Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 88, jueves 8 de mayo de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Hacienda y Administración Pública
2661

DECRETO 89/2003, de 15 de abril, por el que se otorgan al Ente Vasco de la Energía las autorizaciones necesarias para la conclusión del proceso de privatización del sector público gasista del País Vasco.

Entre las líneas de actuación en materia de política energética, el Programa de Gobierno para la presente legislatura contempla el desarrollo, en el marco de la liberalización del sector energético, de un proceso de privatización de las participaciones públicas gasistas, un proceso que garantice un proyecto empresarial competitivo, anclado territorialmente en Euskadi, con proyección de crecimiento en los ámbitos estatal e internacional y con una participación pública garantista. No obstante, este compromiso programático debe insertarse en las actuaciones desarrolladas al respecto en los años anteriores.

En efecto, durante la pasada legislatura, el Plan 3E-2005, Estrategia Energética de Euskadi 2005, ratificaba como principio fundamental la promoción y desarrollo de infraestructuras energéticas con un enfoque empresarial competitivo privado e incorporaba, como estrategia de actuación sectorial, el fortalecimiento del grupo gasista vasco, otorgando a los poderes públicos en su proceso de consolidación estratégica una misión de control y salvaguarda de los intereses estratégicos definidos por el Gobierno y el Parlamento.

En el mismo sentido, el Parlamento Vasco, en la proposición no de ley aprobada por la Comisión de Industria, Comercio y Turismo el día 10 de octubre de 2000, relativa a la privatización del sector público gasista, consideró que el proceso de privatización debería garantizar un proyecto empresarial de futuro, con el máximo nivel de empleo y sede y centro de decisión en Euskadi, que mediante la realización del esfuerzo inversor necesario asegurase la competitividad y viabilidad de las empresas, y en el que las Administraciones públicas vascas mantuvieran mecanismos de control y de participación accionarial adecuados en tanto se consolidase.

Así, con objeto de dar cumplimiento a tales mandatos, el Consejo de Dirección del Ente Vasco de la Energía dio inicio en el mes de diciembre de 2000 al proceso de privatización del sector público gasista, constituyendo al efecto una Comisión de Privatización encargada de supervisar el referido proceso.

A tal fin, como primer paso, y a los efectos de facilitar la toma de decisiones en el proceso de privatización, el Ente Vasco de la Energía procedió a realizar una reorganización societaria de las participaciones afectadas por el mismo, integrándolas en la sociedad pública Naturcorp Multiservicios, S.A., con la preceptiva autorización del Consejo de Gobierno a través del Decreto 82/2001, de 8 de mayo (Boletín Oficial del País Vasco n.º 100, de 28 de mayo de 2001). Esta sociedad había sido constituida por el Ente Vasco de la Energía, como único socio, con la preceptiva autorización del Consejo de Gobierno (Decreto 320/1996, de 24 de diciembre -Boletín Oficial del País Vasco n.º 11, de 17 de enero de 1997-).

Posteriormente, el Presidente del Ente Vasco de la Energía encomendó al Consejo de Administración de Naturcorp Multiservicios, S.A., bajo la supervisión de la referida Comisión de Privatización, la realización de las actuaciones preparatorias pertinentes en orden a proceder a su posterior privatización.

En el curso del proceso de privatización y con carácter previo al inicio de su fase resolutiva, el Consejo de Gobierno, con fecha 26 de noviembre de 2002 y a la vista de la propuesta de la Comisión de Privatización, adoptó un acuerdo por el que establecía los criterios para la selección del socio estratégico del Ente Vasco de la Energía en el proceso de privatización y autorizaba, para el caso de enajenación de acciones de la sociedad Naturcorp Multiservicios, S.A., el procedimiento de enajenación directa contemplado en el artículo 49.3 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi.

Por otro lado, en el transcurso de tales actuaciones, el Ente Vasco de la Energía y el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián alcanzaron un acuerdo para canjear las acciones representativas del 51% del capital social de Donostigas, S.A. que la entidad municipal posee por una participación del 6, 9149% del capital social de Naturcorp Multiservicios, S.A., operación a instrumentar a través de una ampliación de capital de esta última sociedad íntegramente suscrita por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián mediante la aportación no dineraria de sus acciones en la sociedad gasista.

Con posterioridad, tras la aprobación por los órganos rectores del Ente Vasco de la Energía de los documentos oportunos que, de conformidad con la legislación mercantil y patrimonial aplicable de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno, recogían los aspectos legales y económicos que debían ser objeto de oferta por las empresas interesadas y seleccionadas para esta fase, se inició el definitivo proceso de selección mediante el oportuno procedimiento de adjudicación que ha culminado con la propuesta realizada por la Comisión de Privatización y asumida por los órganos rectores del Ente Vasco de la Energía de seleccionar la oferta de la sociedad Hidrocantábrico, S.A. Dicha oferta implica la enajenación al adjudicatario de una parte de las acciones de que es titular el Ente Vasco de la Energía en la sociedad Naturcorp Multiservicios, S.A., así como la participación del Ente Vasco de la Energía en la futura ampliación de capital de una nueva sociedad a constituir al efecto por el adjudicatario mediante la aportación del total de sus participaciones en el capital social de Naturcorp Multiservicios, S.A.

Tras la realización de todas esas operaciones mercantiles, la participación de Hidrocantábrico, S.A. en la nueva sociedad a constituir alcanzará el 62% de su capital social y, consiguientemente, el Ente Vasco de la Energía perderá su condición de partícipe mayoritario en las sociedades gasistas por ella participadas por lo que también perderán su condición de sociedades públicas la sociedad Naturcorp Multiservicios, S.A., la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., participada mayoritariamente por aquélla, y las sociedades Naturgas Comercializadora, S.A.U., Naturgas Participaciones, S.A.U. y Gas de Euskadi Transporte, S.A.U., participadas en su totalidad por la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. Por último, el proceso culminará con la fusión por absorción con la nueva sociedad a constituir de la sociedad Naturcorp Multiservicios, S.A., lo que supondrá la extinción de esta sociedad mercantil.

No obstante, con carácter previo a dichas operaciones, aunque éstas se realicen sucesivamente, y al objeto de propiciar la participación de los entes locales que voluntariamente así lo han acordado en el proceso de privatización del sector público del gas, se deberá proceder a la ampliación de capital de la sociedad Naturcorp Multiservicios, S.A. para integrar en su activo las acciones representativas del 51% del capital social de Donostigas, S.A. que posee el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián lo que provocará que, con carácter transitorio, la sociedad Naturcorp Multiservicios, S.A. adquiera la condición de único socio de Donostigas, S.A. y, en consecuencia, esta sociedad, así como las sociedades Gas Hernani, S.A. y Gas Pasaia, S.A., participadas mayoritariamente por Donostigas, S.A., adquieran la cualidad de sociedad pública para, de forma sucesiva, perder dicha cualidad por razón de las operaciones societarias descritas anteriormente.

Por esta misma razón, teniendo en cuenta la concatenación sucesiva de las operaciones societarias previstas y la provisionalidad de su condición de sociedad pública, no resultará pertinente ni oportuno proceder a la aprobación de los presupuestos de Donostigas, S.A., Gas Hernani, S.A. y Gas Pasaia, S.A. en uso de la facultad que la disposición adicional segunda del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, otorga al Gobierno para proceder a aprobar los presupuestos de las sociedades públicas que se creen con posterioridad a la entrada en vigor de las Leyes anuales de Presupuestos.

Por lo tanto, con el fin de culminar el proceso de privatización del sector público gasista del País Vasco, el Ente Vasco de la Energía, eleva al Consejo de Gobierno la propuesta de venta de acciones y autorización de diversas operaciones societarias de conformidad con la normativa hacendística, en general, y patrimonial, en particular.

A este respecto, en primer lugar, el párrafo tercero del artículo 49 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, dispone que la enajenación de títulos representativos de capital en sociedades será autorizada por el Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda. Asimismo, el párrafo segundo del artículo 44 de dicha norma señala que el Gobierno podrá autorizar a los Entes Públicos de derecho privado la creación o participación en sociedades de cualquier clase, con cargo a sus respectivos presupuestos, mediante Decreto a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero del Departamento del que dependa el Ente Institucional, pudiendo acordar la aportación de metálico y bienes de dominio privado, cualquiera que sea su valor.

Por último, el apartado b) del párrafo segundo del artículo 20 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, estipula como supuestos de extinción de una sociedad pública la extinción de una sociedad mercantil calificada de sociedad pública y la pérdida de la cualidad de sociedad pública de una sociedad mercantil, lo cual no implica, en este supuesto, la extinción de la sociedad mercantil, tal y como también se señala en el párrafo cuarto del mismo artículo. En el mismo sentido, el párrafo tercero del citado artículo dispone que la extinción de sociedades públicas, así como la pérdida de la condición de partícipe mayoritario en las mismas de un Ente Institucional, precisarán de Decreto del Gobierno.

Por lo expuesto, comprobada la adecuación de la oferta seleccionada a las directrices fijadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de abril de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1. – Autorizar la ampliación de capital de la sociedad pública Naturcorp Multiservicios, S.A. por importe equivalente al valor de las acciones de la que es titular el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián en Donostigas, SA., y la renuncia del Ente Vasco de la Energía al derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones, al objeto de que sean íntegramente suscritas por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y desembolsadas mediante la aportación de las acciones titularidad del Ayuntamiento en Donostigas, SA.

Por efecto de esta operación y con carácter transitorio hasta la culminación del proceso de privatización de Naturcorp Multiservicios, SA, se autoriza la adquisición de la condición de sociedad pública de la Comunidad Autónoma de Donostigas, S.A. y de las sociedades Gas Hernani, S.A. y Gas Pasaia, S.A., mayoritariamente participadas por aquélla.

Artículo 2. – Autorizar al Ente Vasco de la Energía (EVE), en los términos de la oferta realizada por Hidroeléctrica del Cantábrico, SA. y en las condiciones establecidas en el procedimiento de selección de socio estratégico y venta de acciones, las siguientes operaciones derivadas del proceso de privatización de Naturcorp Multiservicios S.A.:

a) Venta a Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A. de hasta un cuarenta y cinco por ciento de las acciones titularidad del EVE en Naturcorp Multiservicios, S.A.

b) Toma de participación del EVE en la ampliación de capital que efectuará la sociedad que debe constituir Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., mediante la aportación del resto de las acciones del EVE en Naturcorp Multiservicios, S.A.

c) Renuncia al derecho de suscripción preferente del EVE en la ampliación de capital que, en su caso, realice la nueva sociedad creada por Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A. para la aportación a dicha sociedad de las acciones del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián en Naturcorp Multiservicios, S.A.

d) La participación del EVE en la sociedad resultante del proceso de privatización no podrá ser superior al treinta y ocho por ciento.

Artículo 3. – Autorizar, a resultas de las operaciones mencionadas en el artículo anterior, la pérdida de la condición de sociedad pública de las siguientes sociedades:

– Naturcorp Multiservicios, S.A.

– Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.

– Naturgas Comercializadora, S.A.U.

– Naturgas Participaciones S.A.U.

– Gas de Euskadi Transporte, S.A.U.

– Donostigas, S.A.

– Gas Hernani, S.A.

– Gas Pasaia, S.A.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su aprobación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de abril de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.


Análisis documental