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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, jueves 31 de mayo de 2001


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2997

ORDEN conjunta de 15 de mayo de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden por la que se convocan ayudas a la Investigación e Innovación Tecnológica con cargo a los fondos previstos para acciones Universidad-Empresa.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 275/2000, de 26 de diciembre sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2001.

En el ejercicio 2000, se dicto la Orden conjunta de 28 de julio de 2000, Del Consejero de Educación Universidades e Investigación y del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convocan ayudas a la Investigación e Innovación Tecnológica con cargo a los fondos previstos para acciones Universidad-Empresa (publicada en el BOPV n.º 168 de 1 de septiembre), por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarias para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2001.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2000, se aprobó el I Plan Universitario de acuerdo a los procedimientos y competencias establecidas en la Ley de Ordenación Universitaria, lo cual implica la exclusión de esta convocatoria de la UPV, ya que su financiación se realizará a través de Contratos-Programa.

En su virtud

RESOLVEMOS:

Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas establecida por Orden de 28 de julio de 2000, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para la Investigación e Innovación Tecnológica con cargo a los fondos previstos para acciones Universidad-Empresa será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

Artículo 2.– Solicitudes y documentación a presentar.

Las personas solicitantes de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, deberán dirigirlas conforme a los modelos y anexos que se encuentran a su disposición en, la dirección de internet http://www1.hezkuntza.ej-gv.net, en la Dirección de Política Científica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en la Dirección de Tecnología e Innovación del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, c/ Donostia-San Sebastián, 1-01010 Vitoria-Gasteiz a la Dirección de Política Científica y a la de Tecnología e Innovación, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, la cantidad de 22.000.000 PTA (132.222,66 Euros) para el primer año y de 15.962.000 PTA (95.933,55 Euros) para el segundo año.

El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía global de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de los Viceconsejeros de Universidades e Investigación y de Política Industrial.

Artículo 4.– Entidades que se excluyen de la convocatoria.

1.– Centros, Institutos, Departamentos, Secciones u otras Unidades de Investigación integradas en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

2.– Organismos o Fundaciones pertenecientes a la UPV cuya finalidad consista en el fomento y desarrollo de las relaciones Universidad y Empresas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para general conocimiento y facilitar el uso de los posibles interesados, se incorpora como anexo a la presente Orden, el texto resultante de refundir las previsiones efectuadas para el ejercicio 2001, al régimen general establecido por la Orden de 28 de julio de 2000.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2001.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

ANEXO
TEXTO ADAPTADO DEL ARTICULADO DE LA ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2000 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN UNIVERSIDAD-EMPRESA.

Artículo 1.– Objeto de la Convocatoria:

1.– Convocar ayudas en el ejercicio 2001 para fomentar las relaciones Universidad-Empresa, Modalidad 1, encaminadas a elaborar una propuesta de Proyecto de Investigación conjunto. La cuantía máxima de esta ayuda será de un millón de pesetas (6.010,12 Euros), por un período de 1 año. Esta ayuda será destinada preferentemente a los grupos universitarios y empresas que establezcan relaciones por primera vez.

2.– Convocar ayudas en el ejercicio 2001 para la ejecución de Proyectos de Investigación Aplicada y Tecnológica de utilidad a empresas productivas, en los que participen investigadores universitarios y de centros tecnológicos junto con unidades de I+D de empresas de carácter industrial y/o productivo para el desarrollo de temas de aplicación industrial o tecnológica, según las condiciones que figuran en esta Orden, modalidad 2.

3.– Los temas de investigación y los objetivos deben estar en consonancia con las prioridades marcadas en el PIPE (1999-2003), en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (2001-2004), y en los Planes de Tecnología e Innovación de los Cluster y deben ser proyectos de calidad e interés científico y tecnológico.

4.– Las empresas participantes en el caso de la modalidad 2, deberán financiar al menos el 10% de los gastos del proyecto mediante aportación en metálico.

5.– A este fin se destinará un total de 22.000.000 de pesetas (132.222,66 Euros) para el primer año y de 15.962.000 de pesetas (95.933,55 Euros) para el segundo año.

Artículo 2.– Organismos beneficiarios.

Se entenderán como los beneficiarios de la subvención a los organismos o entes de carácter universitario, que figuran en el apartado 3.1 y 3.2, en los que se integra el investigador principal del proyecto. Dichos entes universitarios deberán aplicar las cantidades recibidas a los fines propuestos, tras incluirlas en sus respectivos presupuestos.

La empresa aunque no es beneficiaria directa de la subvención es la destinataria real de los resultados de la convocatoria ya que tanto el tema propuesto como los resultados de la investigación deben ser acordes a sus intereses y debe utilizar estos resultados incorporándolos a su know-how y explotándolos según se recoja en el convenio que deberán suscribir con el grupo universitario investigador, en el caso de la modalidad 2.

Artículo 3.– Organismos solicitantes.

Podrán acudir a esta convocatoria las entidades que a continuación se relacionan siempre y cuando tengan equipos de investigadores que estén formados de acuerdo con el artículo 4:

1.– Centros, Institutos, Departamentos, Secciones u otras Unidades de Investigación integradas en las Universidades con sede en el País Vasco, excluidos los pertenecientes a la UPV.

2.– Organismos o Fundaciones cuya finalidad consista en el fomento y desarrollo de las relaciones Universidad y Empresas, excluidos los organismos pertenecientes a la UPV.

3.– Los Centros Tecnológicos pertenecientes al E.I.T.E.

4.– Empresas productivas con unidades de I+D con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco integrándose en proyectos coordinados con equipos investigadores de los apartados 1 y 2.

5.– Otros Agentes de la Red Vasca de Tecnología de conformidad con la normativa reguladora de la Red Vasca de Tecnología.

Artículo 4.– Características de los Equipos de Investigación.

1.– Los equipos de investigación que deseen participar en la convocatoria deberán ajustar sus condiciones de participación y dedicación a las que más abajo se mencionan. Cada investigador solamente podrá participar prioritariamente en un proyecto en esta convocatoria. Los equipos de investigación a los que en la pasada convocatoria de 2.000 se les concedió financiación para realizar un proyecto de dos años (es decir, que estará activo en el año 2001) no podrán participar en esta convocatoria.

2.– El equipo investigador estará compuesto por:

a) Un investigador principal que dirigirá el proyecto; deberá ser doctor y pertenecer a la plantilla de los organismos beneficiarios.

b) Investigadores que pueden ser doctores, licenciados, arquitectos, ingenieros industriales, o ingenieros técnicos. Deberá haber al menos uno por cada entidad participante y deberán pertenecer a la plantillas de los Organismos o Centros solicitantes. Y además podrá ser complementado por:

c) Ayudantes de investigación pueden ser otras personas pertenecientes a las Empresas participantes, con experiencia acreditada en la tecnología objeto del programa y que no se correspondan con el resto de las categorías que se señalan.

3.– Es condición imprescindible que en el proyecto participe al menos un equipo de investigación universitario y una empresa, siendo opcional la participación de equipos pertenecientes a alguno de los Centros Tecnológicos.

Artículo 5.– Actividades subvencionables.

1.– Conceptos financiables

En la presente convocatoria se podrá financiar:

a) Colaborador: Figurará en la solicitud como importe a abonar para este fin, asignándose personal al equipo investigador una vez adjudicada la subvención previa propuesta del Investigador Principal en el informe de actualización y una vez aceptada por la Dirección de Política Científica.

La cuantía máxima a abonar no superará 1.500.000 PTA (9.015, 182 Euros) por anualidad, ésta será fijada por la Comisión Evaluadora y será proporcional al tiempo de dedicación al proyecto.

El colaborador deberá ser licenciado, Ingeniero industrial, Arquitecto o Ingeniero Técnico, no deberá pertenecer a la plantilla de los organismos participantes en la convocatoria, ni podrá recibir percepciones económicas de Becas, subvenciones a otros proyectos de investigación, percepciones salariales u otras de carácter público o privado.

Este concepto no se subvencionará en la modalidad 1.

b) Emolumentos: La cuantía máxima a abonar por este concepto no superará el 30% de la financiación del proyecto. Se asignará la misma a los investigadores pertenecientes a las universidades y/o centros de EITE en función de su dedicación al proyecto.

Este concepto no se subvencionará en la modalidad 1.

c) Material Inventariable: El importe a abonar por este concepto no superará los 3.000.000 PTA (18.030,363 Euros) anuales, siendo en todo caso, el coste de cada aparato inferior a 1.000.000 PTA (6.010,121 Euros) anuales. El material inventariable adquirido con cargo al proyecto figurará en el inventario del organismo, se excluye explícitamente el mobiliario y las instalaciones y el equipo inventariable de gestión.

Este concepto no se subvencionará en la modalidad 1.

d) Material fungible: Siempre que se debidamente justificado y necesario en las actividades del proyectos no habrá limitaciones en esta partida.

e) Viajes: Ha realizar con motivo del desarrollo de las actividades del proyecto o para la divulgación de sus resultados. Esta partida no contempla otros gastos de viaje, aunque tengan relación con las investigaciones, tales como la asistencia a congresos, cursos y seminarios.

f) Otros gastos: Por un valor máximo del 5% del coste del proyecto financiado por anualidad, se referirán siempre a gastos por conceptos no contemplados en las partidas anteriores.

En el caso de la modalidad 1, la empresa podrá facturar al Organismo beneficiario de la subvención los gastos inherentes a la toma del contacto del proyecto.

Siempre que sea debidamente justificado se podrán admitir gastos que superen estas cifras, si así lo aconseja la evaluación técnica.

2.– Ámbito geográfico.

La presente convocatoria se refiere a proyectos de investigación a desarrollar en un centro ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en varios de forma coordinada, aunque pueden admitirse excepcionalmente proyectos en los que se prevea la realización de actividades esporádicas y coyunturales fuera del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma. Se deberán desarrollar actividades de investigación en cada una de las entidades participantes.

3.– Duración.

Los proyectos fijaran su inicio con posterioridad al 1 de enero de 2001, en todo caso se realizarán en una o dos anualidades a contar desde la fecha de inicio del proyecto.

Artículo 6.– Formalización y presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse de dos modos: bien telemáticamente, a través de las interfaces que la Dirección de Política Científica ha habilitado en Internet, o bien en papel, según métodos habituales, una vez publicada la presente convocatoria en el BOPV.

La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.

1.– Solicitudes realizadas vía Internet:

La Dirección de Política Científica pone a disposición de los usuarios un sistema telemático para realizar las solicitudes de proyectos de investigación. Consta de dos apartados diferenciados:

La solicitud de la convocatoria propiamente dicha a la que se accede en la dirección de Internet: http://www1.hezkuntza.ej-gv.net

El currículum vitae de cada uno de los participantes en la convocatoria que será accesible a través de la dirección de Internet: http://www1.ej-gv.net/curriculum/admin. Si el curriculum ya se hubiera introducido anteriormente no hace falta más que actualizarlo, si procediera.

Ambas direcciones permiten introducir los datos y que se graben en la Base de Datos de la Dirección de Política Científica cuando se ha pulsado la tecla de fin de introducción de datos. Los usuarios que accedan mediante este sistema a introducir los datos de la solicitud, siempre que se sigan las instrucciones dispuestas al efecto en las direcciones de Internet mencionadas, no deberán mandar los documentos en papel, salvo los anexos 1-2A (en la que se pide la firma de los participantes en el equipo investigador), el Anexo 3A (que debe ir firmado por el investigador principal, el jefe del Departamento y el responsable legal del Organismo, el Anexo 3B (firmado por el representante legal del organismo colaborador en caso que lo haya) y el Anexo 3C (declaración de la empresa participante, firmado por el representante legal de la Empresa, en el caso de la modalidad 2). Estos formularios deberán enviarse, una vez impresos y firmados convenientemente, por correo postal o por los procedimientos que se indican en el apartado 5.2.

El currículum correctamente introducido quedará grabado para futuros usos en nuevas convocatorias, no siendo necesario más que introducir las novedades cuando las haya.

El plazo para este tipo de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV. Al día siguiente se dará entrada a todas las solicitudes completamente introducidas (fin de introducción realizado) hasta el día anterior.

2.– Solicitudes realizadas por procedimientos ordinarios, no telemáticos.

El plazo de presentación de solicitudes por vía ordinaria, será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV. Dichas solicitudes deberán remitirse a:

– Departamento de Educación, Universidades e Investigación / Dirección de Política Científica o

– Departamento de Industria, Comercio y Turismo / Dirección de Tecnología e Innovación

Gobierno Vasco

Referencia: Proyectos de Investigación UNIVERSIDAD-EMPRESA

Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud deberá ser formulada por el investigador principal y contar con el visto bueno del Director de Departamento en que aquél esté integrado y del representante legal del organismo, ente o centro de quien este último dependa tal y como queda reflejado en el Anexo 3A del impreso de solicitud.

3.– Documentación que acompaña a la solicitud:

3.1.– Modalidad 2. La solicitud irá acompañada de:

a) Descripción general del proyecto, según documento Anexo 1.

b) Una memoria del proyecto de investigación, según documento Anexo 2.

c) Declaración de los organismos y empresas participantes, según documento Anexo 3.

d) Características de la empresa, según documento Anexo 4.

e) Curriculum Vitae del investigador principal, según documento Anexo 5.

f) Curriculum colectivo del grupo investigador, según documento Anexo 6.

g) El curriculum vitae de aquellos investigadores que por alguna razón, dada su relevancia, complementariedad o, por ser una disciplina diferente al del investigador principal, merezca evaluarse específicamente.

3.2.– Modalidad 1. La solicitud ira acompañada de:

a) Descripción general del Proyecto según documento Anexo 1.

b) Una memoria del Proyecto de Investigación, según documento Anexo 2.

c) Declaración del Organismo solicitante según documento Anexo 3.

e) Currículum vitae del Investigador Principal según documento Anexo 5.

f) Currículum colectivo del grupo investigador, según documento Anexo 6.

La documentación a que se refiere este apartado deberá presentarse en original y dos copias, en el caso de que el método utilizado para la presentación de la documentación sea el ordinario.

4.– Impresos.

Los impresos normalizados para la formulación de solicitudes se encontrarán a disposición de los interesados en la Dirección de Política Científica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en la Dirección de Tecnología e Innovación, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, Donostia-San Sebastián, 1-01010 Vitoria-Gasteiz, y en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la dirección de Internet: "http://www1.hezkuntza.ej-gv.net.

Artículo 7.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Política Científica del Departamento de Educación, Universidades y Educación y a la Dirección de Tecnología e Innovación del Departamento de Industria, Comercio y Turismo la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria, a través de los respectivos Servicios de Gestión de Proyectos de Investigación y de Investigación.

Artículo 8.– Subsanación de defectos en el solicitud presentada.

En el caso de presentarse solicitudes que no se hayan cumplimentado en los impresos o medios normalizados al efecto y/o no hubieran acompañado toda la documentación relacionada en los apartados anteriores, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, con los efectos previstos en el art. 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.– Evaluación y adjudicación.

1.– La propuesta de adjudicación de las ayudas la realizará la Comisión de evaluación, una vez realizada la evaluación de las solicitudes presentadas.

2.– La Comisión de evaluación estará constituida por el Director de Política Científica, y por el Director de Tecnología e Innovación, con la asistencia técnica del Jefe del Servicio de Proyectos de Investigación y del de Investigación respectivamente. Dicha Comisión solicitará informes sobre cada proyecto a investigadores y expertos tecnólogos de reconocido prestigio y experiencia evaluadora en el área de conocimiento correspondiente.

3.– En el proceso de evaluación, si así se estima conveniente, la Comisión podrá sugerir a los solicitantes la introducción de modificaciones en los proyectos para conseguir una mejor adaptación de los mismos a los objetivos de este programa.

4.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones concedidas la Comisión Evaluadora tendrá en cuenta los siguientes criterios que aplicará en la evaluación, selección y ordenación por prioridad de las solicitudes:

a) Modalidad 2:

CRITERIOS PUNTOS

Cualificación científico-tecnológica del proyecto: Interés tecnológico y económico, originalidad

y carácter innovador de la propuesta. Incorporación de la perspectiva de género, adecuación de la metodología

y técnicas instrumentales; plan de trabajo viable y posibilista. 20

Calidad científica- técnica de los investigadores. El nivel de rendimiento y productividad científica logrado en

proyectos financiados en convocatorias anteriores 15

Experiencia previa de los investigadores en el tema 10

Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos propuestos. 10

Grado de implicación de la empresa en el proyecto y de su capacidad de aprovechar los resultados 20

PARTICIPACIÓN DE LA EMPRESA 10% 15% 20% 25% 30%

PUNTOS 10 12,5 15 17,5 20

Se valorará positivamente la participación de un Centro Tecnológico en el equipo de investigación. 10

La participación de otro organismo como agente financiador 5

Otras colaboraciones anteriores que hayan tenido los participantes, tanto de los equipos universitarios

con empresas como de las empresas con centros de investigación. 5

Se valorará positivamente el que parte de la investigación tecnológica se realice en unidades de I + D

de la empresa participante. 5

TOTAL 100

asimismo será motivo de exclusión el hecho de que el tema y objetivos del proyecto no coincidan con los expresados en el artículo 1.3.

b) Modalidad 1:

CRITERIOS PUNTOS

Cualificación científico-tecnológica del estudio propuesto: 20

Calidad científica- técnica de los investigadores: 15

Grado de implicación de la empresa en el proyecto: 20

Otras colaboraciones anteriores que hayan tenido los participantes, tanto de los equipos universitarios con empresas

como empresas con centros tecnológicos. 5

Viabilidad de la propuesta para convertirse en un proyecto futuro de la modalidad 2 35

Se valorará el que parte de la Investigación se plantee realizar en unidades de I+D de la empresa participante. 5

TOTAL 100

Asimismo será motivo de exclusión el hecho de que el tema y objetivos del proyecto no coincidan con los expresados en el artículo 1.3.

5.– Se establecerá un orden de prioridad de las solicitudes evaluadas, para cada una de las modalidades, atendiendo a los criterios de evaluación que figuran en el artículo 9.4, adjudicándose sólo aquéllos que hayan obtenido mejor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o del que resulte de su actualización, en el caso de que se realicen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. Las adjudicaciones podrán alcanzar hasta el 100% de lo solicitado en cada proyecto de investigación seleccionado.

6.– El presupuesto admitido, que tendrá en cuenta los conceptos establecidos en el articulo 5 de esta orden, se determinará en función de las necesidades planteadas y que sean debidamente acreditadas por los equipos de investigadores en la solicitud y de las recomendaciones de los expertos; la cantidad total correspondiente a la subvención será distribuida por anualidades y por conceptos de gasto de acuerdo a las mencionadas necesidades y a los planes de trabajo aprobados. Esta información así como los mecanismos para su posible modificación figurará en el documento administrativo que será remitido por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación una vez resuelta la convocatoria.

Artículo 10.– Compatibilidad/Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas:

Esta subvención en su modalidad 2 es compatible con otras concedidas por otros organismos financiadores para la misma finalidad. Cuando un proyecto de investigación haya concurrido a una convocatoria de otro Organismo, diferente del Gobierno Vasco y haya sido financiado en parte, se le podrá subvencionar a través de esta convocatoria la parte complementaria de las necesidades del proyecto no cubiertas por la financiación del otro organismo, evitando en todo momento que la financiación total supere las necesidades requeridas por la investigación. En caso de que se detecte algún tipo de sobrefinanciación se reducirá la financiación concedida a través de esta convocatoria en la cantidad correspondiente. La Dirección de Política Científica se podrá poner en contacto con la otra parte financiadora para alcanzar un acuerdo de cofinanciación.

Con respecto a la modalidad 1 será incompatible con cualquier otro tipo de ayudas concedidas por otros Organismos financiadores para la misma finalidad.

Artículo 11.– Resolución.

1.– La Comisión de evaluación elevará la propuesta a los Viceconsejeros de Política Industrial y de Universidades e Investigación, quienes realizarán las adjudicaciones mediante Resolución conjunta.

2.– Esta Resolución se publicará en el BOPV a los seis meses a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Contra dicha Resolución podrán los interesados interponer Recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV. En caso de no dictar Resolución expresa antes del término indicado las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio.

3.– En la Resolución de la adjudicación, se harán constar las siguientes referencias de cada Proyecto aprobado:

– El nombre del investigador principal.

– El organismo o entidad a la que pertenece.

– El nombre o razón social de la/s empresa/s participantes.

– Título de la investigación.

– El importe adjudicado a cada una de las anualidades en que se desarrollará el Proyecto.

Artículo 12.– Condiciones del libramiento de la subvención:

1.– Una vez que se haya resuelto la convocatoria, el responsable legal del organismo beneficiario y el investigador principal del proyecto, junto con un representante de cada uno de los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación y de Industria, Comercio y Turismo, suscribirán el correspondiente documento administrativo que regulará el gasto de la subvención así como el seguimiento administrativo y científico-técnico. Los beneficiarios, a través de la firma del mencionado documento expresarán la aceptación de la subvención así como de los compromisos que comporta.

2.– El importe de la subvención será garantizado de acuerdo con el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

3.– El importe de las subvenciones se librará al organismo con personalidad jurídica en la que se encuentre integrado el investigador principal del proyecto.

4.– Cuando el organismo, ente o centro no sea una entidad integrante del sector público de la Comunidad Autónoma de País Vasco, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

5.– Para proyectos de 1 año el abono de la subvención se realizará de la siguiente manera:

a) El primer pago se realizará por una cantidad correspondiente al 75% de la subvención concedida, una vez que se hay presentado la siguiente documentación:

Modalidad 1: Documento Administrativo e Informe de Actualización.

Modalidad 2: Documento Administrativo, Informe de Actualización, Convenio entre la Universidad y la empresa y Pago acordado por parte de la Empresa (al menos el 10% de los gastos del Proyecto).

b) El segundo pago correspondiente al 25% restante de la subvención estará condicionado a la presentación de la siguiente documentación:

El investigador principal deberá presentar el informe anual del proyecto, con el visto bueno del Representante Legal del Organismo al que pertenece; dicho modelo de informe será facilitado por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y deberá presentarse antes del 31 de diciembre del año 2001.

El Organismo deberá presentar una certificación del gasto ejecutado en la anualidad manifestando y justificando la existencia de remanentes si los hubiese. El plazo de presentación de este certificado será de dos meses posteriores a la finalización de la anualidad.

6.– Para proyectos de 2 años, el abono de la subvención se realizará de la siguiente manera:

a) El primer pago se realizará por una cantidad correspondiente al 100% de la subvención concedida para el primer año, una vez que se haya presentado la siguiente documentación: Documento Administrativo, Informe de Actualización, Convenio entre la Universidad y la Empresa y el pago acordado por parte de la Empresa (al menos el 10% de los gastos del proyecto).

b) El segundo pago corresponderá al 75% de la subvención correspondiente al segundo año, y se abonará una vez que el Investigador Principal del Proyecto presente el informe de la primera anualidad del proyecto, dicho informe será facilitado por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y deberá presentarse antes del 15 de noviembre del 2001.

c) el tercer pago corresponderá al 25% de la subvención correspondiente al segundo año y estará condicionado a la presentación de la siguiente documentación:

El Investigador Principal deberá presentar el informe de la segunda anualidad, con el visto bueno del Representante Legal del Organismo al que pertenece, dicho informe será facilitado por el Departamento de Educación, Universidades e investigación y deberá presentarse antes del 30 de diciembre del año 2002.

El Organismo deberá presentar una certificación del gasto ejecutado en cada anualidad manifestando y justificando la existencia de remanentes si los hubiese. El plazo de presentación de esta certificación, será de dos meses posteriores a la finalización de la segunda anualidad.

7.– Las condiciones en las que se desarrollará la colaboración entre el organismo receptor de la subvención y la(s) empresa(s) deberán ser recogidas en un convenio de colaboración que las entidades participantes deberán suscribir a través de una oficina de transferencia tecnológica.

Artículo 13.– Condiciones de la ejecución de la subvención.

1.– Los miembros del equipo investigador deberán realizar los gastos con arreglo a las normas generales que existan en dichos organismos, entes o centros, de acuerdo a la regulación establecida en el documento administrativo y a las directrices de la Convocatoria.

2.– Deberá hacerse constar en las Memorias anuales de los organismos, entes o centros receptores y en las publicaciones científicas derivadas del proyecto el patrocinio de los Departamentos del Gobierno Vasco convocantes y el código asignado al proyecto.

3.– En lo referente a las cantidades totales o parciales no utilizadas en cumplimiento de los fines y alcance de los objetivos propuestos del proyecto así como al régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá atenerse a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV n.° 26 de 7 de febrero de 1992).

Artículo 14.– Aceptación y Seguimiento.

1.– La aceptación de las subvenciones por parte del investigador principal y de los organismos, entes o centros implica la aceptación de las Bases que rigen esta convocatoria así como de las cláusulas contenidas en los documentos administrativos, que serán suscritos para cada uno de los proyectos subvencionados.

2.– A efectos del seguimiento administrativo y científico-técnico del proyecto de investigación se formará una comisión integrada por miembros de los Departamentos convocantes.

3.– Se deberá presentar el convenio de colaboración suscrito a través de Organismos de Transferencia de Tecnología: OTRI’s, de la Fundación Universidad-Empresa Eusko-Iker o de la Unidad de Estrategia Tecnológica, u otras en el que figuren las relaciones económicas, el reparto de las responsabilidades en el desarrollo de la investigación y el uso y propiedad de los resultados del proyecto.

En el convenio se recogerá de forma detallada las condiciones del disfrute de los resultados del proyecto.

4.– Las facturas originales deberán archivarse en el organismo y estarán disponibles para cualquier comprobación que realice las Direcciones de Tecnología e Innovación y de Política Científica.

5.– El organismo beneficiario deberá facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

6.– Una vez finalizado el proyecto, por haber alcanzado sus objetivos o por haber terminado el tiempo previsto o la financiación adjudicada, el Investigador Principal junto con la empresa participante presentarán una memoria final sobre el desarrollo y objetivos alcanzados así como sobre la utilidad de los resultados obtenidos en un plazo máximo de doce meses.

7.– Se realizará un seguimiento de la aplicación y/o explotación de los resultados obtenidos a través de la investigación subvencionada para lo que la empresa participante y receptora de dichos resultados deberá presentar un breve informe en cada uno de los dos años consecutivos a la finalización del proyecto.

8.– En el caso excepcional de que existieran razones que hubieran impedido la finalización del proyecto de investigación, y el consiguiente consumo de la subvención, en el periodo que finaliza el último año del proyecto, el investigador principal, con el visto bueno del representante legal del organismo, podrá solicitar a la comisión de seguimiento, una prórroga en la ejecución del Proyecto y en el consumo del crédito, que no excederá de los seis meses, acreditando convenientemente las razones que motivan dicha solicitud. Esta prórroga no supone el aplazamiento de la entrega de la memoria final del apartado 12.6.

9.– En el caso de que los resultados obtenidos hayan dado lugar o se recojan parcialmente en libros, monografías, artículos, tesis doctorales, tesinas de licenciatura, comunicaciones a congresos, patentes, contratos, modelos de utilidad, etc... se remitirá una copia de éstos a la comisión de seguimiento.

Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos las Direcciones de Política Científica y la de Tecnología e Innovación dictarán la oportuna Resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 16.– Causas de reintegro de la subvención.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre a la obligación de reintegrar a la Tesorería general del país vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Las causas de reintegro total o parcial de la subvención serán las siguientes:

1.– La renuncia al proyecto de investigación por parte del Investigador/ra Principal o el traslado de éste a otro organismo, ente o centro distinto del originario o su traslado fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que haga peligrar la dirección del proyecto y el alcance de los objetivos previstos.

2.– La disolución o ruptura de las relaciones de colaboración entre el equipo universitario y la empresa.

3.– La revocación de la subvención por causa de:

a) La acumulación sobre un mismo proyecto de investigación de financiación procedente de otras fuentes o la presentación ante otros organismos, entes o centros públicos o privados, en demanda de financiación, de variantes del proyecto de investigación no justificadas suficientemente, sin que haya habido notificación previa a la Dirección de Política Científica y aprobación por parte de ésta.

b) El desarrollo del proyecto de investigación no coincidente con los objetivos propuestos y los plazos estipulados, sin contar con la autorización de la Dirección de Política Científica.

c) El incumplimiento grave de la dedicación al proyecto de investigación fijada por los propios miembros del equipo investigador y muy especialmente en el caso del investigador principal del proyecto.

d) El incumplimiento grave total o parcial de las bases y de los documentos administrativos de esta convocatoria.

e) La ocultación grave de datos, su alteración o cualquier manipulación en la solicitud.

La modificación o anulación de la cantidad adjudicada a cada anualidad por incumplimiento de lo establecido en la presente Orden será notificada mediante Resolución individual de los Viceconsejeros de Universidades e Investigación y de Política Industrial.


Análisis documental