N.º 169, viernes 6 de septiembre de 2002
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Industria, Comercio y Turismo
5030
RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2002, del Director de Energía, por la que se autoriza la instalación y se aprueba el proyecto de línea eléctrica a 13,2 kV., en el término municipal de Larrabetzu.
Ref: L-5626-as-gf
Exp: ATH-2002-44
Visto el expediente incoado en esta Oficina Territorial Ref. L-5626 a petición de Iberdrola Distribución, S.A.U., con domicilio en Bilbao, c/ Gardoqui-8, solicitando autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación eléctrica de referencia citada y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE 27/12/2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en concordancia con lo establecido en la Disposición final primera del mismo texto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Visto el proyecto presentado, firmado por D. Raul Herraez Fernández, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia, el 22-3-2002 con el n.º 01246.
El Director de Energía, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (BOPV 24-10-2001):
RESUELVE:
Autorizar a Iberdrola Distribución, S.A.U. la instalación y aprobar el proyecto de ejecución de una línea eléctrica a 13,2 kV., en el término municipal de Larrabetzu, cuyas principales características son las siguientes:
Línea eléctrica aérea, simple circuito
– Tensión de Servicio: 13,2 kV.
– Conductores: 3 de AL-AC, tipo LA-56 (54,6 mm2).
– Apoyos: De hormigón
– Longitud: 164 m.
– Origen: Apoyo n.º 16 de la derivación de la línea eléctrica al C.T. Astoreca
– Final: Apoyo n.º 18 de la misma línea.
Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y con las condiciones generales siguientes:
1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2.– El titular de las instalaciones tendrá en cuenta, para su ejecución el cumplimiento de los condicionados técnicos establecidos por los siguientes Organismos:
3.– El plazo de puesta en marcha será de un año contado a partir de la presente resolución.
4.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Oficina Territorial de Bizkaia, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.
5.– La presente resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Así mismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Viceconsejero de Administración y Planificación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley
4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 2002.
El Director de Energía,
TXABER LEZAMIZ CONDE.