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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 17, jueves 24 de enero de 2002


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Justicia, Empleo y Seguridad Social
530

EDICTO del Director de Empleo y Formación sobre el expediente que a continuación se relaciona.

Jesús Monreal Zia, Director de Empleo y Formación del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, emite el siguiente:

EDICTO

No habiéndose podido realizar la notificación de forma expresa de la comunicación de inicio de expediente de reversión que más abajo se referencia, al haber resultado devuelta por ser incorrecta la dirección que consta en el expediente, haber variado el domicilio el solicitante a efectos de notificación u otras causas, se hace público el presente Edicto en el Boletín Oficial del País Vasco, en cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación, haciéndose saber al interesado que se ha dictado Providencia de inicio de expediente de reversión a fin de determinar la procedencia o improcedencia de la reversión de la subvención concedida al amparo del Decreto del Gobierno Vasco 2/1998, de 20 de enero, por el que se articulan las medidas de Ayudas a la Contratación Indefinida, al no haber aportado los recibos salariales correspondientes tanto a la mensualidad en que tuvo lugar la actuación subvencionada como al duodécimo mes desde su realización, así como los Certificados, actualizados y por duplicado, acreditativos de que la Empresa se encuentra al corriente en sus obligaciones con Hacienda Foral y la Tesorería General de la Seguridad Social, documentación establecida en el artículo 18 como justificativa del cumplimiento de los términos en que fue dictada la Resolución, y que se determinan en los artículos 9 y 10 del Decreto regulador, concediéndose un plazo de 15 días para la realización de las alegaciones que el interesado estime oportunas, ante la Dirección de Empleo y Formación del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, C/ Donostia-San Sebastián 1, C.P. 01010 de Vitoria-Gasteiz, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose que de no hacerlo, se pondrá fin al procedimiento mediante Resolución que, en caso de estimar la existencia de incumplimiento, podrá determinar no sólo la pérdida del derecho a la cantidad pendiente, sino también la obligación de reintegrar lo ya percibido como primer pago.

N.º DE EXPEDIENTE	 EMPRESA

G-0148-0576-98CI	Miguel Joaquin Olaetxea Pascual

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de diciembre de 2001.

El Director de Empleo y Formación,

JESÚS MONREAL ZIA.


Análisis documental