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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 240, martes 17 de diciembre de 2002


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Cultura
7196

DECRETO 290/2002, de 10 diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Gasómetro de 800 m3 y el Gasomotor sistema Otto con sus piezas auxiliares contenidos en la Fábrica Municipal de Gas de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución de 3 de abril de 1998, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV n.º 80, de 4 de mayo), se incoó expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor de dos elementos contenidos en el complejo de la Fábrica Municipal de Gas: el Gasómetro de 800 m3 y el Gasomotor sistema Otto con sus piezas auxiliares.

En la misma Resolución, el expediente fue sometido a los preceptivos períodos de información pública y de audiencia a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 11.3. de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco.

No obstante, las consideraciones de carácter técnico hicieron conveniente la modificación del expediente incoado, protegiendo además de estos dos elementos la parte del edificio que los contiene.

Así, y a la vista del último informe técnico obrante en el expediente, mediante Resolución de 7 de octubre de 2002, publicada en el BOPV n.º 207, de 30 de octubre, se acordó modificar la Resolución de incoación para declarar Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, el Gasómetro de 800 m3 y el Gasomotor sistema Otto con sus piezas auxiliares contenidos en la Fábrica Municipal de Gas de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), sometiendo el expediente a los trámites de información pública y audiencia a los interesados

Una vez finalizados los trámites de información pública y audiencia a los interesados, no ha sido presentada alegación alguna.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1.– Declarar el Gasómetro de 800 m3 y el Gasomotor sistema Otto con sus piezas auxiliares contenidos en la Fábrica Municipal de Gas de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.

Artículo 2.– Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.

Artículo 3.– Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 4.– Aprobar el régimen de protección del Gasómetro de 800 m3 y el Gasomotor sistema Otto con sus piezas auxiliares contenidos en la Fábrica Municipal de Gas de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), que se establece en el Anexo III del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El Departamento de Cultura inscribirá el Gasómetro de 800 m3 y el Gasomotor sistema Otto con sus piezas auxiliares contenidos en la Fábrica Municipal de Gas de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.– El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.– El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I
DELIMITACIÓN

Descripción de la delimitación.

La delimitación del entorno de protección de las instalaciones mecánicas de la Fábrica de Gas de Donostia, viene definida de la siguiente manera:

– La delimitación asignada al gasomotor es la resultante de la proyección del edificio de la Central Municipal que lo contiene, y que se reconoce como parte inseparable del mismo.

– La delimitación del gasómetro será la envolvente de su proyección a la que se sumará una corona circular de cinco metros de radio, en la reubicación elegida en cumplimiento de este Régimen de protección.

Justificación de la delimitación.

La delimitación adoptada pretende asegurar la correcta preservación de las instalaciones mecánicas objeto de protección y su envolvente, conservando con ello la ubicación fiel de las mismas y su contexto histórico. Por ello los límites físicos se ciñen a la proyección de la Central Eléctrica Municipal vinculada al gasomotor.

En cuanto al gasómetro su localización se realizará, en base a las necesidades urbanísticas del área, en un entorno próximo a dichas instalaciones, de forma que quede vinculada al resto de los elementos protegidos.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN

El alumbrado público es una iniciativa empresarial municipal, que liga este servicio público a la Historia de la Capital guipuzcoana desde hace más de 100 años. El origen de la Fábrica de Gas de Donostia data de 1869, cuando las instalaciones estaban en el barrio de San Martín y que posteriormente son trasladadas a su actual ubicación en el paseo de Errondo.

La Fábrica Municipal de Gas de Donostia – San Sebastián proporciona el primer alumbrado público eléctrico a la ciudad, mejorando el precario sistema anterior de faroles de aceite (Bordier Hercet, de reverbero y quinqué).

Las instalaciones a que hace mención el presente informe se disponen en el interior de la Central Eléctrica que da frente al paseo de Errondo y en la parte posterior de esta zona industrial.

El recinto fabril muestra un rico repertorio de instalaciones y maquinaria de calidad notable, que ilustran la complejidad de los establecimientos que dedicados a la producción gasística. De este repertorio cabe destacar el sistema de almacenamiento, compuesto por tres depósitos entre los que sobresale el de 800 m3, el de menor volumen y más antiguo de los tres.

Gasómetro de 800 m3

El primitivo gasómetro de 800 m3 fue construido en Lyon por la casa Bonet-Sparing y Cie. y se instaló en el barrio de San Martín en Agosto de 1890, para ser trasladado posteriormente a las nuevas instalaciones del Paseo de Errondo.

El depósito, que fue contratado por la casa Jovane, conserva la cuba metálica y las guías tangenciales de 14,8 m. de longitud, y en su remate pequeños detalles ornamentales. La estructura de la cuba es de juntas y engranajes remachados y aporta un novedoso sistema interno de mantenimiento realizado en madera. A través de la incoación del expediente de protección se ha intentado preservar sus condiciones volumétricas y formales.

Este pequeño gasómetro es una excelente representación de los avances tecnológicos y la estética funcionalista de la época, gozando con sus 112 años, de un valor histórico indudable. Además por su impronta goza de un gran valor iconográfico, que como se ha utilizado en otras ciudades europeas le capacita para convertirse en una referencia básica de la modernización de la ciudad.

Gasomotor

Otra pieza clave del citado recinto fabril es el gasomotor alemán Otto Facrik Deutz, considerado una pieza única. Junto a él se conservan ciertos elementos menores (paneles de distribución de electricidad, la grúa puente construida en Pasaia, etc.) que ayudan a la comprensión e ilustración de este proceso productivo.

En la localización de la fábrica en Morlans, se produce un nuevo paso en la ciudad que despierta a la luz, con la transformación de la distribución de gas a distribución de electricidad, sustituyendo el inseguro sistema de faroles por 100 lámparas eléctricas de arco voltaico y corriente continua de 12 amperios de intensidad, repartidas por las principales calles de Donostia.

Este paso se realiza gracias al gasomotor alemán, distribuido por la Sucursal Ibérica (Barcelona). La maquinaria encargada de transformar el gas en electricidad, en principio pensada para el funcionamiento interno de la fábrica, tenía una potencia de 16 HP de fuerza, que se unían al alternador de la Societe Anonyme de Geneve. Este mecanismo se conectaba al panel de distribución Siemens Schubert y requería, para su mantenimiento de la grúa fabricada en Pasaia.

Las características técnicas de este grupo electrógeno con alimentación de gas, quedan definidas por la existencia de dos gasomotores de un cilindro que trabajan en paralelo, unidos mediante un eje en el que se sitúan un volante de inercia de unos tres metros de diámetro, que a su vez hace de correa de transmisión que mueve la exicatriz y el alternador (estos dos últimos de la casa Atelier Secheron de Geneve).

El estado de conservación de esta instalación mecánica es bueno, ya que mantiene todas sus piezas principales así como los accesorios más significativos, lo que convierte a este bien en un elemento único en el panorama europeo.

Central de Generación Eléctrica.

Se construye en el año 1908, dentro de los terrenos de la Fábrica Municipal de Gas, con el fin de utilizar el gas obtenido en la fábrica para la obtención de energía eléctrica para el alumbrado público.

Alineado con los edificios de oficinas y laboratorio de construcción posterior, se diferencia de éstos en estilo arquitectónico y volumen. El edificio es de planta rectangular de aproximadamente 25 x 15 metros, cubierta a dos aguas en el sentido longitudinal, que acoge un único espacio destinado a las instalaciones de generación y distribución eléctrica. Dispone de tres fachadas, una de las cuales (la norte) ha quedado escondida por el edificio de oficinas, y una medianera por la que se le adosa el edificio de los laboratorios.

En cuanto a su sistema estructural podemos diferenciar, por un lado los muros portantes de mampostería que constituyen las fachadas y que sustentan la cubierta, y por otro los pilares de hormigón armado adosados a los muros que sirven de apoyo a los carriles de la grúa puente. La cubierta se sustenta mediante una liviana estructura a base de cerchas metálicas de tipo poncelau que permite salvar el ancho de la nave sin pilares intermedios.

Las fachadas longitudinales, (este y oeste) se aligeran con amplios vanos seriados, con arco de medio punto, que proporcionan una gran iluminación del interior. En la fachada que da frente al paseo Errondo (este) se rasga hasta el suelo el vano del extremo derecho para proporcionar un acceso al pabellón, pero al margen de esto es idéntico en dimensiones, composición y ornamentación al resto de vanos. Ambas fachadas se rematan en sus extremos con sendas pilastras toscanas, realizadas en sillería al igual que la cornisa que remata superiormente a lo largo de la fachada y los capiteles sobre los que descansan los arcos de medio punto de los vanos. Estos arcos moldurados se rematan con una clave.

En la fachada norte, que parece la principal a pesar de su actual situación respecto de los edificios realizados con posterioridad, dispone de un único vano centrado, también con arco de medio punto. Este último es también un acceso, pero de dimensiones exageradas para ser un simple acceso, que serviría seguramente para carga de elementos de grandes dimensiones.

ANEXO III
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LAS
INSTALACIONES
DE LA FÁBRICA DE GAS DE DONOSTIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
Artículo 1.– Objeto del Régimen de Protección

El presente Régimen de Protección tiene justificada su redacción según el Art. 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación

El Régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación para las Instalaciones Mecánicas y el edificio de la Central Eléctrica Municipal vinculado a las mismas, según descripción y delimitación establecidas en los Anexos II y I respectivamente.

Artículo 3.– Determinación de elementos o aspectos objeto de especial protección.

Los elementos o aspectos objeto de una protección especial en los bienes calificados son los siguientes:

– La maquinaria compuesta por el gasomotor Otto Fabrik Deutz y el gasómetro de 800 m3, en su integridad.

– Los elementos auxiliares del gasomotor, necesarios para la comprensión del proceso productivo del que forman parte.

– El edificio de la Central Eléctrica Municipal, en su condición de elemento vinculado al gasomotor, por su capacidad de reflejar la relación entre continente y contenido.

Artículo 4.– Carácter vinculante.

Las prescripciones del presente régimen de protección tienen carácter vinculante, debiendo conservarse el bien con sujeción al mismo. Asimismo las prescripciones del presente régimen vinculan a los instrumentos de planeamiento urbanístico que deberán ajustarse a aquél, tal como prevé el art. 28.1 de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco. En cumplimiento del citado precepto legal, el planeamiento urbanístico aplicable al inmueble objeto del presente régimen de protección requerirá informe favorable del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Artículo 5.– Prescripciones generales.

1.– El bien afecto al presente Régimen de Protección estará sujeto en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Los propietarios del bien afecto al presente Régimen de Protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco en sus artículos 20, 35 y 37, y por el artículo 19 de la Ley del Suelo 6/1998.

3.– Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien protegido de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

CAPÍTULO II
LOS USOS

Artículo 6.– Usos permitidos.

1.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1990 de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, únicamente se permitirán los usos que se adapten a las características del bien protegido y que permitan garantizar su adecuada conservación, y la debida y especial protección que se establece para los elementos señalados en el artículo 3 del presente régimen de protección.

De forma expresa se permite la reutilización de las instalaciones de este bien para el uso como equipamiento privado, de forma que pueda acoger la sede de la Filmoteca Vasca, compatibilizando las necesidades exigidas con el buen funcionamiento de esta Entidad y la preservación estricta de los elementos de especial protección señalados en este documento.

2.– Se considerarán usos prohibidos todos aquellos que no se hallen incluidos en el apartado precedente.

Artículo 7.– Adecuación a la normativa de accesibilidad y protección contra el fuego.

La adaptación para cualquier tipo de nuevo uso y las intervenciones que se lleven a cabo sobre el bien protegido, contemplarán el cumplimiento de los criterios de accesibilidad y protección contra el fuego establecidos por la normativa vigente en la materia con los límites de actuación fijados para el edificio en el Capítulo III de este Régimen de Protección.

CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN
SECCIÓN 1.ª: CRITERIOS GENERALES DE
INTERVENCIÓN

Artículo 8.– Proyectos de intervención

Con carácter previo a la ejecución de cualquier intervención que se pretenda llevar a cabo sobre el bien sometido al presente régimen de protección deberá elaborarse el correspondiente proyecto de intervención con el siguiente contenido:

a) Se deberán conservar a nivel documental las construcciones anexas a la Central, esto es la Nave de Laboratorios y el Edificio de Oficinas.

Para ello se considera necesario elaborar una documentación gráfica detallada de su estado actual, a escala 1/50 para las plantas; fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos a 1/20, documentación fotográfica completa, planos históricos, etc.; con especial incidencia en el levantamiento detallado, dimensionado y acotado, del sistema estructural.

b) Documentación gráfica detallada del estado actual de la Central Municipal, a escala 1/50 para las plantas; fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos a 1/20, documentación fotográfica completa, planos históricos, etc.

c) Documentación gráfica en la que se describirán: las intervenciones a realizar; los materiales a utilizar; las fases para la ejecución de los trabajos, así como el estado final proyectado a las escalas antes citadas.

d) Análisis del estado de conservación en el que se incluirán, entre otros un estudio de las diferentes patologías que incidan o puedan incidir en el sistema estructural y las medidas previstas para la preservación de los diversos elementos.

e) Documentación escrita que explicitará los trabajos a realizar y las técnicas a utilizar, señalando la calidad de los materiales a utilizar, la idoneidad de los materiales utilizados y su estabilidad e interacción con los demás componentes.

f) Determinación de las técnicas y medios necesarios para el adecuado mantenimiento y aseguramiento de la vida de la edificación.

g) Presupuesto de la intervención, acorde con las técnicas y medios necesarias para la adecuada ejecución de las obras de acuerdo con las prescripciones del presente régimen de protección.

Artículo 9.– Actuaciones prohibidas.

La limitación de las intervenciones permitidas sobre los elementos muebles e inmuebles protegidos tienen por objeto la conservación de los valores culturales del mismo. A tal efecto se prohiben aquellas intervenciones que puedan alterar las características de aquellos elementos fundamentales de especial protección, que confieren su valor al bien, que están enumerados en el art. 3 de este Régimen de Protección.

De forma general, no se permitirá la realización de aquellas intervenciones que se citan a continuación, y además de las que supongan daño o menos cabo para los valores culturales del bien, las que contravengan cualquier otro extremo del presente Régimen de Protección. A tal efecto, se considerarán explícitamente como actuaciones no autorizadas:

1.– Modificaciones de la estructura propia de las máquinas, de sus piezas principales y auxiliares, de los elementos de distribución, etc.

2.– Modificaciones de volumen y estructura exterior del gasómetro.

3.– Modificaciones sustanciales del volumen de la Central Municipal.

4.– Modificaciones de las fachadas de la Central Eléctrica, de su tratamiento y de la disposición original y número de huecos de fachada, debiéndose mantener los tamaños y proporciones originales de los mismos.

5.– Modificaciones de la disposición original de las cubiertas, cambio de las cerchas, cambio de pendientes, modificación de la disposición y número de los faldones.

6.– En relación a los elementos mencionados en el artículo 3 objeto de especial protección: adiciones de estilo aun cuando existan documentos gráficos o plásticos que pudieran indicar como haya sido o deba aparecer el aspecto de la obra acabada.

7.– En general todas aquellas intervenciones que no estén previstas en la Sección 2.ª (criterios específicos de intervención) de este Régimen de Protección, a realizar sobre los elementos objeto de especial protección.

SECCION 2.ª: CRITERIOS ESPECÍFICOS DE
INTERVENCIÓN

Artículo 10.– Criterios específicos de intervención.

Los criterios específicos de intervención que se describen en esta sección del Régimen de Protección, establecen de qué forma y con qué limitaciones se permite intervenir sobre los elementos que componen el bien.

1.– Sobre los elementos de especial protección señalados en el artículo 3 del presente régimen de protección, sólo se permitirá la realización de las obras establecidas para la Restauración Científica en el Decreto 308/2000, o el que lo sustituya, que regula las actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado,.

2.– En la Central Municipal, se permitirá la realización de las obras establecidas para la Reforma en el Decreto 308/2000, o el que lo sustituya, que regula las actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

Con estas intervenciones de reforma, podrán coexistir las de ampliación relativas exclusivamente a la construcción de nuevos forjados, en los términos previstos en el apartado III.4 del citado Decreto.

3.– Para las obras autorizadas serán de obligado cumplimiento lo siguiente: En toda intervención sobre el bien protegido, se utilizarán técnicas y materiales que no imposibiliten en el futuro otra intervención de restauración. La ejecución de los trabajos pertinentes para la restauración del bien protegido deberá ser confiada a empresas especializadas que acrediten debidamente la capacidad técnica necesaria para llevarlas a cabo con las máximas garantías.

Artículo 11.– Intervenciones constructivas permitidas.

Las intervenciones autorizadas serán aquellas que respetando los elementos tipológicos, formales y estructurales de la construcción, se citan a continuación:

a) La restauración de los bienes muebles y de los elementos arquitectónicos y el restablecimiento en su estado original de las partes alteradas a través de:

– La reubicación del gasomotor dentro de la Central, de manera que se ponga en valor su relación visual con la estructura muraria y de cubierta, con la grúa puente y elementos auxiliares, facilitando su interpretación.

– La restauración de fachadas externas, con la recuperación de los huecos originales modificados allí donde sea posible.

– La restauración de cualquier elemento de carpintería original, tanto en huecos de fachada como en puertas, de elementos de herrería, otros elementos de interés, o en su caso, su sustitución por elementos nuevos de materiales, forma y diseño similares, que permitan recuperar los valores compositivos de las fachadas.

– Reconstrucción filológica de la parte o partes del edificio derrumbado o demolido.

– La habilitación de los espacios interiores de forma que garanticen la correcta exposición de la maquinaria que contienen, su comprensión e interpretación del proceso productivo, objeto de especial protección.

b) La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales:

– Muros portantes externos y soportes.

c) La eliminación de añadidos degradantes y cualquier tipo de obra que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción.

d) La reforma de la distribución y organización interna de aquellos espacios interiores que no son objeto de especial protección, siempre que no afecte a las características de aquellos elementos o aspectos que sí lo son y se mencionan en el art. 3.

e) La introducción de instalaciones higiénico-sanitarias fundamentales siempre que se respete el resto de las prescripciones del presente Régimen de Protección.

f) Obras que tienen por objeto reparar algún otro elemento de acabado que esté deteriorado, siempre que no tenga una función estructural o resistente.

g) Obras interiores, como revoco y pintura, ejecución y reparación de solados, trabajos interiores de carpintería, reparaciones de fontanería, calefacción y fumistería, instalación eléctrica y de telecomunicaciones, y que en cualquier caso no contravengan algún otro extremo de este Régimen de Protección. Las conducciones de instalaciones se ejecutarán de forma que resulten fácilmente accesibles al tiempo que discretas.

Artículo 12.– Intervenciones de reconstrucción o recuperación del bien protegido.

Con pleno sometimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, en caso de deterioro del bien protegido, se admiten las siguientes operaciones o reintegraciones:

1) Reintegraciones de partes estructurales verificadas documentalmente, llevadas a cabo, según los casos, bien determinando con claridad el contorno de las reintegraciones, o bien adoptando un material diferenciado aunque armónico claramente distinguible a simple vista, en particular en los puntos de enlace con las partes antiguas.

2) Recomposición del aparataje decorativo de las fachadas de la Central Municipal, de obras que se hayan fragmentado, asentamiento de obras parcialmente perdidas reconstruyendo las lagunas de poca entidad con técnica claramente distinguible a simple vista o con zonas neutras enlazadas a distinto nivel con las partes originales, o dejando a la vista el soporte original, y especialmente no reintegrando jamás «ex novo» zonas figurativas o insertando elementos determinantes de la figuración de la obra.


Análisis documental