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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, jueves 31 de mayo de 2001


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Otras Disposiciones

Justicia, Trabajo y Seguridad Social
2998

ORDEN de 29 de marzo de 2001, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se inscribe en el registro de Fundaciones del País Vasco la denominada "Elika Fundazioa - Elikagaien Bermerako Euskal Iraskundea - Instituto Vasco de Garantia Alimentaria".

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada "Elika Fundazioa- Elikagaien Bermerako Euskal Iraskundea- Instituto Vasco de Garantía Alimentaria", de Arkaute (Araba), sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Por D. Jon Arruti Olazabal, actuando en nombre y representación de la mercantil "Neiker - Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario S.A." y la "Fundación Azti - Azti Fundazioa", en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la mercantil y del Patronato de Fundación, y D. Luis Miguel Macías Pereda, en nombre y representación de la "Fundación Azti -Azti Fundazioa", en su condición de Presidente del Patronato fundacional, se ha constituido la Fundación denominada "Elika Fundazioa- Elikagaien Bermerako Euskal Iraskundea- Instituto Vasco de Garantía Alimentaria", mediante escritura pública otorgada en Vitoria - Gasteiz el día 10 de enero de 2001 ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao, D. Alfredo Pérez Ávila (N.º de su protocolo 207).

2.– El fin fundacional de la denominada "Elika Fundazioa- Elikagaien Bermerako Euskal Iraskundea- Instituto Vasco de Garantía Alimentaria", según establece el artículo 3.º de su norma estatutaria es,

"Informar, asesorar y promover en materia de producción, elaboración y consumo de productos alimentarios garantizados."

3.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5.º de los Estatutos Fundacionales, queda fijado en Arkaute (Araba), Granja Modelo s/n, y el ámbito territorial de actuación se extiende principalmente a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– La dotación inicial asciende a sesenta y seis millones (66.000.000) de pesetas, equivalente a trescientos noventa y seis mil seiscientos sesenta y siete euros con noventa y nueve céntimos, cuyo desembolso es acreditado documentalmente en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1.c del Decreto 404/1994.

La dotación patrimonial, se acredita como suficiente para la consecución del primer programa de actuación fundacional, conforme se desprende del Estudio Económico de Viabilidad elaborado por experto independiente, que ha sido aportado al expediente administrativo en cumplimiento del citado artículo 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

5.– La representación, gobierno y administración se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 12 de los Estatutos fundacionales.

6.– El Patronato, conforme dispone el artículo 10 de los Estatutos fundacionales, estará constituido por un número de miembros no inferior a siete (7) y un máximo de once (11) miembros.

Inicialmente, tal y como se desprende de la escritura de constitución fundacional, el Patronato estará compuesto por once miembros que se pasan a relacionar, los cuales han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco:

– D. Alvaro Iturritxa Velez de Elburgo.

– D. Asier Albizu Llubia.

– D. Javier Portuondo Beaskoetxea.

– D. Guillermo María López Vivanco.

– D. José María Iruarrizaga Artaraz.

– D. Xabier Goirigolzarri Malaxetxebarria.

– D. Rogelio Pozo Carro.

– D. German Muruamendiaraz Larrañaga.

– Dña. Alazne Uribarri del Olmo.

– D. Pedro Guerrero Valero.

– D. Ramón Yuste Jordan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, dictar, mediante Orden, la Resolución del expediente de inscripción de constitución de la fundación sobre la base de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7-a) del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 31 y 34 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

Tercero.– La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 36.3 y 40.2 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco, y 13 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco, ha informado favorablemente la inscripción de la constitución de la citada Fundación, y advertido sobre la obligación legal de los Patronos de observar la prohibición de autocontratación de los mismos con la propia Fundación.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco con esta fecha y bajo el número de registro F-97, de la constitución de la denominada "Elika Fundazioa- Elikagaien Bermerako Euskal Iraskundea- Instituto Vasco de Garantía Alimentaria", de Arkaute (Araba), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.– Clasificar a dicha fundación en virtud de sus fines en la Sección 4.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso

Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de marzo de 2001.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental