N.º 69, lunes 7 de abril de 2003
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Otras Disposiciones
Vivienda y Asuntos Sociales
2106
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 10 de febrero de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se determinan diversas especificaciones para la adjudicación de 11 viviendas sociales en Llantada de Mercadillo, bl. 1-3 en Sopuerta.
El artículo 24.2 a) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, insertando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.
Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 10 de febrero de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se determinan diversas especificaciones para la adjudicación de 11 viviendas sociales en Llantada de Mercadillo, Bl. 1-3 en Sopuerta, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 33, de 17 de febrero de 2003, se procede a su corrección:
– En el apartado tercero del Dispongo, página 2345, donde dice:
"Del total de viviendas a adjudicar, se reservarán los siguientes cupos:
– 8 viviendas para unidades convivenciales cuyos integrantes tengan una edad inferior a 35 años.
– 1 vivienda para mujeres y unidades monoparentales con hijos menores de edad a su cargo, en ambos casos.
– 1 vivienda adaptada para discapacitado con movilidad reducida de carácter permanente."
debe decir:
"Del total de viviendas a adjudicar, se reservarán los siguientes cupos:
– 7 viviendas para unidades convivenciales cuyos integrantes tengan una edad inferior a 35 años.
– 1 vivienda para mujeres y unidades monoparentales con hijos menores de edad a su cargo, en ambos casos.
– 2 viviendas adaptadas para discapacitados con movilidad reducida de carácter permanente."