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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 176, miércoles 10 de septiembre de 2003


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
5015

ORDEN de 14 de julio de 2003, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca la suscripción de nuevos Conciertos Educativos para el curso escolar 2003/2004.

El Decreto 298/1987, de 8 de septiembre, aprobó el Reglamento de Conciertos Educativos, estableciendo el procedimiento de suscripción de nuevos Conciertos Educativos.

El Decreto 196/1992, de 14 de julio, contempla en su artículo 13.1 la publicación anual de una convocatoria para la renovación de los conciertos que finalizan en dicho año y para la suscripción de los nuevos conciertos.

La Orden de 29 de marzo de 2000 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación convocaba la suscripción y renovación de Conciertos Educativos a partir del curso escolar 2000/2001,por un periodo de cuatro años. El objeto de la presente Orden es convocar la suscripción de nuevos conciertos para el curso escolar 2003/2004.

La presente convocatoria se tramita al amparo de la Ley 8/2002, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Se convoca a aquellos centros educativos privados de enseñanza no universitaria de Euskadi que deseen acogerse al régimen de conciertos para el curso escolar 2003/2004, en los términos y condiciones del Decreto 298/1987, de 8 de septiembre, sin perjuicio de los aspectos regulados en el Decreto 196/1992 de 14 de julio para la suscripción y renovación de Conciertos Educativos a partir del curso 1992/1993.

Los niveles de enseñanza a concertar son: E.Infantil (2.º ciclo), E.Primaria, E.Secundaria Obligatoria, E.Especial, B.LOGSE, Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional y E.E. 2 FP.

Artículo 2.– Los centros que deseen acogerse al régimen de concertación mediante la suscripción de un concierto educativo nuevo, deberán presentar los correspondientes impresos de solicitud, que estarán a su disposición en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, dentro del plazo señalado en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 3.– Los centros a que se refiere el artículo anterior deberán acompañar a su solicitud:

– Documentación que acredite el número de aulas, relacionadas por unidades, modelos y niveles educativos, autorizadas y en funcionamiento en el centro.

– Tipo de autorización y acreditación de la representación en virtud de la cual actúa el solicitante.

– Certificados que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Igualmente, se acompañará a la solicitud, memoria suscrita por el representante del centro, que acredite la concurrencia de todas o algunas de las siguientes circunstancias:

– Necesidades reales de escolarización satisfechas por el centro.

– Condiciones socio-económicas de la población escolar atendida por el mismo, si se alega como mérito.

– Experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo, cuando en la programación del centro estén contempladas.

– En su caso, el régimen de funcionamiento en cooperativa.

Artículo 4.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a los 15 días de la publicación de la misma.

Artículo 5.– La evaluación de las solicitudes presentadas por los centros será encomendada a una comisión que se constituirá en cada territorio histórico y que estará integrada por los siguientes miembros:

– La Directora de Administración y Gestión Económica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

– El Delegado Territorial del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que será su Presidente.

– El Jefe Territorial de Centros Escolares.

– El Jefe Territorial de Renovación Pedagógica.

– El Jefe Territorial de Presupuestos y Administración Educativa.

– El Responsable de Igualdad de Oportunidades de la Delegación Territorial, que actuará como Secretario.

Artículo 6.– En la evaluación de solicitudes la comisión deberá tener en cuenta los criterios a que se refieren los artículos 12, 13, 14 y 15 del Decreto 298/1987 de 8 de septiembre.

Artículo 7.– La presente convocatoria de suscripción de conciertos educativos será resuelta por la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, quien dictará Orden en la que se especificará:

– Los centros privados de enseñanza no universitaria que accedan al régimen de concertación en cada uno de los niveles educativos.

– El tipo de concierto, modelo lingüístico y número de aulas a subvencionar de acuerdo a los criterios establecidos en las resoluciones del Viceconsejero de Administración y Servicios por las que se aprueban los criterios de concertación, impresos de solicitud y calendarios.

Artículo 8.– Los centros docentes privados que accedan al régimen de concertación suscribirán el documento administrativo en el que se formalizan los Conciertos Educativos con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante Orden de 17 de octubre de 2000, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, publicada en B.O.P.V. n.º 224 de fecha 22 de noviembre de 2000.

Artículo 9.– Si el beneficiario incumpliera las condiciones en que se ha otorgado la subvención, deberá proceder a la devolución de las cantidades percibidas más intereses legales correspondientes mediante ingreso en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con el procedimiento general de reintegro de las subvenciones establecido en el Título II del Decreto698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 10.– La resolución de la presente convocatoria se realizará en un plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes a que hace referencia el artículo 4 de la presente orden, pero en todo caso antes del 30 de diciembre de 2003, y su notificación será mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En el caso de que no se dictase en el plazo establecido al efecto, la solicitud o solicitudes podrán entenderse desestimadas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa.

Contra la citada resolución podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo dispuesto en los Decretos 298/1987 y 196/1992, así como la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2003.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.


Análisis documental