Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, jueves 31 de mayo de 2001


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Anuncios

Agricultura y Pesca
3026

ANUNCIO por el que se notifica a D. Sebastián Aguilar Negruela la Resolución dictada el 6 de abril de 2001 por el Director de Pesca.

Mediante Resolución de fecha 6 de abril de 2001, dictada por el Director de Pesca en el expediente sancionador Pm 41/00, se impone a D. Sebastián Aguilar Negruela, con domicilio en la calle Morondo, 3 bajo de Bermeo (Bizkaia), una sanción consistente en una multa de diez mil pesetas (10.000 PTA) y una multa por importe de sesenta mil pesetas (60.000 PTA) como responsable de una infracción leve y una infracción grave en materia de marisqueo, según lo establecido en los arts. 51 y 53 de la ley 6/1998, en relación con el artículo segundo y el Anexo I del Decreto 102/1997.

Intentada sin efecto la notificación de la citada resolución sancionadora al interesado, se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándole que contra la citada resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Se le advierte que el importe de la sanción de multa deberá hacerse efectivo en el siguiente plazo: cuando la firmeza de la resolución se produzca entre los días 1 y 15 del mes, desde tal fecha hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, si aquél no lo fuera. Cuando la resolución adquiera firmeza entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de firmeza hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, si aquél no lo fuera. La firmeza de la resolución se producirá cuando transcurra el período de un mes para la interposición del recurso de alzada sin haberse acreditado el mismo, o, si efectivamente se interpusiera, desde la fecha en que el interesado adquiere conocimiento de su desestimación, en su caso.

El ingreso se realizará, citando el nombre del titular de la sanción y el número de expediente, en la siguiente cuenta corriente y entidad bancaria:

Banco Bilbao Vizcaya

Tesorería General del Gobierno Vasco

C/C n.º 0182 5685 07 0000226271

En caso de no hacer efectiva la sanción en el plazo voluntario indicado, se procederá a su exacción por la vía de apremio sobre su patrimonio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 97.1 de la citada ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2001.

El Director de Pesca,

JOSU SANTIAGO BURRUTXAGA.


Análisis documental