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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 69, lunes 7 de abril de 2003


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Disposiciones Generales

Vivienda y Asuntos Sociales
2081

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 30 de diciembre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre circunstancias de necesidad de vivienda.

El artículo 24.2 a) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 30 de diciembre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre circunstancias de necesidad de vivienda, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 249, de 31 de diciembre de 2002, se procede a su corrección:

En el artículo 3.5, página 23555, donde dice:

"5.– En el supuesto de herencia aceptada y liquidada, cuando exista cotitularidad en el dominio de una vivienda de la masa hereditaria, el heredero cotitular, siempre que carezca de participación en otra vivienda y su cuota de participación en la titularidad del dominio de la vivienda de la masa hereditaria sea igual o inferior al 50%. Idéntico tratamiento se dará a los supuestos en los que dicha cotitularidad en el dominio de una vivienda proceda de donaciones de padres a hijos."

debe decir:

"5.– En el supuesto de herencia aceptada y liquidada, cuando exista cotitularidad en una vivienda de la masa hereditaria, el heredero cotitular, siempre que carezca de participación en otra vivienda y su cuota de participación en la titularidad de la vivienda de la masa hereditaria sea igual o inferior al 50%. Idéntico tratamiento se dará a los supuestos en los que dicha cotitularidad proceda de donaciones de padres a hijos."


Análisis documental