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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 240, martes 17 de diciembre de 2002


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Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
7184

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2002, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio del tranvía de Bilbao para el ejercicio 2002-2003.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 27 de noviembre de 2002, adoptó el Acuerdo que se transcribe a continuación para general conocimiento,

ACUERDO:

Resultando que, con fecha 18 de octubre de 2002, tiene entrada en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo el expediente presentado por Eusko-Tren, S. A., relativo al sistema tarifario para el tranvía de Bilbao para el ejercicio 2002-2003.

Resultando que, posteriormente, a petición de la Oficina Territorial de Comercio de Bizkaia se remitió nueva documentación de fecha 30 de octubre y 15 de noviembre de 2002, la cual se ha incorporado al presente expediente de aprobación de tarifas.

Considerando que, los precios de los servicios del tranvía de Bilbao están sujetos a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios Autorizados» de ámbito autonómico, a tenor del Anexo tercero de la Orden Ministerial de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1993, (BOE n.º 61, de 12 de marzo), y del artículo 16, punto 4 del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, (BOE n.º 139, de 8 de junio), ejerciéndose por la Comisión de Precios de Euskadi, por virtud del Decreto de Gobierno Vasco 230/1988, de 30 de agosto, a este órgano le corresponde enjuiciar si las tarifas solicitadas se adecuan a la normativa general de precios a la que están sujetas conforme al Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre mediadas relativas a política de precios y sus disposiciones de desarrollo, normas todas ellas que están dirigidas a contener la inflación y conseguir un cierto equilibrio económico, y que también tienen su justificación en la necesidad de vigilar, muy particularmente, los mecanismos de formación de los precios de los productos estratégicos respecto del coste de la vida y de aquellos que se forman bajo condiciones monopolísticas o de ausencia de competencia.

Considerando que, en el presente supuesto la cuantía de la elevación tarifaria propuesta supera a la que sería ajustada de acuerdo con: 1) los criterios de ordenación de la economía en materia de política de precios, 2) aquellos aspectos relativos a los costes de producción de los mismos, así como otras circunstancias que confluyen en la resolución de este expediente, los miembros de la Comisión de Precios de Euskadi, consideran adecuadas y suficientes otras tarifas que finalmente han acordado autorizar.

Visto el Decreto 230/1988, de 30 de agosto, por el que se reestructura la Comisión de Precios de Euskadi y la Orden de 21 de septiembre de 1988, así como las demás disposiciones de carácter general y particular aplicables al caso, la Comisión de Precios de Euskadi, por mayoría de los miembros presentes acuerda:

Primero.– Autorizar las tarifas del servicio del tranvía de Bilbao, en los conceptos y cuantías, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Seguro Obligatorio de Viajeros, que a continuación se indican:

I.– Tarifas fase inicial con recorrido parcial.

Ocasional: 0,60 Euros.

Bono-10 reducido: 1,50 Euros.

Día: 1,80 Euros.

Fin de semana: 3,00 Euros.

Creditrans (Precio por viaje): 0,40 Euros.

Combinados Eusko Tren.

(Importe a sumar a la tarifa de Eusko Tren para obtener el precio total de cada título).

Ocasional: 0,40 Euros.

Ida y vuelta: 0,70 Euros.

Bono-10: 2,75 Euros.

Bono-10 reducido: 1,05 Euros.

Mensual: 9,25 Euros.

Bono joven: 64,70 Euros.

II.– Tarifas explotación completa.

Ocasional: 1,00 Euros.

Bono-10 reducido: 2,50 Euros.

Día: 3,00 Euros.

Fin de semana: 5,00 Euros.

Creditrans (Precio por viaje): 0,65 Euros.

Combinados Eusko Tren.

(Importe a sumar a la tarifa de Eusko Tren para obtener el precio total de cada título).

Ocasional: 0,70 Euros.

Ida y vuelta: 1,20 Euros.

Bono-10: 4,55 Euros.

Bono-10 reducido: 1,75 Euros.

Mensual: 15,40 Euros.

Bono joven: 107,80 Euros.

Segundo.– El presente Acuerdo no entrará en vigor, y las tarifas no podrán aplicarse, hasta el 19 de diciembre de 2002.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del presente Acuerdo.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de noviembre de 2002.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

JOSÉ LUIS MONTALBÁN MONGE.


Análisis documental