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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 142, martes 24 de julio de 2001


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
4208

ORDEN de 11 de julio de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba inicialmente el Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.– Aprobar inicialmente el Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica en la Comunidad Autónoma del País Vasco con la inclusión de los siguientes aspectos:

• Incluir entre los criterios de desestimación de localizaciones el contenido de la Declaración de Impacto Ambiental del Parque Eólico de Elguea: "Por tanto esta Viceconsejería de Medio Ambiente considera que el impacto ambiental de aquellas actividades que afecten a la totalidad de los cordales de montaña poseedores o sustentadores de los paisajes mencionados es crítico. Asimismo será crítico el impacto ambiental derivado de la pérdida significativa de estos paisajes en el conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco, entendiéndose que el Plan Territorial de Energía Eólica es la herramienta más adecuada para establecer los umbrales de significación en este caso".

En aplicación de estos criterios, deberán incluirse, entre las alineaciones desestimadas, parte del cordal de Elgea-Urkilla y parte del cordal de Ordunte. La máxima extensión de los parques en estos ámbitos no podrá exceder de 9 Km. en el caso de Elgea-Urkilla y 10 km. en el caso de Ordunte.

• Añadir un primer párrafo de la Disposición Adicional Primera con el siguiente contenido:

"Las Administraciones Públicas competentes fomentarán el desarrollo de las tecnologías encaminadas al aprovechamiento eólico con menores intensidades de viento que las previstas en el marco del presente Plan, con el objetivo de permitir el desarrollo de Parques Eólicos fuera de las zonas de montaña y así salvaguardar a largo plazo el patrimonio natural y paisajístico de la Comunidad Autónoma."

• Modificar el actual primer párrafo de la citada Disposición Adicional, añadiendo lo siguiente:

"De estos, los emplazamientos de Ordunte, Ganekogorta, Oiz, Mandoegi, Elgea-Urkilla y Badaya (Grupo I) permiten el cumplimiento de los objetivos energéticos del presente Plan con el mínimo impacto ambiental, por lo que las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones a la salvaguarda del resto de los emplazamientos seleccionados (Grupo II: Irukurutzeta, Samiño-Izazpi, Gazume, Kolometa, Arkamo, Montes de Iturrieta y Cruz de Alda-Arlaba). Las instalaciones de parques eólicos se harán preferentemente en alguno de los emplazamientos incluidos en el Grupo I, y únicamente se permitirán instalaciones en alguno de los emplazamientos del Grupo II cuando se acredite la dificultad objetiva para el cumplimiento de los objetivos energéticos previstos sin recurrir a dichos emplazamientos."

• Además se introducen las siguientes modificaciones de carácter puntual:

– Descartar la posibilidad de edificaciones en la zona de cumbreras. Para ello, deberá eliminarse el apartado d), del articulo 17, referente a la construcción de edificios, de entre los usos que podrán autorizarse en una franja de terreno de anchura igual al doble de la longitud de las palas de los aerogeneradores, siendo el eje de dicha franja la alineación de estos (p.249 del documento para la aprobación inicial).

– El apartado sobre contenido mínimo recomendado del Estudio de Impacto Ambiental no sustituirá en ningún caso al tramite de consultas previas establecido en el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Para ello, el articulo 13.8 de la normativa del Plan deberá comenzar de la manera siguiente:

"En orden a su sometimiento al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, y sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 13 y siguientes del Real Decreto 1131/1988, de 30 de setiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D.L. de evaluación de impacto ambiental, los proyectos deberán incluir un estudio de impacto ambiental que contendrá al menos, los siguientes datos:"

2.– Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, Boletines Oficiales de los Territorios Históricos de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa y en el Boletín Oficial del Estado, así como en dos periódicos de los de mayor circulación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– Someter este Plan Territorial Sectorial al trámite de información pública durante el plazo de dos meses a contar desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Durante el citado plazo, el documento de Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica en la Comunidad Autónoma del País Vasco quedará de manifiesto para su examen en los siguientes lugares:

• Dirección de Energía.

Donostia-San Sebastián, 1. Vitoria-Gasteiz.

• Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo en Bizkaia.

General Concha, 23. Bilbao.

• Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo en Gipuzkoa

Easo, 10.Donostia-San Sebastián.

• Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo en Alava

Samaniego, 2. Vitoria-Gasteiz.

4.– Someter este Plan Territorial Sectorial al trámite de audiencia a todas las Administraciones Públicas Territoriales interesadas a fin de que en el plazo de un mes, a contar desde la recepción del referido Plan, puedan formular sus observaciones y sugerencias.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de julio 2001.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.


Análisis documental