima 1/1000, plano de plantas, alzados y secciones descriptivos de la actuación a realizar a escala mínima 1/100 y fotografías descriptivas del estado actual del Área de actuación.

g) Certificado expedido por técnico competente sobre la adecuación de las actuaciones previstas a los requisitos y criterios exigidos por la normativa en vigor en materia de promoción de la accesibilidad.

Artículo 16.–Procedimiento y Criterios de adjudicación de las subvenciones.

1.– La adjudicación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuara por el procedimiento de concurso mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

A) Para planes de accesibilidad:

a) existencia de programas de accesibilidad anteriores redactados por la entidad solicitante (0 ó 1 punto).

b) subvenciones o ayudas otorgadas con la misma finalidad (0 ó 1 punto)

B) Para la ejecución de obras de mejora y/o adquisición de equipamiento:

a)Existencia de programas de accesibilidad redactados por la entidad solicitante (0 ó 1 punto).

b)Inclusión de la actuación a realizar en las prioridades del programa o programas de accesibilidad existentes:

– No estén incluidos en el programa (0 puntos).

– Incluidos en el programa de accesibilidad sin ser actuación prioritaria (1 punto).

– Incluidos en el programa de accesibilidad como actuación prioritaria (2 puntos).

Con el fin de determinar las prioridades establecidas en el programa de accesibilidad se aportará copia compulsada del programa o programas de accesibilidad aprobados en su caso por la entidad solicitante en que quede reflejado éste extremo.

c) Subvenciones o ayudas otorgadas con la misma finalidad (0 ó 1 punto).

d) Afección a un servicio público de primera necesidad, entendiendo por tal los centros sanitarios; centros educativos; las estaciones y terminales de servicios de transporte de pasajeros; servicios de las Administraciones Públicas; residencias de ancianos, orfanatos y albergues; estadios y centros deportivos; mercados de abastos; centros de ocio y cultura (0 ó 1 punto).

2.– Estas baremaciones se tendrán en cuenta tanto para la adjudicación de las subvenciones como para el calculo de la cuantía subvencionable y su posterior incremento según el artículo 17 de la presente Orden

3.– En caso de empate en el resultado de la puntuación de las baremaciones, se dará prioridad al Ayuntamiento o Entidad local de menor número de habitantes.

4.– En todo caso tendrá prioridad la financiación de los planes sobre la ejecución de obras y/o adquisición de equipamiento.

Artículo 17.– Cuantía de las subvenciones.

1.– Las dotaciones unitarias podrán alcanzar hasta un 80% del presupuesto de contrata excluidas las tasas e impuestos de los trabajos de redacción del programa y hasta un 50% del presupuesto de contrata excluidas las tasas e impuestos de las obras y/o de adquisición de los equipamientos.

Éste porcentaje puede ser incrementado si el importe de las solicitudes, que cumplan con las condiciones establecidas en la Convocatoria, permitiera tal posibilidad presupuestaria siempre que no sea de aplicación el art. 6.3.

Se podrá condicionar la subvención a la modificación de los proyectos, o en su caso, de las obras en curso, siempre que estas modificaciones contribuyan al logro de los fines previstos en los expuestos en el articulo primero de la presente Orden.

2.– La cuantía de la subvención se fijará en función de los costes previstos en el presupuesto detallado de gastos de las actuaciones y/o de las inversiones para cuya financiación se solicita la subvención, según documentación requerida en el articulo quinto de la presente Orden.

Artículo 18.– Pago de la subvención.

El abono de la subvención concedida en cada caso se realizará mediante dos libramientos, en base al siguiente procedimiento:

1.– El 20% en el caso de planes de accesibilidad y el 10% en el caso de obras de mejora de accesibilidad y adquisición de equipamiento, de la cantidad concedida, se hará efectivo, si no mediara la renuncia expresa citada en el apartado a) del artículo 9, tras haber finalizado el plazo de 15 días mencionado en el mismo. Dicha cantidad será garantizada de acuerdo con el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

2.– El resto, en el caso de planes de accesibilidad, se abonará tras la presentación, una vez finalizados los trabajos, ante la Dirección de Vivienda y Arquitectura, de la siguientes documentación:

a) Copia compulsada del contrato o contratos formalizados por la entidad beneficiaria para la elaboración y redacción del programa de accesibilidad.

b) Facturas y certificaciones correspondientes a la totalidad de los gastos correspondientes a la ejecución de los trabajos efectuados.

c) Un ejemplar del programa redactado.

d) Certificado de la entidad beneficiaria, en la que se constate el cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.

e) Certificado emitido por la entidad beneficiaria relativa a otras subvenciones concedidas para el mismo fin.

3.– El resto, en el caso de obras de mejora y adquisición de equipamiento urbano, se abonará contra la presentación de certificaciones y facturas debidamente diligenciadas de las actuaciones realizadas. La ultima certificación deberá incluir la certificación final de las mismas.

En caso de formar parte la obra subvencionable de otra obra mayor bastará con la certificación final parcial correspondiente a la obra subvencionable.

La fecha limite para la presentación de la totalidad de los documentos requeridos para hacer efectiva la ultima liquidación será del 30 de octubre de 2004.

CAPITULO III
AYUDAS A ENTES PRIVADOS SIN ANIMO DE

LUCRO Y DE UTILIDAD PÚBLICA

Artículo 19.– Dotación Presupuestaria.

Para la concesión de las referidas subvenciones se destinará un total de 583.054,28 euros, de los cuales 69.966,51 euros corresponden al año 2003 y 513.087,77 euros corresponden al año 2004.

Todo ello sin perjuicio del aumento económico hacia cualquiera de los beneficiarios expuestos en este capítulo y el anterior, a falta de peticionarios del otro capítulo.

Artículo 20.– Actuaciones e inversiones subvencionables.

1.– Serán subvencionables al amparo del régimen regulado en la presente Orden la ejecución por las entidades beneficiarias, mediante los oportunos contratos las actuaciones relativas a la ejecución de obras con la finalidad indicada en el artículo primero.

En todo caso las actuaciones objeto de subvención deberán ser iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2003, siendo el plazo máximo para la materialización de las inversiones el 30 de septiembre de 2004.

En aquellas actuaciones objeto de subvención no iniciadas con anterioridad al 1 de enero del 2004 o en cualquier caso dentro de la planificación presentada por las entidades beneficiarias, en el momento de solicitar estas subvenciones, para lo cual se exigirá, como acreditación del cumplimiento, la recepción antes del 1 de enero de 2004, Contrato la Obra, y/o Contrato de Suministro del Equipamiento, en todos ellos deberá dejarse constancia de la empresa beneficiaria del contrato, presupuesto por contrata excluidos los impuestos y las tasas, fecha de inicio de la actividad objeto del contrato y fecha estimada de finalización, se consideraran supuesto de incumplimiento y por lo tanto se aplicara lo establecido en el artículo 11 de la presente orden.

2.– Serán igualmente subvencionables la adquisición de bienes de equipamiento cuya relación se indica en el Anexo I, con la finalidad prevista en el artículo primero de la presente orden.

Artículo 21.– Documentación.

1.– La solicitud deberá estar suscrita por la persona responsable legal de la Asociación sin animo de lucro y utilidad pública ajustándose al modelo que figura en el anexo V de la presente Orden.

2.– Junto a la solicitud mencionada, se presentará la siguiente documentación:

Para Obras de mejora y la Adquisición de Equipamiento para garantizar la accesibilidad en las edificaciones de la Asociación y en el entorno urbano de las mismas.

a) Solicitud de la subvención, según Anexo V.

b) Presupuesto detallado de gastos de las actuaciones y/o de las inversiones para cuya financiación se solicita la subvención y plan de financiación de las mismas desglosado por anualidades.

c) Certificado de la entidad solicitante relativa a otras subvenciones solicitadas o concedidas con la misma finalidad.

d) Descripción detallada de las actuaciones a realizar, plano de situación del entorno urbano de la actuación a realizar a escala mínima 1/1000, plano de plantas, alzados y secciones descriptivos de la actuación a realizar a escala mínima 1/100 y fotografías descriptivas del estado actual del Área de actuación.

e) Certificado expedido por técnico competente sobre la adecuación de las actuaciones previstas a los requisitos y criterios exigidos por la normativa en vigor en materia de promoción de la accesibilidad.

f) Fotocopia de la Licencia de Obra o solicitud de la misma.

g) Igualmente se solicita la siguiente documentación:

1.º Certificación actualizada de la Hacienda Foral y Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2.º Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.

3.º Copia de los Estatutos de la Asociación así como de sus ulteriores reformas o modificaciones,

4.º Fotocopia del título que faculte a la Asociación al uso de la edificación para desarrollar los fines de la Asociación.

e) Para la constatación de que realmente se trata de asociaciones sin ánimo de lucro y de utilidad pública, con una clara finalidad social, y por tanto ser susceptibles de recibir ayudas, deberán presentar, de forma que quede fehacientemente demostrado:

– Definición de su finalidad social.

– N.º de personas a las que prestan servicios (aclarar n.º con discapacidad física).

– Coordinación existente con servicios sociales de cercanía.

– Funcionamiento con voluntariado. Indicar el número.

– Cualquier otro documento que deje constancia de la finalidad social de la Asociación.

Artículo 22.–Procedimiento y Criterios de adjudicación de las subvenciones.

La adjudicación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuara por el procedimiento de concurso mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

1.– Para la ejecución de obras de mejora y/o adquisición de equipamiento:

a) Subvenciones o ayudas otorgadas con la misma finalidad (0 ó 1 punto).

b) Relación específica con servicio público de primera necesidad, entendiendo por tal los centros sanitarios; centros educativos; las estaciones y terminales de servicios de transporte de pasajeros; servicios de las Administraciones Públicas; residencias de ancianos, orfanatos y albergues; estadios y centros deportivos; mercados de abastos; centros de ocio y cultura (0 ó 1 punto).

Esta baremación se tendrá en cuenta tanto para la adjudicación de las subvenciones como para el calculo de la cuantía subvencionable y su posterior incremento según el artículo 23 de la presente Orden.

Artículo 23.– Cuantía de las subvenciones.

1.– Las dotaciones unitarias podrán alcanzar hasta un 50 % del presupuesto de contrata excluidas las tasas e impuestos de las obras y/o de adquisición de los equipamientos.

Éste porcentaje puede ser incrementado si el importe de las solicitudes, que cumplan con las condiciones establecidas en la Convocatoria, permitiera tal posibilidad presupuestaria siempre que no sea de aplicación el art. 6.3.

Se podrá condicionar la subvención a la modificación de los proyectos, o en su caso, de las obras en curso, siempre que estas modificaciones contribuyan al logro de los fines previstos en los expuestos en el articulo primero de la presente Orden.

2.– La cuantía de la subvención se fijará en función de los costes previstos en el presupuesto detallado de gastos de las actuaciones y/o de las inversiones para cuya financiación se solicita la subvención, según documentación requerida en el articulo quinto de la presente Orden.

Artículo 24.– Pago de la subvención.

El abono de la subvención concedida en cada caso se realizará mediante dos libramientos, en base al siguiente procedimiento:

1.– El 10% en las obras de mejora de accesibilidad y adquisición de equipamiento, de la cantidad concedida, se hará efectivo, si no mediara la renuncia expresa citada en el apartado a) del artículo 9, tras haber finalizado el plazo de 15 días mencionado en el mismo. Dicha cantidad será garantizada de acuerdo con el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

2.– El resto, en las obras de mejora y adquisición de equipamiento urbano, se abonará contra la presentación de certificaciones y facturas debidamente diligenciadas de las actuaciones realizadas. La ultima certificación deberá incluir la certificación final de las mismas, licencia final de obra e informe de técnico competente de que la obra se ajusta a la licencia solicitada y con la que fue subvencionada.

En caso de formar parte la obra subvencionable de otra obra mayor bastará con la certificación final parcial correspondiente a la obra subvencionable y la presentación de un informe presentado por técnico competente de que la obra se ajusta a la licencia solicitada y con la que fue subvencionada.

La fecha limite para la presentación de la totalidad de los documentos requeridos para hacer efectiva la ultima liquidación será del 30 de octubre de 2004.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden de 30 de diciembre de 2002, publicada en el BOPV el 31 de diciembre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales y la Orden de 26 de diciembre de 2000 que regulaban la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y otras instituciones menores para la elaboración de planes de accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora y la adquisición de equipamiento para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de septiembre de 2003.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

ANEXO I: EQUIPAMIENTO

A los efectos de determinar qué elementos son considerados «equipamiento» subvencionable por este Decreto se establecen los siguientes:

MOBILIARIO URBANO:

Semáforos sonoros

Máquinas expendedoras

Contenedores, papeleras, buzones

Fuentes y bebederos

Bancos

Bolardos

Puntos de información (municipal, de servicios al ciudadano, transporte…)

Paradas de autobuses, marquesinas

Señal ética

Elementos mecánicos de desplazamiento o elevación

EDIFICIOS, TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN:

Ascensores

Puertas

Ventanas

Pasamanos

Elementos mecánicos varios: escaleras mecánicas, tapices rodantes, plataformas elevadoras (de traslación vertical, de traslación oblicua)

Mobiliario: mostradores, máquinas expendedoras

Teléfonos y aparatos telefónicas accesibles

Nuevas tecnologías que garanticen la accesibilidad en la comunicación y la información para todos. Por ej.: aparatos de subtitulación, Internet, adaptaciones de software para garantizar la accesibilidad a personas con dificultades de visión y audición, etc.

Cajeros y otros elementos interactivos

Señalítica fija o móvil (avisadores visuales para personas con déficit auditivo)

No siendo exhaustiva la presente relación se subvencionaran los inmovilizados que se justifique que son un elemento imprescindible de mejora de accesibilidad.

ANEXO II
DOCUMENTOS (MINIMOS) PARA LA REDACCION DE UN PLAN DIRECTOR

INTRODUCCION

1.–JUSTIFICACIÓN (Necesidad de redacción de un Plan Director)

2.–OBJETIVOS GENERALES

Accesibilidad y Diseño para Todos

Incidencia Social

Movilidad

Calidad Medioambiental

3.–ANTECEDENTES

4.–NORMATIVA

DESCRIPCION DE LA CIUDAD:

–CARACTERISTICAS Y DEMOGRAFICAS SOCIOECONOMICA

1.DISTRIBUCION DE ACTIVIDADES POR AREAS

a)RESIDENCIAL

b)TRABAJO

c)EDUCACION

d)OCIO / TIEMPO LIBRE / DIVERSIÓN

e) COMERCIAL

f)SANITARIA

2.CARACTERISTICAS FISICAS

a)ENCUADRE

b)RELACION CON POBLACIONES VECINAS

c)TOPOGRAFIA

3.MOVILIDAD, TRANSPORTE Y TRABAJO

a)TIPOLOGIA DE VIAS:

PEATONALES

DE TRAFICO RODADO / VEHICULOS

MIXTAS

b)EJES PRINCIPALES DE COMUNICACIÓN

PEATONAL

TRAFICO RODADO / VEHICULOS

SERVICIOS DE ESPECIAL INTERES EN LA CIUDAD: Ubicación, Análisis y Distribuciones Relativas

1.EDIFICIOS PUBLICOS

2.PLAZAS, PARQUES Y JARDINES

3.EDIFICIOS QUE ALBERGUEN COLECTIVOS ESPECIALMENTE BENEFICIADOS POR LA ACCESIBILIDAD

4.ZONAS DE ESPECIAL INTERES TURISTICO-CULTURAL

LINEAS DE TRANSPORTE PUBLICO

1.RECORRIDOS

2.AFLUENCIA DE USUARIOS

TRAFICO Y CIRCULACIÓN

1.DISTRIBUCION DE FLUJOS DE TRAFICO

2.APARCAMIENTOS

PROGRAMA DE INVERSIONES MUNICIPALES EN OBRAS PUBLICASPARTICIPACIÓN CIUDADANA

ENTIDADES AFECTADAS E IMPLICADAS ESPECIALMENTE POR LA ACCESIBILIDAD: Asociaciones de Personas con Discapacidad; Asociaciones de Vecinos; Asociaciones de Tercera Edad; Asociaciones de Consumidores, etc.

Análisis de Demandas y Necesidades

Consenso

PROPUESTAS DEL PLAN DIRECTOR

–DISTRIBUCION POR DISTRITOS

–ORDEN DE PRIORIDADES

–MALLAS DE ACCESIBILIDAD: Itinerarios y zonas accesibles

–PROPUESTAS EN ORGANIZACIÓN Y GESTION MUNICIPAL DE LA ACCESIBILIDAD

–DETERMINACIÓN DE PLANES PARCIALES A REALIZAR

ANEXO III
MODELO SOLICITUD SUBVENCION PARA LA REDACCION DE PROGRAMAS PARA LA PROMOCION DE LA ACCESIBILIDAD.

Ilma. Directora de Vivienda y Arquitectura.

DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA.

C/ Donostia-San Sebastián 1

01010 VITORIA-GASTEIZ.

Solicitud promovida por el Ayuntamiento / Entidad Local de

para la petición de subvención para la elaboración del PLAN DE ACCESIBILIDAD DEL MUNICIPIO DE ...........................................................

en el marco de la Orden de ................................

el plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes de subvención a Ayuntamientos y Entidades Locales para la elaboración de Planes o Programas de Promoción de la Accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora y la Adquisición de Equipamiento para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano, y de las edificaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo establecido en la Ley 20/1997 de 4 de Diciembre, para la Promoción de Accesibilidad aprobada por la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tiene por objeto garantizar la accesibilidad del entorno urbano, de los espacios y de los edificios públicos, de los medios de transporte y de los sistemas de comunicación, para su uso y disfrute de forma autónoma por todas las personas y en particular por aquellas con movilidad reducida, dificultades de comunicación o cualquier otra limitación psíquica o sensoria, de carácter temporal o permanente, encomendando en su art. 13, entre otros entes, a los Ayuntamientos la elaboración de programas cuadrienales para la promoción y su ejecución progresiva.

En su consecuencia, esta Alcaldía / Entidad Local en función de las facultades conferidas mediante RESOLUCION N.º ......................................... DE FECHA.......................... ( Se adjunta si/no certificado del acuerdo o resolución de solicitud de la subvención.) RESOLVIO:

Primero.– La necesidad de ELABORAR un programa de accesibilidad en los términos de la ley arriba referida, para el ámbito urbano de ............... ...................(Se adjunta, SI / NO certificado del acuerdo o resolución de elaboración del programa de accesibilidad, o la modificación o ampliación del mismo, con indicación de los objetivos previstos a realizar.)

Segundo.– Dotar la consignación económica suficiente de.......................... euros en el Presupuesto Municipal / de esta Entidad Local para abordar el Plan de Accesibilidad de

impuestos asciende a la cantidad de

Tercero.–Que SI /NO se ha solicitado otras subvenciones para financiar los gastos de Elaboración DEL PLAN DE ACCESIBILIDAD DE ...................... ( Se adjunta SI / NO certificado con indicación de las cuantías de las subvenciones solicitadas o concedidas por otros organismos o instituciones con la misma finalidad.)

Fdo.: ...........................................

El/la Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de ...........

o la persona responsable, en el caso de Entidad Local de

ANEXO IV
MODELO SOLICITUD, PARA AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES, DE SUBVENCION PARA LA EJECUCION DE OBRAS DE MEJORA Y/O ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO PARA

GARANTIZAR LA ACCESIBILIDAD EN EL

ENTORNO URBANO Y LAS EDIFICACIONES

Ilma. Directora de Vivienda y Arquitectura.

DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA.

C/ Donostia-San Sebastián 1

01010 VITORIA-GASTEIZ.

Solicitud promovida por el Ayuntamiento / Entidad Local de

para la petición de subvención para la Ejecución de la OBRA de .............................. de mejora y/o de la Adquisición del EQUIPAMIENTO ............................... DEL MUNICIPIO DE ......... ..................................................

en el marco de la Orden de ........................

determina el plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes de subvención a Ayuntamientos y Entidades Locales para la elaboración de Planes o Programas de Promoción de la Accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora y la Adquisición de Equipamiento para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano, y de las edificaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo establecido en la Ley 20/1997 de 4 de Diciembre, para la Promoción de Accesibilidad aprobada por la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tiene por objeto garantizar la accesibilidad del entorno urbano, de los espacios y de los edificios públicos, de los medios de transporte y de los sistemas de comunicación, para su uso y disfrute de forma autónoma por todas las personas y en particular por aquellas con movilidad reducida, dificultades de comunicación o cualquier otra limitación psíquica o sensoria, de carácter temporal o permanente, encomendando en su art. 13, entre otros entes, a los Ayuntamientos la elaboración de programas cuadrienales para la promoción y su ejecución progresiva.

En su consecuencia, esta Alcaldía / Entidad Local en función de las facultades conferidas mediante RESOLUCION N.º ......................................... DE FECHA.......................... ( Se adjunta SI / NO certificado del acuerdo o resolución de solicitud de la subvención.) RESOLVIO:

Primero.– La necesidad de ejecutar la Obra de

Equipamiento de......................................... en los términos de la ley arriba referida, para el ámbito urbano de

certificado del acuerdo o resolución de ejecución de la Obra.................... de mejora y/o la adquisición del Equipamiento.............................., con indicación de los objetivos previstos a realizar.)

Segundo.– Dotar la consignación económica suficiente de.......................... euros en el Presupuesto Municipal / de esta Entidad Local para abordar la ejecución de la Obra de

Tercero.–Que SI / NO se ha solicitado otras subvenciones para financiar los gastos de ejecución de la Obra de

Equipamiento de ...................... ( Se adjunta SI / NO certificado con indicación de las cuantías de las subvenciones solicitadas o concedidas por otros organismos o instituciones con la misma finalidad.)

Cuarto.– Se adjunta SI / NO descripción detallada de las actuaciones a realizar, plano de situación del entorno urbano de la actuación a realizar a escala mínima 1/1000, plano de plantas, alzados y secciones descriptivos de la actuación a realizar a escala mínima 1/100 y fotografías descriptivas del estado actual del Área de actuación.

Quinto.– Se adjunta SI / NO certificado expedido por técnico competente sobre la adecuación de las actuaciones previstas a los requisitos y criterios exigidos por la normativa en vigor en materia de promoción de la accesibilidad.

Fdo.: ...........................................

El/la Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de ......

o la persona responsable, en el caso de Entidad Local de

ANEXO V
MODELO SOLICITUD, PARA ASOCIACIONES

PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO Y DE UTILIDAD PUBLICA, DE SUBVENCION PARA LA EJECUCION DE OBRAS DE MEJORA Y/O ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO PARA GARANTIZAR LA

ACCESIBILIDAD EN EL ENTORNO URBANO Y LAS EDIFICACIONES

Ilma. Directora de Vivienda y Arquitectura.

DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA.

C/ Donostia-San Sebastián 1

01010 VITORIA-GASTEIZ.

Solicitud realizada por el representante legal de la Entidad y/o Asociación Privada sin animo de lucro y de utilidad publica ............................

para la petición de subvención para la Ejecución de la OBRA de .............................. de mejora y/o de la Adquisición del EQUIPAMIENTO ............................... DEL MUNICIPIO DE ...........................................................

en el marco de la Orden de ......................

determina el plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes de subvención a Ayuntamientos, Entidades Locales y Entidades Privadas sin animo de lucro para la elaboración de Planes o Programas de Promoción de la Accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora y la Adquisición de Equipamiento para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano, y de las edificaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo establecido en la Ley 20/1997 de 4 de Diciembre, para la Promoción de Accesibilidad aprobada por la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tiene por objeto garantizar la accesibilidad del entorno urbano, de los espacios y de los edificios públicos, de los medios de transporte y de los sistemas de comunicación, para su uso y disfrute de forma autónoma por todas las personas y en particular por aquellas con movilidad reducida, dificultades de comunicación o cualquier otra limitación psíquica o sensoria, de carácter temporal o permanente

Primero.– La necesidad de ejecutar la Obra de

Equipamiento de......................................... en los términos de la ley arriba referida, para el ámbito urbano de

indicación de los objetivos previstos a realizar.)

Segundo.– El presupuesto por contrata excluidas las tasas e impuestos asciende a la cantidad de ................... euros distribuidos en la anualidad del 2003 en ..................... euros y en la anualidad del 2004 en ........................ euros. (Se adjunta SI / NO presupuesto detallado, plan de financiación del mismo y desglose por anualidades.)

Tercero.– Que SI / NO se ha solicitado otras subvenciones para financiar los gastos de ejecución de la Obra de

Equipamiento de ...................... ( Se adjunta SI / NO certificado con indicación de las cuantías de las subvenciones solicitadas o concedidas por otros organismos o instituciones con la misma finalidad.)

Cuarto.– Se adjunta SI / NO descripción detallada de las actuaciones a realizar, plano de situación del entorno urbano de la actuación a realizar a escala mínima 1/1000, plano de plantas, alzados y secciones descriptivos de la actuación a realizar a escala mínima 1/100 y fotografías descriptivas del estado actual del Área de actuación.

Quinto.– Se adjunta SI / NO certificado expedido por técnico competente sobre la adecuación de las actuaciones previstas a los requisitos y criterios exigidos por la normativa en vigor en materia de promoción de la accesibilidad.

Sexto.– Se adjunta SI / NO Licencia de Obras o solicitud de la misma.

Fdo.: ...........................................

El/la persona representante legal de Entidad privada sin animo de lucro y utilidad publica de ...............................


Análisis documental