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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 136, viernes 11 de julio de 2003


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Industria, Comercio y Turismo
4079

ANUNCIO por el que se notifica a Distinto y Paralelo, S.L., La Propuesta de Resolución de Procedimiento Sancionador, dictada el 24 de enero de 2003, por la Instructora del Procedimiento Dña. Agurtzane Lazkano Lizundia.

Intentada sin efecto la notificación de dicha Propuesta de Resolución de Procedimiento Sancionador, se publica el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Propuesta de Resolución de Procedimiento Sancionador. Expediente n.º: 48A002-37-2002

Instruido a: Distinto y Paralelo, S.L.

Hechos acreditados: En fecha 12 de julio de 2002 la Inspección de Comercio, Consumo y Turismo de la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia giró visita al comercio denominado "Distinto", sito en c/. Artekale n.º 21, de Bilbao, cuyo titular resultó ser Distinto y Paralelo, S.L., emitiendo la funcionaria actuante informe en el sentido de que, pese a no disponerse de la correspondiente comunicación, se anunciaba una venta con rebaja.

En fecha 23 de julio de 2002 la citada Inspección giró visita al establecimiento en cuestión viniendo en conocimiento, mediante acta n.º 360 que se estaba anunciando una venta con rebaja careciéndose de la preceptiva comunicación.

Contestación del interesado al escrito de iniciación del procedimiento: Dado que el Acuerdo de Incoación de expediente sancionador es devuelto por el Servicio de Correos, se publica en el BOB n.º 230, de 2 de diciembre de 2002, y permanece expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bilbao, del 20 de noviembre al 20 de diciembre de 2002, sin que hasta la fecha de esta Propuesta de Resolución se haya recibido alegación alguna.

Tipificación de la infracción: Los expresados hechos son constitutivos de infracción a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo (BOPV n.º 111, de 13 de junio de 1994). En concordancia con lo preceptuado en el artículo 38.m) de la precitada Ley.

Fundamentos de la propuesta: Al no contestar la interesada, se sigue el expediente sin se oída la misma.

La infracción, que se califica como leve, debe ser sancionada con multa de la cuantía establecida en el artículo 43.1 de la Ley de la Actividad Comercial 7/1994, de 27 de mayo (BOPV n.º 111, de 13 de junio de 1994), correspondiendo la facultad sancionadora al Director de Comercio, conforme lo previsto en el artículo 19.1.i) del Decreto 223/2001, de 16 de octubre (BOPV n.º 206, de 14 de octubre de 2001), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Por todo ello la Instructora que suscribe, formula la siguiente:

Propuesta: Que se imponga a Distinto y Paralelo, S.L. sanción pecuniaria de 180,30 euro (euros ciento ochenta con treinta céntimos).

No obstante Vd. Acordará. Ilmo. Sr. Director de comercio.

Lo que le comunico conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero (BOPV n.º 48, de 11 de marzo de 1998), significándole que dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de recepción de la presente, para formular Alegaciones y que durante dicho plazo se les pondrá de manifiesto el Expediente a fin de que puedan consultarlo y obtener copias de los documentos que obran en el mismo.

La Instructora del Procedimiento,

AGURTZANE LAZKANO LIZUNDIA.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 2003.

El Director de Servicios Generales,

JOAKIN TELLERIA AGIRREZABALA.


Análisis documental