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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 142, martes 24 de julio de 2001


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Barakaldo
4212

EDICTO dimanante del juicio de cognición n.º 212/00.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 26/01

En Barakaldo, a 24 de enero de 2001.

Vistos por mí, Oscar Monje Valmaseda, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Barakaldo y los de su Partido, los presentes autos de juicio de cognición número 212/2000 seguidos entre partes, de la una como demandante la Entidad Aseguradora Lagun Aro S.A., representada por el Procurador D. José Felix Basterrechea Aldana, y de la otra como demandados, D. José Ignacio Esteban Mielgo, en situación de rebeldía procesal, y Biharko Aseguradora S.A., representada por el Procurador D. Jesús Fuente Lavín, sobre reclamación de cantidad de setecientas cincuenta y dos mil trescientas treinta y cinco pesetas, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. José Félix Basterrechea Aldana, en nombre y representación de la Entidad Aseguradora Lagun Aro S.A. contra D. José Ignacio Esteban Mielgo y Biharko Aseguradora S.A., debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a abonar al actor la cantidad de setecientas cincuenta y dos mil trescientas treinta y cinco (752.335) pesetas, así como a los intereses legales que en el caso de la Compañía Aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguro desde la fecha del siniestro el día 25 de agosto de 1999, y al importe de las costas causadas.

Contra esta resolución puede prepararse recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que al demandado rebelde se hará en estrados, con posterior publicación en el B.O. de Bizkaia, si antes no se pide su notificación personal.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia del demandado Sr. José Ignacio Esteban Mielgo el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al demandado rebelde D. José Ignacio Esteban Mielgo.

En Barakaldo (Bizkaia), a veinticinco de abril de dos mil uno.

EL SECRETARIO JUDICIAL.

Diligencia.– En Barakaldo (Bizkaia), a veinticinco de abril de dos mil uno.

La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.


Análisis documental