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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 129, miércoles 2 de julio de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Instrucción N.º 2 de Durango
3907

EDICTO dimanante del juicio de faltas n.º 316/01.

D./Dña. Begoña Amann Subinas Secretario del Juzgado de Instrucción número 2 de Durango (Bizkaia).

Doy fe y testimonio:

Que en el juicio de faltas n.º 316/01 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Juzgado de Instrucción n.º 2

Durango (Bizkaia)

Juicio de Faltas 316/01

En nombre de S.M. el Rey

Sentencia n.º 98/02

En Durango (Bizkaia), a trece de mayo del año dos mil dos.

Vistos por D. Miguel Ángel Fernández Bueno, Juez del Juzgado de Instrucción n.º 2 de los de Durango y su Partido, los presentes autos de Juicio de Faltas, seguidos con el n.º 316/2001 sobre Falta de Insultos a los Agentes de la Autoridad en el que son parte: el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública; y Juan Antonio Molina Moreno y Rui Manuel da Silva Alburquerque, como denunciados.

Antecedentes de hecho

Primero.– Las presentes actuaciones fueron incoadas en virtud de atestado instruido por la Ertzaintza de Eibar, con fecha 18 de noviembre de 2001.

Segundo.– Por auto de fecha 10 de diciembre pasado, fueron declarados falta los hechos; acordándose, en virtud de providencia de fecha 4 de marzo de los corrientes, la celebración del correspondiente Juicio, al que fueron citadas las partes.

Tercero.– El acto del Juicio se celebró en el día de hoy, con la asistencia del Ministerio Fiscal y de las partes relacionadas en el acta levantada al efecto; y en el que, tras las alegaciones de los comparecientes y demás pruebas practicadas, informó el Ministerio Fiscal para solicitar el dictado de Sentencia por la que se condene a Juan Antonio Molina Moreno y Rui Manuel da Silva Alburquerque, como autores criminalmente responsables de una falta contra el orden público, prevista y penada en el art. 634 del C. Penal, a la pena de quince días de multa, fijando la cuota diaria en la cantidad de 6 euros, y para el caso de impago de la misma diez días de responsabilidad personal subsidiaria.

Cuarto.– En la tramitación de este Juicio, se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Hechos probados

Se considera probado y así se declara que, sobre las 08:40 horas del pasado día 18 de noviembre de 2001, cuando los agentes de la Ertzaintza con carné profesional n.º 14.388 y 14.114 se hallaban, de servicio y vistiendo el uniforme reglamentario, en el interior de la Cafetería Villa de Ermua, sita en la Calle Diputación de dicha localidad, entraron dos individuos, que resultaron ser Juan Antonio Molina Moreno y Rui Manuel da Silva Alburquerque, y se situaron junto al agente n.º 14.388. Juan. En un momento dado, dichos sujetos comenzaron a hacer ruidos, reírse repetidamente y tocar por la espalda a dicho agente, expresiones éstas realizadas con el ánimo de humillarle. El agente le pidió que depusiese su actitud, haciéndoles saber que estaba insultando a un agente de la autoridad, pese a lo cual aquéllos continuaron con su actitud burlesca.

Fundamentos de Derecho

Primero.– Teniendo en cuenta la prueba practicada y las razones expuestas por las partes que han comparecido, en especial la declaración del agente denunciante así como la declaración de su compañero, amén del reconocimiento de los hechos por Juan Antonio Molina Moreno, este Juzgador entiende que se ha desarrollado una actividad probatoria de cargo capaz de, sin merma de la constitucional presunción de inocencia, levar a la convicción de la comisión del ilícito penal enjuiciado en esta causa.

Segundo.– Los hechos declarados probados, son constitutivos de una falta de ofensas a la autoridad, prevista y penada en el art. 634 del Código Penal.

Tercero.– De dicha falta resultan criminalmente responsables, en concepto de autor, por haber realizado el hecho, conforme al art. 28 del Código Penal, Juan Antonio Molina Moreno y Rui Manuel da Silva Alburquerque.

Cuarto.– Conforme a lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal y art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

Quinto.– Al hacer uso del arbitrio que al Juzgador concede el artículo 638 del Código Penal, en la aplicación de la pena que se fijará en el fallo de esta resolución, se tendrán en cuenta las circunstancias del caso y del culpable.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debo condenar y condeno a Juan Antonio Molina Moreno y Rui Manuel da Silva Alburquerque, como autor criminalmente responsable de una falta de ofensas a la autoridad, ya definida, a la pena de diez días de multa cada uno, fijando la cuota diaria en la cantidad de 6 euros (60 euros, en total), que habrá de hacerse efectiva en término de cinco días a contar desde el requerimiento, y a que abone cada uno la mitad de las costas que se hubieran podido causar en esta instancia.

El impago de cada dos cuotas será sustituido por un día de privación de libertad, que podrá hacerse efectivo bajo el sistema de arresto de fines de semana.

Esta resolución no es firme, y contra la misma podrá recurrirse en apelación, por ante la Iltma. Audiencia Provincial, debiendo interponerse dicho recurso ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, en la forma determinada por los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quedando entre tanto las actuaciones en Secretaría, a disposición de las partes.

Así por esta mi Sentencia, de la que quedará oportuno testimonio en las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada cuenta, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe en Durango (Bizkaia).

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Rui Manuel Da Silva Alburquerque, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, expido la presente en Durango (Bizkaia) a quince de mayo de dos mil tres.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental