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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 136, viernes 11 de julio de 2003


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Industria, Comercio y Turismo
4080

ANUNCIO por el que se notifica a Senoreu, S.L., El Acuerdo de Incoación de Procedimiento Sancionador, dictado el 23 de enero de 2003, por el Director de Comercio D. José Luis Montalbán Monge.

Intentada sin efecto la notificación de dicho Acuerdo de Incoación de Procedimiento Sancionador, se publica el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Acuerdo de Incoación de Procedimiento Sancionador.

Expediente n.º: 48A002-01-2003

Titular: Senoreu, S.L.

D.N.I/ CIF: B-48877930

Primero.– Órgano que acuerda la incoación y órgano competente para resolver el procedimiento:

Es competente para la adopción del acuerdo de incoación del expediente sancionador el órgano competente para resolver conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1 Ley 2/1998, de 20 de febrero de la potestad sancionadora: "Los órganos competentes para la resolución del procedimiento lo serán también para su iniciación." Y en el artículo 127.1 y 2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Es competente para resolver el expediente sancionador el Director de Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19.i) del Decreto 223/2001, de 16 de octubre (BOPV n.º 206, de 24 de octubre de 2001), que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Segundo: Hechos que motivan la incoación del procedimiento:

En fecha 22 de noviembre de 2002 la Inspección de Comercio, Consumo y Turismo de la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia giró visita al establecimiento denominado "Yarell", sito en c/ Gregorio de la Revilla n.º 23, de Bilbao, cuya titular resultó ser Senoreu, S.L., viniendo en conocimiento, mediante acta n.º 489,

a).Que en los escaparates del citado comercio figuraban sendos carteles anunciando en uno "Desde 50%" y en otro "70%", aplicándose estos descuentos en todas las prendas del establecimiento, entendiéndose, por tanto, que se estaba desarrollando una venta en rebajas aunque sin observancia de los períodos legalmente establecidos al efecto.

b).Que verificado el precio anterior y el posterior en dos prendas tomadas al azar, y que se encontraban dispuestas para su venta, se comprobó que, pese a la publicidad utilizada en los escaparates, no obstante, el descuento aplicado era del 46,67% y del 47,77%, respectivamente.

Tercero: Infracción imputada, calificación y sanción:

Los expresados hechos se reputan constitutivos de infracción a lo dispuesto,

En el Decreto 137/1997, de 10 de junio de 1997, (BOPV n.º 118, de 23 de junio de 1997). En concordancia con lo establecido en el artículo 38.1.b) de la Ley 7/1994, de 27 de mayo de 1994 (BOPV n.º 111, de 13 de junio de 1994).

En el artículo 34.4 de la Ley 26/1984, de 19 de julio de 1984 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1984). En concordancia con lo establecido en el artículo 38.1.e) de la citada Ley 7/1994.

A tenor de lo dispuesto en el art. 43.1 de la Ley 7/94 de la Actividad Comercial, de 27 de mayo de 1994, (BOPV n.º 111 de 13 de junio de 1994), procedería calificar las infracciones administrativas como leves.

Para la infracción o infracciones señaladas y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción pueden corresponder sanciones pecuniarias de hasta 1.502,53 euros, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley de la Actividad Comercial en relación con el art. 45 que señala los criterios para la graduación de las sanciones.

Cuarto: Nombramiento de instructor:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 223/2001, de 16 de octubre, (BOPV n.º 206 de 24 de octubre de 2001), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y con lo establecido en el art. 29 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vaso, el Director de Servicios Generales del citado Departamento acordó mediante Providencia de 23 de enero de 2003 nombrar instructora del presente procedimiento sancionador a Dña. M.ª Concepcion Samaniego Ruiz De Infante, Asesora Jurídica de la Oficina Territorial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia.

Visto lo dispuesto en el artículo 127.1 y 2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre, en los artículos 29 y 36 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero de la potestad sancionadora, en la Ley 26/1984 de 19 de julio, y los antecedentes citados.

ACUERDO

Primero.– Iniciar expediente sancionador a SENOREU, S.L. C.I.F./N.I.F. B-48877930 para determinar las infracciones en que hubiera podido incurrir y la aplicación, en su caso de las sanciones que en Derecho procedan.

Segundo.– Comuníquese este acuerdo de incoación al Instructor del procedimiento, nombrado en virtud de Providencia del Ilmo. Sr. Director de Servicios Generales de 23 de enero de 2003 , con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto.

Tercero.- El procedimiento sancionador se desarrolla por el procedimiento establecido en el Capítulo III de la Ley 2/1998, de 20 de febrero de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de acuerdo con el principio de acceso permanente, por tanto, en cualquier momento los interesados tienen derecho a conocer el estado de la tramitación, a acceder y a obtener copias de los documentos contenidos en los mismos.

Cuarto.– Notifíquese el acuerdo de incoación al inculpado y demás interesados, con indicación respecto al nombramiento de instructor, del régimen de recusación del mismo, en los términos prevenidos en los artículos 29 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, indicándoles asimismo que tienen un plazo de 15 días para formular y aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y para solicitar la apertura de un período probatorio y proponer los medios de prueba que consideren adecuados.

El Director de Comercio,

JOSÉ LUIS MONTALBÁN MONGE.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 2003.

El Director de Servicios Generales,

JOAKIN TELLERIA AGIRREZABALA.


Análisis documental