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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 78, jueves 25 de abril de 2002


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Otras Disposiciones

Sanidad
2476

RESOLUCIÓN N.º 205/2002, de 22 de marzo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convocan Ayudas para ampliación de estudios de la plantilla del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Tal y como se regula en el Título V, art. 31 de la Ley 8/1997 de Ordenación Sanitaria de Euskadi sobre docencia e investigación se "Promoverá la formación y reciclaje y perfeccionamiento profesional de los profesionales sanitarios y no sanitarios del campo de la salud y la administración y gestión sanitarias desde una perspectiva interdisciplinar...".

Asimismo y recogiendo este propósito, el artículo 3 d) del Capítulo Primero de los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud menciona que se deberá promover la formación y actualización de los conocimientos especializados que requiere su personal sanitario y no sanitario perteneciente a dicho ente público.

Debido a esto una de las líneas de actuación primordiales en Osakidetza-Servicio vasco de salud para responder al propósito expresado tanto en la L.O.S.E. como en los Estatutos Sociales del ente público debe traducirse en la concesión de ayudas económicas al personal de dicho ente, con la finalidad de que pueda acceder a actividades formativas que actualicen sus conocimientos profesionales.

Así pues, el objetivo general de estas ayudas económicas sería el de promover la mejora de la calidad de los servicios sanitarios y la formación de sus profesionales en aquellas áreas y actuaciones consideradas prioritarias.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución n.º 202/2002, de 21 de marzo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud por la que se avoca la competencia para convocatoria de ayudas de ampliación de estudios de la plantilla del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

RESUELVO:

1.– Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria y las bases reguladoras por la que ha de regirse la adjudicación de ayudas dirigidas a la realización de estudios de formación continuada dentro del campo de la Sanidad, tanto en los aspectos clínicos como de gestión, en centros o instituciones nacionales de reconocido prestigio, cuyo plazo de inscripción comience durante el año 2002 o fuera posterior al cierre de la convocatoria del pasado año.

En caso de realización de estudios en el extranjero, se deberán solicitar las ayudas que el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco tiene destinadas a tal fin, a través de la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria.

2.– Financiación.

La financiación de las ayudas previstas se efectuará con cargo a los presupuestos de la Organización Central de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a través de la partida contemplada para este fin de "Reuniones, Conferencias y Cursos".

El importe total del programa de Ayudas de Ampliación de Estudios es de 66.111,33 Euros.

El importe global consignado podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

3.– Beneficiarios.

Se considerará beneficiario de estas ayudas al conjunto del personal al servicio de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

La acreditación de tal consideración deberá llevarse a cabo en el plazo de presentación de la solicitud de la ayuda, mediante la documentación que ha de acompañar a aquélla.

4.– Gastos reintegrables.

La dotación de la ayuda contribuirá a cubrir los gastos de matrícula, los gastos de viaje de ida y vuelta, y los gastos extraordinarios, tales como material del curso, seguros, etc.

Se podrá conceder, de forma excepcional, y justificándolo debidamente, una asignación mensual a aquellas personas que sigan percibiendo el sueldo, para gastos de mantenimiento, que no superará la cuantía de 601,01 Euros. Para su determinación se tendrán en cuenta las condiciones de alojamiento.

5.– Presentación de solicitudes y documentación requerida.

5.1.– El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOPV, finalizará el día 4 de octubre de 2002.

5.2.– Las solicitudes se dirigirán al Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, (Programa de Formación Continuada C/ Álava, n.º 45, C.P. 01006, de Vitoria-Gasteiz).

Asimismo, podrán presentarse en los demás lugares y formas indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999).

5.3.– Las solicitudes habrán de ser cumplimentadas en los impresos normalizados que figuran como Anexo I de esta Resolución y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

b) Curriculum Vitae, justificando documentalmente lo recogido en él y especificando la relación funcional con el área elegida.

c) Memoria explicativa de su interés por el área de especialización elegida.

d) Programa de la estancia o del curso seleccionado, o plan de formación y/o trabajo propuesto.

e) Aceptación en la Universidad o Centro elegido o, en caso de no poseerla todavía, copia de la solicitud por escrito.

f) Informe del Director correspondiente, avalando la pertinencia de la realización de los estudios, y evaluando la importancia (indicar obligatoriamente nivel de prioridad; alta, media o baja) que para el centro tendría la asistencia del solicitante a dichas estancias o cursos.

g) Autorización, en caso necesario, de desplazamiento de la Dirección del Centro en que presta sus servicios (por realizarse dentro del horario laboral).

h) Declaración jurada sobre la existencia o solicitud de otras fuentes de financiación para el mismo fin.

i) Justificante mencionando la relación laboral existente con el centro (funcionario, estatutario, eventual, etc.).

5.4.– La falta de alguno de los documentos anteriormente mencionados podrá excluir el expediente de la presente convocatoria.

6.– Valoración de solicitudes y documentación presentada.

6.1.– La valoración de las solicitudes, que se realizarán mediante una comisión de valoración nombrada a tal efecto por el Director General del Ente, se llevará a cabo en el mes de noviembre.

Dicha comisión estará formada por cuatro miembros de la División de Asistencia Sanitaria, cuatro miembros de la División de Recursos Humanos, cuatro miembros de la División Económico-Financiera, un secretario perteneciente a Asesoría Jurídica y un representante de la Dirección General. La convocatoria a los diferentes miembros se realizará en función de la demanda de expedientes en cada área.

6.2.– La labor de valoración se efectuará de conformidad con los criterios y ponderaciones que se detallan a continuación:

a) Relación de los estudios con las áreas que se declaran de carácter prioritario por Osakidetza-Servicio vasco de salud y el Departamento de Sanidad, como son las relacionadas con "Osasuna Zainduz", el desarrollo y/o aprendizaje de técnicas y procedimientos de aplicación clínica, la organización y gestión de servicios sanitarios, la gestión de las unidades clínicas, la evaluación de servicios sanitarios y de nuevas tecnologías, las de mejora de la calidad tanto asistencial como organizacional y las relacionadas con la gestión sanitaria en sentido amplio. La bioética, la epidemiología general y de aplicación clínica, la organización, gestión y evaluación en enfermería, la farmacología clínica y protocolización de tratamientos farmacológicos, las drogodependencias, y la salud pública y promoción de la salud. y Hasta un 25%.

b) Utilidad de los estudios y su adecuación a la actividad laboral del solicitante. Hasta un 20%.

c) La valoración del director correspondiente (alta, media o baja) sobre la utilidad de la materia que va a estudiarse, y el orden de prioridad, en caso de presentación de varios solicitantes de un mismo centro. Hasta un 15%.

d) Iniciados y financiados en años anteriores. Hasta un 10%.

e) Valoración del Curriculum Vitae del solicitante. Hasta un 10%.

f) Centro o institución en el que han de realizarse los estudios. Hasta un 5%.

g) Duración del curso, priorizando los de mayor número de horas. Hasta un 5%.

h) Carácter del puesto de trabajo (fijo, interino, ....). Hasta un 5%.

i) Calidad del expediente de solicitud presentado. Hasta un 5%.

6.2.– El cumplimiento de todos los requisitos mencionados en esta Resolución no otorga por sí solo derecho a la adjudicación de la ayuda.

6.3.– La concesión de la ayuda es incompatible con cualquier otro tipo de ayuda para el mismo concepto, a excepción de la proveniente del Fondo de Investigación Sanitaria (F.I.S.).

En el caso de cofinanciación con el F.I.S., cuando el importe total de las ayudas obtenidas, para un mismo fin, sea superior a su coste total, el importe de ayuda concedida de acuerdo con la presente Resolución, se reducirá en la cantidad correspondiente a la cuantía excedida.

6.4.– La valoración que se lleve a cabo deberá expresar:

a) La relación de beneficiarios y los estudios a los que se otorgan las ayudas.

b) El importe global de las ayudas, el desglose de dicho importe para cada uno de los estudios financiados y, en su caso, la distribución de éste entre las distintas partidas que integran el curso.

7.– Resolución.

7.1.– Examinada la valoración, el Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud dictará Resolución de adjudicación de ayudas que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, a propuesta de la Comisión de Valoración.

Paralelamente, se remitirá al adjudicatario de la ayuda el correspondiente documento de aceptación, que deberá devolver debidamente cumplimentado, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que le haya sido notificado.

Caso de no devolverlo en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la ayuda, debiéndose declarar la pérdida de su derecho a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el punto 7.2 de esta Resolución.

En los supuestos de denegación de la ayuda, el plazo para retirar la documentación aportada con la solicitud, será de tres meses a partir de la publicación de la Resolución de adjudicación, previa solicitud del interesado.

7.2.– Podrá dar lugar a la modificación de la Resolución dictada toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la valoración.

En particular, en los casos de renuncia de la ayuda concedida u obligación de reintegro por incumplimiento, que originará una reasignación de los importes entre el resto de los solicitantes, con respeto de los mismos criterios originariamente tenidos en cuenta.

Asimismo, la obtención concurrente de otra ayuda concedida por el Fondo de Investigación Sanitaria, en cuyo caso, el Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas.

7.3.– Contra la Resolución del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación en el BOPV.

7.4.– Si transcurrido el 22 de diciembre de 2002 no hubiera recaído resolución expresa, podrán entenderse desestimadas las solicitudes no resueltas, a los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (según redacción de Ley 4/1999), sin perjuicio de la obligación que dicha Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

8.– Abono de las ayudas económicas otorgadas.

El importe de la ayuda concedida se efectuará previa aceptación de la misma mediante la oportuna trasferencia y previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió (mediante facturas y documentos originales correspondientes al período de convocatoria y celebración del curso).

No obstante lo anterior, excepcionalmente, cuando se justifique por razón de la ayuda podrán realizarse abonos a cuenta.

Cuando el período de formación sea superior a un año, el beneficiario deberá presentar en la solicitud el plan completo de formación. La ayuda se concederá por el total del plazo de la actividad a desarrollar.

9.– Obligaciones de los beneficiarios.

9.1.– Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Resolución deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la ayuda concedida, de conformidad a lo estipulado en el punto 7.1 de esta convocatoria.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

d) Notificar a la entidad concedente la obtención de ayuda , los ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las ayudas recibidas con cargo a esta convocatoria.

f) Notificar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

g) Notificar al Programa de Formación Continuada de la Organización Central la finalización de la actividad para la que se le ha concedido la ayuda, a través de la oportuna certificación.

9.2.– En particular, el beneficiario adquiere el compromiso de, al finalizar el período de formación, cuando su duración sea superior a un año, permanecer en activo un mínimo de dos años.

10.– Reintegro de la ayuda.

Los beneficiarios no podrán exigir el abono de la ayuda y, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales que resultaren de aplicación desde el momento del pago en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la ayuda.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas.

f) Obtención concurrente de ayudas (salvo con el F.I.S.).

g) No permanencia en activo el mínimo de dos años.

La presente Resolución, que es definitiva, no agota la vía administrativa y, contra la misma, podrán los interesados interponer un recurso de alzada ante el Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud (C/ Álava 45, CP 01006, Vitoria-Gasteiz) en el plazo de un mes a partir del día de su publicación en el BOPV, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999 de 23 de enero, de modificación de la Ley de 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno.

En Vitoria-Gasteiz, a de 22 de marzo de 2002.

El Director General del Servicio vasco de salud,

JOSU I. GARAY IBAÑEZ DE ELEJALDE.

ANEXO I (*)
SOLICITUD DE AYUDA DE AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS

(Véase el .PDF)


Análisis documental