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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 69, lunes 7 de abril de 2003


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2101

ORDEN de 25 de febrero de 2003, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueban las normas reguladoras de las ayudas para los Colegios Mayores de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la convocatoria para presentación de solicitudes en el ejercicio 2003.

En el programa 42230, de Enseñanza Universitaria, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003, aprobados por Ley 8/2002, de 27 de diciembre, (Boletín Oficial del País Vasco número 249, de 31 de diciembre), se establecen diversas acciones para apoyar iniciativas y actividades complementarias en el ámbito universitario, entre las que se encuentra la convocatoria de ayudas al funcionamiento de los Colegios Mayores legalmente reconocidos.

La finalidad de esta convocatoria es apoyar la tarea que estos Centros Universitarios llevan a cabo en el cumplimiento de las funciones que les encomienda la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de proporcionar residencia a los estudiantes universitarios y promover la formación cultural y científica de éstos, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.

Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Ley 8/2002, de 27 de diciembre, de aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003 y demás disposiciones de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas para colaborar en la financiación de los gastos que se originen en los Colegios Mayores en el año 2003 por la realización de las acciones que se detallan en el artículo 3.

2.– La presente convocatoria se resolverá por el sistema de reparto proporcional establecido en el artículo 8. A este fin se destinará el importe de 112.665 euros, consignado en la aplicación presupuestaria 03.0.1.04.08.0800.4.454.99.42230.003.G de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003, aprobados por Ley 8/2002, de 27 de diciembre.

3.– El plazo máximo de duración de este procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 2.– Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas jurídicas de naturaleza pública o privada que sean titulares de los Centros Universitarios que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber sido reconocidos como Colegios Mayores de conformidad con la legislación vigente.

b) Tener su sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.– Destino de las ayudas.

1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas otorgadas en virtud de la presente convocatoria destinarán éstas, en los porcentajes que se establecen, a la financiación de los gastos de los Colegios Mayores originados por la realización de las siguientes acciones:

a) Realización de Actividades Formativas.– Un 25 por 100 del importe de la ayuda se destinará a la financiación de los gastos originados por la realización de actividades que contribuyan a la formación cultural y científica de los estudiantes universitarios que residen en estos centros y se proyecten al servicio de la comunidad universitaria.

b) Concesión de Becas.– Un 50 por 100 del importe de la ayuda se destinará a la concesión de ayudas o becas de residencia para colegiales residentes con menores recursos económicos.

c) Compra de bienes inventariables.– Un 25 por 100 del importe de la ayuda se destinará a la compra de bienes inventariables que sean necesarios para la realización de las actividades subvencionadas o para equipamiento del Colegio Mayor.

2.– Todos los gastos que se imputen a la subvención concedida deberán devengarse en el año 2003.

3.– En toda la publicidad y propaganda de las actividades subvencionadas se hará constar, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, apartado c, de esta convocatoria, el logotipo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Artículo 4.– Presentación, formalización de las solicitudes y documentación preceptiva.

1.– Las solicitudes se formalizarán según el modelo normalizado de solicitud que se publica como Anexo a la presente Orden y se presentarán, preferentemente, en el Registro General del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, calle Donostia-San Sebastián n° 1, C.P. 01010 Vitoria-Gasteiz, o se remitirán por correo certificado o por cualquier otro procedimiento previsto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Los formularios de solicitud se podrán solicitar en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, Dirección de Universidades, Calle Donostia-San Sebastián, n.º 1 edificio Lakua II, 2.ª planta, CP. 01007 Vitoria-Gasteiz, por correo electrónico a la dirección huiscatd@ej-gv.es, o coger en la información de esta convocatoria expuesta en "Becas, ayudas y subvenciones" de la dirección de internet www1.hezkuntza.ej-gv.net/indice_c.htm.

3.– A la solicitud se acompañará la siguiente documentación preceptiva:

a) D.N.I. del representante legal.

b) Documento acreditativo de la representación legal.

c) Presupuestos del Colegio Mayor para el 2003 o, en su caso, curso académico 2002-2003.

d) Memoria de las actividades formativas desarrolladas en el curso académico 2001-2002.

e) Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

f) Certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.

4.– Todos los documentos deberán presentarse en original. Cuando se presenten copias o fotocopias de los originales los documentos deberán estar debidamente compulsados.

5.– Cuando los documentos exigidos estuvieran en poder del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, los interesados podrán hacer constar esta circunstancia en su solicitud, señalando la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos a fin de acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.– Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 6.– Subsanación de defectos.

Si la Dirección de Universidades advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Universidades las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 8.– Criterios objetivos de adjudicación de la subvención.

La subvención se distribuirá con arreglo a un criterio objetivo de reparto proporcional modulado en función de los siguientes parámetros:

a) Financiación Básica.– Para el reparto del sesenta por ciento del importe destinado a esta convocatoria se aplicará una cuota fija en concepto de financiación básica.

b) Número de plazas de residencia.– Para el reparto del cuarenta por ciento del importe destinado a esta convocatoria, se aplicará una cuota variable, en proporción directa al número de plazas de residencia del Colegio Mayor en el curso académico 2002-2003.

Artículo 9.– Cuantía de la subvención.

La determinación de la cuantía de la subvención se realizará en función de los criterios del reparto proporcional establecidos en el artículo 8.

Artículo 10.– Resolución de la convocatoria.

1.– La Resolución de esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por la Dirección de Universidades, por el Viceconsejero de Universidades e Investigación en el plazo de cinco meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha Resolución será notificada con carácter individual a los solicitantes.

2.– En el caso de que no recaiga resolución expresa en plazo, podrán entenderse desestimadas las solicitudes a los efectos establecidos en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

3.– Las subvenciones concedidas y las modificaciones que puedan producirse se harán públicas en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 11.– Pago de la subvención.

1.– Las subvenciones concedidas se abonarán en los plazos siguientes:

a) El 50 por ciento del importe se librará una vez sea aceptada la ayuda conforme se establece en el artículo 12, apartado a).

b) El 50 por ciento restante se librará con anterioridad al 15 de noviembre de 2003.

2.– El importe de la subvención será garantizado de acuerdo con el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras.

Artículo 12.– Obligaciones del beneficiario.

Sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter general en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para los gastos de las acciones para las que ha sido concedida, según se establece en el artículo 3. La concesión de ayudas o becas de residencia se efectuará aplicando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

c) Hacer figurar el logotipo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en toda la publicidad o propaganda de las actividades subvencionadas que permita la impresión o visualización de aquel, según se describe en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (BOPV número 205, de 26 de octubre).

d) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actuación subvencionada así como facilitar a la Dirección de Universidades, Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 13.– Posibilidad de concurrencia con otras ayudas.

1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras subvenciones y ayudas o becas universitarias que, teniendo la misma finalidad, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación.

2.– En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, en concurrencia con otros ingresos para la misma finalidad, podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda. Caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite que corresponda, debiendo proceder el beneficiario a la devolución de la cantidad que se fije en la correspondiente Resolución, de modificación del importe concedido.

Artículo 14.– Justificación del destino de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1.– Los Directores de los Centros beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán remitir a la Dirección de Universidades, con anterioridad al 31 de marzo del 2003, una Memoria firmada por el representante legal de la entidad en la que se describirán las acciones realizadas y el detalle de los gastos imputados a la subvención concedida.

2.– Para justificación de los gastos referentes a las acciones de los apartados a y c del artículo 3 se presentarán facturas originales o fotocopias debidamente compulsadas de éstas. Para justificación del importe destinado a becas de residencia se efectuará una Declaración del Director del Colegio Mayor u órgano que estatutariamente tenga atribuida esta facultad detallando el nombre, apellidos y D.N.I. de los colegiales residentes a quienes se les haya concedido una ayuda para las cuotas de residencia en el Colegio Mayor e importe individualizado de ésta. Cuando los colegiales becados por el Colegio Mayor hubieran recibido otras becas o ayudas, tanto de entidades públicas como privadas, también se detallaran cuáles son las entidades que han otorgado las ayudas e importe de éstas.

3.– Asimismo deberán remitir a la Dirección de Universidades, la liquidación de los Presupuestos del Colegio Mayor para el 2004 o, en su caso, curso académico 2002-2003, una vez que haya sido aprobada por el órgano a quien estatutariamente corresponda dicha aprobación. Entre los ingresos deberá figurar, separadamente, la cuantía de la subvención aplicada a los mismos.

Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente convocatoria para ser persona beneficiaria. A estos efectos, por la Dirección de Universidades se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 16.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– En lo no previsto por la presente Orden en materia de procedimiento, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto en la misma se regirán por lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2003.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.


Análisis documental