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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 129, miércoles 2 de julio de 2003


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 13 de Bilbao
3905

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 487/01 sobre juicio cambiario.

Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Bilbao (Bizkaia)

Juicio: J. Cambiario LECn 487/01.

Demandante D/D.ª: Andamios Basauri S.A.

Abogado D/D.ª: Ibarrondo Beobide, Aintzane.

Procurador D/D.ª: Maria Leceta Bilbao.

Demandado: Edinor Rehabilitación de Edificios S.L. y Edinor Edificaciones del Norte S.A. Restauración Fachadas.

Sobre: N22 Proceso Cambiario.

En el referido juicio se ha dictado con fecha 19 de mayo de 2003 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo en parte la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación procesal de Andamios Basauri, S.A. por defecto de inclusión de los derechos del Procurador, y en su virtud procede modificar la tasación de costas practicada en el sentido de incluir dentro de los derechos del procurador la cantidad de 40,54 euros más el IVA correspondiente a dicho importe. No ha lugar a hacer expresa declaración de las costas procesales causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Apelación que se preparará ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, art. 457 LEC y concordantes.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Edinor Rehabilitación de Edificios S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a veinte de mayo de dos mil tres.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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