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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, miércoles 3 de julio de 2002


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
3855

ORDEN de 19 de junio de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas para la incorporación de socios/as a empresas de Economía Social.

La capacidad demostrada por las Entidades de Economía social, Cooperativas y Sociedades laborales, en la lucha contra el desempleo gracias a la flexibilidad de su gestión, a sus estructuras abiertas a nuevas necesidades y a los distintos modos de organizar el trabajo, hace que constituyan una fuente de nuevos empleos, de nuevas actividades y, en la mayoría de los casos, de empleos más estables.

La Resolución n.º 23 del Pleno del Parlamento Vasco 28 de octubre de 1999, en relación con la comunicación del Gobierno relativa al empleo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, insta al Gobierno Vasco a continuar el impulso del espíritu empresarial conducido a la Economía Social.

Siendo consecuentes con lo anterior, y tras la experiencia de años precedentes, parece conveniente la continuación de este programa que promueve y facilita la incorporación de personas desempleadas a las empresas de Economía Social en calidad de socios/as trabajadores/as o de trabajo, si bien modificando o añadiendo determinados factores correctores, como la consideración de la antigüedad en el desempleo como factor más significativo de la posible carencia de recursos económicos de las personas solicitantes, lo que supone potenciar la incorporación de aquellas personas que lleven mas tiempo en el mismo, al mismo tiempo que se presta especial atención a aquellas circunstancias que pueden dificultar la integración de dichas personas en la vida laboral.

Como continuación de la novedad introducida en la norma precedente, también la presente Orden pretende facilitar la incorporación a cooperativas agrarias de empresarios/as individuales, que sean titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas y mixtas que, de forma habitual y como medio permanente de vida, realicen estas actividades, incluidos aquellos que se dediquen a estas explotaciones a tiempo parcial. Esta medida tiene como fin impulsar la consolidación del empleo rural y, en consecuencia, el mantenimiento de la población rural, mediante el fortalecimiento de empresas asociativas cooperativas, redimensionándolas y reforzando, en la medida en que la empresa colectiva se consolide, la posición del/la socio/a agricultor/a y, en definitiva, su empleo y su trabajo en el ámbito rural.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 1/2002, de 23 de enero, y oídos el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi y los demás órganos consultivos interesados,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podrá otorgar, durante el ejercicio 2002, para:

a) La incorporación de personas desempleadas, que estén inscritas como paradas en el correspondiente Servicio Público de Empleo, sin perjuicio de aquellas personas a que se refiere el artículo 4.2 de esta Orden, a empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral, en calidad de socios/as trabajadores/as o de trabajo

b) La incorporación como socios/as a cooperativas agrarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas.

SECCIÓN 1.ª.– AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS

Artículo 2.– Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Sección, las personas desempleadas que se incorporen como socios/as trabajadores/as a una Sociedad laboral o a una Cooperativa de trabajo asociado, o como socios/as de trabajo en otra clase de cooperativas. La incorporación se deberá realizar en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 3.– Requisitos.

Para acceder a la ayuda, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita como parada en el correspondiente Servicio Público de Empleo, en la fecha inmediatamente anterior a su incorporación como socio/a trabajador/a o de trabajo, en su caso, en una Sociedad Cooperativa o Laboral. El cumplimiento de este requisito se referirá, si lo hubiere, a la fecha de inicio del periodo de prueba regulado en la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

Este requisito no será exigible a aquellas personas afectadas por deficiencias físicas, psíquicas y/o sensoriales y que tengan la condición legal de minusválido/a.

b) Adquirir la condición de socio/a trabajador/a o de trabajo de pleno derecho, entre los días 1 de agosto de 2001 y 30 de septiembre de 2002, ambos incluidos.

c) Permanecer como socio/a durante un período mínimo de 3 años desde que adquirió tal condición, salvo aquellos supuestos de extinción, disolución o perdida de la condición de laboral o cooperativa, que den lugar a la perdida de la aportación, al menos en la cantidad subvencionada.

Artículo 4.– Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.

1.– El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social determinará la cuantía de las subvenciones en función de la duración del período de inscripción como desempleados/as de las personas beneficiarias, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Entre un día y tres meses: Hasta mil doscientos dos (1.202) euros.

b) Entre tres meses y 1 día y doce meses: Hasta mil quinientos dos (1.502) euros.

c) Aquellas personas que, tuvieran una antigüedad ininterrumpida de más de 12 meses, a contar desde la fecha inmediatamente anterior a su incorporación como socio/a: Hasta mil ochocientos tres (1.803) euros.

2.– A las personas afectadas por deficiencias físicas, psíquicas y/o sensoriales que tengan la condición legal de minusválidos y que no se encuentren inscritas como paradas en el correspondiente Servicio Público de empleo, se les aplicará el criterio contenido en el apartado a) del número anterior para calcular la cuantía base de subvención.

3.– Atendiendo a las circunstancias de su integración en la vida laboral, la cantidad base obtenida con arreglo a los párrafos 4.1 y 2 anteriores, se incrementará en seiscientos uno (601) euros por causa de cada uno de los conceptos señalados en los apartados a) y c) siguientes y trescientos (300) euros, por causa de cada uno de los restantes, pudiendo tener un carácter acumulativo, hasta el límite máximo previsto en el párrafo 4 del presente artículo:

a) Ser mayor de 45.

b) Ser mujer.

c) Ser mujer e incorporarse a Sociedades cooperativas o laborales en categorias profesionales en las que menos del 50% de los puestos de trabajo de dicha categoria estén ocupado por mujeres.

d) Tener la condición de persona discapacitada, entendiendo como tal a aquella persona que esté afectada por deficiencias físicas, psíquicas y/o sensoriales y reconocida una minusvalía, como mínimo, del 45%.

e) En atención al Convenio Marco entre el Gobierno Vasco y el Ministerio de Justicia en materia penitenciaria, tener la condición de internos/as en tercer grado y de liberados/as condicionales que se incorporen como socios/as trabajadores/as o de trabajo en una Sociedad cooperativa o laboral.

f) Ser inmigrante.

4.– En ningún caso la subvención otorgada podrá sobrepasar el capital suscrito por la persona beneficiaria en el momento de su incorporación como socio/a trabajador/a o de trabajo en la sociedad cooperativa o laboral correspondiente.

En los supuestos de constitución de nuevas Sociedades cooperativas o laborales podrá subvencionarse, además, las sucesivas aportaciones obligatorias, siempre que la constitución de la Sociedad y las aportaciones se hayan realizado entre los días 1 de octubre de 2001 y 30 de septiembre de 2002, ambos incluídos.

En todo caso, la suscripción de capital debe suponer un desembolso económico efectivo para la persona solicitante, excluyéndose la aportación o aquella parte de la misma, obtenida por cesión, donación o por cualquier otra fórmula a título gratuito.

Artículo 5.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por esta u otras Administraciones o Entes públicos. En cualquier caso el importe de las subvenciones no podrá superar el importe máximo previsto en el artículo 4. 1 y 4 de esta Orden.

2.– Cuando las ayudas previstas en la presente Orden concurran con cualesquiera otras que por el mismo objeto y finalidad perciba la persona beneficiaria de esta u otras Administraciones o Entes públicos, si la suma de las mismas superase el importe máximo previsto en el artículo 4.1 y 4 de esta Orden, se declarará la incompatiblidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

3.– Cuando las ayudas otorgadas por la presente Orden concurran con la prestación por desempleo en su modalidad de pago único (capitalización del desempleo) y el importe acumulado de ambas exceda del tope previsto en el párrafo 1 y 4 del artículo anterior, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

4.– Si las cantidades obtenidas por capitalización del desempleo o por cualquier otro tipo de subvención o ayuda otorgada, con el mismo objeto y finalidad, por esta u otra Administración Pública o Ente público o privado, se imputasen al pago de la cuota de ingreso, el excedente aplicado a la aportación inicial concurrirá con la ayuda fijada en la presente Orden en los mismos términos fijados en el párrafo anterior.

SECCIÓN 2.ª.– AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN A COOPERATIVAS AGRARIAS

Artículo 6.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Sección, las personas titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas que, realizando de forma personal y directa, como medio habitual y fundamental de vida, las actividades necesarias para la explotación de aquéllas, se incorporen como socios/as a cooperativas agrarias de la Comunidad Autónoma Vasca.

2.– También podrán ser beneficiarios los titulares de dichas explotaciones que desarrollen la actividad agraria a tiempo parcial.

Artículo 7.– Requisitos.

Serán requisitos exigidos a las personas solicitantes:

1.– Estar inscrita como titular de una explotacion agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Adquirir la condición de socio/a de pleno derecho en una Sociedad Cooperativa agraria, entre los días 1 de octubre de 2001 y 30 de septiembre de 2002, ambos incluidos.

3.– Permanecer como socio/a durante un período mínimo de 3 años desde que adquirió tal condición, salvo aquellos supuestos de extinción, disolución o perdida de la condición de Sociedad laboral o cooperativa, que den lugar a la perdida de la aportación, al menos en la cantidad subvencionada.

Artículo 8.– Cuantía de las subvenciones.

1.– El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social podrá conceder una subvención de hasta mil quinientos dos (1.502 ) euros.

2.– Atendiendo a las circunstancias de su integración en la vida laboral, la cantidad anterior, se incrementará en 601 euros por causa de cada uno de los conceptos señalados en los apartados a) y b) siguientes y 300 euros, por causa de cada uno de los restantes, pudiendo tener un carácter acumulativo, hasta el límite máximo previsto en el párrafo 3 del presente artículo:

a) Ser menor de 45.

b) Ser mujer.

c) Tener la condición de persona discapacitada, entendiendo como tal a aquella persona que esté afectada por deficiencias físicas, psíquicas y/o sensoriales y reconocida una minusvalía, como mínimo, del 45%.

d) En atención al Convenio Marco entre el Gobierno Vasco y el Ministerio de Justicia en materia penitenciaria, tener la condición de internos/as en tercer grado y de liberados/as condicionales que se incorporen como socios/as en Cooperativas agrarias.

3.– En ningún caso la subvención otorgada podrá sobrepasar el 50% del capital suscrito por la persona beneficiaria en el momento de su incorporación como socio/a en la sociedad cooperativa agraria correspondiente.

4.– En el supuesto de dedicación a tiempo parcial no se podrá otorgar más del 50% de la subvención calculada de acuerdo a los criterios y límite previstos en los apartados anteriores del presente artículo.

Artículo 9.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por esta u otras Administraciones o Entes públicos. En cualquier caso el importe de las subvenciones no podrá superar los importes máximos previstos en los párrafos 1, 3 y 4 del artículo 8 de esta Orden.

2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que por el mismo motivo y finalidad perciba la persona beneficiaria de esta u otras Administraciones o Entes públicos, si la suma de las mismas superare los importes máximos previstos en los párrafos 1, 3 y 4 del artículo 8 de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

SECCIÓN 3.ª.– DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 10.– Cumplimiento de obligaciones en materia de Subvenciones Públicas.

1.– En el caso de las ayudas a que se refiere el artículo 1 b), reguladas en la Sección 2.ª de esta Orden, la concesión y el pago de las citadas ayudas quedarán condicionados a la acreditación por parte de los/as solicitantes, del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

2.– La concesión y en su caso, el pago a las personas beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 11.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que en su caso resulten aplicables, las personas beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a:

a) Cuando se cumplan los tres años desde que adquirió la condición de socio/a, la persona beneficiaria de la subvención deberá justificar su permanencia como tal en la Entidad a la que se incorporó. A tal efecto, en el plazo de tres meses desde que se cumplió tal condición, deberá remitir certificado acreditativo de dicha permanencia.

b) Al mismo tiempo la persona beneficiaria deberá justificar el mantenimiento de la aportación inicial, debiendo remitir, en el mismo plazo establecido en el apartado anterior, certificado acreditativo de tal circunstancia. Si se hubiera producido una disminución voluntaria de la misma se procederá a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención.

c) Garantizar el destino y aplicación mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 12.– Presentación de solicitudes: forma y plazo.

1.– Las solicitudes se presentarán ante la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, correspondiente al Territorio Histórico del domicilio social o, en su caso, del centro de trabajo de la Sociedad a la que se incorpore como socio/a la persona solicitante, directamente, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante instancia normalizada que será facilitada en las citadas Delegaciones Territoriales.

2.– El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2002.

3.– El cumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias debe acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la presente Orden.

Artículo 13.– Documentación preceptiva.

Las solicitudes de las ayudas previstas en esta Orden, se formalizarán en instancias normalizadas que se facilitarán en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, a la que deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Ficha de Alta de Datos de Tercero/a Interesado/a, firmada y sellada por la persona solicitante y por la Entidad bancaria correspondiente

b) 2 Copias del DNI

c) Acreditación de la condición de socio/a mediante la certificación correspondiente del Libro Registro de Socios, debiendo especificarse si se trata de socio/a definitivo/a o si dicha incorporación tiene carácter provisional.

d) Certificado emitido por la Sociedad a la que se incorpora, del capital suscrito por la persona solicitante en el momento de su incorporación a la empresa en calidad de socio/a. Dicho certificado deberá desglosar, en su caso, las cantidades referidas a la cuota de ingreso y a la aportación inicial.

e) Certificado de periodos de inscripción en el desempleo, expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo, en su caso.

f) Copia del parte de alta en el régimen que le corresponda de la Seguridad Social, acreditando la antigüedad en el mismo.

g) Certificado del INEM, en su caso, acreditativo de la cuantía reconocida en concepto de prestación de desempleo en su modalidad de pago único, en su caso.

h) Certificado del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, expedido por la Diputación Foral correspondiente, indicando la titularidad de la explotación, en su caso.

i) Certificado oficial de minusvalía, en su caso, expedido por la Diputación Foral correspondiente, indicando el grado de minusvalía.

j) Documentación acreditativa, en su caso, de su situación penitenciaria: Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias /Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, /Certificación expedida por el Centro Penitenciario.

k) Certificado de su participación, en su caso, en programas de empleo-formación en actividades empresariales dirigidos a jóvenes parados/as que regulase el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, expedido por la Entidad correspondiente.

l) Permiso de trabajo y residencia, en su caso.

m) Declaración jurada de la persona solicitante haciendo constar el régimen de dedicación- parcial, total- en la explotación agraria, en su caso.

n) En su caso, certificado actualizado de la Hacienda Foral correspondiente que acredite que el/la solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias. Unicamente, a los efectos de presentación de la solicitud, podrá sustituirse por el escrito, debidamente sellado, de haber solicitado la certificación.

o) En su caso, certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Entidad correspondiente, en términos semejantes a lo previsto en el apartado anterior.

p) Declaración jurada de la persona solicitante en que se haga constar la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en tramite) cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado en esta u otras Administraciones o Entes públicos.

q) Declaración jurada de la persona solicitante relativa a los procedimientos de reintegro sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus Organismos Autónomos, se hallen aun en tramitación.

Artículo 14.– Subsanación de defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar Resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15.– Gestión, Resolución, Recursos y Procedimiento de publicidad.

1.– Corresponderá a la Dirección de Economía Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

2.– La concesión y la denegación de subvenciones se realizará mediante Resolución expresa del Director de Economía Social.

Dicha Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden sin que se haya dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la Resolución de concesión, mediante Resolución del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición con expresión de las cuantías recibidas, así como la de aquéllas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 16.– Forma de pago.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden se harán efectivas mediante un pago único en el momento de concesión de la subvención.

Artículo 17.– Recursos económicos y límite en la concesión.

1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe de un millón doscientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y seis (1.241.346) euros para el ejercicio 2002, cuantías que podrán verse, en su caso, actualizadas en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social.

2.– En el caso de que la suma de las subvenciones calculadas atendiendo a los criterios señalados en esta Orden, sea superior al importe de la dotación presupuestaria autorizada para este fin, la cuantía de la subvención correspondiente se reducirá aplicando un prorrateo único a las subvenciones calculadas.

Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por esta u otras Administraciones o Entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Orden para ser persona beneficiaria. A estos efectos, la Dirección de Economía Social dictará la oportuna Resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá por parte de las personas beneficiarias a la devolución de los importes recibidos en exceso.

Artículo 19.– Incumplimientos y responsabilidades.

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención incurriese en los casos que señala el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como en la Resolución de concesión, el Director de Economía Social, mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 20.– Procedimiento de reintegro.

En el supuesto de los incumplimientos previstos en el artículo anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) El Director de Economía Social comunicará a la persona interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Director de Economía Social.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho, a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses, desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Las personas que se incorporen como socios/as de pleno derecho tras el período de prueba regulado en la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, podrán acceder a las ayudas de la presente Orden, si reunían los requisitos señalados en el artículo 3 a) de esta Orden al comenzar dicho período.

En este caso se deberá aportar, además, la acreditación de haber superado el periodo de prueba.

Segunda.– Las personas que se incorporen como socios/as trabajadores/as o de trabajo y que hayan participado en programas de empleo-formación en actividades empresariales dirigidos a jóvenes parados/as que regule el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podrán acceder a las ayudas previstas en la Sección 1.ª de esta Orden, si al tiempo de incorporarse a los mismos, reunían los requisitos señalados en el artículo 3 de esta Orden.

A las personas que se incorporen como socios/as trabajadores/as tras participar en un programa de empleo-formación en actividades empresariales dirigidos a jóvenes parados/as que regule el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social no les será de aplicación las incompatibilidades señaladas en el artículo 5 de la presenta norma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Régimen supletorio.

En lo no previsto en esta Orden serán de aplicación las previsiones del Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Recursos.

Contra la presente Orden cabe interponer Recurso potestativo de Reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera.– Entrada en vigor.

La presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2002.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental