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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 136, viernes 11 de julio de 2003


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
4058

ORDEN de 14 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo n.º 1613/98 y acumulado 5386/98 interpuesto por la representación legal de Cementos Lemona, S.A. y de Dña. María Begoña Bikarregi Atutxa.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el Recurso n.º 1613/98 y acumulado 5386/98 interpuesto por la representación legal de Cementos Lemona, S.A. y de Dña. María Begoña Bikarregi Atutxa en el que se impugna el Acuerdo de 14 de enero de 1997 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia por el que se determina el justiprecio de la finca n.º 19 en relación con el proyecto de explotación de la Cantera Apario en la Concesión de Explotación Azurreka n.º 12.721, emplazada en el término de Lemoa, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictó Sentencia el 17 de mayo de 2002, cuya parte dispositiva dice así:

"Primero.– Desestimar el recurso contencioso administrativo n.º 1613/98 interpuesto por Dña. María Begoña Bikarregi Atutxa frente al acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, con fecha 14 de enero de 1997 por el que se fijó el justiprecio de la finca identificada con el n.º 19 en el Proyecto de explotación de la Cantera Apario en la Concesión de Explotación Azurreka número 12721, emplazada en el término de Lemoa.

Segundo.– Estimar parcialmente el recurso n.º 5386/98 interpuesto por Cementos Lemona, S.A. frente al acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia por el que se fijó el justiprecio de la parcela 19, afectada por la ejecución del Proyecto citado, fijando el justiprecio correspondiente al vuelo de la parcela que se fija en la cantidad de 1.712.482 pesetas, que habrán de ser incrementadas en el 5% en concepto de afección, además de los correspondientes intereses de demora en la determinación y pago del justiprecio, que se liquidarán, si fuese preciso, en ejecución de sentencia conforme a la doctrina y bases recogidas en el fundamento jurídico cuarto de esta sentencia, y manteniendo el resto de los conceptos valorativos, todo ello sin hacer imposición de las costas.

Tercero.– Todo ello sin hacer imposición de costas".

En virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.º del Decreto 131/1999, de 23 de febrero, en relación con el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa,

RESUELVO:

Artículo 1.– Ordenar el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el Recurso Contencioso-Administrativo n.º 1613/98 y acumulado 5386/98.

Artículo 2.– Ordenar la inserción de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de mayo de 2003.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.


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