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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 137, viernes 19 de julio de 2002


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Autoridades y Personal

Hacienda y Administración Pública
4107

ORDEN de 1 de julio de 2002, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se hacen públicos los resultados de las reclamaciones contra las relaciones provisionales de personal aprobado del proceso selectivo para ingreso en plazas de Diplomado en Enfermería del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio.

Mediante Resolución de 22 de mayo de 2002, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, se hizo pública la relación provisional de personas aprobadas en el proceso selectivo para ingreso en plazas de Diplomado en Enfermería del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio. Asimismo, la Resolución citada estableció un plazo de reclamaciones ante el tribunal calificador del proceso.

La base 8.3 de la Orden de 22 de junio de 2000, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos, para el ingreso como funcionario y funcionaria de carrera de la Administración General de la Comunidad del País Vasco, establece que expirado el plazo de reclamaciones contra las relaciones provisionales de aspirantes aprobados y resueltas las que, en su caso, se hubieran presentado, el Director del Instituto Vasco de Administración Pública ordenará la publicación de las relaciones definitivas de personal aprobado y los puestos ofertados.

Sin embargo, existen razones que aconsejan suspender el procedimiento selectivo antes de que sean definitivas las relaciones de personal aprobado, a saber:

a) La existencia de sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, favorables a la aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de la Función Pública Vasca. Si bien estas sentencias están recurridas en casación ante el Tribunal Supremo, existen autos de ejecución provisional de varias de ellas.

b) Los puestos vacantes para ofertar a las personas seleccionadas no pueden ser determinados, por estar condicionados a la resolución definitiva del concurso de traslados, convocado por la Orden de 14 de septiembre de 2000.

Por otra parte, existen razones que aconsejan hacer públicos los resultados de las reclamaciones resueltas por el tribunal calificador, éstas son: Informar a los interesados y la utilización, en su caso, de estos resultados para el empleo temporal.

Por lo expuesto, es aconsejable publicar una nueva relación de personas aprobadas, resultante de la resolución de las reclamaciones. Sin embargo, esta relación no sería la relación definitiva prevista en la base 8.3 de la Orden de 22 de junio de 2000 y, en ningún caso, sustituiría a aquélla. En este sentido, una vez resueltos los procesos pendientes se ordenará la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas y los puestos ofertados, según lo previsto en la base 8.3 de la Orden de 22 de junio de 2000.

No obstante, para que la nueva relación de aprobados no se convierta en definitiva, hay que paralizar el proceso selectivo. Esta posibilidad tiene cobertura legal en el artículo 72 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este precepto establece que iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolverlo, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existen elementos de juicio suficientes para ello. La existencia de sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, favorables a la inclusión en la Disposición Transitoria Cuarta de varias personas recurrentes, otorga a la pretensión de éstas una apariencia de buen derecho. De forma que proseguir con el proceso selectivo hasta su resolución, sin tener en cuenta estos pronunciamientos judiciales por estar recurridos en casación, no aseguraría la eficacia de la resolución que pudiera recaer. En este sentido, la suspensión del proceso selectivo hasta que las sentencias sobre la Disposición Transitoria Cuarta sean firmes garantizaría la efectividad de la resolución del proceso selectivo.

Por último, el turno de promoción interna, no se ve afectado por la Disposición Transitoria Cuarta, por lo que se podría publicar la relación definitiva de personas seleccionadas. Sin embargo, dado que tampoco se pueden ofertar las plazas vacantes por estar afectadas por el concurso de traslados pendiente de resolución, es aconsejable suspender también el procedimiento en lo que se refiere a este turno.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

1.– Ordenar la publicación, a través de los medios de difusión previstos en el apartado 8.2 de la Orden de 22 de junio de 2000, por la que se aprueban las bases generales, de las relaciones de personal aprobado resultantes de las reclamaciones contra la relación provisional de personas aprobadas para ingreso en plazas de Diplomado en Enfermería del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio.

2.– Suspender el procedimiento selectivo anterior hasta que no se resuelvan los procesos que le afectan. Una vez resueltos, se levantará la suspensión y se ordenará la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas y los puestos ofertados. El plazo de recurso comenzará a contarse desde esta publicación.

3.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejera en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden, o recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de julio de 2002.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.


Análisis documental