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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 17, jueves 24 de enero de 2002


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Justicia, Empleo y Seguridad Social
531

EDICTO del Director de Empleo y Formación sobre el expediente que a continuación se relaciona.

Jesús Monreal Zia, Director de Empleo y Formación del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, emite el siguiente:

EDICTO

No habiéndose podido realizar la notificación de forma expresa de la comunicación de inicio de expediente de reversión que más abajo se referencia, al haber resultado devuelta por ser incorrecta la dirección que consta en el expediente, haber variado el domicilio el solicitante a efectos de notificación u otras causas, se hace público el presente Edicto en el Boletín Oficial del País Vasco, en cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación, haciéndose saber al interesado que se ha dictado Providencia de inicio de expediente de reversión a fin de determinar la procedencia o improcedencia de la reversión de la subvención concedida al amparo del Decreto del Gobierno Vasco 2/1998, de 20 de enero, por el que se articulan las medidas de Ayudas a la Contratación Indefinida, al apreciarse en la documentación enviada para efectuar el abono de la segunda parte de la subvención que ha habido una modificación sustancial del contrato indefinido realizado a la trabajadora Dña. Maria Monserrat Diaz Garcia, al reducir su jornada laboral un 55%, lo que conculcaría lo dispuesto en los artículos 6 y 13 del Decreto 271998, de 20 de enero, donde, de confirmarse este supuesto, la empresa vería reducida la cuantía de la subvención reconocida en Resolución de fecha 30 de diciembre de 1998 en el porcentaje mencionado y, dado que la empresa ya recibió con fecha 19 de febrero de 1999 la primera parte de la subvención por una cantidad de 315.000 pesetas, superior a la cantidad que le hubiera correspondido con la jornada laboral señalada del 45% (cantidad que ascendería a 283.500 pesetas), la empresa se vería en la obligación de devolver la diferencia en su contra, resultante de las cantidades señaladas, por lo que se le concede un plazo de 15 días para la realización de las alegaciones que estime oportunas, ante la Dirección de Empleo y Formación del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, C/ Donostia-San Sebastián 1, C.P. 01010 de Vitoria-Gasteiz, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose que de no hacerlo, se pondrá fin al procedimiento mediante Resolución que, en caso de estimar la existencia de incumplimiento, podrá determinar no sólo la pérdida del derecho a la cantidad pendiente, sino también la obligación de reintegrar lo ya percibido como primer pago.

N.º DE EXPEDIENTE 	 EMPRESA

G-0525-0855-98CI	Pablo José Benítez Sasiain

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de diciembre de 2001.

El Director de Empleo y Formación,

JESÚS MONREAL ZIA.


Análisis documental