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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 160, lunes 20 de agosto de 2001


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Otras Disposiciones

Agricultura y Pesca
4710

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2001, del Director de Política e Industria Agroalimentaria, por la que se autoriza a la empresa "Manuel García Mendoza, S.A." al traslado de MER procedente de Cantabria para su tratamiento, transformación y destrucción.

Vista la solicitud presentada por la empresa "Manuel García Mendoza, S.A." en orden a obtener autorización para trasladar los cadáveres de los animales lidiados en las corridas de toros que se celebrarán del 21 al 28 de julio de 2001 (ambas fechas incluidas) en la ciudad de Santander (Cantabria) hasta las instalaciones que la citada empresa tiene en Ortuella, para su tratamiento, transformación y posterior destrucción mediante valorización energética en cementeras.

Vista la Resolución de 29 de diciembre de 2000, por la que se autoriza a la empresa "Manuel García Mendoza, S.A." como industria de transformación de materiales especificados de riesgo.

Considerando que cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar a la empresa "Manuel García Mendoza, S.A." a trasladar los cadáveres de los animales lidiados en las corridas de toros que se celebrarán del 21 al 28 de julio de 2001 (ambas fechas incluidas) en la ciudad de Santander (Cantabria) hasta las instalaciones que la citada empresa tiene en Ortuella, con el objeto de proceder a su tratamiento, transformación y posterior destrucción mediante valorización energética en cementeras, para lo cual deberá adecuar su actuación a lo dispuesto en el Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles, y deberá tratar, con carácter preferente, los materiales especificados de riesgo generados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo establecido en el Convenio firmado el 29 de marzo de 2001 para la recogida, tratamiento, procesado y posterior utilización adecuada o destrucción de los subproductos de origen animal en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Segunda.– Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes a contar desde su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2001.

El Director de Política e Industria Agroalimentaria,

ASIER ALBIZU LLUBIA.


Análisis documental