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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 100, viernes 23 de mayo de 2003


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Otras Disposiciones

Cultura
2942

ORDEN de 23 de abril de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para financiar las competiciones deportivas de las selecciones deportivas vascas.

La Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, incluye entre los principios rectores de la actuación de los poderes públicos el apoyo al deporte vasco en el ámbito estatal e internacional. Asimismo, el artículo 4 del citado texto legal establece que corresponde a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco la asistencia y financiación a las federaciones deportivas vascas para garantizar el cumplimiento de sus funciones públicas, entre las que se encuentra la representación exterior a través de sus selecciones deportivas.

La presente Orden trata de materializar, en la vertiente económica, el cumplimiento de dichos deberes de apoyo respecto a las selecciones deportivas vascas, estableciendo un programa de subvenciones que contribuya a fomentar la participación de las selecciones deportivas vascas en competiciones deportivas internacionales y la organización de competiciones deportivas internacionales en las que intervengan las selecciones deportivas vascas.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden determinar el régimen de subvenciones para financiar la participación de las selecciones deportivas vascas en competiciones deportivas internacionales y la organización de competiciones deportivas internacionales en las que intervengan las selecciones deportivas vascas.

2.– A este fin, durante el año 2003, se destinará un total de 450.760,00 (cuatrocientos cincuenta mil setecientos sesenta) euros.

3.– El importe global consignado podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de la Dirección de Deportes y con carácter previo a la resolución de las mismas.

4.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso y la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 7.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden las federaciones deportivas vascas que, cumpliendo lo establecido en esta Orden, hayan adaptado sus Estatutos al Decreto 265/1.990, de 9 de octubre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las federaciones deportivas, estén debidamente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas y estén dotadas de sus correspondientes órganos de gobierno, de acuerdo con sus estatutos y la legislación vigente.

2.– No podrán concederse estas subvenciones a aquellas entidades a las que se les haya incoado algún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se halle todavía en tramitación. Por ello, la concesión y, en su caso, el pago, de las subvenciones a los beneficiarios de éstas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se halle todavía en tramitación.

3.– La percepción de las subvenciones establecidas en la presente Orden es compatible con cualquier otra que, destinada al mismo objeto, pudiera otorgar cualquier entidad pública o privada al mismo beneficiario sin que en ningún caso pueda existir sobrefinanciación, procediéndose en tal caso, al no abono, reintegro o reducción de la subvención hasta el equilibrio del presupuesto presentado.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las actividades siguientes a realizar durante el año 2003:

a) Participación de las selecciones deportivas vascas en competiciones internacionales de selecciones deportivas en categoría absoluta.

b) Organización de competiciones deportivas internacionales de selecciones deportivas en las que intervenga la selección deportiva vasca en categoría absoluta.

Artículo 4.– Solicitudes.

1.– Las solicitudes para acogerse a las subvenciones establecidas en la presente Orden se dirigirán a la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes del Departamento de Cultura y se presentarán en la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura o en los Servicios Territoriales de Cultura que corresponda, en función del Territorio Histórico donde se ubique la entidad beneficiaria, bien directamente o bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la documentación siguiente:

a) Impreso de solicitud que a tal efecto será facilitada por la Dirección de Deportes, ya directamente, ya a través de los Servicios Territoriales de Cultura de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa. La solicitud será suscrita por el representante de la entidad.

b) Memoria descriptiva del programa o actividad a subvencionar y calendario de la misma.

c) Presupuesto desglosado de gastos e ingresos del programa o de la actividad a subvencionar.

d) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas o que estime recibir la entidad beneficiaria, con mención a la entidad, pública o privada, que la otorgue, así como estado de la misma (denegada, pendiente de resolución, concedida, importe, etcétera). Caso contrario, deberá presentar documento declarativo de no haber solicitado o percibido otra subvención para el programa presentado.

e) Fotocopia del N.I.F. de la entidad solicitante.

f) Certificado actualizado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias. Tal certificación deberá haber sido emitida con no más de tres meses de antelación a la fecha de solicitud de la subvención.

g) Compromiso adquirido por el órgano de gobierno de la entidad solicitante de utilizar las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo del programa o actividad objeto de la subvención en lo concerniente a publicidad y documentación (correspondencia, carteles, folletos, megafonía, etcétera)

h) En el supuesto en que el programa o actividad se realice mediante convenio de colaboración con otras entidades públicas o privadas, se adjuntará copia del convenio o contrato que respalde la referida colaboración. En este caso, podrá requerirse, respecto a la entidad no solicitante de la subvención, la documentación que en apartados precedentes se establece.

i) Cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee presentar al efecto de valorar la solicitud.

2.– La Dirección de Deportes podrá exigir cuantos documentos o aclaraciones estime necesarias para la concesión de la subvención.

Artículo 5.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día que surta efectos la presente Orden.

Artículo 6.– Subsanación de defectos de las solicitudes.

En el supuesto de que, analizada por la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco, la solicitud y demás documentación requerida de conformidad a lo previsto en el artículo 4.º de la presente Orden, se observara la existencia de defectos o la documentación fuera incompleta, se pondrá en conocimiento de la entidad solicitante tal circunstancia, otorgándose un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, para su subsanación, transcurrido el cual, sin haberse procedido a la misma, se le tendrá por desistida, mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 7.– Criterios de cuantificación.

1.– Para la concesión de las subvenciones por la participación de las selecciones deportivas vascas en competiciones internacionales de categoría absoluta y para la organización de competiciones deportivas internacionales en las que intervenga la selección deportiva vasca, la puntuación se otorgará en base a los siguientes criterios:

a) Por la naturaleza (oficial o amistosa) de la competición hasta 100 puntos.

Se otorgará una mayor valoración a las competiciones deportivas oficiales que a las competiciones de carácter amistoso.

b) Por el rango de la competición (Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa, etcétera) hasta 100 puntos.

Las competiciones deportivas de mayor rango obtendrán mayor puntuación que las competiciones deportivas de rango inferior.

c) Por el nivel deportivo de la competición hasta 100 puntos.

Las competiciones deportivas de mayor nivel deportivo obtendrán mayor puntuación que las competiciones de menor nivel deportivo.

d) Por el impacto social de la competición hasta 100 puntos.

Se otorgará una mayor puntuación a las competiciones que tengan un mayor impacto social.

2.– Las subvenciones podrán alcanzar el 100% del presupuesto presentado.

Artículo 8.– Composición de la Junta Calificadora y procedimiento de resolución.

1.– Tras el examen de la solicitud y documentación presentada se constituirá una Junta Calificadora, integrada por el Director de Deportes, que actuará como Presidente de la misma, y dos técnicos de dicha área designados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, uno de los cuales actuará como Secretario. La composición de la Junta Calificadora se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Dicha Junta Calificadora emitirá propuesta de resolución motivada, en base a los criterios de adjudicación establecidos, que elevará al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

3.– La Junta Calificadora podrá elevar propuesta en la que, por falta de calidad o de cualquier otro requisito exigido en las solicitudes presentadas, no se aprueba ningún programa o actividad subvencionable, o no se agota la dotación presupuestaria máxima contemplada en esta Orden.

4.– El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista de la propuesta formulada, dictará Resolución en la que se determinará la cuantía total de las ayudas.

5.– El plazo máximo para la notificación de la resolución de las solicitudes será de 4 meses, a contar desde el día de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin haber recaído resolución, ésta se entenderá desestimada, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación que dicha Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

6.– No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, cuando fuere de aplicación lo previsto en el artículo 6 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.

7.– La Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes será notificada individualmente a cada uno de los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, a efectos de general conocimiento.

Artículo 9.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación de la concesión de la ayuda, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) La subvención deberá destinarse a financiar los gastos contemplados en el presupuesto presentado, de acuerdo con la Resolución de concesión del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Deberá dejarse constancia clara y visible en los catálogos, folletos, carteles, fotografías y demás material gráfico o sonoro que difundan de la existencia del patrocinio del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. A tal efecto, el propio Departamento también facilitará, en su caso, los oportunos soportes e instrucciones.

e) Convocar a la Dirección de Deportes a los actos públicos que se realicen para la presentación de la actividad.

f) La entidad beneficiaria ofrecerá a los/las poseedores/as del carné Gazte-txartela, ventajas, fundamentalmente económicas, si la actividad o programa subvencionada ofrece algún tipo de producto o servicio de pago.

Artículo 10.– Pago de la subvención.

1.– Las subvenciones se abonarán en dos pagos:

a) El primero, por un 70% de la ayuda concedida, en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de la Resolución reconociendo la ayuda.

b) El segundo pago, por la cantidad restante, una vez que, realizado el programa o la actividad subvencionada, se justifique de manera suficiente el importe total de la subvención concedida.

2.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá abonar la totalidad de la ayuda a las actividades o programas ya realizados mediante un único pago tras la Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, siempre y cuando a la solicitud se acompañe la documentación que acredite la ejecución del presupuesto del programa o actividad, justificada siempre en los términos que prevé el artículo 12 de esta Orden.

Artículo 11.– Órgano competente para la gestión del programa.

1.– La Dirección de Deportes es el órgano competente para la gestión del programa de subvenciones regulado en esta Orden.

2.– Las entidades adjudicatarias estarán obligadas a facilitar a la Dirección de Deportes cuanta información solicite sobre la marcha de ejecución del programa subvencionado.

Artículo 12.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– Las entidades beneficiarias están obligadas a presentar ante la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización de la actividad o programa, la documentación que a continuación se determina:

a) Memoria detallada del programa o actividad ya finalizada.

b) Balance de ingresos y gastos del programa subvencionado.

c) Justificantes originales de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada o, en su caso, copias debidamente compulsadas por una cuantía equivalente a la subvención concedida.

d) Documentación con la expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

e) Documentación acreditativa de la utilización de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo de la actividad o programa subvencionado.

2.– A la vista de la documentación aportada, el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes procederá a dictar, en su caso, la oportuna Resolución de liquidación.

Artículo 13.– Modificación de las condiciones de la subvención.

1.– Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de subvenciones. A estos efectos, la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.– Si por cualquier motivo, los programas, actividades o acciones subvencionados no pudieran ejecutarse en los términos contemplados en la solicitud, tal situación deberá comunicarse a la Dirección de Deportes al objeto de que, previa propuesta de dicho órgano, la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes dicté la oportuna Resolución.

Artículo 14.– Incumplimientos.

1.– Los supuestos de incumplimiento son los establecidos en el artículo 53.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de once de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.–La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad con los términos establecidos en la Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del siguiente al de su publicación.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 2003.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.


Análisis documental