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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 164, viernes 30 de agosto de 2002


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Disposiciones Generales

Justicia, Empleo y Seguridad Social
4910

DECRETO 191/2002, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de estructura y funcionamiento de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Por el presente Decreto se establece una nueva organización ejecutiva de la Dirección General, que modifica la estructura funcional de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales establecida en el Decreto 2/1996, de 9 de enero, el cual, a su vez, modificaba la estructura funcional del Organismo establecida en el Decreto 417/1994, de 2 de noviembre, de desarrollo de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de Creación de Osalan.

La presente modificación responde a la necesidad de adecuar la organización interna, ejecutiva, del Instituto a las nuevas exigencias derivadas del Plan Estratégico de Osalan para el período 2000-2005, aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000, en el que se establecen las principales líneas de actuación del Organismo durante ese período y los objetivos a alcanzar.

En este sentido y con objeto de asegurar la suficiencia y disponibilidad de los recursos humanos, así como la eficiencia de las actuaciones e inversiones, se establece una organización funcional básica del Instituto en torno a los Proyectos de actuación, que permitirán conocer sus resultados y evaluar los medios empleados.

Por otra parte, la decidida orientación de la actividad administrativa como una función de servicio hacia los usuarios aconseja, en base a un criterio de proximidad geográfica, la organización básica de Osalan en torno a los Territorios Históricos, como interlocutores naturales de sus actuaciones, aprovechando las organizaciones existentes en los mismos, con objeto de conseguir una sinergia de actuaciones en los destinatarios últimos, que son las empresas.

Este retorno al establecimiento y configuración administrativa de una estructura territorial propia permite y facilita una ejecución más flexible de las funciones de Osalan a través de recursos propios y/o concertados.

En esta línea, Osalan establecerá, en aras de la necesaria cooperación con otros Organismos Públicos, los acuerdos y convenios necesarios en aquellos campos o ámbitos de intereses confluyentes. Esta colaboración será establecida de forma preferente con la Universidad y con los Departamentos responsables de Educación y de Medio Ambiente, pero se extenderá además a otros organismos e instituciones con funciones públicas en el ámbito de la enseñanza, la investigación, la sanidad o la Seguridad Social.

Dado que la presente modificación afecta sustancialmente al Decreto 2/1996, de 9 de enero, cambiando completamente su Capítulo III, se ha considerado conveniente redactar un texto completo nuevo que refunda dicho Decreto y las modificaciones actuales.

Este nuevo Decreto altera también el Capítulo referente al Consejo General (II), incorporando las variaciones establecidas en la Ley 10/1997, de 27 de junio, de modificación de la Ley de Creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

El Capítulo I sobre finalidad, funciones y organización de Osalan permanece prácticamente idéntico.

Los capítulos sobre Régimen Jurídico de los Actos (IV), Personal al Servicio de Osalan (V) y Patrimonio, Recursos, Presupuestos y Contabilidad (VI) no sufren variación, salvo alguna adaptación técnica debida a modificaciones normativas.

Las alteraciones fundamentales se centran en el Capítulo III y se refieren a la estructura y funciones de los órganos dependientes de la Dirección General, que quedan configurados en tres Subdirecciones: Técnica, de Planificación y de Administración, Organización y Recursos Humanos. Por otra parte, los órganos dependientes de las diferentes subdirecciones se estructuran en base territorial y, dentro de cada Territorio, en Unidades Sectoriales.

En virtud, previo acuerdo del Consejo General de Osalan, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, oído el Consejo de Relaciones Laborales y los demás Órganos Consultivos interesados, y a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de julio de 2002,

DISPONGO:

Artículo único.– Se aprueba el Reglamento de Estructura y Funcionamiento de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, cuyo texto se inserta como Anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 2/1996, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de estructura y funcionamiento de Osalan - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZCÁRRAGA RODERO.

ANEXO
REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE OSALAN-INSTITUTO VASCO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALES
CAPÍTULO I
FINALIDAD, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DE OSALAN-INSTITUTO VASCO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALES

Artículo 1.– Naturaleza y denominación.

Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales es el Organismo Autónomo administrativo que, ostentando personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y estando adscrito al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, tiene como finalidad la gestión de las políticas que, en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laborales, establezcan los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, tendentes a la eliminación en su origen y, cuando no sea posible, reducción en su origen de las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.

Artículo 2.– Ámbito de actuación.

1.– Con base en los derechos constitucionales de protección y promoción de la salud y de no discriminación, así como en el principio rector de política social de velar por la seguridad e higiene en el trabajo, Osalan se preocupará especialmente de que las acciones públicas y privadas en materia de salud laboral lleguen a todos los trabajadores.

2.– Osalan extiende su actuación a todas las ramas de la actividad económica en que haya trabajadores empleados, incluidas las Administraciones Públicas. Asimismo, extiende su actuación a las Cooperativas de trabajo asociado y a las demás Cooperativas en relación a sus socios de trabajo.

3.– Osalan llevará a cabo actividades de promoción de la prevención de riesgos en relación con los trabajadores por cuenta propia.

4.– Cuando en el presente Decreto se haga referencia a trabajadores, se entenderán también comprendidos en este término, además de los que prestan servicios por cuenta ajena, los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas vascas así como los socios trabajadores y socios de trabajo de las Cooperativas vascas. Asimismo, toda referencia a los empresarios se hará extensiva a las Administraciones Públicas vascas y a las Cooperativas vascas.

Artículo 3.– Forma de actuación.

Para el cumplimiento de sus fines, Osalan:

a) Gestiona sus servicios por medio de Programas y Proyectos de actuación, basados en la eficiencia en la utilización de sus recursos y en la participación del personal en su gestión.

b) Dinamiza las actuaciones de los agentes sociales implicados en la seguridad y salud laborales y coordina las mismas con objeto de que se potencien sus efectos, aprovechándose adecuadamente todos los recursos disponibles.

c) Proporciona asesoramiento a las empresas, trabajadores, asociaciones empresariales, federaciones de cooperativas, sindicatos y Administraciones Públicas.

d) Promueve la adopción de las medidas preventivas precisas en orden a reducir los riesgos laborales, los niveles de exposición y/o sus efectos en los trabajadores.

e) Realiza un control y evaluación periódicos de las anteriores actuaciones en orden a adaptarlas permanentemente a la evolución de las necesidades y a la eficacia de aquellos.

f) Elabora informes en materia de seguridad y salud laborales a requerimiento de las Autoridades competentes, del Consejo Económico y Social y del Consejo de Relaciones Laborales.

g) Participa en los foros correspondientes que preparan la adopción o revisión de normativa o recomendaciones técnicas con incidencia en la seguridad y salud laborales.

Artículo 4.– Funciones.

1.– Osalan realizará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, abordando su estudio preventivo y proponiendo las medidas correctoras procedentes. De dichas actuaciones se informará a la Autoridad Laboral. Igualmente se emitirán los informes que en su caso se soliciten por la autoridad competente en materia de seguridad industrial.

b) Conocer, tratar y elaborar las informaciones y datos sobre estadísticas laborales, procediendo a la confección, estudio y valoración de dichas estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma. Asimismo colaborará en el desarrollo y la confección de programas informáticos unificados, que se proyecten en el ámbito estatal y comunitario, para la recogida de datos en materia de seguridad y salud laborales.

c) Establecer un sistema de vigilancia epidemiológica responsable de investigar las enfermedades generadas en el trabajo y el impacto de los diferentes factores de riesgo laboral en la salud de los trabajadores, de acuerdo con las directrices del Departamento de Sanidad en materia de información sanitaria.

d) Elaborar, promover y desarrollar programas de investigación sobre métodos y técnicas de seguridad, higiene y salud en el trabajo.

e) Estudiar, informar y proponer a las distintas Administraciones, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, normas, reformas de la normativa en su aspecto técnico en materia de seguridad e higiene en el trabajo y métodos ergonómicos, y elaborar recomendaciones sobre condiciones de trabajo de aprendices, trabajadores de edad madura y mujeres durante los periodos de embarazo o lactancia.

f) Efectuar estudios, informes y asesoramiento sobre puestos, locales y centros de trabajo, materias primas y productos intermedios y finales, en la medida en que puedan conllevar riesgos para la salud de los trabajadores.

g) Realizar análisis, estudios, informes y propuestas al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y, en su caso, a las autoridades responsables de la seguridad en la industria, de acuerdo con la normativa vigente, sobre las condiciones técnicas de los trabajos y sobre delimitación y fijación de concentraciones límite permisibles de los contaminantes y los procedimientos para su valoración.

h) Programar, organizar y desarrollar planes y cursos de formación en relación con la seguridad, higiene y salud laborales.

i) Informar a empleadores y empleados de los conocimientos y prácticas de prevención de riesgos profesionales y promoción de la salud.

j) Programar y desarrollar controles generales y sectoriales sobre niveles de seguridad e higiene en las empresas, prestando a las mismas y a los representantes legales de los trabajadores el asesoramiento pertinente sobre las correcciones más convenientes para elevar dichos niveles.

k) Prestar asistencia y asesoramiento técnico a empresas, a trabajadores y sus organizaciones y a autoridades públicas.

l) Comunicar a la Autoridad Laboral los casos de contravención grave o reiterada por parte de las empresas o de su personal de normas de prevención de riesgos profesionales que pudieran entrañar peligro para la salud o integridad física de las personas.

m) Asesorar y evaluar el funcionamiento de los órganos técnicos de las empresas en materia de seguridad, higiene y salud laborales.

n) Estudiar la relación existente entre los componentes materiales de trabajo y las personas que los manipulan.

ñ) Estudiar la adaptación de la maquinaria, del equipo, del tiempo de trabajo y de la organización del trabajo a las capacidades físicas, sensoriales y mentales de los trabajadores.

o) Estudiar y dictaminar la adaptación de las operaciones y procesos de producción, así como de los ritmos de trabajo o niveles de actividad, a las capacidades físicas, sensoriales y mentales de los trabajadores.

p) Estudiar y vigilar las condiciones de trabajo que puedan resultar nocivas o insalubres durante los periodos de embarazo y lactancia de la mujer trabajadora, para acomodar en caso necesario su actividad laboral a un trabajo compatible durante los periodos referidos.

q) Determinar y prevenir los factores de microclima laboral en cuanto puedan ser causantes de efectos nocivos para la salud de los trabajadores.

r) Vigilar la salud de los trabajadores para detectar precozmente e individualizar los factores de riesgo y deterioro que puedan afectar a la salud de los mismos, según las directrices o programas emanados de las autoridades sanitarias.

s) Elaborar un mapa de riesgos laborales que sirva de instrumento para planificar la debida política de prevención, según las directrices o programas emanados de las autoridades sanitarias.

t) Ejercitar las competencias que le sean atribuidas por la normativa vigente sobre el ejercicio de actuaciones sanitarias de los servicios de prevención, de las entidades que realicen funciones de auditoría o evaluación externa de los servicios de prevención y a cuantos intervengan desarrollando funciones sanitarias en el campo de la prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como cualesquiera otras funciones que les atribuya el Ordenamiento jurídico.

u) Vigilar el fenómeno de la drogodependencia en el ámbito laboral, elaborando estudios e informes sobre la incidencia en la seguridad y salud laborales de las sustancias estupefacientes y del alcohol y el tabaco.

v) Cuantas otras sean necesarias para el cumplimiento de sus fines de prevención y promoción de la seguridad, higiene y salud laborales.

2.– Las funciones expresadas en este artículo se desarrollarán en coordinación con la Autoridad Sanitaria, con la Autoridad Laboral y con los órganos de inspección y control de las condiciones de trabajo y seguridad e higiene. Asimismo se considerarán los informes de la Dirección de Drogodependencias en lo concerniente al ámbito laboral.

3.– En el ejercicio de sus funciones, el personal técnico de Osalan que tenga atribuidas funciones que impliquen el acceso a centros de trabajo de empresas, tendrá la consideración de agente de la autoridad pública, debiendo los titulares de los centros de trabajo facilitar el libre acceso a los mismos. Empresarios y trabajadores prestarán su colaboración a dicho personal para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5.– Organización.

1.– El órgano de participación y control de Osalan es el Consejo General, regulado en el Capítulo II de este Reglamento.

2.– El órgano de dirección y ejecución de Osalan es la Dirección General, regulada en el Capítulo III de este Reglamento.

CAPÍTULO II
DEL CONSEJO GENERAL

Artículo 6.– El Consejo General.

1.– El Consejo General, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de Creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, en la redacción dada al mismo por la Ley 10/1997, de 27 de junio, de modificación de la anterior, estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Viceconsejero del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social competente por razón de la materia.

b) Vicepresidente: el Viceconsejero del Departamento de Sanidad competente por razón de la materia.

c) Vocales:

– Por la parte social, cinco representantes de las organizaciones y confederaciones sindicales. En dicha representación debe incluirse en cualquier caso la presencia de representantes designados por las organizaciones y confederaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas y las representativas que hayan obtenido el 10% o más del total de delegados de personal y miembros de comités de empresa y de los correspondientes órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en el momento de la constitución o renovación del órgano, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según cómputo y homologación realizados por el Gobierno Vasco, y en proporción a su representatividad.

– Por la parte empleadora: Tres representantes de las asociaciones empresariales de la Comunidad Autónoma Vasca que ostenten la representación institucional de los empresarios según la normativa general de aplicación, uno de la Confederación de Cooperativas de Euskadi y uno por designación del Gobierno Vasco, oídos los Ayuntamientos y Diputaciones Forales.

– En razón de su competencia en la materia: Dos en representación del Departamento de Sanidad, uno de los cuales será el Vicepresidente y tres en representación del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

2.– Desempeñará las funciones de Secretario del Consejo General una persona designada por el propio Consejo, que podrá o no tener la consideración de miembro del mismo. En el caso de que el Secretario designado no tenga la consideración de miembro del Consejo General tendrá derecho sólo a voz.

En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Secretario será suplido por la persona que designe el Consejo General.

3.– El Director General asistirá a las sesiones del mismo con voz pero sin voto.

4.– Los vocales del Consejo General serán nombrados y cesados por Orden del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, a propuesta de las organizaciones y Administraciones afectadas.

A los efectos de la representación prevista en el párrafo segundo del apartado c) del n.º 1 del presente artículo, sobre representación del Gobierno Vasco, la propuesta corresponderá al Consejero de Hacienda y Administración Pública.

5.– En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente y el Vicepresidente serán suplidos de acuerdo con lo establecido en la correspondiente Orden de Nombramiento de los miembros del Consejo General.

Artículo 7.– Funciones.

El Consejo General tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar el Plan de Gestión anual de Osalan que proponga la Dirección General, en el que se describirán los proyectos a desarrollar en las materias de seguridad, higiene, medio ambiente y formación.

b) Informar el Programa de Actuación en materia de salud laboral propuesto por el Departamento de Sanidad.

c) Informar, previamente a su aprobación por el Consejo de Gobierno, el Plan Estratégico de Osalan que le proponga la Dirección General.

d) Impulsar las actividades de planificación y programación propias de Osalan.

e) Realizar funciones de control y vigilancia sobre la ejecución de los programas y la gestión de los servicios, a cuyo fin la Dirección General le proporcionará cuanta información precise.

f) Proponer al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social el anteproyecto de Presupuestos de Osalan.

g) Aprobar la Memoria anual, para su remisión al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el primer trimestre de cada año natural.

h) Elevar propuestas y peticiones al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y al Departamento de Sanidad.

i) Aprobar su reglamento de funcionamiento interno.

Artículo 8.– Presidente.

Corresponde al Presidente del Consejo General:

a) Ostentar la representación orgánica del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Decidir con voto de calidad en caso de empate.

e) Visar los actos y acuerdos del Consejo.

f) Velar por el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos adoptados.

g) Dar cuenta al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y al Departamento de Sanidad de los acuerdos adoptados por el Consejo.

h) Adoptar todas las decisiones y las medidas que requiera la organización del trabajo del Consejo.

i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición del Presidente del Consejo.

Artículo 9.– Constitución y reuniones.

1.– El quórum para la válida constitución del Consejo General en primera convocatoria, será de la mayoría absoluta de sus miembros, siempre que estén presentes o representados, al menos, un miembro de cada una de las organizaciones y organismos con representación en el mismo.

2.– En segunda convocatoria, el quórum de asistencia será de un tercio de sus miembros.

3.– En todo caso, la válida constitución del Consejo requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o personas que los sustituyan.

4.– El Consejo se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada trimestre, y en sesión extraordinaria, siempre que lo estime conveniente el Presidente, bien por iniciativa propia, o a propuesta de, al menos, una cuarta parte de sus miembros.

Artículo 10.– Convocatoria de las sesiones.

1.– El Presidente convocará, a través del Secretario, a la totalidad de los miembros del Consejo, al menos con diez días de antelación a la sesión ordinaria y tres días de antelación a la sesión extraordinaria.

2.– La notificación, que se referirá a la primera y segunda convocatoria adjuntará el Orden del Día y demás documentación relativa a los asuntos en él incluidos.

La segunda convocatoria se preverá con, al menos, una hora de margen respecto a la primera.

3.– Salvo que expresamente y por escrito, alguno de los vocales señale otro domicilio, y así lo acepte el Presidente, las convocatorias se notificarán en el domicilio oficial correspondiente a la organización u organismo representado en el Consejo.

Artículo 11.– Adopción de acuerdos.

1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 8 bis de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, los acuerdos del Consejo General se adoptarán por mayoría simple, entendiendo por ésta la mayoría de los miembros presentes, siempre que el órgano esté válidamente constituido.

Las votaciones serán individualizadas respecto de cada cuestión objeto de la misma. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

2.– Los miembros que discrepen de los acuerdos adoptados podrán formular su voto reservado, expresando su parecer sobre la cuestión planteada que, en todo caso, deberá constar junto al acuerdo adoptado.

3.– No podrá ser objeto de deliberación o de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo General y sea declarada la urgencia del asunto mediante el voto favorable de la mayoría.

Artículo 12.– El Secretario del Consejo General.

1.– Corresponderán al Secretario las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

b) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo General y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que aquél deba tener conocimiento.

c) Preparar las sesiones del Consejo, así como redactar y autorizar las actas de las mismas.

d) Llevanza y custodia del Libro de Actas.

e) Realizar el seguimiento de los acuerdos del Consejo.

f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g) Dar apoyo administrativo y técnico al Consejo.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o le sean expresamente delegadas.

2.– El Secretario redactará, después de cada sesión del Consejo General, un acta en la cual hará constar:

a) La indicación de las personas que hayan asistido, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y la fecha en que se haya realizado, los puntos principales de deliberación, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.

b) Las manifestaciones sintetizadas de cada una de las diferentes representaciones, incluidos los votos reservados de los miembros que discrepen de los acuerdos adoptados, los cuales se incorporarán a dichos acuerdos.

c) La hora de levantamiento de la sesión.

d) Cuando no se realice la sesión por cualquier motivo, el Secretario lo hará constar mediante diligencia con su firma y la del Presidente, en la cual se harán constar las causas por las cuales no se ha realizado y, si es necesario, el nombre de los asistentes y de los que se hayan excusado.

3.– Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión y las autorizará el Secretario con el visto bueno del Presidente.

4.– Las actas, una vez aprobadas y autorizadas, se incorporarán al Libro de Actas.

Artículo 13.– Comisiones científico-técnicas.

1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan, se podrán crear Comisiones científico-técnicas por acuerdo del Consejo General adoptado por mayoría simple de sus miembros en el cual se definirá la finalidad y duración de cada una.

2.– La existencia de las Comisiones mencionadas estará en todo momento fundamentada en criterios de excepcionalidad. Las conformarán personas expertas que podrán ser miembros del propio Consejo General. El número total de representantes y/o de personas externas deberá ser acordado por mayoría simple en el seno del Consejo General.

3.– La finalidad de estas Comisiones será el desarrollo de investigaciones y análisis específicos en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laborales que el Consejo General considere oportunos para optimizar los fines que deba realizar el Organismo.

4.– El Secretario del Consejo General elevará a éste, para su conocimiento, el informe de actuación de las Comisiones científico-técnicas.

Artículo 14.– Comisiones del Consejo General.

1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, en la redacción dada al mismo por la Ley 10/1997, de 27 de junio, de modificación de la anterior, el Consejo General podrá constituir las Comisiones específicas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

2.– En el acuerdo de constitución de dichas Comisiones, así como en los de cualquier otro órgano de la misma naturaleza que pudiera llegar a crearse, se especificarán las personas que las compongan, debiendo establecerse la presencia de todas las organizaciones y confederaciones sindicales a que hace referencia el artículo 6.2 a) de la Ley 7/1993 de Creación de Osalan, en su texto modificado por le Ley 10/1997.

3.– Se podrá constituir una Comisión por cada Territorio Histórico que, en el marco de las directrices del Consejo General, vele por el adecuado cumplimiento en dicho ámbito territorial de los objetivos y Programas de Actuación de Osalan.

4.– Los miembros de estas Comisiones Territoriales serán nombrados por el Consejo General, a propuesta de los sindicatos, asociaciones empresariales, Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, Administraciones Públicas y de los Departamentos de Justicia, Empleo y Seguridad Social y de Sanidad.

5.– Las Comisiones Territoriales rendirán cuentas ante el Consejo General al que presentarán, al menos semestralmente, un informe sobre el grado de ejecución de los Programas en sus respectivos ámbitos territoriales al objeto de su aprobación.

6.– El régimen de funcionamiento de estas Comisiones así como los derechos y obligaciones de sus miembros, se regularán por el propio Consejo General.

Artículo 15.– Derechos y obligaciones de los miembros del Consejo General.

1.– Los miembros del Consejo General, en el ejercicio de sus funciones, tienen derecho a:

a) Recibir, con una antelación mínima de diez días en sesión ordinaria y de tres días en sesión extraordinaria, la convocatoria con el Orden del Día de la reunión, disponiendo, en igual plazo, de la información necesaria sobre los temas a tratar en la sesión correspondiente.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y explicar el sentido del mismo. Asimismo, cuando uno de los miembros del Consejo discrepe de un acuerdo mayoritario podrá formular voto reservado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 del presente Reglamento.

d) Recabar, a través del Presidente del Consejo, los datos y documentos que, no estando en posesión del Consejo, sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) El cargo de miembro del Consejo no será retribuido, sin perjuicio de que los gastos ocasionados en el ejercicio de sus funciones puedan dar derecho a la correspondiente indemnización.

g) Cuantas otras prerrogativas sean inherentes a su condición de miembro del Consejo General.

2.– Los miembros del Consejo General tienen el deber de:

a) Asistir a las sesiones, salvo en caso de fuerza mayor u otra causa justificada. La inasistencia será comunicada por escrito con la debida antelación al Presidente.

b) Guardar reserva en relación con las actuaciones del Consejo que, por decisión del mismo, se declaren reservadas.

3.– Si un miembro del Consejo ha estado ausente más de cinco sesiones consecutivas sin causa justificada, el Presidente podrá invitar al interesado a justificar su ausencia y, en caso de no hacerlo, pedir a las organizaciones de procedencia que consideren la oportunidad de proponer su sustitución.

4.– En lo no previsto en el presente Capitulo será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados, en el Capitulo II del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
SECCIÓN 1.ª.– DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 16.– Provisión.

1.– Al frente de la Dirección General de Osalan se encuentra el Director General, Alto Cargo del Gobierno Vasco con rango de Director, que será nombrado, y en su caso cesado, por Decreto del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, previa consulta a las organizaciones representadas en el Consejo General.

2.– En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Director General de Osalan será suplido en la totalidad de sus atribuciones por los responsables de las Subdirecciones establecidas en el artículo 18 de este Decreto, y en el orden de precedencia en que estas vienen referenciadas.

Artículo 17.– Funciones.

1.– Corresponde al Director General el ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley de creación de Osalan y cuantas pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación vigente. En concreto, ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir la actividad de todos los centros, servicios y unidades del Instituto, impulsándolos hacia la consecución de los objetivos de los distintos programas y proyectos, orientándolos permanentemente hacia el mejor cumplimiento de los fines de Osalan, siguiendo las directrices emanadas del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y los acuerdos del Consejo General.

b) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal al servicio de Osalan, estimulando su iniciativa y participación y consiguiente corresponsabilización proporcional en los fines y actividades del mismo. Velar especialmente por la formación continuada del personal y facilitar su promoción profesional.

c) Elaborar y redactar el Anteproyecto de Presupuestos de Osalan, para su presentación tanto al Consejo General, como ante el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

d) Autorizar los gastos necesarios y ordenar los pagos correspondientes de Osalan. Administrar, gestionar y hacer efectivos sus propios derechos económicos en los términos previstos en la normativa vigente.

e) Ejercer como órgano de contratación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

f) Representar legalmente a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

g) Suscribir convenios y acuerdos, previa información preceptiva al Consejo General, tanto con Entidades públicas como privadas, en orden al cumplimiento de los programas de Osalan, en el marco de las normas generales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) Elaborar la memoria anual de actividades para su remisión al Consejo General en el primer trimestre de cada año natural.

i) Presentar al Consejo General el Plan de Gestión anual de Osalan, en base a programas y proyectos enmarcados en la estrategia del Instituto.

j) Aprobar, en el plazo de dos meses desde su presentación y previo informe del Consejo General, el programa de actuación en materia de salud laboral propuesto por el Departamento de Sanidad, para su inclusión en el Plan de Gestión anual una vez aprobado éste por el Consejo General.

k) Proporcionar a los Departamentos de Justicia, Empleo y Seguridad Social y de Sanidad, así como al Consejo General, cuanta información precisen para el cumplimiento de sus funciones.

l) Comunicar a la autoridad laboral los casos de contravención grave o reiterada de normas de prevención de riesgos profesionales que entrañen riesgos para la salud de los trabajadores.

m) Resolver las propuestas que le sean formuladas por los servicios o unidades responsables de su iniciación y tramitación, en expedientes administrativos referentes a las funciones del Instituto, con excepción de los previstos en la Disposición Adicional Segunda del presente Decreto.

n) Disponer y/o autorizar la participación del personal de Osalan en los foros, comités u organismos consultivos pertinentes, siempre que esta participación suponga una actuación institucional de Osalan.

ñ) Ejercer aquellas facultades necesarias para el cumplimiento de los fines encomendados a Osalan, que no se hallen atribuidas a otros órganos.

2.– Asimismo, el Director General velará por la efectividad de la necesaria cooperación con otros organismos administrativos, y especialmente con las Autoridades Laboral y Sanitaria, así como con las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social y Sanitaria.

SECCIÓN 2.ª.– OTROS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 18.– Estructura.

La Dirección General de Osalan se estructura en las siguientes Subdirecciones: Subdirección Técnica, Subdirección de Planificación y Subdirección de Administración, Organización y Recursos Humanos.

Artículo 19.– Comité de Dirección.

Presidido por el Director General existirá un Comité de Dirección, de carácter consultivo, que le asistirá en la ejecución de la gestión del Organismo y cuya composición se determinará por aquél de entre el personal del mismo.

Sus funciones serán establecidas por el Director General, y estarán orientadas a potenciar, a través de los mecanismos de coordinación y cooperación, la gestión del Organismo y la eficacia en la consecución de los fines de Osalan, propiciando al mismo tiempo unas mejores relaciones, tanto internas como externas, del Instituto y una mejor imagen del mismo.

Artículo 20.– Subdirección Técnica.

1.– Serán funciones de esta Subdirección, entre otras que le pueda asignar la Dirección de Osalan, las siguientes:

a) Dinamizar, mediante el apoyo técnico - administrativo, la actividad de los órganos preventivos de salud laboral de las empresas, propios o contratados.

b) Alcanzar y mantener un conocimiento eficaz de los principales puntos críticos de riesgo de los diferentes sectores y ámbitos laborales.

c) Efectuar estudios, informes y asesoramiento sobre puestos, locales y centros de trabajo, materias primas y productos intermedios o finales que puedan conllevar riesgos para la salud de los trabajadores incluyendo relaciones entre los componentes materiales de trabajo y las personas que los manipulen.

d) Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo, proponiendo medidas preventivas y correctoras e informando a la Autoridad Laboral.

e) Informar y promover la mejor formación de empleadores y trabajadores en los conocimientos y habilidades de prevención de riesgos profesionales y protección de la salud.

f) Fomentar, elaborar, apoyar y desarrollar investigaciones sobre métodos y técnicas de seguridad, higiene y medio ambiente laboral.

g) Realizar y promover controles sobre los niveles de seguridad e higiene en las empresas. Asesorar a los empresarios, a los trabajadores y a sus representantes sobre las medidas convenientes para mejorar los mismos.

h) Realizar estudios y promover la adaptación de la maquinaria, equipo, duración y organización del trabajo a las capacidades de los trabajadores, incluyendo las operaciones y procesos de producción, así como los ritmos de trabajo o niveles de actividad.

i) Realizar análisis, estudios e informes al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y, en su caso, a otras Autoridades competentes, sobre las condiciones técnicas de los trabajos y límites de exposición profesional de los trabajadores.

j) Contribuir decididamente a la implantación en las empresas de las normas técnicas preventivas, tanto de origen convenido, como comunitario o estatal, que les sean de aplicación.

k) Programar y desarrollar los planes y cursos de formación dirigidos a las empresas en materia de seguridad, higiene y salud laborales.

l) Informar, a requerimiento de la autoridad laboral, las solicitudes de autorización de entidades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la legislación vigente, así como controlar y evaluar el funcionamiento de las mismas.

m) Llevar a la práctica los programas y proyectos que le corresponda ejecutar del Plan de Gestión anual.

n) Prestar apoyo técnico a otros órganos administrativos, a la Autoridad competente en materia de seguridad industrial, a la Autoridad Laboral y al Poder Judicial. Prestar asistencia y asesoramiento técnico a empresas y trabajadores y a sus organizaciones.

2.– De esta Subdirección dependerán, funcionalmente, los Responsables de los Centros Territoriales, los Responsables de las Unidades Sectoriales Técnicas y el Laboratorio de Análisis Higiénicos.

Artículo 21.– Subdirección de Planificación.

1.– Serán funciones de esta Subdirección, entre otras que le pueda asignar la Dirección de Osalan, las siguientes:

a) Introducir en las empresas una cultura de prevención en Salud Laboral, como un factor decisivo en las estrategias y planes de calidad empresarial, habida cuenta de las externalidades que genera su ausencia.

b) Elaborar el plan estratégico de Osalan y controlar su implantación, mediante la realización y ejecución de los correspondientes planes de gestión anuales.

c) Fomentar, elaborar, apoyar y desarrollar programas de investigación sobre métodos y técnicas de salud en el trabajo.

d) Colaborar con otros organismos comunitarios y estatales públicos en el establecimiento de la normativa y protocolos, especialmente de vigilancia de la salud y métodos ergonómicos. Elaborar recomendaciones sobre condiciones de trabajo en colectivos tales como aprendices, trabajadores de edad madura y mujeres en periodos de embarazo y lactancia. Colaborar asimismo en los foros respectivos con los agentes sociales e Instituciones científicas y docentes para extender y profundizar la cultura científico-laboral desde la perspectiva de conseguir un mayor nivel de salud laboral individual y colectiva.

e) Informar, a requerimiento de la autoridad competente, las solicitudes de autorización de personas y entidades auditoras de sistemas de prevención y la acreditación de los servicios de prevención ajenos, de acuerdo con la legislación vigente, así como controlar y evaluar el funcionamiento de los mismos.

f) Elaborar la información y datos estadísticos sobre siniestralidad laboral, procediendo a su estudio, valoración y publicación, colaborando además con los planes estadísticos de la Comunidad Autónoma. Colaborar en la elaboración de estadísticas en el ámbito estatal y comunitario.

g) Diseñar, implantar y mantener un sistema de información estratégico para la prevención en Salud Laboral que tenga en cuenta todas las variables significativas, así como su adecuación permanente a la evolución socio-laboral.

h) Establecer y mantener un sistema de vigilancia epidemiológica eficaz de las enfermedades profesionales, correlacionando las evaluaciones de la salud de los trabajadores con los factores de riesgo.

i) Detectar y prevenir los factores del microclima laboral que puedan causar efectos nocivos sobre la salud de los trabajadores.

j) Vigilar la salud de los trabajadores para detectar precozmente los factores de riesgo y deterioro, atendiendo especialmente las condiciones de trabajo y ambientales durante los períodos de embarazo y lactancia de la mujer trabajadora, y promoviendo, en caso necesario, la reacomodación temporal de su actividad laboral.

k) Analizar e investigar las causas y factores determinantes de las enfermedades profesionales, proponiendo medidas preventivas y correctoras e informando a la Autoridad Laboral.

l) Emitir los informes y decisiones preceptivos sobre las actuaciones sanitarias de los Servicios de Prevención y de las entidades que realicen auditorías, elevando propuesta de resolución a la autoridad competente, así como ejercitar las competencias de evaluación, control e inspección del mantenimiento de las condiciones sanitarias establecidas para los Servicios de Prevención y las entidades auditoras.

m) Establecer los criterios de actuación para efectuar la vigilancia de la salud de los trabajadores, mediante la elaboración de protocolos sanitarios específicos y su posterior validación. Proponer al Departamento de Sanidad, a través del Director General, la elaboración de normativa en materias de su competencia.

n) Elaborar un mapa de riesgos laborales, como instrumento de planificación en prevención, de acuerdo con las directrices del Departamento de Sanidad.

ñ) Colaborar en el control y disminución de las drogodependencias en el mundo laboral mediante la elaboración de estudios e informes sobre drogodependencias en el medio de trabajo, valorando su repercusión sobre la salud y la actividad laboral, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Drogodependencias y las propuestas del Departamento de Sanidad, así como proponer las correspondientes medidas preventivas y rehabilitadoras.

2.– De esta Subdirección dependerán, funcionalmente, los Responsables de los Centros Territoriales, la Unidad de Salud Laboral, la Unidad Informática y la Unidad de Planificación y Acreditaciones.

Artículo 22.– La Unidad de Salud Laboral.

1.– De la Subdirección de Planificación dependerá la Unidad de Salud Laboral prevista en el artículo 11 de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

2.– Sin perjuicio de su integración orgánica en Osalan, mantendrá una dependencia funcional del Departamento de Sanidad, teniendo el carácter de Autoridad Sanitaria para el ejercicio de sus funciones.

3.– Esta Unidad tiene como misión servir de enlace con las políticas sanitarias en materia de salud pública del Departamento de Sanidad, velando, en cualquier caso, por la ejecución del Programa de actuación en materia de Salud Laboral presentado por el Departamento de Sanidad.

4.– Así mismo, propiciará la difusión de la cultura preventiva mediante el diseño y desarrollo de herramientas que posibiliten un aumento del nivel de información en el ámbito empresarial e institucional, así como la adecuación de los sistemas de información para la toma de decisiones y como apoyo a la gestión de la prevención.

5.– Se crea la unidad Sistema de Información, responsable del diseño, implantación y mantenimiento del sistema de información estratégico para la prevención en materia de seguridad y salud laboral. Formando parte de esta unidad está el sistema de información sanitaria de salud laboral.

6.– Las funciones específicas de la Unidad de Salud Laboral serán las señaladas en el artículo anterior con las letras f) a ñ). Para la realización de las mismas se le adscribirá el laboratorio de análisis clínicos, que pasará a depender orgánica y funcionalmente de ella, junto con la unidad Sistema de Información.

Artículo 23.– Subdirección de Administración, Organización y Recursos Humanos.

1.– Serán funciones de esta Subdirección, entre otras que le pueda asignar la Dirección de Osalan, las siguientes:

a) Implantar las medidas de racionalización que se acuerden en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que resulten de aplicación al sector, así como aquellas otras específicas autorizadas al departamento en materia de recursos humanos.

b) Gestionar la cultura empresarial de Osalan, adecuándola a las condiciones del entorno.

c) Facilitar a los distintos responsables del Instituto métodos y procedimientos de gestión interna, con el fin de facilitar la consecución de sus objetivos.

d) Establecer cauces y procedimientos de información y diálogo retroalimentados dentro de Osalan, con el propósito de conseguir la mayor integración del personal en los fines y organización del mismo.

e) Diseñar, establecer y mantener un módulo de calidad que se ocupe de proporcionar a las distintas unidades y servicios, los instrumentos necesarios para una mejora permanente en la calidad de los servicios prestados por el Instituto.

f) Gestionar los recursos económicos de Osalan, sobre la base de los criterios de legalidad del gasto, rentabilidad de los servicios y optimización del coste de los mismos.

g) Proponer las necesidades de compras de bienes y servicios para el funcionamiento de la organización.

h) Optimizar el mantenimiento de la infraestructura de Osalan, y su permanente adecuación a las funciones del Instituto.

i) Realizar el seguimiento y evaluación económica de los distintos programas y proyectos, a efectos de verificar el cumplimiento de los correspondientes objetivos, que permita un mejor conocimiento de su coste y facilite la toma de decisiones por parte de los responsables de los mismos, sin perjuicio de las competencias de la Oficina de Control Económico en la materia.

2.– De esta Subdirección dependerán, funcionalmente, los Responsables de los Centros Territoriales y los Responsables de la Unidad de Administración.

SECCIÓN 3.ª.– ÓRGANOS PERIFÉRICOS

Artículo 24.– Los Centros Territoriales de Osalan de Alava, Gipuzkoa y Bizkaia.

Constituyen el soporte de la actividad de promoción, asesoramiento y control de Osalan en los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Su función primordial es facilitar la provisión del servicio mediante un acercamiento, en razón de proximidad geográfica, a los principales usuarios del mismo, así como mediante la concentración de los medios precisos para la ejecución de los proyectos.

Artículo 25.– Responsables de Centro Territorial.

1.– Al frente de cada Centro Territorial existirá un responsable que actuará bajo dependencia jerárquica del Director General, y funcional de cada una de las Subdirecciones correspondientes.

2.– Dicho responsable ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir y organizar los servicios internos y sistemas de trabajo del Centro Territorial, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.

b) Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades del Centro Territorial, de conformidad con las instrucciones recibidas del Subdirector competente.

c) Administrar el Centro Territorial en relación con la ejecución presupuestaria, y la organización y control del personal adscrito al mismo, sin perjuicio de las funciones que son competencia de otros órganos.

d) Proponer a los órganos de los que dependen jerárquica y funcionalmente los Centros Territoriales los planes, proyectos o instrucciones de actuación en las materias atribuidas a su competencia.

e) Representar a la Dirección General de Osalan en el ámbito del Territorio Histórico.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente atribuidas.

3.– En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, dichas funciones serán suplidas en la totalidad de sus atribuciones por las personas responsables de las Unidades Sectoriales establecidas en el artículo 26 de este Decreto, y en el orden de precedencia en que éstas vienen referenciadas.

Artículo 26.– Unidades Sectoriales.

Los servicios que se presten desde los Centros Territoriales de Osalan se estructurarán de acuerdo con las siguientes unidades sectoriales:

A. Unidades Sectoriales Técnicas:

1.– SECTOR AGRARIO

2.– SECTOR INDUSTRIA

3.– SECTOR CONSTRUCCIÓN

4.– SECTOR SERVICIOS

B. Unidades Sectoriales no Técnicas

5.– UNIDAD DE SALUD LABORAL

6.– UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN 4.ª.– PLANES Y PROYECTOS

Artículo 27.– Plan estratégico y Planes de gestión.

1.– El Plan estratégico de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales comprenderá un diagnóstico de la situación de los riesgos laborales, los servicios de prevención y los niveles de impacto de los mismos en la salud de los trabajadores.

Asimismo incluirá una selección y priorización de objetivos estratégicos en consonancia y como desarrollo de las funciones del Instituto.

Por último indicará las líneas de actuación estratégicas a seguir, en función de la situación y tendencias observadas así como de los recursos disponibles.

En todo caso incluirá los indicadores de control precisos para evaluar la eficacia en el alcance de los objetivos previstos.

2.– El Plan estratégico se traducirá en Planes de gestión anuales que, previa aprobación por el Consejo General, regirán la actividad del Organismo en cada ejercicio y servirán de marco de referencia para el desarrollo de los proyectos.

Artículo 28.– Proyectos.

1.– La actividad específica de Osalan se organizará básicamente en Proyectos, que van a constituir el ámbito organizativo básico para la participación activa de su personal en los fines del Instituto.

2.– Los proyectos estarán fundamentalmente adscritos a las Unidades Sectoriales, aunque cabe el planteamiento de proyectos multisectoriales con vistas a una mayor eficacia en las actuaciones. Podrán ser de carácter permanente o temporal, estos últimos encaminados a abordar los aspectos más problemáticos en materia de siniestralidad laboral en cada sector y ejercicio.

3.– La característica principal de los proyectos será su orientación multidisciplinar, con objeto de abarcar la gestión de todos aquellos aspectos relevantes cara a la consecución de los objetivos establecidos en los Planes anuales de Osalan, en los que se marcarán las líneas para su definición, concreción y desarrollo.

SECCIÓN 5.ª.– COLABORACIÓN CON OTROS ORGANISMOS E INSTITUCIONES PÚBLICAS O QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES PÚBLICAS

Artículo 29.– Cooperación con otros Organismos.

Osalan establecerá, en aras de la necesaria cooperación con otros Organismos Públicos, los acuerdos necesarios en aquellos campos o ámbitos de intereses confluyentes.

CAPÍTULO IV
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS

Artículo 30.– Resoluciones del Director General.

1.– El Director General es el único órgano competente en su ambito funcional para dictar resoluciones.

2.– Las resoluciones del Director General pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 31.– Recursos.

Contra las resoluciones del Director General podrán los interesados interponer Recurso potestativo de Reposición ante el propio Director General de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 32.– Revisión de oficio.

El Director General de Osalan podrá, de oficio o a instancia de parte, proceder a la revisión de oficio de los actos y acuerdos de Osalan en los casos y por el procedimiento prescritos en la legislación general sobre procedimiento administrativo.

Artículo 33.– Reclamación previa a la vía judicial civil o laboral.

Contra los actos y acuerdos de Osalan no sujetos al Derecho Administrativo procederá la reclamación previa a la vía judicial civil o laboral que se dirigirá al Director General de Osalan y se resolverá por el mismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 a 126 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO V
DEL PERSONAL AL SERVICIO DE OSALAN

Artículo 34.– Personal al servicio de Osalan.

Integran el personal al servicio de Osalan:

a) Los funcionarios públicos que formen parte de los Cuerpos o plantillas de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y presten servicios en el organismo.

b) El personal estatutario.

c) El personal laboral, fijo o temporal.

CAPÍTULO VI
PATRIMONIO, RECURSOS, PRESUPUESTOS Y CONTABILIDAD

Artículo 35.– Patrimonio de Osalan.

1.– De acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan, quedan afectos a dicho Instituto los bienes y servicios provenientes de los Gabinetes Técnicos Provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo que han sido transferidos a la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante el Real Decreto 2557/1985, de 18 de diciembre, así como los que hayan podido adquirir desde dicha fecha hasta la fecha de creación del presente Organismo.

2.– Asimismo se adscribirán a dicho Organismo los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines.

3.– La afectación o la adscripción producirá la integración del bien o derecho en el Dominio Público, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de "Patrimonio de Euskadi".

Artículo 36.– Recursos de Osalan.

Los recursos de Osalan estarán constituidos por:

a) Los créditos consignados dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

b) Los bienes y derechos de que sea titular o tenga adscritos y los productos y rendimientos de los mismos.

c) Los que se deriven de las prestaciones de servicios debidamente autorizados en el ejercicio de su actividad investigadora, técnica o formativa, según las disposiciones pertinentes.

d) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

Artículo 37.– Presupuestos.

1.– La gestión de Osalan estará sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento Vasco.

2.– La estructura de los Presupuestos en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos, el grado de detalle, así como la ejecución y liquidación de los mismos, deberá adecuarse a la normativa y reglas que integran el Régimen Presupuestario de Euskadi.

Artículo 38.– Contabilidad e intervención.

El régimen contable, de rendición de cuentas y de intervención de Osalan será el establecido por la normativa específica de control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Referencias legales a empresarios y trabajadores.

Cuando en la legislación sobre infracciones y sanciones en el orden social se haga referencia a los empresarios, se entenderán comprendidas en este término, a los efectos previstos en la Disposición Final Tercera de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan, las Cooperativas y Administraciones Públicas vascas. Asimismo, toda referencia a los trabajadores se hará extensiva a los empleados públicos al servicio de las Administraciones Públicas vascas y a los trabajadores y socios de trabajo de las Cooperativas vascas.

Segunda.– Incoación y tramitación de expedientes sancionadores.

La incoación y tramitación de los expedientes sancionadores por aplicación de lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Ley 8/1997, de 26 de junio, de ordenación sanitaria de Euskadi, y demás normativa vigente, en materias incluidas dentro del ámbito de actuación de Osalan, corresponderá a los servicios propios del Organismo Autónomo, los cuales elevarán propuesta de resolución a la autoridad del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.


Análisis documental