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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 176, miércoles 10 de septiembre de 2003


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Disposiciones Generales

Cultura
5009

ORDEN de 6 de agosto de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se determina el sistema de acreditación de los diferentes niveles de conocimiento del euskera que establece el currículo básico para la enseñanza del euskera a adultos.

La Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis establece en su artículo 20 que corresponde al Departamento de Cultura la regulación de los diplomas y certificados a expedir al final de cada uno de los ciclos que se establezcan en las enseñanzas de Alfabetización y Euskaldunización.

Mediante la Orden de 24 de enero de 2000, de la Consejera de Cultura, se aprobó el nuevo Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos, como marco de referencia obligatorio en los euskaltegis subvencionados por HABE. El Currículo Básico, partiendo de los principios de la enseñanza/aprendizaje de la lengua, proporciona información sobre los objetivos y contenidos de la enseñanza de euskera. El Currículo Básico divide el proceso de euskaldunización en cuatro niveles, detallando los objetivos generales de cada uno de ellos.

El Decreto 179/2003 de 22 de julio de 2003, que regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza de euskera a adultos y su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi dispone que por Orden de la Consejera de Cultura se determinará un sistema de acreditación de niveles, acorde con lo establecido en el Currículo Básico para la Enseñanza del euskera a Adultos. Asimismo señala que la descripción de los hitos del proceso de aprendizaje hará referencia también a los niveles establecidos en el Marco Europeo.

El Marco de referencia europeo para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de las lenguas es un documento del Consejo de Europa que ofrece una base común para el desarrollo curricular, la elaboración de programas, exámenes y criterios de evaluación.

Mediante la presente Orden, y dando cumplimiento al mandato recogido en el Decreto 179/2003 de 22 de julio de 2003, además de indicar los niveles susceptibles de acreditación y describir cada uno de ellos, se recogen los elementos indispensables que deberán tenerse en cuenta en los procesos que se desarrollen para la acreditación de los niveles.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la determinación de un sistema de acreditación de niveles de competencia comunicativa del euskera, acorde a lo establecido en el Currículo Básico para la enseñanza del euskera a Adultos.

Artículo 2.– Niveles susceptibles de acreditación.

Serán susceptibles de acreditación los siguientes niveles recogidos en el Currículo Básico:

– Primer nivel.

– Segundo nivel.

– Tercer nivel.

– Cuarto nivel.

Artículo 3.– Primer nivel.

La persona que acredite el primer nivel estará en un nivel inicial en el aprendizaje del euskera y estará capacitada para expresar oralmente y por escrito breves instrucciones y descripciones de objetos y personas, así como narraciones y relatos simples sobre temas generales y conocidos dentro de contextos habituales y familiares. Asimismo, estará capacitado para participar en las conversaciones que se den en un entorno familiar y cercano. De cualquier modo, será capaz de captar y dar a entender el mensaje global y principal del texto, e incluso, en algunos casos, según los objetivos y la estructuración del texto, de captar los detalles de la información suministrada.

En lo referente al documento del Consejo Europeo, la persona que acredite este nivel podrá comunicarse en términos sencillos en contextos conocidos y habituales. Será capaz de comprender frases y expresiones de uso frecuente relacionadas con áreas de la experiencia que le sean relevantes, y podrá comunicarse a través de intercambios de información sencillos y directos sobre cuestiones que le sean conocidas o habituales. Así mismo, sabrá describir en términos sencillos aspectos de su pasado y de su entorno así como cuestiones relacionadas con sus necesidades inmediatas.

Artículo 4.– Segundo nivel.

La persona que acredite el segundo nivel estará en un nivel intermedio en el aprendizaje del euskera y estará capacitada para comprender y expresar, oralmente o por escrito, conversaciones, narraciones, descripciones, instrucciones y explicaciones breves acerca de temas habituales y en contextos familiares. En todo caso, podrá tener dificultades a la hora de captar y expresar ciertos matices.

En lo referente al documento del Consejo Europeo, la persona que acredite este nivel será capaz de comprender en situaciones de trabajo, estudio o de ocio los puntos principales de textos claros y en lengua estándar sobre cuestiones generales. Será capaz de producir textos sencillos y coherentes sobre temas que le sean familiares. Podrá describir experiencias, acontecimientos, deseos y aspiraciones, así como justificar sus opiniones y explicar sus planes, con cierta fluidez y naturalidad.

Artículo 5.– Tercer nivel.

La persona que acredite el tercer nivel habrá adquirido el nivel de aptitud en el aprendizaje del euskera y estará capacitada para comprender y comunicarse con corrección, adecuación y riqueza de vocabulario y expresión sobre cualquier tema de cultura general. Comprenderá ensayos divulgativos, relatos, novelas, etc.; asimismo, redactará cartas, artículos breves, textos que no tengan mayor dificultad. No obstante, se le presentarán dificultades a la hora de captar y redactar textos sobre temas especializados o que necesiten registros específicos.

En lo referente al documento del Consejo Europeo, la persona que acredite este nivel será capaz de comprender una amplia variedad de textos extensos así como de reconocer en ellos sentidos implícitos. Sabrá expresarse de forma fluida y espontánea sin muestras muy evidentes de esfuerzo para encontrar la expresión adecuada. Podrá hacer un uso flexible y efectivo del idioma para fines sociales, académicos y profesionales. Será capaz de producir textos claros, bien estructurados, de uso correcto, coherentes y cohesionados sobre temas de cierta complejidad, y de razonar y explicar sus puntos de vista sobre dichos temas.

Artículo 6.– Cuarto nivel.

La persona que acredite el cuarto nivel habrá adquirido un nivel de maestría en el aprendizaje del euskera y estará capacitado para conversar, opinar y dar explicaciones sobre un tema de su propia especialidad o cualquier tema que requiera un nivel cultural elevado. Asimismo, comprenderá en su totalidad textos técnicos de temas especializados y redactará todo tipo de textos, sean formales o informales, adecuándose a su situación comunicativa con corrección, claridad, originalidad y exactitud. Igualmente, comprenderá discursos y textos en las diferentes variantes dialectales.

En lo referente al documento del Consejo Europeo, la persona que acredite este nivel será capaz de comprender prácticamente todo lo que oye o lee. Sabrá reconstruir la información y los argumentos procedentes de diversas fuentes, ya sean en lengua hablada o escrita, y presentarlos de manera coherente y resumida. Podrá expresarse espontáneamente, con gran fluidez y precisión y podrá diferenciar pequeños matices de significado incluso en situaciones de mayor complejidad.

Artículo 7.– Certificados de acreditación de niveles.

La acreditación de cualesquiera de los niveles anteriormente descritos se realizará mediante certificados expedidos por el Departamento de Cultura. Dichos certificados serán válidos para emplearlos como documentos acreditativos del conocimiento del euskera correspondiente a cada nivel en todos aquellos casos en que resulte necesario.

En relación con la Disposición Adicional undécima del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, HABE elevará a las instancias implicadas propuesta de convalidación de los certificados regulados en este artículo con otras titulaciones ya existentes, para su análisis y, en su caso, posterior trámite de convalidación.

De igual manera se actuará en relación con los demás sectores que queden fuera del ámbito de aplicación del mencionado Decreto 86/1997, tales como el sector docente, sanitario, Ertzaintza o Justicia. Para ello, se tendrá en cuenta la normativa específica que regule el proceso de normalización en dichos sectores.

Artículo 8.– Vías de obtención de los certificados de acreditación de los niveles.

Para la obtención de los certificados que acrediten los niveles descritos en la presente Orden será requisito necesario la superación de un examen de aptitud relativo al nivel correspondiente.

Artículo 9.– Características generales de los exámenes para la obtención de los certificados.

Los exámenes de cada nivel constarán de diversas partes para medir la competencia comunicativa de la lengua. Se podrán calificar los siguientes aspectos: comprensión lectora, manejo de la lengua, comprensión auditiva, producción escrita y producción oral En las convocatorias que se realicen mediante Resolución del Director General de HABE, se establecerán las demás particularidades de cada examen de acreditación de nivel.

Artículo 10.– Acceso al examen.

Tendrán derecho a participar en la convocatoria de exámenes los alumnos de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskera que estén inscritos en el registro de HABE. En cada convocatoria se establecerán las condiciones que deberán cumplir los mismos para acceder a los mismos, y también se detallará el importe de la matrícula.

Artículo 11.– Comisión de Exámenes.

HABE creará una comisión para tratar diversos aspectos relacionados con los exámenes de acreditación de nivel. Las funciones de la Comisión de exámenes serán las siguientes:

– Examinar y acordar modelos de exámenes de acreditación de nivel.

– Estudiar instrumentos de evaluación utilizados en euskara y en otras lenguas.

– Unificar criterios de evaluación.

– Formación y actualización de los examinadores.

– Evaluación crítica de los exámenes y propuestas para su mejora.

– Examinar los resultados y enviarlos al director general de HABE.

– Examinar las actas de los exámenes en caso de irregularidades y elaborar el correspondiente informe.

– Y, en general, todo lo referente al asesoramiento y a la investigación de temas relacionados con la convocatoria.

La composición de la comisión será la siguiente:

Presidente: el responsable del servicio de Didáctica de la Lengua de HABE.

Vocales: Por una parte, un representante de los euskaltegis públicos, dos representantes de los euskaltegis privados y de autoaprendizaje, y por otra, el responsable de la sección de Evaluación de HABE y dos técnicos del Servicio de Didáctica de la Lengua, uno de los cuales actuará como secretario.

Antes de cada convocatoria el director general de HABE nombrará a los miembros de la Comisión de exámenes.

Artículo 12.– Examinadores y responsables de examen.

Los examinadores serán elegidos de entre los profesores de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje y/o de entre los técnicos de HABE. Corresponderá a los examinadores la aplicación, corrección y calificación de los exámenes que se realicen.

Asimismo, para la aplicación de las pruebas, cada euskaltegi o centro propondrá un responsable de examen al que corresponderán las siguientes funciones:

– Abrir los sobres de los exámenes en presencia de los alumnos.

– Estar presentes en la prueba escrita mientras los alumnos realizan el examen.

– Finalizada la prueba, recoger en el acta lo acontecido y una vez firmada enviarla a HABE junto con los exámenes en un sobre cerrado.

– Y, en general, cumplir las instrucciones de la sección de Evaluación de HABE.

El responsable de examen podrá elegir a los ayudantes que estime oportunos para realizar sus funciones de forma adecuada.

El nombramiento de los examinadores y de los responsables de las pruebas corresponde al Director General de HABE.

Tanto los examinadores como los responsables de examen velarán por el buen funcionamiento de las pruebas y deberán hacer constar en el acta correspondiente cualquier incidencia que acontezca en el desarrollo de las mismas. Cuando la gravedad de las posibles incidencias así lo determine, el Director General de HABE podrá invalidar la prueba, previa instrucción del oportuno expediente contradictorio y analizado el informe emitido por la Comisión de Exámenes.

Artículo 13.– Gestión de los exámenes.

Corresponde a la sección de Evaluación de HABE las tareas de gestión de los exámenes. Asimismo, será su responsabilidad la elaboración de los exámenes acorde con el modelo adoptado por la Comisión de exámenes.

Por otra parte, hará el seguimiento de la realización de las pruebas y adoptará las medidas necesarias para comprobar que los exámenes se realicen de forma correcta.

Artículo 14.– Lugar de realización de los exámenes.

Los exámenes escritos se podrán realizar en el euskaltegi o centro de autoaprendizaje de euskera de cada alumno, siempre que dichos centros cumplan las condiciones necesarias para poder realizar los exámenes de forma adecuada. Mediante Resolución del Director General de HABE se establecerán dichas condiciones mínimas. Los centros que no cumplan las condiciones mencionadas podrán presentar un lugar o recinto alternativo para la realización de los exámenes.

El Director General de HABE calificará como aptos para la realización de exámenes de acreditación de nivel los euskaltegis, centros de autoaprendizaje de euskera y recintos alternativos que cumplan con las condiciones que se establezcan. Si, a pesar de lo señalado en este apartado, no se cumplieran las condiciones mínimas establecidas, se podrá invalidar la prueba.

Artículo 15.– Expedición de certificados.

El Director General de HABE propondrá a la Consejera de Cultura los nombres de las personas que hayan superado las pruebas para que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.g de la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de Creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis, les sea expedido el correspondiente certificado de acreditación de nivel.

Artículo 16.– Obligaciones generales de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje del euskera.

Además de lo que se determine en cada convocatoria, las obligaciones que deberán cumplir los euskaltegis y centros de autoaprendizaje serán las siguientes:

– Proponer un responsable de examen.

– Confeccionar la lista de alumnos que se presentarán a los exámenes y enviarla a HABE.

– En su caso, la acreditación del lugar y de los instrumentos adecuados para los exámenes.

– Notificar a los alumnos el día y la hora de los exámenes.

– Notificar a los alumnos los resultados de los exámenes.

Artículo 17.– Alumnos de los Centros Vascos-Euskal Etxeak.

HABE proveerá los medios necesarios para que las personas que estudien en los Centros Vascos-Euskal Etxeak puedan realizar las pruebas pertinentes para la acreditación de los niveles descritos en la presente Orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– En lo que respecta al tercer nivel del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos, de momento no se convocarán exámenes, y por tanto, no se expedirán certificados del Departamento de Cultura que acrediten dicho nivel. En tanto no se realice dicha convocatoria, las personas que quieran acreditar el tercer nivel podrán presentarse tanto a la convocatoria libre como a la restringida del examen de aptitud EGA.

Segunda.– Se convocarán exámenes y se expedirán certificados del cuarto nivel, una vez que se hayan desarrollado los contenidos correspondientes a los objetivos señalados en el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos y se hayan implantado los cursos correspondientes a dicho nivel.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se autoriza al Director General de HABE para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de agosto de 2003.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.


Análisis documental