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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 137, viernes 19 de julio de 2002


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
4111

ORDEN de 21 de mayo de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los Artículos. 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 33 que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales

RESUELVO:

Artículo 1.– Aprobación.

Aprobar los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa indicando, a efectos de seguridad jurídica, que la incorporación al Colegio para el ejercicio de la profesión no podrá ser exigido a los profesionales vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho administrativo o laboral. No obstante, precisarán de colegiación para el ejercicio privado de su profesión si así fuere exigible de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.

Artículo 2.– Publicación.

Ordenar la publicación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa como Anexo a la presente Orden.

Artículo 3.– Inscripción.

Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Efectividad.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 2002.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE GIPUZKOA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS
DE GIPUZKOA

Artículo 1.– Naturaleza.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa se regirá por estos Estatutos, sin perjuicio de las leyes que regulen el ejercicio de la profesión, así como por los Reglamentos de Régimen Interior que se pudieran aprobar, los cuales no podrán ir contra lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo 2.– Principios constitutivos, ámbito territorial y emblema

Son principios constitutivos de la estructura y funcionamiento del Colegio la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, la electividad de todos los cargos colegiales, la adopción de acuerdos por sistema mayoritario y la libre actividad dentro del respeto a las Leyes.

El ámbito territorial es el correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa, estando ubicada su sede en la calle Fuenterrabía 13, 1.º de Donostia-San Sebastián.

El cambio de ubicación de la sede, dentro de la ciudad de Donostia-San Sebastián, requerirá de acuerdo en ese sentido de la Junta de Gobierno. El traslado de la misma fuera de la ciudad requerirá de acuerdo mayoritario de la Junta General.

El emblema del Colegio estará constituido por un símbolo basado en la letra griega "psi".

Artículo 3.– Fines.

Son fines esenciales del Colegio la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la representación exclusiva del ejercicio de la profesión.

El Colegio fomentará la promoción y desarrollo técnico y científico de la profesión, la solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad.

Artículo 4.– Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá las siguientes funciones conferidas por los Artículos 24 y 25 de la Ley 18/1997 de 21 de noviembre de la CAPV, siendo sus funciones primordiales:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión de psicólogo en todas sus formas y especialidades dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirve como de los intereses generales que le son propios.

b) Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la profesión de psicólogo, y haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas del psicólogo, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados. Para ello promoverá la formación y perfeccionamiento de éstos.

c) Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión, procurando el mayor nivel de empleo entre los colegiados, así como su perfeccionamiento profesional continuado, y colaborando con las Administraciones Públicas y la iniciativa privada en cuanto sea necesario.

d) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley y proponer cuantas reformas legislativas estime justas para la defensa de la profesión.

e) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional, velando para que se desempeñe conforme a criterios deontológicos, y con respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo al efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

f) Garantizar una eficaz organización colegial, promoviendo el funcionamiento de secciones o comisiones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en el orden formativo, cultural, asistencial y de previsión. A estos efectos podrá establecer la colaboración con otros Colegios o Entidades.

g) Defender a los colegiados en el ejercicio de los derechos que les correspondan por el desempeño de sus funciones profesionales o con ocasión de las mismas.

h) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos, incluso interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre ellos, así como, en su caso, resolver por laudo a instancia de los interesados las discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del ejercicio de la profesión.

i) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciando y persiguiendo ante la Administración y los Tribunales de Justicia los casos que sean conocidos por la Junta de Gobierno.

j) Visar los trabajos profesionales en los casos en que se determine. El visado acreditará en todo caso la autoría del trabajo y la titulación, competencia y habilitación del autor, así como el contenido formal del mismo. El visado no comprenderá los honorarios profesionales ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

k) Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación y gestión necesarias.

l) Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, los proyectos de Norma Foral y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluso titulación requerida, incompatibilidades con otras profesiones, así como ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración, y colaborar con ella o con cualquier otra entidad, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y demás actividades que puedan serle solicitadas o acuerde por propia iniciativa.

m) Participar, cuando así se encuentre establecido por disposiciones legales o reglamentarias, en los consejos y organismos consultivos de las distintas Administraciones Públicas en materias de competencia profesional, así como en la elaboración de planes de estudio e informar, cuando fuere requerido para ello, las normas de organización de los centros docentes donde se cursen estudios que permitan la obtención de títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión; preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos psicólogos.

n) Facilitar a los Tribunales la relación de colegiados que pueden ser requeridos como Perito en asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo, cuando proceda.

ñ) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales. Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo.

o) Asumir la representación de la profesión en el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa, coparticipando en los órganos en los que intervenga en la representación de la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, el Estado e internacional.

p) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales referidas a la profesión y estos Estatutos profesionales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

q) Velar por la correcta distribución y uso de las pruebas y material psicológico.

r) Cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones legales o redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ADQUISICIÓN, DENEGACIÓN, INCOMPATIBILIDAD Y PÉRDIDA
DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO

Artículo 5.– Incorporación al Colegio.

De acuerdo con lo contemplado en el Real Decreto 83/1999 de 7 de abril, o norma que lo sustituya, tienen derecho a incorporarse al Colegio los Licenciados en Psicología, los Licenciados en Filosofía y Letras -Sección o Rama Psicología- y los Licenciados en Filosofía y Ciencias de la Educación -Sección o Rama Psicología-. Podrán también incorporarse al Colegio quienes hayan obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas, conforme al sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido.

La incorporación al Colegio podrá realizarse como colegiado ejerciente y como colegiado no ejerciente.

Necesariamente, serán colegiados no ejercientes aquellos colegiados que ostenten la titulación de Doctor en Psicología, de Doctor en Filosofía y Letras -Sección o Rama de Psicología- o Doctor en Filosofía y Ciencias de la Educación –Sección o Rama de Psicología- sin ostentar a la vez el título de Licenciado en Psicología, Licenciado en Filosofía y Letras –Sección o Rama Psicología- o Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación –Sección o Rama Psicología- o hayan obtenido la homologación de su título académica a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas, conforme al sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido.

Para obtener la colegiación, además de ostentar la titulación requerida, habrá de solicitarse a la Junta de Gobierno y abonar las cuotas correspondientes.

Artículo 6.– Obligatoriedad de colegiación.

La incorporación al Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa es obligatoria para todos aquéllos que, poseyendo la titulación oficial, ejerzan la profesión de psicólogo en su ámbito territorial, quedando excluidos de dicha obligatoriedad los casos previstos en la Ley.

Artículo 7.– Causas de denegación.

La colegiación sólo podrá ser denegada en los siguientes casos:

a) Por carecer de la titulación requerida.

b) Por haberse dictado sentencia firme o sanción disciplinaria colegial contra el interesado que le condene a inhabilitación para el ejercicio profesional.

La colegiación se hará efectiva tras el abono de las cuotas correspondientes y la demostración, por parte del interesado, de que no mantiene deudas con otros Colegios Oficiales de Psicólogos de ámbito provincial, autonómico o estatal.

El acuerdo denegatorio de colegiación, que habrá de comunicarse al solicitante debidamente razonado, no agota la vía administrativa.

Artículo 8.– Pérdida de la condición de colegiado.

Se pierde la condición de colegiado:

a) A petición propia, sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.

b) Por impago de un mínimo de dos cuotas colegiales pena de inhabilitación para el ejercicio profesional impuesta por sentencia judicial firme.

c) Por impago de un mínimo de dos cuotas colegiales u otras aportaciones establecidas por el Colegio, durante un plazo superior a tres meses, y previos audiencia y requerimiento fehaciente de pago efectuado por el Colegio, en el que se establecerá un término máximo de prórroga de un mes.

d) En cumplimiento de sanción disciplinaria impuesta, conforme a lo previsto en estos Estatutos.

La Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión cautelar de la colegiación a partir del conocimiento fehaciente de la apertura de juicio oral o procesamiento de un colegiado por delito que en su condena pueda llevar aparejada la inhabilitación profesional. Esta decisión habrá de adoptarse mediante resolución motivada, previa audiencia del interesado y la instrucción del correspondiente expediente.

Artículo 9.– Reincorporación al Colegio.

La reincorporación al Colegio se regirá por las mismas normas de la incorporación, debiendo acreditar el solicitante, en su caso, el cumplimiento de la pena o sanción, cuando éste haya sido el motivo de su baja. Cuando el motivo haya sido el impago de cuotas o aportaciones, el solicitante habrá de satisfacer la deuda pendiente, más sus intereses legales desde la fecha del requerimiento.

Artículo 10.– Miembros de honor.

La Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de Miembro de Honor del Colegio a las personas que, por sus merecimientos científicos, técnicos o profesionales, sea cual fuere su titulación, hayan contribuido al desarrollo de la Psicología o de la profesión de psicólogo. El nombramiento tendrá mero carácter honorífico, sin perjuicio de la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio que puedan establecer las normas reglamentarias.

CAPÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 11.– Derechos de los colegiados.

a) Son derechos de los colegiados ejercientes:

1) Ejercer la profesión de psicólogo en todo el territorio del Estado.

2) Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en cuantas cuestiones se susciten con motivo del ejercicio profesional.

3) Ser representados por la Junta de Gobierno del Colegio, cuando así lo soliciten, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.

4) Utilizar los servicios y medios del Colegio, en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

5) Participar, como elector y como elegible, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, intervenir de modo activo en la vida del Colegio, ser informado y participar con voz y voto en las Juntas Generales.

6) Formar parte de las Comisiones o Secciones que pudieran establecerse.

7) Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición y queja.

8) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, mediante boletines de información y circulares y cuantos medios se estimen pertinentes.

9) Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.

b) Son derechos de los colegiados no ejercientes:

1) Utilizar los servicios y medios del Colegio, en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

2) Participar como elector en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, intervenir de modo activo en la vida del Colegio, ser informado y participar con voz y voto en las Juntas Generales.

3) Formar parte de las Comisiones o Secciones que se establezcan excepto en la Comisión Deontológica.

4) Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.

5) Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencia, petición y queja.

6) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional mediante Boletines de información y Circulares y cuantos medios se estimen pertinentes.

Artículo 12.– Deberes de los colegiados.

a) Son deberes de los colegiados ejercientes:

1) Ejercer la profesión éticamente, y en particular ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en el Código Deontológico del Psicólogo promulgado por el Colegio Oficial de Psicólogos.

2) Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno del Colegio.

3) Presentar al Colegio las declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que les sean requeridos conforme a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

4) Comunicar al Colegio, dentro del plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.

5) Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas.

6) Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales y a las Comisiones o Secciones a las que, por su especialidad, sea convocado.

7) Desempeñar diligentemente los cargos para los que fuere elegido, y cumplir los encargos que los órganos de Gobierno del Colegio puedan encomendarles.

8) No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados.

9) Cooperar con la Junta de Gobierno, y en particular, prestar declaración y facilitar información en los asuntos de interés colegial en que le sea requerida, sin perjuicio del secreto profesional.

10) Comunicar a la Junta de Gobierno todo acto de intrusismo u otra actuación profesional irregular de que tenga conocimiento.

11) Cubrir, mediante el correspondiente seguro, los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir a consecuencia de su ejercicio profesional. Dicha obligación no será exigible cuando los derechos de terceros estén garantizados en virtud de otra legislación aplicable a la actividad de que se trate, o en virtud de acuerdos de aplicación general con el mismo fin.

b) Son deberes de los colegiados no ejercientes:

1) Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos tomados por los órganos de Gobierno del Colegio.

2) Comunicar al Colegio, dentro del plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.

3) Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas.

4) Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales y a las Comisiones o Secciones a las que, por su especialidad, sea convocado.

5) Cumplir los encargos que los órganos de Gobierno del Colegio puedan encomendarles.

6) No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados.

7) Cooperar con la Junta de Gobierno y, en particular, prestar declaración y facilitar información en los asuntos de interés colegial en que le sea requerida, sin perjuicio del secreto profesional.

CAPÍTULO CUARTO
DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS REGULADORES DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 13.– Marco de referencia.

Sin perjuicio de la configuración normativa que establezca el Estatuto profesional y las normas que lo desarrollen, el Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa asume como propio lo establecido en las resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo y, en consecuencia, corresponden al psicólogo las siguientes funciones:

Los psicólogos investigan y estudian los procesos mentales y el comportamiento de los seres humanos, individualmente o como miembros de grupos o sociedades, y asesoran sobre estos conocimientos o los aplican a fin de promover la adaptación y desarrollo tanto individual como social, educativo o profesional de las personas.

Sus tareas incluyen las siguientes:

a) Idear, organizar y efectuar ensayos psicológicos para determinar las características mentales, físicas y de otro tipo de las personas, por ejemplo en lo que se refiere a la inteligencia, facultades, aptitudes y disposiciones, interpretar y validar los resultados y brindar asesoramiento al respecto.

b) Analizar la influencia de los factores hereditarios, sociales, profesionales y de otro género sobre la manera de pensar y el comportamiento de cada persona.

c) Realizar entrevistas de carácter terapéutico o consultivo y prestar servicios de apoyo u orientación posterior.

d) Mantener los contactos necesarios con familiares, autoridades, docentes o empleadores y recomendar cómo resolver o tratar los problemas.

e) Estudiar los factores psicológicos en el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades mentales y trastornos emocionales o de la personalidad, y consultar con profesionales de ramas conexas.

f) Preparar ponencias e informes de carácter académico o científico.

g) Desempeñar tareas afines.

h) Supervisar a otros trabajadores.

Artículo 14.– Ejercicio de la profesión.

La actuación profesional habrá de ser conforme con las normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del Psicólogo que apruebe el Colegio. Mientras este Código Deontológico no sea refrendado por la Junta General convocada al efecto, se aplicará subsidiariamente el Código Deontológico aprobado por la Secretaría Estatal actual.

Artículo 15.– Fundamentos del ejercicio de la profesión.

El ejercicio de la profesión se basa en la independencia de criterio profesional, la adecuada atención al cliente y el servicio a la comunidad.

El Psicólogo tiene el derecho y el deber de guardar el secreto profesional.

Artículo 16.– Formación continuada.

El Psicólogo deberá mantener una formación científica y técnica continuada, para obtener una mejor capacitación profesional. En sus trabajos, informes y diagnósticos, deberá distinguir cuidadosamente lo que presenta al nivel de hipótesis, de aquellas conclusiones que puedan considerarse fundamentadas.

Artículo 17.– Autonomía profesional.

El Psicólogo no debe aceptar ningún trabajo que atente contra su autonomía profesional, o aquéllos en que se susciten problemas que no puedan ser asumidos en el estado actual de la Psicología.

Artículo 18.– Publicidad y competencia desleal.

El Psicólogo ejercerá su profesión en régimen de libre competencia y estará sometido, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la legislación sobre defensa de la competencia, competencia desleal y publicidad.

El Psicólogo debe procurar, de acuerdo con los usos científicos, la comunicación de su saber a la comunidad profesional.

Artículo 19.– Derechos del cliente y/o usuario.

El cliente, y en su caso sus representantes legales, deben conocer los objetivos y posibles consecuencias de cualquier proceso o tratamiento que vaya a realizarse.

En todo caso, el psicólogo ha de respetar la autonomía, libertad de decisión y dignidad del cliente y/o usuario. Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el psicólogo realizar su actividad con la máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que puedan entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el psicólogo, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.

Artículo 20.– Trabajos escritos.

Todos los trabajos profesionales que hayan de emitirse documentalmente, tales como informes, dictámenes, diagnósticos, y análogos, deberán ser firmados por el profesional, expresando su número de colegiado y responsabilizándose de su contenido y oportunidad.

CAPÍTULO QUINTO
DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO

Artículo 21.– Organización interna.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa adoptará el sistema de organización interna, de comisiones, secciones u otras que mejor atiendan en cada momento las necesidades propias de funcionamiento.

Artículo 22.– Participación en otros organismos.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa participará en la constitución, funcionamiento y desarrollo de los fines y atribuciones del Consejo de Psicólogos de Euskadi así como de los que se creen a nivel estatal o internacional.

CAPÍTULO SEXTO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, SUS NORMAS DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIA

Artículo 23.– Órganos de representación y gobierno.

Los órganos de representación, gobierno y administración del Colegio serán los siguientes:

– La Junta General

– La Junta de Gobierno

– El Decano

La Junta General es el órgano supremo de control del Colegio y estará constituido por todos los colegiados, según lo previsto en estos Estatutos.

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y de representación del Colegio.

Artículo 24.– La Junta General. Régimen de sesiones.

La Junta General podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria, previa convocatoria del Decano.

Se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año.

Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa de la Junta de Gobierno o a petición de, al menos, el 20% de los colegiados o 10% de los ejercientes.

Artículo 25.– La Junta General. Convocatorias

Las sesiones ordinarias de la Junta General serán convocadas siempre con una antelación mínima de un mes a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita a los colegiados, con expresión del lugar y hora de celebración para primera y segunda convocatoria, así como del orden del día.

Quedará validamente constituida la Junta General en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los colegiados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de colegiados presentes.

Entre la primera y segunda convocatoria deberán transcurrir, al menos, treinta minutos.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos los colegiados y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría simple de votos emitidos.

Artículo 26.– Coordinación, actas y acuerdos.

Las sesiones de la Junta General estarán presididas por el Decano acompañado por los demás miembros de la Junta de Gobierno. El Decano será el moderador o coordinador de las reuniones, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones.

Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno, que levantará acta de la reunión, con el visto bueno del Decano.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de entre los votos emitidos. Sin embargo, exigirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos la aprobación de prestaciones económicas extraordinarias, no previstas en el presupuesto vigente, la aprobación de un voto de censura contra la Junta de Gobierno o contra alguno de sus miembros, la reforma de estos Estatutos y los nombramientos y ceses de miembros de la Comisión Deontológica.

Artículo 27.– Competencias.

Es competencia de la Junta General:

a) Aprobar, si procede, el acta de la reunión anterior.

b) El conocimiento, discusión y aprobación, en su caso, del balance económico del último ejercicio y del presupuesto para el ejercicio siguiente y de la memoria de la Junta de Gobierno correspondiente al año anterior.

c) Aprobar las normas generales que deben seguirse en materias de competencia colegial.

d) La aprobación y la reforma de los presentes Estatutos para su posterior tramitación ante la Administración.

e) Decidir sobre la inversión de los bienes colegiales.

f) Aprobar el Código Deontológico Profesional.

g) Aprobar el devengo de prestaciones extraordinarias.

h) Aprobar las mociones de censura contra la Junta de Gobierno y sus miembros.

i) Deliberar y acordar sobre todas las demás cuestiones que someta a su competencia la Junta de Gobierno o le atribuyan estos Estatutos.

j) Interpretar los presentes Estatutos.

k) Crear Secciones Profesionales y aprobar del Reglamento general de las mismas, previo informe de la Junta de Gobierno.

l) Aprobar el Reglamento Electoral en todo lo no previsto en los presentes Estatutos y, en su caso, las modificaciones del mismo.

m) Aprobar las propuestas que le presente la Junta de Gobierno, que las realizará cuando menos en cada comienzo de un nuevo período de mandato, de nombramientos o ceses relacionados con la composición de la Comisión Deontológica. A su vez deberá aprobar el Reglamento de la citada Comisión.

n) Resolver los recursos ordinarios interpuestos contra los acuerdos de la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de los presentes Estatutos.

ñ) Aprobar el traslado del domicilio colegial fuera de la ciudad de Donostia-San Sebastián.

Las competencias de la Junta General se entienden sin perjuicio de las que en su momento puedan ser atribuidas al Consejo de Psicólogos de Euskadi o al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

Artículo 28.– Composición de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno estará constituida por:

a) Un Decano

b) Un Vicedecano

c) Un Secretario

d) Un Vicesecretario

e) Un Tesorero

f) Un mínimo de tres y un máximo de ocho Vocales.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por el procedimiento establecido en estos Estatutos, para un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos . Si, por cualquier causa, cesan en su cargo más de un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno, se procederá a cubrir por elección los cargos vacantes sólo para el período restante de su mandato, y siempre que éste exceda de un año.

Se causa baja en la Junta de Gobierno por:

1.– La expiración del término o plazo para el que haya sido elegido.

2.– Padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

3.– La renuncia.

4.– El traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio.

5.– La aprobación por la Junta General de una moción de censura.

6.– Haber sido dictada resolución sancionadora firme en expediente disciplinario.

7.– La baja colegial.

8.– La falta de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno, cuando ésta sea injustificada y se produzca a dos sesiones consecutivas o a tres no consecutivas en el plazo de doce meses, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 29.– Funciones de los cargos de la Junta de Gobierno.

Corresponde al Decano ostentar la representación del Colegio ante otras instancias, con todos los derechos y atribuciones que se deducen de las leyes, reglamentos y normas colegiales; convocar y moderar, firmar actas, así como coordinar las comisiones que se establezcan y, en todo caso:

1.– Presidir la Junta de Gobierno.

2.– Conferir apoderamiento para asuntos judiciales cuando haya sido facultado por la Junta de Gobierno.

3.– Autorizar la apertura de cuentas corrientes del Colegio, tanto en entidades bancarias como Cajas de Ahorro, previas facultades otorgadas al respecto por la Junta de Gobierno.

4.– Autorizar movimientos de fondos de acuerdo a las propuestas del Tesorero.

5.– Constituir y cancelar todo tipo de fianzas y depósitos previas facultades concedidas por la Junta de Gobierno.

6.– Cuantas otras le encomiende la Junta de Gobierno.

El Vicedecano sustituirá al Decano en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y desempeñará todas aquellas funciones que el Decano le encomiende.

El Secretario desempeñará las funciones siguientes:

1.– Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno.

2.– Custodiar la documentación del colegio y los expedientes de los colegiados.

3.– Expedir certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del Decano.

4.– Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno y al Órgano competente a quien corresponda.

5.– Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesarios para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos

6.– Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la Junta General.

7.– Auxiliar al Decano en su misión y orientar cuantas iniciativas de orden técnico y socioprofesional deban adoptarse.

8.– Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de ausencia, vacante o enfermedad. En el caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario y Vicesecretario, un miembro de la Junta de Gobierno elegido por ella sustituirá al Secretario y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno que estén relacionadas con su cargo.

El Tesorero deberá reflejar su gestión en los libros habituales, debidamente legalizados y reintegrados, asumiendo la responsabilidad de la custodia de fondos. Velará por la ejecución del Presupuesto, pagos y contabilidad general colegial e informará periódicamente de su desarrollo a la Junta de Gobierno.

Los vocales tendrán las siguientes funciones:

a) Desempeñar los cometidos que le sean encomendados por la Junta General, la Junta de Gobierno o el Decano.

b) Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en caso de ausencia, vacante o enfermedad, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.

c) Cuantas otras les encomiende la Junta de Gobierno.

Artículo 30.– Junta de Gobierno, reuniones y convocatorias.

La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea convocada por el Decano, a iniciativa propia o a petición de un veinte por ciento, al menos, de sus componentes. En todo caso se reunirá, al menos, cuatro veces al año.

Las convocatorias se comunicarán por escrito a todos los miembros con una antelación mínima de diez días, expresando el orden del día.

La Junta de Gobierno quedará validamente constituida cuando se encuentren presentes, en primera convocatoria, dos tercios de sus miembros; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre ambas convocatorias deberán mediar, al menos, treinta minutos.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

El Secretario levantará acta de las reuniones, con el visto bueno del Decano.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. La delegación de competencias en la Comisión Permanente requerirá de mayoría absoluta.

Artículo 31.– Competencias de la Junta de Gobierno.

Es competencia de la Junta de Gobierno:

a) Ostentar la representación del Colegio.

b) Ejecutar los acuerdos de la Junta General.

c) Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.

d) Manifestar en forma oficial y pública la opinión del Colegio en los asuntos de interés profesional.

e) Representar los intereses profesionales cerca de los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.

f) Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a los órganos de la Administración y a cualesquiera entidades públicas o privadas. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.

g) Designar los representantes del Colegio en los organismos, comisiones, encuentros, congresos, etc., cuando fuera oportuno.

h) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

i) Someter cualquier asunto de interés general a la deliberación y acuerdo de la Junta General.

j) Regular reglamentariamente los procedimientos de incorporación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios, así como ejercer las facultades disciplinarias, todo ello ateniéndose a estos Estatutos.

k) Organizar las actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión, en beneficio de los colegiados.

l) Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto y el balance anual, ejecutar el presupuesto, y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.

m) Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del Colegio, y preparar la memoria anual de su gestión.

n) Informar sobre la constitución de Comisiones y Secciones.

ñ) Proponer a la Junta General para su aprobación los nombramientos o ceses de los componentes de la Comisión Deontológico.

o) Aprobar el traslado del domicilio colegial dentro de la ciudad de Donostia-San Sebastián.

p) Aprobar la realización de auditorias externas según lo previsto en el artículo 50 de estos Estatutos.

Artículo 32.– Competencias indelegables de la Junta de Gobierno.

Son competencias indelegables de la Junta de Gobierno:

a) Resolver los recursos de reposición contra la denegación de incorporación al Colegio.

b) Resolver los recursos contra actos o acuerdos de los órganos del Colegio Oficial de Psicólogos, cuando proceda.

c) Aprobar los Reglamentos particulares de las Secciones y sus modificaciones, a propuesta de la Junta Directiva de la Sección.

d) Acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias de la Junta General.

e) Convocar la elección de cargos para la Junta de Gobierno, cuando proceda.

f) Acordar las sanciones previstas en el régimen disciplinario de estos Estatutos.

g) Impulsar el procedimiento de aprobación y reforma de los Estatutos.

Artículo 33.– La Comisión Permanente.

La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente, que estará constituida, al menos, por el Decano o, en su defecto, el Vicedecano, el Secretario o, en su defecto, el Vicesecretario y el Tesorero. La Comisión Permanente asumirá las funciones que en ella delegue la Junta de Gobierno en Pleno, salvo las señaladas como indelegables.

Artículo 34.– Constitución de Comisiones Asesoras, Comisiones de Trabajo, Comisión Deontológica y Secciones Profesionales

La Junta de Gobierno podrá constituir Comisiones Asesoras y Comisiones de Trabajo. En todo caso, se constituirá la Comisión Deontológica, que emitirá informes de carácter vinculante en lo referido a la calificación disciplinaria de los actos profesionales que se someta a su valoración por razones deontológicas y consultivo en todos los demás temas relacionados con la normativa deontológico-profesional.

Las Secciones Profesionales que se creen según la regulación general que establezca al efecto la Junta General, se regularán por su propio reglamento, que garantizará la elección democrática de sus órganos de representación y deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno para su validez.

CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS COLEGIADOS EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DEL RÉGIMEN
ELECTORAL

Artículo 35.– Derecho de los colegiados a participar en la elección de cargos

Todos los colegiados ejercientes que ostenten tal condición hasta veinticinco días antes de la celebración de las elecciones tienen derecho a actuar como electores y elegibles en la designación de miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa.

Todos los colegiados no ejercientes que ostenten tal condición hasta veinticinco días antes de la celebración de las elecciones tienen derecho a actuar como electores en la designación de miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa.

El derecho a ser elector no lo ostentarán quienes, veinticinco días antes de la celebración de las elecciones, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales ni quienes no se encuentren al día en el pago de sus cuotas.

El derecho a ser elegible no lo ostentarán quienes, en la fecha de la convocatoria electoral, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales ni quienes no se encuentren al día en el pago de sus cuotas.

Artículo 36.– Plazo de convocatoria de elecciones.

Cada cuatro años la Junta de Gobierno convocará elecciones ordinarias para cubrir todos los puestos en la Junta de Gobierno.

La convocatoria de elecciones se hará con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de su celebración y especificará el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos procedentes.

Cuando se haga necesaria la convocatoria de elecciones extraordinarias por darse el supuesto previsto en artículo 28 de este Estatuto, así como cuando se produzca cualquier otro evento extraordinario que lo exija, la convocatoria electoral se hará con la antelación prevista en el párrafo anterior, y observando las normas previstas en este Capitulo Séptimo.

Artículo 37.– Presentación de candidaturas y proclamación de las válidamente presentadas.

Deberán presentarse candidaturas completas, con expresión de la persona propuesta para cada cargo, y cerradas, durante los dos meses posteriores a la convocatoria, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno y avalado por un mínimo de treinta y cinco firmas de colegiados.

La Junta de Gobierno proclamará las candidaturas validamente presentadas hasta veinticinco días antes de la celebración de las elecciones, mediante comunicación a todos los colegiados. La Junta de Gobierno facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el Colegio, la propaganda de los candidatos en condiciones de igualdad.

Contra la proclamación de candidatos podrá presentar reclamación ante la Junta de Gobierno cualquier colegiado, en el plazo de tres días, que será resuelta en otros tres por la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.

En el caso de que no haya más que una candidatura, ésta será proclamada, sin necesidad de votación, el día que se haya fijado para la votación.

Artículo 38.– Mesa electoral.

Cinco días antes de la votación se constituirá la mesa electoral en el sede del Colegio.

La mesa estará constituida por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, designados por sorteo entre todos los colegiados. No podrán formar parte de la mesa los que sean candidatos.

Los candidatos podrán designar un interventor para la mesa, en el plazo de las veinticuatro horas anteriores al inicio de la votación.

Artículo 39.– Votación.

La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se realizará mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.

Los colegiados ejercitarán su derecho a voto en las papeletas oficiales autorizadas por la Junta de Gobierno.

Los colegiados votarán identificándose mediante el Carné de Colegiado, D.N.I., carné de conducir o cualquiera otro aceptado por la legislación vigente, y depositando su voto en urna precintada. El Secretario de la mesa anotará en la lista el colegiado que haya depositado su voto.

Artículo 40.– Voto por correo.

Podrán votar, asimismo, por correo enviando al Presidente de la mesa electoral la papeleta de voto, en sobre cerrado incluido dentro de otro, junto a la fotocopia del Carné de Colegiado o de cualquier documento de los previstos en el artículo anterior.

Artículo 41.– Actas de votación y escrutinio.

Terminada la votación presencial, y antes de realizar el escrutinio, la mesa comprobará que los votos enviados por correo hasta el día de la votación corresponden a colegiados que no lo han ejercido su derecho personalmente. Si se comprobara que algún colegiado ha votado presencialmente y, además, envía su voto por correo, éste será anulado. A continuación, se procederá a abrir los sobres grandes, introduciendo los sobres que contienen las papeletas en la urna, y posteriormente a su escrutinio. El escrutinio será público.

El Secretario de la mesa levantará acta de la votación y sus incidencias, que deberá ser firmada por todos los miembros de la mesa y por los interventores si los tuviere, los que tendrán derecho a hacer constar sus quejas.

Artículo 42.– Sistema de escrutinio.

El sistema de escrutinio será el siguiente:

a) Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas.

b) Será elegida la lista más votada. En caso de empate se repetirá la votación.

Serán nulas las papeletas que contengan tachaduras, enmiendas o cualquier tipo de alteración que pueda inducir a error. Serán también nulos los votos emitidos por correo que contengan más de una papeleta, excepto si las papeletas pertenecen a la misma candidatura. En este caso, se contabilizará sólo una de las papeletas.

Artículo 43.– Proclamación de la candidatura elegida.

La Junta de Gobierno proclamará a la candidatura elegida, comunicándolo a todos los colegiados, a la Administración Foral de Gipuzkoa, al Gobierno Vasco, al Consejo de Psicólogos de Euskadi, si lo hubiere, y al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Psicólogos, si lo hubiere. En defecto de éste último, se notificará a la Secretaría Estatal del Colegio Oficial de Psicólogos.

La Junta de Gobierno elegida tomará posesión en el plazo máximo de un mes desde su proclamación.

Artículo 44.– Anulación de la elección.

Cuando a la vista de las incidencias o quejas formuladas, la Junta de Gobierno decida anular la elección, procederá a convocarla nuevamente para que se celebre en el plazo máximo de dos meses, suspendiendo hasta entonces la proclamación de los resultados finales.

Artículo 45.– Recursos en materia electoral.

Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia electoral, cualquier colegiado podrá interponer recurso ordinario ante la Junta General, sin perjuicio de los demás recursos previstos en las Leyes, pudiendo la Junta General llegar a delegar tal competencia en el Consejo de Psicólogos de Euskadi, cuando se constituya.

En el momento que exista Consejo de Psicólogos de Euskadi, cabrá recurso ordinario ante el mismo. Contra la resolución del recurso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

CAPÍTULO OCTAVO
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Y ADMINISTRATIVO

Artículo 46.– Recursos económicos y patrimonio del Colegio.

El Colegio deberá contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines, estando obligados los colegiados a contribuir a su sostenimiento en la forma reglamentaria.

Artículo 47.– Procedencia de los recursos económicos del Colegio.

Son recursos económicos del Colegio:

a) Las cuotas de incorporación de los colegiados.

b) Las cuotas ordinarias de los colegiados.

c) Las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General.

d) Las percepciones que pueda recibir por la expedición de certificaciones oficiales, visados, arbitrajes, dictámenes, informes y demás servicios generales.

e) Las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de la Administración, entidades, colegiados y otros particulares.

f) Los rendimientos de sus propios bienes y derechos.

Artículo 48.– Recaudación de recursos.

La recaudación de los recursos económicos es competencia de la Junta de Gobierno.

Artículo 49.– Presupuesto anual.

El Presupuesto se elaborará con carácter anual, por años naturales, de acuerdo a principios de eficacia y economía, e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales. Del mismo modo se elaborará, cada año, el balance del ejercicio.

No se elaborará ni aprobará ningún presupuesto que sea deficitario.

Artículo 50.– Ejecución del presupuesto anual y auditoría de cuentas.

La ejecución del presupuesto y la dirección de los servicios del Colegio estará a cargo de la Junta de Gobierno.

Anualmente, la Junta de Gobierno designará, por sorteo, dos auditores de entre los colegiados, quienes tras la comprobación de las cuentas, informarán a la Junta General con carácter previo a la votación prevista en el apartado b) del artículo 27 de estos Estatutos. La citada designación será irrenunciable.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno, este procedimiento podrá ser sustituido por la celebración de una auditoria externa cuyos resultados habrán de ser igualmente expuestos en la Junta General.

Artículo 51.– Disolución del Colegio.

La disolución del colegio no podrá efectuarse mas que por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Junta General.

En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Junta General propuestas del destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicándolos a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con la Psicología y de interés social. Los ingresos de naturaleza pública se liquidarán según sus propias normas reguladoras.

Artículo 52.– Irrenunciabilidad de la competencia. Delegación y avocación

La competencia de los órganos colegiales es irrenunciable y se ejercerá por quienes la tengan atribuida, sin perjuicio de los supuestos de delegación o avocación previstos en estos Estatutos y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 53.– Publicidad de los acuerdos.

Los acuerdos y normas colegiales deberán ser publicados, bien mediante su inserción en el órgano de información pertinente del Colegio, o bien mediante circular, de forma que puedan ser conocidos por todos los colegiados.

Se notificarán individualmente a los interesados los acuerdos que afecten a sus derechos y intereses.

Artículo 54.– Archivo de actas.

El archivo y conservación de actas de los diversos órganos colegiales, así como la documentación contable, se llevarán por los sistemas técnicos adecuados, siempre que garanticen suficientemente la autenticidad.

Artículo 55.– Sometimiento a las leyes y estatutos de los actos colegiales

Todos los actos del Colegio estarán sometidos, en lo no previsto específicamente en los presentes Estatutos, a las normas legales y reglamentarias aplicables y, según su naturaleza, a las normas generales en materia administrativa, o a las civiles, en su caso, y son por tanto recurribles ante una u otra jurisdicción.

Las notificaciones deberán ser cursadas en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados pueden ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Artículo 56.– Nulidad y anulabilidad de los actos de los órganos colegiales.

Cuando el Colegio actúe como entidad de derecho público, serán nulos de pleno derecho los siguientes actos de los órganos colegiales:

a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o el territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Artículo 57.– Revisión de actos nulos.

Cuando el Decano tenga conocimiento de la existencia de un acto nulo o anulable, actuará conforme a las disposiciones legales establecidas para la revisión de actos nulos, anulables o establecidas para la revocación de actos administrativos.

Una vez iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el Decano podrá declarar la suspensión de la ejecución del acto.

Artículo 58.– Recursos contra los actos de los órganos colegiales.

El régimen de recurso estará sujeto, en tanto en cuanto el Colegio actúe en el ejercicio de funciones públicas, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra los actos y acuerdos de la Junta Permanente, podrá interponerse recurso, en primera instancia, ante la propia Junta Permanente y, posteriormente, ante la Junta de Gobierno. Los acuerdos y actos de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa sólo podrán ser recurridos ante la misma instancia, agotándose en ella la vía administrativa.

Con carácter extraordinario, cabe recurso de revisión contra los actos de los órganos colegiales que agoten la vía administrativa, que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo, podrá solicitarse por la parte interesada y acordarse la suspensión de los actos objeto de recurso en la forma prevista en la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO NOVENO
DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y DE DISTINCIONES

Artículo 59.– Aceptación de la disciplina colegial.

Por virtud de la colegiación, los colegiados aceptan el régimen disciplinario del Colegio, que integra las competencias para prevenir y corregir exclusivamente las infracciones de los deberes colegiales y de las normas de deontología profesional, que se establezcan con carácter general.

Artículo 60.– Clasificación de las faltas.

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Son faltas leves:

a) El incumplimiento de las normas establecidas por el Colegio sobre documentación profesional.

b) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio.

c) La falta de respeto a los compañeros, siempre que no implique grave ofensa a los mismos.

d) El incumplimiento de las normas sobre publicidad profesional.

e) La vulneración de cualquier otro precepto que regule la actividad profesional, siempre que no constituya infracción grave o muy grave según estos Estatutos.

Son faltas graves:

a) El ejercicio de la profesión por parte de un psicólogo sin estar colegiado, y siempre que no concurra alguna circunstancia que exima del deber de colegiación.

b) El incumplimiento de los deberes profesionales, cuando resulte perjuicio para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.

c) La vulneración del deber de comunicación dispuesto en el articulo 11 de la Ley 18/1997 de 21 de noviembre de 1997.

d) El incumplimiento del deber de aseguramiento.

e) El incumplimiento del deber de ejercicio profesional a que se refiere el artículo 13 de la citada Ley, salvo existencia de causa justificada que imposibilite la prestación del servicio, cuando hubiese sido debidamente requerido al efecto.

f) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales de su misma profesión o de los órganos de gobierno de ésta, y de las personas o instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional, así como la agresión física a los mismos.

g) Los actos constitutivos de competencia desleal.

h) Los actos que impidan o alteren el normal funcionamiento de este Colegio o de sus órganos.

i) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años, o la acumulación de tres sanciones en el plazo de un año.

j) La infracción de las normas deontológicas establecidas con carácter general.

k) Los actos y omisiones que atenten a la moral, dignidad o prestigio de la profesión.

l) La infracción grave del secreto profesional con perjuicio para tercero.

m) La emisión de informes o expedición de certificados faltando a la verdad.

n) El incumplimiento de los deberes que corresponden a los cargos electos en los órganos colegiales.

Son faltas muy graves:

a) El ejercicio de la profesión de psicólogo sin estar en posesión del título correspondiente.

b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulto perjuicio grave para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.

c) La vulneración del secreto profesional.

d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

e) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

f) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años. Se exceptúa la infracción señalada como letra i) en el apartado anterior.

g) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.

Artículo 61.– Sanciones. Prescripción.

Las faltas leves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento por escrito, con constancia en el expediente del colegiado.

b) Multa que no exceda de 300 euros.

Las faltas graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación profesional por un tiempo que no exceda de un año.

b) Multa comprendida entre 301 y 3.000 euros.

Las faltas muy graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación profesional por un tiempo comprendido entre un año y un día y veinte años

b) Multa comprendida entre 3.001 y 30.000 euros.

Cuando el infractor hubiere obtenido beneficio económico a consecuencia de la infracción, la multa se incrementará en la cuantía que exceda la evaluación de dicho beneficio económico de los límites máximos previstos en los apartados anteriores con un mínimo del equivalente de dicha evaluación y un máximo del doble de ésta.

Las sanciones se graduarán en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.

Las anteriores sanciones se entienden sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden en que hubieren podido incurrir los sancionados.

El producto de las multas que el Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa perciba en ejercicio de su potestad disciplinaria será destinado íntegramente a promover programas de formación profesional permanente y deontológica. A tal efecto, se adoptarán y ejecutarán, en virtud del procedimiento que corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo con la normativa establecida en cada caso.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Artículo 62.– Imposición de sanciones y competencia de la Comisión Deontológica

La imposición de sanciones a los colegiados es competencia de la Junta de Gobierno, previa instrucción de expediente en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado, observándose además los principios establecidos por disposiciones legales o reglamentarias para la tramitación de estos procedimientos.

La Junta de Gobierno dará traslado del conocimiento de las presuntas faltas a la Comisión Deontológica cuando el contenido de éstas concierna a la calificación disciplinaria de los actos profesionales. La Comisión Deontológica instruirá el correspondiente expediente, nombrando instructor, valorando el contenido de los hechos, con observancia de las disposiciones legales o reglamentarias reguladoras de los procedimientos sancionadores, y finalmente emitirá dictamen para resolución por la Junta de Gobierno. Dicho dictamen será vinculante en la calificación de las faltas.

Contra la imposición de sanciones cabrá el recurso ordinario en la forma prevista en estos Estatutos y en las leyes aplicables, sin perjuicio de otros que el interesado considere oportuno interponer.

Artículo 63.– Baja sin instrucción de expediente.

No requerirá la instrucción de expediente la baja del colegiado por los motivos b) y c) del artículo 8 de estos Estatutos.

Artículo 64.– Inasistencia a las reuniones de los órganos de gobierno del Colegio.

Los miembros de la Junta de Gobierno que dejen de asistir injustificadamente a dos sesiones consecutivas del correspondiente órgano o a tres no consecutivas dentro del plazo de doce meses, podrán ser cesados en su cargo por acuerdo de la Junta de Gobierno, que no requerirá de formación de expediente previo.

Artículo 65.– Premios y distinciones.

La Junta de Gobierno podrá otorgar los premios y distinciones que se determinen reglamentariamente a aquellas personas que se hayan destacado de forma extraordinaria por sus servicios profesionales, ya sea con una actividad continuada, ya sea con actos individualizados de especial relieve científico, profesional, social o humano.

CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA REFORMA DE LOS PRESENTES ESTATUTOS

Artículo 66.– Reforma de los presentes Estatutos.

La solicitud de reforma de los presentes Estatutos habrá de ser instada por la Junta de Gobierno o por un mínimo del 15% de los colegiados. Para la aprobación de cualquier reforma de los mismos se requerirá una mayoría de los dos tercios de los votos emitidos en una Junta General Extraordinaria que se convoque a tal fin.


Análisis documental