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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 100, viernes 23 de mayo de 2003


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Otras Disposiciones

Cultura
2943

ORDEN de 14 de mayo de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se convocan subvenciones para el inventariado de los materiales arqueológicos y/o paleontológicos descubiertos, como resultado de la ejecución de intervenciones autorizadas, en yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, fijándose el régimen de concesión de las mismas.

La Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, otorga la condición de dominio público a todos los bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Señala al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco como el encargado de su tutela, asegurando su correcto depósito, y en su artículo 47.3. señala como competencia del mismo la designación del centro o museo en el que se deberán custodiar estos restos, pasando a formar parte de los fondos de los mismos. Igualmente, se puede ver a través de la lectura del artículo 45.4, como este Departamento deberá velar por que sea completa toda la información referida a los inventarios de éstos materiales arqueológicos.

A la vista la necesidad de regulación de las condiciones de depósito, traslado y entrega de los materiales arqueológicos y paleontológicos descubiertos en el ámbito territorial de la CAPV y en desarrollo de los citados preceptos de la Ley 7/1990, el día 21 de octubre de 1999 entró en vigor el Decreto 341/1999 de 5 de octubre sobre las condiciones de traslado, entrega y depósito de los bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el referido artículo 45.4. de la Ley 7/1990, el director de las investigaciones autorizadas o lo que es igual, el titular de la autorización de la intervención arqueológica, deberá realizar un inventario de los materiales resultado de la misma. Este, según se regula en el mencionado Decreto, deberá ser entregado, así como los materiales, de la forma que se especifica y en unos plazos de tiempo que también se fijan.

La realización de estos inventarios es básica para poder llevar a cabo de forma real la protección de los materiales, y, sin embargo, esta labor se ha visto y se ve ralentizada por el volumen de los mismos y lo costoso del proceso. A ello se ha de añadir la necesidad de contar con una única fuente de recogida de datos; es decir, con un solo modelo de ficha que sea el que sigan todos los directores, realizando una toma de datos de forma unificada y unitaria. Esto es en resumen lo que lleva a articular un marco para regular las subvenciones que permitan iniciar a los directores de las intervenciones arqueológicas en esta dinámica de trabajo a la vez que acelerarla.

Se han convocado subvenciones a estos efectos, a través de la Orden de la Consejera de Cultura de 22 de marzo de 2000, y de sus adaptaciones durante los ejercicios 2001 y 2002, por las que se han regulado la concesión de subvenciones a la catalogación de los materiales arqueológicos y/o paleontológicos descubiertos como resultado de la ejecución de actividades autorizadas en yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, fijándose el régimen de la concesión de las mismas.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de estas subvenciones durante el ejercicio de 2003, así como a la regulación del modo y condiciones en que las mismas podrán ser solicitadas y resueltas con cargo al importe que se consigne para tal finalidad.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer y regular la concesión de Ayudas destinadas al inventariado de los materiales arqueológicos y/o paleontológicos descubiertos, como resultado de la ejecución de intervenciones autorizadas, en yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

De éstos, tendrán cabida únicamente aquellos materiales resultado de:

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– Las intervenciones arqueológicas autorizadas, desde cuya fecha final de ejecución de los trabajos de campo haya pasado un periodo de tiempo inferior a dos años.

– Las intervenciones arqueológicas autorizadas, en yacimientos sometidos a procesos de excavación sistemática de carácter plurianual, en las últimas siete campañas, siempre que éstas se encuentren todavía en curso.

Igualmente podrá ser objeto de subvención, la adaptación de inventarios de materiales arqueológicos y/o paleontológicos realizados con anterioridad a esta Orden, al modelo elaborado para tal fin por este Departamento de Cultura y que adjuntamos en el Anexo I de la misma.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo anterior, ascienden a la cantidad de 108.200 euros (ciento ocho mil doscientos euros) que proceden de las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al año 2003.

El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

1.– Serán actividades objeto de subvención, el inventariado, únicamente, de los materiales arqueológicos y/o paleontológicos especificados en el Artículo 1 de esta Orden, procedentes, bien de excavaciones cuyos directores han dado por finalizada su investigación o bien de excavaciones todavía en curso.

Podrá ser abordada esta labor de inventariado, abarcando la totalidad de los materiales o sólo una parte de los mismos. Si bien, podrán ser objeto de subvención proyectos que supongan el inventariado parcial de los materiales, estos necesitarán contar con los siguientes requisitos:

a) Cuando el proyecto de inventariado se refiera sólo a los materiales de una o varias campañas de excavación, únicamente será subvencionable si proceden de yacimientos arqueológicos sometidos a largos procesos de excavaciones sistemáticas.

b) Cuando el proyecto de inventariado se refiera sólo a los materiales de un determinado periodo cultural o de una tipología concreta, sólo será subvencionable si se avala y justifica la existencia de un proyecto de investigación que así lo requiera.

2.– En cuanto a la adaptación de inventarios de materiales arqueológicos y/o paleontológicos realizados con anterioridad a esta Orden, deberá adecuarse al modelo elaborado para tal fin por este Departamento de Cultura, y que se incluye en el Anexo I de la misma.

3.– Podrá asimismo entenderse como parte del inventariado de materiales, otras labores como dibujo o fotografiado de los mismos, aunque nunca por sí solos sino como parte de un proyecto general de inventariado.

De cualquier manera, todos estos materiales objeto de inventariado, deberán cumplir los requisitos señalados en el Artículo 1 de esta Orden para que pueda ser subvencionable cualquier proyecto de inventariado de los mismos a través de esta Orden.

Artículo 4.– Redacción y dirección de los proyectos.

1.– Para acceder a la subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos, en lo referente a la dirección y equipo que llevará a cabo la ejecución del proyecto planteado:

a) La persona directora-responsable de la ejecución del proyecto de inventariado será la misma que haya sido autorizada por la Diputación Foral correspondiente para la dirección de la intervención arqueológica de la que proceden los materiales objeto de inventariado.

b) Únicamente se admitirán otros posibles directores/as-solicitantes si cuentan con la autorización y conformidad, de la persona que se ha encargado de dirigir la citada intervención arqueológica, para llevar a cabo tal trabajo de inventariado.

En todo caso, el director del proyecto de inventariado debe reunir la cualificación profesional suficiente que asegure la correcta ejecución del proyecto planteado, acreditado mediante curriculum vitae.

2.– En cualquier caso, si se plantea un equipo de trabajo para la ejecución del proyecto objeto de subvención, éste deberá presentar unas características acordes con las necesidades de conocimiento y especialización sobre el material objeto de inventariado. Deberán por tanto encontrarse en el equipo, profesionales de la arqueología especializados en las diferentes tipologías de los materiales presentes en la colección a catalogar (líticos, cerámicos…), así como de los diferentes grandes periodos culturales (Paleolítico, Romanización, Edad Media…).

Artículo 5.– Compatibilidad de las subvenciones.

Las Subvenciones establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que para el mismo objeto concedan otros Organismos públicos o privados, sin que, en ningún caso, pueda producirse la sobrefinanciación. Ante tal supuesto, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 6.– Beneficiarios/as.

Podrán acceder a la concesión de las Ayudas indicadas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas públicas o privadas.

En cualquier caso, el/la director/a del proyecto de inventariado deberá ser la misma persona que hubiera dirigido las intervenciones arqueológicas de las que proceden los materiales objeto de inventariado.

Asimismo, el proyecto de inventariado podrá estar dirigido por cualquier otra persona física cuya experiencia quede acreditada a través de su correspondiente curriculum vitae, o documentación equivalente, siempre que cuente con la autorización de la dirección de la citada intervención para llevar a cabo el proyecto de inventariado presentado a subvención.

En cualquiera de los dos casos anteriores, el Centro de Patrimonio Cultural Vasco verificará a efectos de la concesión de la subvención que el/la director/a del trabajo de inventariado ha cumplido previamente con sus obligaciones de entrega de materiales arqueológicos y/o paleontológicos procedentes de las excavaciones realizadas por el mismo en el desarrollo de su actividad profesional, conforme a lo señalado en el Decreto 341/1999 de 5 de octubre, en los centros de depósito establecidos.

Artículo 7.– Límite o cuantía máxima de la subvención.

Las Ayudas podrán alcanzar hasta el cien por cien (100%) del presupuesto neto del proyecto a realizar, y siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Cultura disponibles para tal finalidad.

Artículo 8.– Solicitudes.

1.– Las personas solicitantes de las subvenciones al amparo de la presente Orden, deberán dirigir las solicitudes, según el modelo del anexo II, junto con la documentación en el mismo exigida, al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y presentarlas en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz), o en los Servicios Territoriales de Cultura del Gobierno Vasco bien directamente o bien por cualquier procedimiento previsto al efecto en el artículo 38.4 de la vigente Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.–Tal y como se indica en el anexo II, se deberá presentar, además de los datos relativos a la persona o entidad solicitante, la documentación que en él se especifica.

a) Por lo que a la memoria del proyecto respecta, deberá incluir un cronograma del desarrollo del trabajo, especificando los plazos máximos de ejecución de la actividad subvencionada, no pudiendo éstos superar el 31 de diciembre del año 2003. En la misma, deberán incluirse como metodología y criterios de trabajo los especificados en el Anexo I de esta Orden. Igualmente se deberá hacer constar en ella, cuales son los yacimientos de los que proceden los materiales objeto de inventariado, su naturaleza y cronología así como una estimación, lo más acertada posible, del número de piezas a catalogar.

b) Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto, según el modelo establecido en el anexo III.

c) Relación de otras solicitudes de subvención solicitadas para el mismo fin. En el caso de no haberse solicitado ninguna otra subvención se habrá de presentar una declaración jurada indicando este extremo.

d) Documentación para el libramiento de pagos, según los modelos de los anexos IV y V.

e) Documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias en el caso de personas físico y jurídico-privadas.

f) En el caso de que los materiales objeto de inventariado en el proyecto que se presente para ser subvencionado estén en el supuesto del art. 7 del Decreto 341/1999 de 5 de octubre, deberá presentarse el Acta de Depósito de los mismos realizada por los centros de depósito establecidos.

Artículo 9.– Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Artículo 10.– Organo de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 11.– Revisión de la documentación y subsanación de defectos

1.– La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, verificará que la solicitud se ha realizado en plazo y forma así como que ha sido acompañada de la documentación exigida.

2.– Cuando la solicitud (y la documentación que ha de acompañarla) no reuniera los requisitos exigidos con arreglo a la presente Orden, la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco requerirá a la persona o entidad interesada su subsanación, otorgando un plazo de diez días para efectuarla. De no procederse por ésta a la citada subsanación, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución emitida al efecto, de conformidad al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12.– Criterios de selección, valoración y cuantificación.

1.– Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurso, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en el párrafo siguiente, adjudicándose a los que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos.

2.– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la exclusión de las que no cumplen los requisitos establecidos en esta Orden, el resto de las actividades presentadas serán valoradas en conjunto por la Comisión de Valoración tomando en consideración los criterios siguientes:

a) La fecha de ejecución de las intervenciones o actividades arqueológicas de las que procede el material arqueológico, dando preferencia a las de mayor antigüedad (25%).

b) Estado de los trabajos de campo y la investigación. Cuando los proyectos de inventariado abarcan la totalidad de los materiales procedentes de un yacimiento, gozarán de prioridad aquellos que se planteen sobre yacimientos en los que se ha dado por agotada y finalizada la investigación frente a los que mantienen abiertos los procesos de investigación (25%).

c) El carácter más o menos general del inventariado. Tendrán prioridad aquellos proyectos que planteen el inventariado del total de piezas arqueológicas y/o paleontológicas de un yacimiento, frente a los que planteen el inventariado de parte de ellos (se dará prioridad al inventariado de todos sobre los de un periodo cultural o éstos sobre los de una campaña ...) y más aún si es de varios yacimientos asociados por cualquier motivo (20%).

d) Especialización y conocimientos del equipo. Será considerado también como un importante criterio de selección de los trabajos a subvencionar, el perfil del equipo responsable del inventariado. Serán preferentes aquellos que presenten un grupo de profesionales de carácter interdisciplinar, acorde con las características del material objeto de inventariado y así lo justifiquen (15%).

e) Recursos económicos que cuentan. Financiación de los trabajos de campo de los que proceden los materiales objeto de inventariado. Tendrán preferencia aquellos procedentes de intervenciones no financiadas ni subvencionadas y estos últimos sobre los primeros (10%).

f) La localización del material, la necesidad de traslados por exposiciones, análisis, tratamientos específicos etc. (5%).

Artículo 13.– Comisión de Valoración.

1.– Para la valoración de las actividades para las que se ha solicitado subvención, una vez finalizado el plazo de presentación y resueltas las cuestiones de admisión e inadmisión, se constituirá una Comisión de Valoración, que en base a los criterios de adjudicación establecidos elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y que estará integrada por:

– La Ilma. Sra. Directora de Patrimonio Cultural, o la persona en quien delegue, que ejercerá las funciones del Presidente de la Comisión y dirimirá, con su voto de calidad, los empates que pudieran producirse.

– Tres Técnicos de la Dirección de Patrimonio Cultural, nombrados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, ejerciendo uno de ellos de Secretario/a de la Comisión.

2.– Cuando la Comisión de Valoración lo estime conveniente, podrá recabar la colaboración de personas asesoras, expertas conocedoras en la materia de que trate el Proyecto.

3.– Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse y podrán ser recusados, en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 14.– Resolución.

1.– La Comisión de Valoración elaborara una Propuesta de Resolución motivada que será remitida, junto a todo el expediente, al Viceconsejero de Cultura, Juventud, y Deportes, para la pertinente Resolución.

2.– Según lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Resolución será notificada en el plazo de tres meses, a contar desde el día de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes.

No obstante, en el supuesto de que se hubiera abierto un plazo para la subsanación de defectos, el plazo aludido quedará suspendido durante el lapso que media entre la recepción de la notificación remitida a la persona o entidad solicitante y la respuesta a la misma.

3.– La no notificación de la Resolución en los plazos establecidos podrá entenderse como denegación de las correspondientes solicitudes a los efectos del silencio administrativo fijado en la normativa sobre procedimiento administrativo.

4.– Sin perjuicio de la notificación de la Resolución a quienes solicitan las Ayudas, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– Contra la Resolución que se notifique, o transcurrido el plazo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15.– Compromisos de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Comunicar la obtención de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera administración o entes tanto públicos como privados.

d) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Presentar, una vez finalizado el inventario, y junto con la memoria resultado del trabajo realizado, el Acta de Depósito de los materiales en el centro establecido, y llevar a cabo el aposentamiento de los materiales en el centro de depósito siguiendo las directrices que a este efecto tenga establecido el mismo.

f) Facilitar a la Dirección de Patrimonio Cultural así como a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones, respecto de las subvenciones percibidas, así como someterse a sus funciones o facultades de control, comprobación, seguimiento e inspección de las actividades subvencionadas.

Artículo 16.– Seguimiento de las actividades subvencionadas.

La Dirección de Patrimonio Cultural podrá inspeccionar la ejecución de las actividades subvencionadas y, a dicho efecto, nombrar un técnico, para que, conjuntamente con la persona representante de la entidad beneficiaria, efectúe un seguimiento de los proyectos y, en su caso, transmita las instrucciones que considere oportunas, en orden a un óptimo desarrollo de los mismos.

Artículo 17.– Ejecución y pago de la subvención.

1.– Las actividades subvencionadas se ejecutarán en el ejercicio presupuestario de 2003, debiendo estar finalizadas al 31 de diciembre de 2003, sin que quepa el aplazamiento o ampliación del plazo de ejecución.

2.– El importe de las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se hará efectivo mediante un único pago previa presentación por el beneficiario de la justificación a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 18.– Justificación de la subvención.

1.– Para la justificación de la ayuda concedida, la persona beneficiaria deberá presentar la documentación acreditativa del hecho que motivó la subvención y de los gastos ocasionados, y como mínimo lo siguiente:

a) Memoria y catálogo de la actividad subvencionada a la que se deberá adjuntar, en su caso, el material gráfico original, tanto el elaborado por el equipo como el resultado de la fase previa de recogida de información.

b) Justificantes de gastos de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente:

b.1.– Como norma general, facturas o cualquier otro documento justificativo de gastos originados con motivo de la realización de la actividad subvencionada por una cuantía equivalente al importe total del presupuesto de gastos presentado.

Las facturas deberán ser originales o fotocopias compulsadas por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco o sus Servicios Territoriales.

b.2.– Excepcionalmente, y cuando la financiación con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma Vasca no supere el 30% sobre el presupuesto de gastos presentado; facturas o cualquier otro documento justificativo de gastos originados con motivo de la realización de la actividad subvencionada por una cuantía equivalente al 50% del presupuesto de gastos.

No obstante, cuando el órgano competente del Departamento de Cultura así lo requiera y dentro del plazo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación establecido en el punto 2 del presente artículo, tales personas beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquélla las facturas o documentos restantes que cubran el importe total del presupuesto de gastos presentado.

c) Mediante declaración jurada, balance definitivo y lo más desglosado posible de gastos e ingresos de la actividad subvencionada, haciendo mención expresa de las ayudas recibidas tanto de instituciones públicas como privadas e incluyendo la ayuda otorgada por el Departamento de Cultura. En el caso de no haberse recibido ayuda alguna diferente a la del Departamento de Cultura, se adjuntará certificación de tal extremo.

d) Asimismo, a fin de proceder a efectuar el pago al beneficiario, se deben aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias en el caso de personas físico y jurídico-privadas.

e) Acta de depósito de los materiales objeto del inventariado subvencionada en el centro establecido una vez realizado el trabajo. Se podrá presentar tanto el original, como copia compulsada por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco o sus Servicios Territoriales.

2.– El plazo para la presentación de la documentación acreditativa de la justificación de la subvención otorgada será de dos meses contados a partir de la fecha de finalización de la actividad subvencionada, en el caso de que ésta finalizase el 31 de diciembre de 2003 la fecha límite para la presentación será el 29 de febrero del 2004.

Artículo 19.– Liquidación de la subvención.

1.– Objeto y criterios.

Con el fin de ajustar la subvención que se haya reconocido al dimensionamiento efectivamente desarrollado y a los efectos de realización de la liquidación definitiva, bajo ninguna circunstancia la justificación de gastos superior al presupuesto de gastos inicialmente presentado dará derecho a incremento alguno en la subvención inicialmente reconocida.

2.– Requisitos en materia de subvenciones públicas, y en materia de entrega de materiales arqueológicos:

La concesión y el pago de las ayudas quedan condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se halle en tramitación en relación con ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

Será requisito para la concesión y el pago de las ayudas la acreditación del cumplimiento de la obligación de depositar los materiales objeto del inventariado subvencionado, una vez finalizado el trabajo, en el centro de depósito establecido.

3.– Procedimiento.

a) Una vez analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención, y entendiéndose correctamente justificada, se procederá al pago de la subvención.

b) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido su objeto, incluso cuando los costes reales hayan sido inferiores a lo presupuestado, o se haya obtenido otra subvención o ayuda concurrente por parte de otra entidad pública o privada que lleve a la superación de los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de subvenciones.

Se dictará por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de justificantes, Resolución de liquidación en la que se modificarán ó reajustarán los importes de la subvención concedida.

c) En el supuesto contemplado en el párrafo segundo del apartado 1.b.2 del artículo 18, el plazo se contará desde la finalización del plazo otorgado para la presentación de la documentación mencionada en el citado párrafo.

Artículo 20.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las ayudas concedidas en actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones que la presente Orden establece y, en su caso, las que contemple la Resolución concedente.

c) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

2.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo determinará la pérdida del derecho a la subvención, y en su caso, en los términos y previo el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En lo no previsto en esta Orden serán de aplicación las previsiones del Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Contra la presente Orden podrán los/as interesados/as interponer recurso potestativo de reposición (Artículo 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre), ante la Consejera de Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso jurisdiccional Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio).

Tercera.– La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de mayo de 2003.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

ANEXO I
METODOLOGÍA DE TRABAJO A LA QUE DEBEN AJUSTARSE LOS PROYECTOS DE INVENTARIADO DE MATERIALES ARQUEOLÓGICOS Y/O

PALEONTOLÓGICOS

La metodología a seguir en la realización de los trabajos objeto de subvención se deberá ajustar de forma rigurosa a las siguientes indicaciones:

Cada uno de los materiales objeto de inventariado será tratado de forma individualizada en una ficha como la del modelo que se incluye al final de este anexo. Únicamente serán objeto de tratamiento distinto aquellos materiales procedentes de niveles revueltos, no asociables a ningún nivel estratigráfico ordenado en su lógica secuencia cronológico-cultural. Para estos materiales bastará con un apunte general del número de piezas y naturaleza de las mismas (por ejemplo: 5 fragmentos óseos, 26 cerámicos y 3 de vidrio), siempre que tipológicamente no presenten interés relevante, no sean materiales de exposición o materiales conocidos como fósiles-guía.

Sea de la naturaleza que sea el material objeto de inventariado, la ficha que se utilizará para ello no variará, de modo que en la misma estarán previstas las diferentes variantes que puedan darse en los materiales arqueológicos: metales, cerámicos, óseos etc.

La ficha utilizada para el inventariado deberá recoger los datos referentes al yacimiento de procedencia del material, así como a la pieza catalogada, identificación, ubicación, tipología, etc.

Los campos abiertos de esta ficha cuya naturaleza lo permita, deberán ser rellenados mediante glosarios contrastados que se irán elaborando al tiempo que se realiza la labor de inventariado de las piezas. Dichos glosarios quedarán formalizados a la entrega de las fichas de inventariado, evitando la duplicidad de términos para un único contenido.

Estas fichas resultado del inventariado del material arqueológico serán presentadas en soporte informático, además de una copia en papel. El formato para este nuevo fichero será la base de datos ACCESS.

La ficha base de trabajo, sobre la que se pueden aportar modificaciones para su mejora, a medida que sea sometida a prueba a través del inventariado de los diferentes materiales, es la que se recoge a continuación:

FICHA DE INVENTARIADO DE MATERIALES

N.º DE FICHA: (El que da Acces).

DATOS REFERENTES AL YACIMIENTO:

YACIMIENTO:

SIGLA: (del yacimiento)

MUNICIPIO:

TERRITORIO:

AÑO DE INTERVENCIÓN: (de la que procede el material)

PROCEDENCIA:

DATOS REFERENTES A LA PIEZA CATALOGADA:

IDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN:

IDENTIFICACIÓN PIEZA: (Ejem. buril de pico de loro).

N.º EJEMPLARES:

SIGLA: (Completa de la pieza o piezas).

NIVEL/CONTEXTO: (Sirva para Nivel; U.E.; Lecho...).

CUADRO: (Para varias piezas se señalarán todos).

COORDENADAS:

&#9;X:

&#9;Y:

&#9;Z:

TIPOLOGÍA/CRONOLOGÍA:

GENERO: (Glosario).

MATERIAL: (Soporte. Glosario).

ESTADO: Completo. Fragmento (de borde, fondo...).

TIPOLOGÍA GENERAL: (o Forma. Glosario).

TIPOLOGÍA ESPECÍFICA: (Glosario).

PERIODO GENERAL: (Glosario).

PERIODO ESPECÍFICO:

DEPOSITO/CONSERVACIÓN:

LUGAR DEPÓSITO: (Entidad, balda...).

CONSERVACIÓN: Buena, Regular, Mala.

RESTAURADO: Sí, No.

PRIORIDAD RESTAURACIÓN: 1-5

OTRAS REFERENCIAS:

DIBUJO REF.:

FOTOGRAFÍA REF.:

BIBLIOGRAFÍA: (de la pieza catalogada).

OBSERVACIONES:

Señalaremos algunos de los glosarios de los diferentes campos de la ficha que se han generado hasta la fecha y que deben ser mantenidos.

GLOSARIOS-GUÍA DE LOS DIFERENTES CAMPOS ABIERTOS DE LA FICHA DE INVENTARIADO DE MATERIALES

PROCEDENCIA: (será identificable con el campo de TIPO DE RECOGIDA de la ficha de REGISTRO DE MATERIALES DE UN YACIMIENTO).

Recogida superficial

Prospección con cata

Sondeo arqueológico

Excavación arqueológica

Control arqueológico

Estudio de las figuras rupestres

Procedencia desconocida

Donación

Hallazgo casual

GÉNERO:

Arte mueble

Cerámica/modelado

Cerámica/molde

Cerámica/ torneado

Concha trabajada

Construcción

Epigrafía

Fauna

Fauna/caza

Fauna/domesticación

Fauna/paleontología

Fundición

Huesos humanos

Hueso trabajado

Numismática

Pulimento

Recolección

Sin elaborar

Sin identificar

Talla

Varia

MATERIAL:

Carbón

Cerámica:

&#9;Construcción

&#9;Doméstico

Concha

Cuerno

Diente

Hueso

Hueso+diente

Lítico:&#9;

&#9;Arenísca

&#9;Caliza

&#9;Cristal de roca

&#9;Cuarcita&#9;

&#9;Ofita&#9;

&#9;Sílex

Madera

Material orgánico:

&#9;Coprolito

&#9;Trigo

Metal:

&#9;Bronce

&#9;Cobre

&#9;Hierro

&#9;Plomo

&#9;Vellón

Plástico

Tierra

Vidrio

Yeso

ESTADO:

Completo

Fragmento: &#9;Borde

&#9;Fondo...

TIPOLOGIA GENERAL

Cerámica:

&#9;Cuenco

&#9;Ficha

&#9;Jarra

&#9;Ladrillo

&#9;Olla

&#9;Pipa

&#9;Plato

&#9;Sello

&#9;Tégula

&#9;Teja

&#9;Urna

&#9;Vaso

Hueso:

&#9;Diente

&#9;Húmero

&#9;Radio

&#9;Tibia

En caso de ser un útil se señalará la forma de éste:

Aguja

Alisador

Azagaya

Boton

Colgante

Cuña

Diversos

Enmangue

Empuñadura

Lengüeta

Monobisel

Núcleo

Plaqueta

Punta

Punzón

Lítico:

&#9;Buril

&#9;Canto rodado

&#9;Colgante

&#9;Cuchillo

&#9;Ficha

&#9;Lasca

&#9;Molino

&#9;Proyectil

&#9;Punta

&#9;Raedera

&#9;Raspador

&#9;Sillar...

Madera:

&#9;Empuñadura

&#9;Enmangue

&#9;Palillo

&#9;Pipa

Metal:

&#9;Aguja

&#9;Alfiler

&#9;Anilla

&#9;Aplique&#9;

&#9;Arandela

&#9;Azada

&#9;Azuela

&#9;Bala

&#9;Barra

&#9;Barrote

&#9;Boton

&#9;Cadena

&#9;Casquillo

&#9;Chapa

&#9;Cincel

&#9;Clavo

&#9;Colgante

&#9;Cuchillo

&#9;Cuenco

&#9;Escoria

&#9;Eslabón

&#9;Espada

&#9;Fíbula

&#9;Ficha

&#9;Gemelo

&#9;Hebilla&#9;

&#9;Herradura

&#9;Moneda

&#9;Plaqueta

&#9;Proyectil

&#9;Punta

&#9;Remache

&#9;Sello

&#9;Tornillo

&#9;Tranca

&#9;Urna

Vidrio:

&#9;Botella

&#9;Colgante

&#9;Cuenta

&#9;Lacrimario

&#9;Ungüentario

&#9;Vaso...

TIPOLOGIA ESPECÍFICA

PERIODO GENERAL

Riss

Riss-Würm

Würm

Dryas

Paleolítico

Mesolítico

Neolítico

Eneolítico-Bronce

Edad Hierro

Romano

Antigüedad Tardía

Alta Edad Media

Baja Edad Media

Postmedieval

Contemporáneo

Indeterminado

PERIODO ESPECÍFICO

Würm I-II

Würm III

Würm IV

Würm Medio

Aceulense

Musteriense

Chatelperroniense

Auriñaciense

Perigordiense

Auriñaco-Perigordiense

Gravetiense

Solutrense

Magdaleniense

Magdaleniense Final

Magdaleniense Inferior Cantábrico

Aziliense

Epipaleolítico

Mesolítico

Neolítico

Calcolítico

Bronce

Hierro

Estéril arqueológicamente

CONSERVACIÓN:

Buena

Regular

Mala

II. ERANSKINA/ ANEXO II

DIRU-LAGUNTZA ESKABIDEA/SOLICITUD SUBVENCIÓN

ESKATZAILEAREN DATUAK/DATOS DEL SOLICITANTE

Eskatzen duen pertsona ala erakundearen izena/ Denominación de la persona o entidad solicitante:

&#9;

Helbidea/Dirección:&#9;

Posta kodea/Código Postal: &#9;

Herria/Localidad&#9;

(Tfno.: &#9;Faxa/Fax&#9;

EKARRI BEHARREKO AGIRIAK:

1.– ESKATZAILEari buruzko agiriak

A) Pertsona fisikoak:

1.– Pertsona fisikoaren izena.

2.–NAN-aren fotokopia

3.–Helbidea eta telefono zenbakia

4.–Zergak egunean ordainduta dituela kreditatzeko ziurtagiria. (2)

5.– Inbentarioko objektu diren gaiak urriaren 5eko 341/1999 Dekretuaren 7. artikuluaren kasuan badira, ezarri den gordailu zentroak emandako Gordailu-Agiria.

B) Pertsona juridiko pribatuak:

1.–Pertsona juridiko-pribatuaren izena.

2.–Helbide eta telefono zenbakia

3.– IFZaren fotokopia.

4.– Administrazio honetako erregistroetan inskribaturik dagoen Fundazio edo Elkartea baldin bada, inskripzioaren ziurtagiria; bestela, entitatearen eratze-eskritura eta estatutuak, hala nola dagozkion Erregistro Publikoetan inskribaturik egotearen kreditazio agiria. (1)

5.– Pertsona juridikoaren legezko ordezkariaren NANaren fotokopia eta betetzen duen ordezkapen-maila kreditatzeko agiria.

6.– Zergak egunean ordainduta dituela kreditatzeko ziurtagiria. (2)

7.– Inbentarioko objektu diren gaiak urriaren 5eko 341/1999 Dekretuaren 7. artikuluaren kasuan badira, ezarri den gordailu zentroak emandako Gordailu-Agiria

C) Pertsona juridiko-publikoak.

1.– Eskaeraren sinatzaileak ordezkari aritzeko daukan eskumena edota duen izaera frogatzeko agiria.

2.– Inbentarioko objektu diren gaiak urriaren 5eko 341/1999 Dekretuaren 7. artikuluaren kasuan badira, ezarri den gordailu zentroak emandako Gordailu-Agiria

2.- JARDUERARI BURUZKO AGIRIAK.

1.- Jardueraren memoria zehaztua, burutzapen-egutegia eta zein proiekturen barruan dagoen jasoko dituela.

2.-Proiektua eta taldea zuzentzen duen pertsonaren Curriculum Vitae-a, horrelakorik bada 4. artikuluan jasotakoaren arabera.

3.- Kuantifikazio-irizpideak betetzen direla justifikatzen duten agiriak 12. artikuluan ezarritakoaren arabera.

4.- Proiektuaren edo entitatearen sarreren eta gastuen aurrekontua banakaturik eta zehazturik, III. eranskinaren arabera. (3)

5.- Xede berarekin eskatutako beste diru-laguntzen zerrenda. (4)

6.- Eskaera baloratzeko aurkeztu nahi diren agiri gehigarriak. (5)

3.- ORDAINKETAK IGORTZEKO AGIRIAK.

IV. edo V. eranskina.

DOCUMENTACION A APORTAR:

1.– Documentación relativa AL SOLICITANTE:

A) Cuando se trate de personas físicas:

1.– Denominación de la persona física.

2.– Fotocopia del D.N.I.

3.– Dirección y número de teléfono.

4.– Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias (2)

5.– En el caso de que los materiales objeto de inventariado estén en el supuesto del art. 7 del Decreto 341/1999 de 5 de octubre, Acta de Depósito del centro de depósito establecido.

B) Cuando se trate de personas jurídico-privadas

1.- Denominación de la persona jurídico-privada.

2.- Dirección y número de teléfono.

3.- Fotocopia del N.I.F.

4.- Supuesto de Fundaciones o Asociaciones inscritas en los Registros dependientes de esta Administración: Certificado de inscripción. En otro caso, escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes. (1)

5.- Fotocopia del D.N.I. del/de la representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.

6.- Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias. (2)

7 En el caso de que los materiales objeto de inventariado estén en el supuesto del art. 7 del Decreto 341/1999 de 5 de octubre, Acta de Depósito del centro de depósito establecido

C) Personas jurídico-públicas

1.- Acreditación de la condición o poder de representación que ostenta la persona que firma la solicitud

2.- En el caso de que los materiales objeto de inventariado estén en el supuesto del art. 7 del Decreto 341/1999 de 5 de octubre, Acta de Depósito del centro de depósito establecido

2.- DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA ACTIVIDAD.

1.- Memoria detallada de cada actividad, que incluya calendario de ejecución y proyecto en el que se enmarca.

2.- Curriculum Vitae de la persona que dirija el proyecto y del equipo, caso de plantearse éste, según lo dispuesto en el artículo 4.

3.- Justificación de la concurrencia de criterios de cuantificación según lo dispuesto en el artículo 12.

4.- Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos de cada actividad, según Anexo III.(3)

5.- Relación de otras solicitudes de subvención instadas para el mismo objeto. (4).

6.- Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud. (5)

3.- DOCUMENTACIÓN PARA EL LIBRAMIENTO DE PAGOS.

Anexo IV o V.

...................................................(e)n, 200...(e).ko ........................................ren .........(e)(a)n

En ...................................................., a

Sinadura/Firma: (6)
EKARRI BEHARREKO AGIRIEI BURUZKO ARGIBIDEAK.

(1) 1.A.1 eta 1.B.2 idatz-zatian eskatutako agirien ordezko aitorpena:

Entitate eskatzaileari buruz 1.A.1 eta 1.B.1 idatz-zatietan eskatutako agiriak administrazio honek dituenean, Herri Administrazioen Araubide Juridikoaren eta Administrazio Prozedura Erkidearen 30/1992 Legearen 35.f) artikuluaren arabera, ez dira aurkeztu beharko.

Kasu honetan, agiri horiek guztiz indarrean daudela adieraziz egindako aitorpena ekarri beharko da, bertan zehaztuz EAEko Administrazio Orokorreko zein organo edo sailetan eta zein egunetan aurkeztu, edo hala badagokio, jaulki ziren.

Halere, agiriei dagokien prozedura amaitu zenetik hiru urte baino gehiago igaro ez badira bakarrik erabili ahal izango da bide hau.

(2) Zergak egunean ordainduta dituela kreditatzeko ziurtagiria

Organo eskudunak eskaera egiten den eguna baino gehienez hiru hilabete lehenago emana izan beharko du. Halere, onuradunak nahitaez aurkeztu beharko ditu, prozeduraren fase guztien biderapenean zehar, gai honen inguruan eskatuko zaizkion ziurtagiri guztiak.

(3) Aurrekontua

Orekatua izan beharko du, sarreren atalean Kultura Sailari eskatzen zaion kopurua zehaztuz. Diruz laguntzeko eskatuko diren jarduera bakoitzaren aurrekontu zehaztua aurkeztu beharko da. III. eranskina.

(4) Xede berdinerako eskatutako beste diru-laguntzen zerrenda

Beste edozein entitate publiko nahiz pribaturi, xede berdinerako eskatutako diru-laguntza oro zehaztu beharko da, eta bakoitzaren egoera adierazi (ukatua, erantzuteko zain, emana eta zenbatekoa). III eranskina.

Beste diru-laguntzarik eskatu ez bada, horixe kreditatzeko zinpeko aitorpena aurkeztu beharko da.

(5) Eskaera baloratzeko aurkeztu nahi diren agiri osagarriak

Nahi izanez gero, entitate eskatzaileak egoki deritzon beste edozein agiri aurkez dezake, proiektua edo jarduera hobeto baloratzeko baliagarri izan litekeela uste badu.

(6) Sinadura

Eskabidea sinatzen duena eta diru-laguntza eskatzen duen pertsona bera beharko du izan.

OHARRA:

Eusko Jaurlaritzako Kultura Sailaren Ondarearen Zuzendaritzak ondokoa adierazi nahi dizu: eranskin honetan jarri dituzun datu pertsonalak, Datu pertsonalak babesteko 15/1999 Lege Organikopean dagoen fitxategi automatizatu batean sartuko ditugula, ondoren, erabili ahal izateko.

Fitxategiko datuak ez zaizkio beste inori lagako. Fitxategia Eusko Jaurlaritzaren Kultura Sailak erabiliko du, bakarrik, berak sustatutako diru-laguntzak kudeatzeko.

Aipatutako Lege horretan jasotzen den moduan, datuok ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula edo ez dituzula jarri nahi adierazteko, honako helbide honetara idatzi beharko duzu: Kultura Ondarearen Zuzendaritza, Donostia kalea 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN A APORTAR.

(1) Declaración sustitutiva de la documentación exigida en el apartado 1.A.1 y 1.B.1:

Cuando la documentación relativa a la entidad solicitante exigida en los apartados 1.A.1 y 1.B.1 se halle en poder de esta Administración, de conformidad al artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario volver a presentarla.

En este caso, se deberá aportar declaración en la que se haga constar que dicha documentación se halla plenamente vigente, detallando la fecha y el órgano o dependencia de la Administración General de la C.A.E. en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

Tan sólo podrá utilizarse esta vía cuando no hayan transcurrido más de tres años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

(2) La certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias

Deberá haber sido emitida por el órgano competente con no más de tres meses de antelación a la fecha de solicitud. No obstante la persona o entidad beneficiaria estará obligada a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante la sustanciación de todas las fases del procedimiento.

(3) El Presupuesto

Habrá de ser equilibrado, precisando en el apartado de ingresos la cantidad solicitada al Departamento de Cultura. Deberá presentarse un presupuesto detallado para cada una de las actividades objeto de subvención. Anexo III.

(4) Relación de otras solicitudes de subvención instadas para el mismo objeto

Habrá de detallarse toda subvención instada a cualquiera otra entidad, pública o privada, para el mismo objeto, detallándose el estado de la misma (denegada, pendiente de contestación, concedida e importe). Anexo III.

En caso de no haberse solicitado ninguna otra subvención, habrá de presentarse declaración jurada acreditativa de tal extremo.

(5) Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud

Voluntariamente podrá presentarse cualquier otra documentación que se entienda por la entidad solicitante sea pertinente para la mejor valoración del proyecto o actividad.

(6) Firma:

La persona firmante de la solicitud habrá de coincidir con quien solicita la subvención.

NOTA:

La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este anexo van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El uso de dicho fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceros, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Patrimonio Cultural, responsable de dicho fichero, C/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

III. ERANSKINA / ANEXO III
AURREKONTUA/PRESUPUESTO

GASTUAK/GASTOS

Pertsonal-gastuak/Gastos de personal:

Funtzionamendu-gastuak/Gastos de funcionamiento:

Bestelako gastuak/Otros gastos:

(Zergak kanpo utzita/ Impuestos excluidos) Guztira/Total&#9;

DIRU-SARRERAK/INGRESOS

Eskatzailearen ekarpena/Aportación de la persona o entidad solicitante:

Beste ente Publikoen ekarpenak/Aportaciones de otros entes públicos:

Kultura Sailari eskatzen zaion diru-kopurua/Cantidad solicitada al Departamento de Cultura&#9;

Ente Pribatuen ekarpenak/Aportaciones de entidades privadas:

Bestelako sarrerak/Otros ingresos:

Guztira/Total&#9;

ESKATZEN DEN DIRULAGUNTZA/

SUBVENCION SOLICITADA &#9;

IV. ERANSKINA / ANEXO IV
HIRUGARRENAREN DATUEN ALTA / ALTA DE DATOS TERCERO INTERESADO (*)
HIRUGARRENA IDENTIFIKATZEKO DATUAK / DATOS IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO

IFZ edo NAN/NIF o DNI. (1)&#9;

Entitatearen izena edo izen-deiturak/Denominación de la entidad

&#9;

HELBIDERATZE-DATUAK/DATOS DE DOMICILIACIÓN

Kalea, zk., solairua

Calle, N.º, Piso&#9;

Herria

Localidad &#9;

Lurraldea

Provincia &#9;

Udal kodea / Código de Población&#9;Posta kodea / Código Postal &#9;

BANKETXE EDO AURREZKI ENTITATEAREN DATUAK/DATOS BANCARIOS O DE LA ENTIDAD DE AHORRO (3)

Banketxea edo Aurrezki Entitatea / Banco o Entidad Bancaria&#9;nnnn

Agentzia/Agencia.&#9;nnnn

C.D. / K.D.&#9;nn

Kontu zkia. / N.º cuenta&#9; nnnnnnnnnn

Jabea/Titular&#9;

Bankuaren &#9;Hirugarrenaren&#9;Sailaren onespena&#9;Kontabilitatearen

adostasuna&#9;adostasuna&#9;V.º B.º Departamento&#9;onespena

Conforme banco&#9;Conforme tercero&#9;&#9;V.º B.º Contabilidad

Sinadura eta zigilua&#9;Sinadura eta zigilua&#9;Baimenduriko&#9; Baimenduriko

Sello y firma&#9;Sello y firma&#9;sinadura&#9;sinadura

&#9;&#9;Firma autorizada&#9;Firma autorizada

(*) Eusko Jaurlaritzatik diru-laguntzarik inoiz jaso ez dutenek bete beharreko inprimakia/Impreso a rellenar por los/las peticionarios/as que no hayan recibido nunca subvención alguna del Gobierno Vasco

Argibideak/Observaciones:

(1) Erantsi fitxa honi Identifikazio Fiskalerako Txartelaren fotokopia./Debe adjuntarse fotocopia de laTarjeta de Identificación Fiscal.

(2) Administrazioak bete beharrekoa/A rellenar por la Administración.

(3) Bankuak edo Aurrezki Entitateak bete beharrekoa/A cumplimentar por el Banco o Entidad de Ahorro.

V. ERANSKINA/ANEXO V

HIRUGARRENAREN DATUETAN ALDAKETA(K) SARTZEKO ESKABIDE-ORRIA (*)
SOLICITUD MODIFICACIÓN EN LOS DATOS DEL TERCERO

HIRUGARRENA IDENTIFIKATZEKO DATUAK/DATOS IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO

IFZ./NIF.&#9;3.aren kodigoa/Código del tercero (1): &#9;

Entitatearen izena/Denominación de la entidad &#9;

ALDAKETA/MODIFICACIÓN (2)

A.- HELBIDERATZE-DATUAK/DATOS DE DOMICILIACIÓN

Kalea, zk., solairua

Calle, N.º, Piso &#9;

Herria / Localidad &#9;

Lurraldea / Provincia &#9;

Udal kodea / Código de Población &#9;Posta kodea / Código Postal&#9;

B.- BANKETXE EDO AURREZKI ENTITATEAREN DATUAK/DATOS BANCARIOS O DE LA ENTIDAD DE AHORRO (3)

Banketxea edo Aurrezki Entitatea/Banco o Entidad Bancaria &#9;

Agentzia/Agencia &#9;

C.D./K.D. &#9;

Kontu zk./N.º cuenta &#9;

Jabea/Titular.&#9;

Data/Fecha Sinadura/Firma

(*) Eusko Jaurlaritzatik inoiz diru-laguntzaren bat jaso badute ere, helbideratze edota banketxeko datuetan aldaketaren bat sartu nahi dutenek bete beharreko inprimakia/Impreso a cumplimentar por los/laspeticionarios/as que, habiendo recibido alguna subvención del Gobierno Vasco, deseen introducir alguna modificación en los datos de domiciliación y/o en los bancarios.

Argibideak/Observaciones:

(1) Administrazioak bete beharrekoa/A rellenar por la Administración.

(2) Aldaturiko kontzeptua(k) baino ez da/dira adierazi behar/Tan sólo debe(n) cumplimentarse el/los concepto(s) a modificar

(3) Kasu honetan, honako dokumentazio osagarri hau erantsi beharko zaio eskabide-orriari/En este caso deberá adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación:

a) Proposatzen den aldaketarako arrazoia/Razón que motiva el cambio.

b) Ordainketarako jakinarazitako kontu korrontea egon badagoela eta beraren titularra adierazitakoa bera dela ziurtatzen dituen banku edo aurrezki-entitate batek emandako agiria/Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la existencia de cuenta y la titularidad de la misma.

OGASUN ETA HERRI ADMINISTRAZIO SAILEKO KONTROL EKONOMIKOKO BULEGOKO KONTABILITATE ZERBITZUA SERVICIO DE CONTABILIDAD DE LA OFICINA DE CONTROL ECONÓMICO DEL DPTO. DE HACIENDA Y ADMÓN. PÚBLICA.

<FONT FACE=",Times New Roman"


Análisis documental