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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 115, lunes 18 de junio de 2001


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
3390

ORDEN de 23 de abril de 2001, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil al centro docente privado "Salesianos Deusto-María Auxiliadora-San Juan Bosco" de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro docente privado "Salesianos Deusto-María Auxiliadora-San Juan Bosco" de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de dos unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (B.O.E. del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (B.O.E. del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2001/2002, la ampliación de dos unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil al centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 48002535

Territorio Histórico: Bizkaia

Municipio: Bilbao

Localidad: Bilbao

Denominación específica: "Salesianos Deusto-María Auxiliadora-San Juan Bosco"

Titular: PP. Salesianos.

Domicilio: Avda. Lehendakari Agirre, 75

Autorización: Ampliación de 2 unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil.

Composición resultante:

– Educación Infantil 1.º Ciclo: 6 unidades con capacidad cada una de ellas para 8, 13 ó 20 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente.

– Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.

– Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares.

– Educación Especial: 2 unidades.

– Educación Secundaria Obligatoria: 12 unidades con capacidad para 360 puestos escolares.

– Bachillerato: Modalidades de "Tecnología", "Ciencias de la Naturaleza y de la Salud" y "Humanidades y Ciencias Sociales", con capacidad para 10 unidades y 350 puestos escolares.

– Formación Profesional:

• Familia Fabricación Mecánica:

– Ciclo Formativo de Grado Medio de Mecanizado. Capacidad: 1 ciclo.

– Ciclo Formativo de Grado Superior de Desarrollo de Proyectos Mecánicos. Capacidad: 1 ciclo.

– Ciclo Formativo de Grado Superior de Producción por Mecanizado. Capacidad: 1 ciclo.

• Familia Electricidad y Electrónica:

– Ciclo Formativo de Grado Medio de Equipos e Instalaciones Electrotécnicas. Capacidad: 1 ciclo.

– Ciclo Formativo de Grado Superior de Desarrollo de Productos Electrónicos. Capacidad: 1 ciclo.

– Ciclo Formativo de Grado Superior de Instalaciones Electrotécnicas. Capacidad: 1 ciclo.

– Ciclo Formativo de Grado Superior de Sistemas de Telecomunicación e Informáticos. Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2.– El Centro deberá adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, titulación y especialización del profesorado, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (B.O.E. del 26) por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre y las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad que se señalen en la legislación vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 2001.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.


Análisis documental