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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 149, jueves 31 de julio de 2003


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
4447

ORDEN de 21 de julio de 2003, de los Consejeros de Industria, Comercio y Turismo y de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba inicialmente el Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales.

Las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobadas definitivamente mediante Decreto 28/1997, de 11 de febrero, disponen la elaboración de los Planes Territoriales Sectoriales y expresamente prevén la redacción del Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas. Por otra parte cabe señalar que, si bien no contemplan de manera expresa la redacción de un Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales, sí establecen de forma genérica, en el apartado 2.5 del Capítulo 18, unos criterios para su elaboración.

En el acuerdo programático para la formación del Gobierno en la C.A.P.V. (legislatura 1999-2002) se decidió la redacción del Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales. Posteriormente, dadas las relevantes cuestiones vinculadas y concurrentes sobre la ocupación del suelo y la ordenación urbanística del territorio, por los Departamentos de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y de Industria, Comercio y Turismo, se acordó canalizar la elaboración del Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y del Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales en un único documento.

Redactado el documento de Avance del Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales por la empresa Ikaur, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 13.4 de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco, fue remitido con fecha 12 de julio de 2001 a todas las Administraciones Públicas territoriales interesadas a los efectos de que en el plazo de dos meses pudieran formular las observaciones, sugerencias, alternativas y propuestas que estimaran convenientes.

A la vista de las 54 sugerencias presentadas durante el mencionado período de audiencia y del acuerdo de la Comisión de Seguimiento y Dirección de Plan de referencia celebrada con fecha 6 de febrero de 2002, se procedió mediante Orden de 16 de mayo de 2002, de los Consejeros de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y de Industria, Comercio y Turismo, a la aprobación de los criterios, objetivos y soluciones generales conforme a los cuales habrá de realizarse la elaboración del documento definitivo del Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales. Por Orden de 14 de junio de 2002, de los referidos Consejeros se procedió a la corrección de errores de la Orden de 16 de mayo citada.

Con el fin de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno Vasco para Asuntos Económicos, el documento de Avance fue sometido a informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en su sesión 4/2002 celebrada el día 12 de junio.

El presente Plan Territorial Sectorial tiene como objetivo principal, respecto de la Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas, la fijación de las diferentes operaciones de creación pública de suelo para actividades económicas a desarrollar en la C.A.P.V. en el horizonte temporal de 16 años, definiendo los diferentes tipos de intervenciones que por su carácter estratégico e interés general resultan susceptibles de proponerse como operaciones de promoción pública de suelo para actividades económicas, cuantificando indicativamente su dimensionamiento y determinando las características generales de cada tipo de operación. Estas intervenciones corresponden a diferentes niveles de funcionalidad estratégica y con diferentes ámbitos de incidencia territorial, de las cuales, algunas, se encuentran ya en curso de promoción o en fase de desarrollo, otras, corresponden a proyectos en gestación y finalmente, otras, corresponden a nuevas propuestas de intervención estratégica.

Respecto a los Equipamientos Comerciales, este Plan Territorial Sectorial establece como objetivo específico el enunciado de una propuesta de regulación urbanística de este tipo de equipamientos que garantice, mediante la asignación de una escala dimensional adecuada y una distribución repartida por el conjunto del territorio, la correcta integración de los grandes centros comerciales en el marco del planeamiento general y la ordenación del territorio de la C.A.P.V..

Siguiendo el trámite previsto en el artículo 13.5 de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco, el documento ha sido informado favorablemente por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en su sesión 3/2003 celebrada el día 9 de abril.

El contenido del Plan Territorial Sectorial de referencia se estima correctamente insertado en el marco territorial definido por las Directrices de Ordenación Territorial de la C.A.P.V. y el mismo contiene las determinaciones a la vez que presenta los documentos necesarios para constituir un Plan Territorial Sectorial.

No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que por el Departamento de Transportes y Obras Públicas se estudia la formulación de un Plan Territorial Sectorial de la Red Intermodal y Logística del Transporte, se considera procedente añadir dentro del Capítulo 8 denominado "Normas de Aplicación del PTS", y dentro a su vez del apartado 1 "Disposiciones previas de carácter general", un nuevo párrafo en artículo 1.3 "Carácter orientativo y/o vinculante de las determinaciones del Plan" con el siguiente contenido:

"Las determinaciones de este Plan Territorial Sectorial relativas a la actividad logística del transporte carecen de vinculación alguna y tienen carácter meramente orientativo, dado que serán objeto de estudio y regulación a través del Plan Territorial Sectorial de la Red Intermodal y Logística del Transporte."

Así mismo cabe señalar que con fecha 15 de abril de 2003 ha sido solicitado el preceptivo informe a la Dirección General de Aviación Civil, sin que hasta la fecha haya sido emitido, habiendo, sin embargo, transcurrido el correspondiente plazo establecido al efecto.

Por su parte, la Dirección General de Costas ha emitido con fecha 21 de mayo de 2003 su preceptivo informe.

Finalizada por tanto la fase de elaboración del Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales y estando a cargo de estos Departamentos de Industria, Comercio y Turismo y de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente su formulación, procede otorgar al mismo la aprobación inicial e impulsar la tramitación del expediente siguiendo en todo caso el procedimiento previsto en la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco para la aprobación de los Planes Territoriales Sectoriales.

A la vista de la legislación de aplicación,

DISPONEMOS:

Primero.– Aprobar inicialmente el Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales elaborado conjuntamente por los Departamentos de Industria, Comercio y Turismo y de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, con la siguiente modificación:

En el Capítulo 8 denominado "Normas de Aplicación del PTS", y dentro a su vez del del apartado 1 "Disposiciones previas de carácter general", se añade un nuevo párrafo en el artículo 1.3 "Carácter orientativo y/o vinculante de las determinaciones del Plan" con el siguiente contenido:

"Las determinaciones de este Plan Territorial Sectorial relativas a la actividad logística del transporte carecen de vinculación alguna y tienen carácter meramente orientativo, dado que serán objeto de estudio y regulación a través del Plan Territorial Sectorial de la Red Intermodal y Logística del Transporte."

Segundo.– Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado, así como en dos periódicos de los de mayor circulación en la Comunidad Autónoma.

Tercero.– Someter este Plan Territorial Sectorial al trámite de información pública hasta el 31 de octubre de 2003 al objeto de que por las corporaciones, asociaciones y particulares interesados puedan formularse las alegaciones que estimen oportunas.

Durante el citado plazo, el documento de Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales quedará de manifiesto para su examen en los siguientes lugares:

Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Dirección de Ordenación del Territorio

C/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

Oficina Territorial del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Gipuzkoa.

Villa Begoña

Infanta Cristina, 11 (Ondarreta)

20008 Donostia- San Sebastián.

Oficina Territorial del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Bizkaia.

C/ Lehendakari Aguirre, 9, 6.ª. Planta

48014 Bilbao.

Cuarto.– Someter simultáneamente el Plan Territorial Sectorial al trámite de audiencia a todas las Administraciones Públicas territoriales interesadas a fin de que hasta el 31 de octubre de 2003, puedan formular sus observaciones y sugerencias.

El presente acuerdo no es susceptible de recurso al constituir un acto de trámite dentro del procedimiento de aprobación definitiva del Plan Territorial Sectorial.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2003.

El Consejero De Industria, Comercio Y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.

El Consejero De Ordenacion Del Territorio

Y Medio Ambiente,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


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