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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, jueves 31 de mayo de 2001


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Otras Disposiciones

Justicia, Trabajo y Seguridad Social
3000

ORDEN de 25 de abril de 2001, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Bilbao, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo n.° 2622/99, interpuesto por Laborman Empresa de Trabajo Temporal, S.A.

Visto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Bilbao el Recurso n.° 2622/99, interpuesto por Laborman Empresa de Trabajo Temporal, S.A., en el que se impugna la resolución dictada por el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, del 25 de agosto de 1999, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por esta representación contra la resolución de 26 de marzo de 1999 del Delegado Territorial de Trabajo de Alava, del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, recaída en el expediente sancionador SH-148/98, confirmatoria de dicha resolución, por la cual se proponía la imposición al recurrente de una multa de 750.000 pesetas, el citado Juzgado de lo Contencioso ha dictado Sentencia de fecha 21 de marzo de 2001, cuya parte dispositiva dice así:

"Que, estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Lorena Elósegui Ibarnavarro, en representación de la entidad Laborman Empresa de Trabajo Temporal, S.A. en relación con la resolución dictada por el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, del 25 de agosto de 1999, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por esta representación contra la resolución de 26 de marzo de 1999 del Delegado Territorial de Trabajo de Alava, del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, recaída en el expediente sancionador SH-148/98, confirmatoria de dicha resolución, por la cual se proponía la imposición al recurrente de una multa de 750.000 pesetas; y declaro que el acto recurrido no es conforme a derecho y lo anulo; sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas del procedimiento."

En su virtud, el Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 303/1999, de 27 de julio, con relación a los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, así como la inserción de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 2001.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental