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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 129, miércoles 2 de julio de 2003


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Barakaldo
3903

EDICTO dimanante del procedimiento 643/02 seguido sobre guarda y custodia de menores.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia).

Juicio Med. Hij. Con. LECN 643/02.

Parte demandante Manuel Jiménez Borja.

Parte demandada María Dolores Pisa Pisa.

Sobre guarda y custodia y otros.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia n.º 312.

En Barakaldo, a diecinueve de mayo del dos mil tres.

Vistos por mí, Álvarez López, José Gabriel, Magistrado-Juez del 1.ª Instancia (Familia) n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), los presentes autos de Med. Hij. Con. LECN 643/02, tramitados en virtud de demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Javier González Ruiz en nombre y representación de D. Manuel Jiménez Borja y asistida del letrado D. Iñigo Solaun contra D.ª. María Dolores Pisa Pisa declarada en rebeldía y con intervención del Ministerio Fiscal y en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de guarda y custodia y alimentos presentada por el Procurador D. Francisco Javier González Ruiz en nombre y representación de D. Manuel Jiménez Borja contra D.ª. María Dolores Pisa Pisa debo acordar y acuerdo como medidas las siguientes: Se atribuye al padre la guarda y custodia de los menores Saúl, Rebeca, José, José Carlos y Nekane con patria potestad compartida y como régimen de visitas el que acuerden madre y padre estableciendo este la forma y condiciones de su desarrollo.

No ha lugar a pensión de alimentos.

No ha lugar a imponer costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme pudiendo interponer recurso de apelación ante este Juzgado en un plazo de cinco días y del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 2 de junio de 2003 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.

En Barakaldo (Bizkaia), a dos de junio de dos mil tres.

EL/ LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental