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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 136, viernes 11 de julio de 2003


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
4067

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2003, de la Viceconsejera de Comercio y Consumo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas establecidas en el Programa de Apoyo a Nuevas Iniciativas Comerciales para el ejercicio 2003.

La Orden de 25 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, desarrolla el Programa de Apoyo a Nuevas Iniciativas Comerciales.

Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003, cuya regulación, para el presente ejercicio, se establece en la Ley 8/2002, de 27 de diciembre.

De conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2003, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 14 de la orden de referencia

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto

Es objeto de la presente resolución, la convocatoria para el ejercicio 2003 de las ayudas previstas en la Orden de 25 de junio de 2003 del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se desarrolla el Programa de Apoyo a Nuevas Iniciativas Comerciales.

Para este fin se destinará un total de 619.045,00 Euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2003.

El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria, no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Consumo.

Artículo 2.– Requisitos

Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 25 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de referencia.

Artículo 3.– Solicitudes y plazo

1.– Un modelo de solicitud y de formularios será facilitado en las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, y en la dirección de Internet: www.eragintza.net.

2.– Las solicitudes y demás documentación complementaria se dirigirán a la Dirección de Comercio del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, presentándolas en la correspondiente Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de cada Territorio Histórico donde se ubique el proyecto, o en lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 15 de septiembre de 2003.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente resolución de convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2003.

La Viceconsejera de Comercio y Consumo,

BELÉN GREAVES BADILLO.


Análisis documental