Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 17, jueves 24 de enero de 2002


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
519

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2001, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se revoca la Resolución de 3 de agosto de 2000, de delegación de funciones en materia de salud laboral.

La normativa estatal en materia de salud laboral, particularmente la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, modificado por Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, y desarrollado en parte por la Orden de 27 de junio de 1997, establece, entre otros, los procedimientos de acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, así como de autorización de personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, y de autorización de entidades públicas y privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales. Regula asimismo dicho Reglamento, los procedimientos derivados de la comprobación del mantenimiento de las condiciones de las referidas acreditaciones y autorizaciones y, por otra parte, prevé la creación, en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, de un registro en el que serán inscritas las entidades especializadas que hayan sido autorizadas como servicios de prevención, así como las personas o entidades especializadas a las que se haya concedido autorización para efectuar auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención.

La atribución de las competencias que la anteriormente referida normativa atribuye a la autoridad laboral son asumidas por la Dirección de Trabajo y Seguridad Social en virtud de lo establecido en el artículo 16 t) del Decreto 303/1999, de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, en el que se señala expresamente que corresponden a dicha Dirección “las funciones que corresponden a la Autoridad Laboral en materia de salud laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales”.

Con fecha 3 de agosto de 2000 (Boletín Oficial del País Vasco número 182, de 21 de septiembre de 2000), el Director de Trabajo y Seguridad Social del entonces Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social dictó resolución por la que delegaba en Osalan- Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales el ejercicio de determinadas funciones en materia de Salud Laboral, en concreto, las siguientes:

a) La acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, la autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, y la autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Comprobación del mantenimiento de las condiciones de acreditación o autorización de las entidades a que se refiere el apartado anterior, así como el ejercicio de las funciones que se derivan de la citada comprobación.

c) Registro de las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención así como de las personas o entidades especializadas autorizadas a desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.

d) El ejercicio de las funciones que en la regulación de los procedimientos anteriores atribuye a la autoridad laboral la normativa sobre prevención de riesgos.

En atención a razones de eficacia y agilidad en la actuación administrativa y atendiendo a la naturaleza de la figura de la delegación que es temporal por esencia, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO:

1.– Revocar la Resolución de 3 de agosto de 2000, por la que se delegaba el ejercicio de determinadas competencias en materia de salud laboral en Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral.

2.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2001.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.


Análisis documental