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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 164, viernes 30 de agosto de 2002


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
4935

ORDEN de 29 de julio de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada "Fundación Ekialde".

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada "Fundación Ekialde", de Bilbao (Bizkaia), sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Por D. Xabier Ormaetxea Garai, D. Juan José González Sánchez, D. Unai Grajales Rodríguez y D. Ramón Peñagaricano Garmendia se ha constituido la Fundación denominada "Fundación Ekialde", mediante Escritura pública otorgada en Bilbao el día 21 de mayo de 2002 ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao, Don Juan Larrucea Urtiaga (Número de su protocolo 1.241).

Dicha escritura de constitución fundacional fue objeto de rectificación a través de escritura notarial otorgada ante el mismo Notario el día 25 de junio de 2002 (Número 1.518 de su protocolo).

2.– El fin fundacional de la denominada "Fundación Ekialde", según establece el artículo 3 de su norma estatutaria es,

a) La promoción de la Cooperación al desarrollo entendida en su más amplia acepción, con los países en vías de desarrollo de la Europa central y oriental, así como con aquellos del próximo y medio Oriente.

b) Facilitar y fomentar el establecimiento de relaciones de colaboración y amistad entre entidades de estas zonas del mundo y otras similares del País Vasco, y del estado español, en los ámbitos humanitario, cultural, educativo y económico.

Dentro de estos amplios objetivos, tendrá como actividades concretas más importantes e inmediatas las siguientes:

1.– Otorgamiento de donativos o subvenciones periódicas a entidades sin ánimo de lucro y ONGS de países englobados en las zonas descritas anteriormente que desarrollen labores humanitarias y de desarrollo socioeconómico de sus países.

2.– La realización de acuerdos de colaboración con entidades de dentro y fuera de la CAV que persigan fines similares. (...).".

3.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5 de los Estatutos fundacionales, queda fijado en Bilbao (Bizkaia), C/ Barroeta Aldamar número 6, 2.º izda., y el ámbito territorial de actuación, conforme dispone el artículo 6 de su norma estatutaria, se extiende principalmente a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– La dotación inicial realizada por los fundadores asciende a la cantidad de seis mil ciento tres euros con tres céntimos de euro (6.103,03), cuyo desembolso es acreditado documentalmente en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1.c del Decreto 404/1994.

La dotación patrimonial se acredita como suficiente para la consecución del primer programa de actuación fundacional, conforme se desprende del Estudio Económico de Viabilidad elaborado por experto independiente, que ha sido aportado al expediente administrativo en cumplimiento del citado artículo 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

5.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 12 de los Estatutos fundacionales.

6.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, estará integrado por,

Presidente: D. Xabier Ormaetxea Garai.

Vicepresidente: D. Ramón Peñagaricano Garmendia.

Secretario: D. Unai Grajales Rodríguez.

Tesorero: D. Juan José González Sánchez.

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, dictar, mediante Orden, la Resolución del expediente de inscripción de constitución de la fundación sobre la base de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7.– a) del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 31 y 34 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

Tercero.– La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 36.3 y 40.2 de la Ley 12/1994,de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco, y 13 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco, ha informado favorablemente la inscripción de la constitución de la citada Fundación.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco con esta fecha y bajo el número de registro F-124, de la constitución de la denominada "Fundación Ekialde", de Bilbao, así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.– Clasificar a dicha fundación en virtud de sus fines en la Sección 4.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2002.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental