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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, jueves 31 de mayo de 2001


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
3003

DECRETO 90/2001, de 22 de mayo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Andoain, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por la "Expropiación Forzosa de Parcela sita en el Sector Unificado 20.1, 20.2 y 21 (Ensanche)."

Mediante Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento Pleno de Andoain, de fecha 21 de febrero de 2000 y previa deliberación de la Comisión de Gobierno, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por la "Expropiación Forzosa de Parcela sita en el Sector Unificado 20.1, 20.2 y 21 (Ensanche)", acordándose posteriormente, solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado escrito alguno de alegaciones según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias.

Planeamiento urbanístico vigente e instrumentos de ejecución.

El Plan Parcial del Sector Unificado 20.1, 20.2 y 21 (Ensanche) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico Municipal de Andoain, fue aprobado definitivamente por el Consejo de Diputados de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa con fecha 15 de diciembre de 1998.

El Plan de Etapas del Plan Parcial establece que las obras de urbanización y edificación previstas para el Sector se realicen en cuatro etapas sucesivas y continuas en el tiempo, siendo el plazo máximo previsto para la ejecución de las obras de noventa y tres meses, a contar desde la aprobación definitiva del propio Plan Parcial. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, el Ayuntamiento, con fecha 11 de octubre de 2000, aprobó la modificación del referido Plan de Etapas, quedando fijados los plazos de urbanización y edificación del Sector en 2 años y 8 meses. Los motivos que justifican la modificación son la existencia de un Proyecto de Urbanización aprobado y cuantificado, cuyo comienzo de obras puede situarse en el 1 de noviembre de 2000 y la demanda de vivienda existente en el municipio. La finalidad perseguida con la modificación es la de armonizar las obras de urbanización e ir construyendo a medida que se va urbanizando, reservándose los acabados para el final.

b) Tal como se ha indicado en el párrafo anterior, el Proyecto de Urbanización del Sector fue aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada con fecha 11 de julio de 2000.

c) El Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Unidad de Ejecución del Sector Unificado 20.1, 20.2 y 21 fue aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada con fecha 29 de abril de 1999, quedando formalizada la Junta de Compensación del Sector mediante escritura pública formalizada con fecha 3 de septiembre de 1999. Del mismo modo, el Proyecto de Compensación fue aprobado inicialmente por la propia Junta de Compensación con fecha 29 de junio de 2000, habiendo sido elevado al Ayuntamiento para su aprobación definitiva.

Necesidad de la ocupación.

El Plan Parcial del Sector Unificado 20.1, 20.2 y 21 (Ensanche) prevé la construcción de un total de 647 viviendas, de las cuales 421 son viviendas de protección pública, bien de iniciativa pública municipal (127) como de iniciativa privada (el resto).

El Informe sobre evaluación de la necesidad y demanda de vivienda en el municipio de Andoain, elaborado, a instancia de este Ayuntamiento, por la mercantil Ikertalde, S.A., pone de Manifiesto que la demanda de vivienda existente en este municipio se cuantifica, en términos de población en 1.194 personas, cifra que representa un 8,2% de la población del municipio, de los cuales un 64, 6% se corresponden con situaciones de necesidad de acceso a una vivienda (esencialmente jóvenes en busca de una primera vivienda para independizarse o vivir en pareja) y un 35,4% responde a situaciones de cambio de vivienda, por vivir actualmente en régimen de alquiler o cesión. Se constata, asimismo, que, en torno al 61% de los/as solicitantes manifiesta su disponibilidad para trasladar su residencia a otro municipio en caso de que su demanda de vivienda no resultara satisfecha en los 4 años próximos, siendo el colectivo de jóvenes el que menos fidelidad ha demostrado al municipio en cuanto a la ubicación, lo que contribuiría a agravar todavía más el proceso de pérdida de población que se ha ido produciendo de forma progresiva a lo largo de la última década.

Todo ello, impulsó al Ayuntamiento, por un lado, a modificar el Plan de Etapas del Plan Parcial, con una considerable reducción de los plazos de urbanización y edificación, y, por otro, a contactar con el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco para posibilitar la construcción de las viviendas de propiedad municipal.

La parcela propiedad de los herederos de D. Juan Manuel Ibarguren Pagola, cuya urgente ocupación se solicita, está destinada en el Plan Parcial del Sector a aceras de uso público, red viaria y aparcamientos, formando parte de la urbanización correspondiente a la primera fase de la urbanización, cuya ejecución está a punto de iniciarse.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de mayo de 2001,

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Ayuntamiento de Andoain, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruído al efecto y necesarios para la realización de la "Expropiación Forzosa de Parcela sita en el Sector Unificado 20.1, 20.2 y 21 (Ensanche)".

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de mayo de 2001.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del Territorio,

Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental