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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, viernes 21 de diciembre de 2001


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Interior
7149

ACUERDO entre la Dirección del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco / Euskal Herriko Polizia Ikastegia y la Dirección General de Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización Reeuskaldunización de Adultos, sobre Encomienda de la Gestión material de la formación lingüística en el puesto de trabajo por el sistema de autoaprendizaje en la Ertzaintza.

En Arkaute, a treinta de noviembre de dos mil uno.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. Dª Guadalupe Camino García, Directora del Organismo Autónomo Academia de Policía de Policía del País Vasco / Euskal Herriko Polizia Ikastegia.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Jokin Azkue Arrastoa, Director General de HABE.

DECLARAN

Primero.– Que la Academia de Policía del País Vasco / Euskal Herriko Polizia Ikastegia, conforme a la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, es un Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Interior, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre cuyas competencias se encuentra la de programar, organizar y desarrollar los cursos de capacitación lingüística para los funcionarios de la Ertzaintza, según el Decreto 30/1998, de 24 de febrero.

Segundo.– Que el Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco / Euskal Herriko Polizia Ikastegia, carece de los medios humanos y materiales suficientes para la ejecución de un programa de formación lingüística en el puesto de trabajo por el sistema de autoaprendizaje destinado a la Ertzaintza, siendo preciso encomendar tal actividad a una entidad que, disponiendo de tales recursos, la lleve a cabo en las mejores condiciones de especialidad.

Tercero.– Que HABE, de acuerdo con la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos, es un organismo autónomo adscrito al Departamento de Cultura, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Cuarto.– Que HABE cuenta con una organización y medios precisos para atender las necesidades de Academia de Policía del País Vasco / Euskal Herriko Polizia Ikastegia expresadas anteriormente.

Quinto.– Por todo lo anterior, los reunidos, en la condición en que intervienen, acuerdan formalizar el presente Acuerdo de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.– El Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco / Euskal Herriko Polizia Ikastegia y HABE acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que HABE lleve a cabo, por razón de no disponer el primero de los medios técnicos idóneos para ello, la gestión material de un programa formación lingüística en el puesto de trabajo por el sistema de autoaprendizaje en la Ertzaintza

Segunda.– La gestión material que se encomienda, se concretará en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala:

a) La enseñanza del euskera en el puesto de trabajo a los alumnos que designe la Academia de Policía del País Vasco / Euskal Herriko Polizia Ikastegia, por el sistema de autoaprendizaje.

b) La evaluación del nivel de aprovechamiento y asistencia por parte de los alumnos que participen en este programa.

c) Proporcionar a la Academia de Policía del País Vasco / Euskal Herriko Polizia Ikastegia cuanta información demande ésta en relación al programa y los alumnos del mismo, y en especial, sobre los niveles de aprovechamiento y asistencia de aquellos.

Tercera.– Los gastos originados por la gestión material objeto de esta encomienda se imputarán al presupuesto de Academia de Policía del País Vasco / Euskal Herriko Polizia Ikastegia, previa facturación por parte de HABE.

Cuarta.– La encomienda de gestión tendrá vigencia desde la publicación del presente Instrumento en el Boletín Oficial del País Vasco, hasta el 31 de diciembre de 2002, que podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de ambas partes, condicionado a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para el ejercicio correspondiente.

Quinta.– La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco / Euskal Herriko Polizia Ikastegia.

Sexta.– Es responsabilidad del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco / Euskal Herriko Polizia Ikastegia dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Y estando ambas partes conformes con el contenido de este documento y, para que así conste, se firma por duplicado en el lugar y fecha al principio consignados.

En Arkaute, a 30 de noviembre de 2001.

La Directora de la Academia de Policía del País Vasco,

GUADALUPE CAMINO GARCIA

El Director General de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.


Análisis documental