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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 240, martes 17 de diciembre de 2002


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Otras Disposiciones

Cultura
7197

DECRETO 291/2002, de 10 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se declaró el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz (Álava) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16. de la Constitución y a tenor del artículo 10.19. del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante el Decreto 312/1997, de 23 de diciembre, se calificó el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental y se fijó su régimen de protección.

Este Decreto fue objeto de modificación por el Decreto 245/1999, de 8 de junio (BOPV n.º 117 de 22 de junio).

El 26 de abril de 2002 el Servicio de Régimen Jurídico de las Edificaciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz notificó al Centro de Patrimonio Cultural Vasco el derribo del edificio sito en el número 36 de la calle Nueva Dentro, y el del número 17 de la calle Nueva Fuera.

En cuanto a Nueva Dentro n.º 36, el inmueble está incluído en el Listado 3 del régimen de protección establecido en el Decreto 245/1999, aplicándosele el régimen de protección básico que prohibe el derribo total o parcial de los inmuebles, salvo en los términos previstos por el artículo 36 de la Ley 7/1990 de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Respecto a Nueva Fuera 17, el inmueble se incluía en el listado 4 del Decreto 312/1997 referido a elementos discordantes.

El artículo 36 de la citada Ley 7/1990, desarrollado por el Decreto 306/1998 de 10 de noviembre (BOPV n.º 226, de 26 de noviembre), prohibe el derribo de los bienes culturales calificados y de los inventariados sin la previa declaración de ruina y autorización expresa de la Diputación Foral, siendo preciso asimismo la autorización previa del Gobierno Vasco sobre la desafectación.

En el caso de Nueva Dentro n.º 36, existe un expediente sancionador incoado por estos hechos. Por otra parte, al haber desaparecido la edificación derribada que era objeto de protección, procede modificar el Decreto 245/1999 en lo que se refiere a este elemento en cuanto que ya no hay bien ni valores arquitectónicos que proteger. Asimismo, el Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, reunido en sesión de 4 de julio de 2002, en su condición de órgano consultivo en materia de patrimonio cultural, acordó que en la sustitución del elemento se debería respetar la parcelación gótica previamente existente.

En cuanto a Nueva Fuera n.º 17, al haber desaparecido también el bien, procede igualmente modificar el Decreto 312/1997.

A tal fin, mediante Resolución de 27 de septiembre de 2002, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, (BOPV n.º 206, de 29 de octubre) se ha incoado y sometido a los trámites de información pública y audiencia a los interesados el expediente de modificación del Decreto por el que declaró el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, y fijó su régimen de protección.

Abierto trámite de información pública y audiencia al interesado, no se ha presentado alegación alguna.

En virtud de todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2002,

DISPONGO:

Artículo único.– Modificar el Decreto 312/1997 que califica el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz, como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental, en cuanto al Listado 4, suprimiendo la referencia a Nueva Fuera 17, y en cuanto al listado 3 del régimen de protección establecido en la modificación realizada por el Decreto 245/1999, estableciendo la condición de elemento sustituible para el n.º 36 de la calle Nueva Dentro y la obligatoriedad de mantener la parcelación gótica en el mismo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El Departamento de Cultura inscribirá la modificación del listado 3 y del 4 del régimen de protección establecido para el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.– El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.– El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Álava para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, Recurso de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.


Análisis documental