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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 69, lunes 7 de abril de 2003


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
2108

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 10 de febrero de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se determinan diversas especificaciones para la adjudicación de 73 viviendas sociales en el Sector AC-1 C/ Santa Isabel num.17-18-19 en Arrigorriaga.

El artículo 24.2 a) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, insertando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 10 de febrero de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se determinan diversas especificaciones para la adjudicación de 73 viviendas sociales en el Sector AC-1 C/Santa Isabel num.17-18-19 en Arrigorriaga, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 33, de 17 de febrero de 2003, se procede a su corrección:

– En el apartado primero del Dispongo, página 2341, donde dice:

"El número exacto de viviendas sociales a adjudicar en la presente promoción del municipio de Arrigorriaga es de 73, de las cuales se detraen 37 como consecuencia de operaciones de realojo y se excluye 1 por necesidades específicas."

Debe decir:

"El número exacto de viviendas sociales a adjudicar en la presente promoción del municipio de Arrigorriaga es de 73, de las cuales se detraen 37 como consecuencia de operaciones de realojo y se excluyen 5 por necesidades específicas."

– En el apartado tercero del Dispongo, página 2341, donde dice:

"Del total de viviendas a adjudicar, se reservarán los siguientes cupos:

– 25 viviendas para unidades convivenciales cuyos integrantes tengan una edad inferior a 35 años.

– 1 vivienda para mujeres y unidades monoparentales con hijos menores de edad a su cargo, en ambos casos.

– 2 viviendas adaptadas para discapacitados con movilidad reducida de carácter permanente."

Debe decir:

"Del total de viviendas a adjudicar, se reservarán los siguientes cupos:

– 22 viviendas para unidades convivenciales cuyos integrantes tengan una edad inferior a 35 años.

– 1 vivienda para mujeres y unidades monoparentales con hijos menores de edad a su cargo, en ambos casos.

– 2 viviendas adaptadas para discapacitados con movilidad reducida de carácter permanente."


Análisis documental