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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 97, miércoles 23 de mayo de 2001


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2757

ORDEN de 7 de mayo de 2001, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se adapta, para su aplicación durante 2001, la Orden de 1 de junio de 2000, del mismo órgano, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas a los centros privados o de iniciativa social que deseen liberar a profesores para participar en cursillos de euskera del programa IRALE, a impartir dentro del horario lectivo.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 275/2000, de 26 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2001.

En el ejercicio 2000, se dictó la Orden de 1 de junio de 2000, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se hacía pública la convocatoria de ayudas a los centros privados o de iniciativa social que deseen liberar a profesores para participar, durante el año 2000, en cursillos de euskera del programa IRALE, a impartir dentro del horario lectivo, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco núm.123 de 28 de junio de 2000, por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2001.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la Convocatoria de ayudas establecida por la Orden de 1 de junio de 2000, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas a los centros privados o de iniciativa social que deseen liberar a profesores para participar, durante el año 2000, en cursillos de euskera del programa IRALE, a impartir dentro del horario lectivo, en el ejercicio 2001 será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 2.– Solicitudes y documentación a presentar.

Los Centros privados o de iniciativa social solicitantes de las ayudas que se convocan, deberán dirigir las solicitudes conforme al modelo que se incluye como anexo I a la presente Orden, junto con la documentación exigida, a la correspondiente Delegación Territorial de Educación, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.– Recursos Económicos.

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2001, la cantidad de seiscientos sesenta y dos millones ciento cincuenta y ocho mil novecientas ochenta pesetas (662.158.980) (3.979.655,62 Euros), con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

El importe global expresado se empleará íntegramente en la consecución de los objetivos asignados a la convocatoria, de forma que si al proceder a resolver las ayudas correspondientes a la tanda de septiembre a diciembre se observara que tras la aplicación de las cuantías indicadas en el punto siguiente se produce la existencia de algún excedente, éste se repartirá por prorrateo entre los/as beneficiarios/as de las subvenciones de dicha tanda. En ningún caso la asignación de tal excedente dará lugar a una subvención resultante superior al 100% del coste de sustituto/a.

Artículo 4.– Destino e importe individual de las ayudas.

La subvención que concede el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en virtud de la presente convocatoria estará destinada a los cursillos a impartir dentro del horario lectivo. En la tanda comprendida entre enero y junio de 2001 (485 horas), la subvención correspondiente a la sustitución de un/a profesor/a de Educación primaria será de 2.064.110 pesetas (12.405,55 Euros), y de 2.285.479 pesetas (13.736,01 Euros) si se produce en Educación Secundaria. En la tanda comprendida entre septiembre y diciembre de 2001 (365 horas), la subvención correspondiente a la sustitución de un/a profesor/a de Educación Primaria será de 1.553.402 pesetas (9.336,13 Euros), y de 1.720.000 pesetas (10.337,41 Euros) para la sustitución de un/a profesor/a de Educación Secundaria.

Artículo 5.– Adaptación de fechas y plazos.

Al objeto de la presente convocatoria, las referencias que en la Orden de 1 de junio de 2000 se efectúan a los cursos 1999/2000, 2000/2001 y 2001/2002, y al año 2000, han de entenderse efectuadas respectivamente a los cursos 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003 y al año 2001.

Así mismo, la referencia que se contiene en el punto Segundo, apartado c, al 19 de mayo de 2000, ha de entenderse efectuada al 18 de mayo de 2001.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para general conocimiento y facilitar el uso por los posibles interesados, se incorpora como Anexo 2 a la presente Orden, el texto resultante de refundir las previsiones efectuadas para el ejercicio 2001, al régimen general establecido por la Orden de 1 de septiembre de 2000.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de mayo de 2001.

El consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

I. ERANSKINA / ANEXO I
2001. urtean gauzatuko diren IRALEren irakastordu barneko ikastaroetan parte hartzeko deialdirako
ESKABIDE-ORRIA / HOJA DE SOLICITUD
para participar en la convocatoria de cursillos de IRALE impartidos dentro del horario lectivo a ejecutarse en el año 2001.

I) Ikastetxearen datuak / Datos del Centro:

Ikastetxearen izena / Nombre del Centro: <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn

nnnnnnnnnnnnnnnnnnnn Irakasteredua(k) / Modelo(s)A <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" nB <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n D <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n

Helbidea / Domicilio: <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn Tel. <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" nnnnnnnnnnnn

Posta-kodea / C. Postal <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" nnnnnnn Herria / Población: <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn

II) 2001eko urtarriletik ekainera arteko txandan irakastordu barneko ikastaroren bat egiten ari diren ikastetxe honetako irakasleak / Profesores del centro que están realizando alguno de los cursillos impartidos dentro del horario lectivo durante la tanda comprendida entre enero y junio del año 2001.

Irakaslearen izen-deiturak / Nombre y apellidos del/de la profesor/aNAN / DNIIkastaroa / Cursillo

1

2

3

4

III) 2001eko irailetik abendurako txandan irakastordu barneko ikastaroren bat egiteko proposatzen diren ikastetxe honetako irakasleak / Profesores del centro que se proponen para la realización de alguno de los cursillos impartidos dentro del horario lectivo durante la tanda comprendida entre septiembre y diciembre del año 2001.

Irakaslearen izen-deiturak / Nombre y apellidos del/de la profesor/a (*) NAN / DNIIkastaroa / Cursillo

1

2

3

4

5

6

.........................(e)n, 2001eko ............aren
En ........................, a .... de .................. de 2001.

(*) Gainera, 2001-2002 ikasturtean Ikastetxe-planean parte hartu nahi duen ikastetxe orok bere proiektu konkretua (bertan, besteak beste, ikasketari-nahien izen-abizenak, eskabide honetan bezala, ongi azaldurik) aurkeztu beharko du, beranduenik 2001eko maiatzaren 18an, tokian tokiko hezkuntza ordezkaritzan (edota, azaroaren 26ko 30/1992 Legeak, Herri-administrazioen Araubide Juridikoari eta Administrazio Prozedura Erkideari buruzkoak, bere 38. atalean, 4. pasartean, adierazten duen edozein administrazio-gunetan). / Además, todos los centros que deseen participar en los Planes de centro del curso escolar 2001-2002 deberán presentar su proyecto concreto (especificando correctamente entre otros datos, al igual que en la presente solicitud, los nombres y apellidos de los aspirantes a cursillistas) en la Delegación Territorial correspondiente (o en cualquiera de los órganos administrativos definidos en el parágrafo 4 del artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) en fecha no posterior al 18 de mayo de 2001.

Ikastetxearen zigilua eta ikastetxearen titularraren izenpea /

Sello del Centro y firma del titular del Centro

ANEXO 2

Texto adaptado de la ORDEN del 1 de junio de 2000, del consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas a los centros privados o de iniciativa social que deseen liberar a profesores/as para participar, durante el año 2000, en cursillos de euskera del programa IRALE a impartir dentro del horario lectivo.

Primero.– Convocar ayudas destinadas a los centros privados o de iniciativa social, cuyos profesores/as participen, durante el año 2001, en cursillos de euskera del programa IRALE a impartir dentro del horario lectivo, con el fin de subvencionar los gastos derivados de la sustitución de los/as mismos/as. Para ello será destinada una partida de 662.158.980 PTA (3.979.655,62 Euros) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma Vasca para el año 2001.

Segundo.– Podrán tomar parte en la presente convocatoria los centros privados o de iniciativa social que

a) tengan uno/a o más profesores/as candidatos/as aceptados/as a liberar por la Administración Educativa para la realización de cursillos a impartir dentro del horario lectivo.

b) hayan dado o den su conformidad escrita, a través del correspondiente director del centro, para la liberación de dichos/as cursillistas.

c) Adicionalmente, para las modalidades de liberación según plan de centro, se presenten en fecha no posterior al 18 de mayo de 2001 los impresos de solicitud correspondientes que se hallan a su disposición en las Delegaciones Territoriales de Educación.

Tercero.– Los centros participantes podrán solicitar subvención, en el caso de que uno/a o más profesores/as de los mismos haya solicitado dentro del plazo establecido la participación en alguno de los cursillos a impartir dentro del horario lectivo.

Además, los centros privados o de iniciativa social que participen en la presente convocatoria han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de 15 días desde la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) El centro perceptor de la ayuda está obligado a facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a esta Convocatoria.

d) No tener incoado expediente de reintegro o sancionador derivado de convocatorias similares.

e) Facilitar el certificado extendido por la Diputación Foral o Hacienda Pública correspondiente, acreditativo de que el centro privado o de iniciativa social se encuentra al corriente en los pagos de los impuestos correspondientes.

f) Facilitar el certificado acreditativo de no tener deudas contraídas con la Seguridad Social.

g) Si el centro recibiera cualquier otra subvención a través de otras instituciones públicas o privadas por el mismo motivo que el objeto de esta convocatoria, deberá expresarlo específicamente adjuntando a la solicitud la correspondiente documentación acreditativa. Sin embargo, la suma de las diferentes subvenciones, no podrá superar el 100% del coste total de las sustituciones pertinentes, en cuyo caso, se reducirá el importe de la ayuda hasta alcanzar el límite correspondiente.

Cuarto.– La subvención que concede el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en virtud de la presente convocatoria estará destinada a los cursillos a impartir dentro del horario lectivo. En la tanda comprendida entre enero y junio de 2001 (485 horas), la subvención correspondiente a la sustitución de un/a profesor/a de Educación Primaria será de 2.064.110 pesetas (12.405,55 Euros), y de 2.285.479 pesetas (13.736,01 Euros) si se produce en Educación Secundaria. En la tanda comprendida entre septiembre y diciembre de 2001 (365 horas), la subvención correspondiente a la sustitución de un/a profesor/a de Educación Primaria será de 1.553.402 pesetas (9.336,13 Euros), y de 1.720.000 pesetas (10.337,41 Euros) para la sustitución de un/a profesor/a de Educación Secundaria.

En lo referente a los cursos R300 y R400, de duración inferior a la tanda semianual, se subvencionará la parte proporcional correspondiente.

El importe global expresado en el punto primero de la presente Orden se empleará íntegramente en la consecución de los objetivos asignados a la convocatoria, de forma que si al proceder a resolver las ayudas correspondientes a la tanda de septiembre a diciembre se observara que tras la aplicación de las cuantías indicadas en el párrafo primero del presente punto se produce la existencia de algún excedente, éste se repartirá por prorrateo entre los/as beneficiarios/as de las subvenciones de dicha tanda. En ningún caso la asignación de tal excedente dará lugar a una subvención resultante superior al 100% del coste de sustituto/a.

Quinto.– El importe de la subvención será proporcional al período de trabajo en caso de que se contratara a un/a profesora por un tiempo inferior a la jornada completa.

Sexto.– El pago al sustituto/a lo realizará el centro siguiendo el convenio al que pertenezca y el importe corresponderá a la categoría profesional establecida en el contrato.

Séptimo.– La titulación del/de la titular de la plaza y del/de la sustituto/a deberá ser la misma.

Octavo.– El número de horas de la sustitución será como máximo igual al número de horas de liberación del/de la titular que va a IRALE. La citada sustitución podrá ser realizada por uno/a o varios sustitutos/as.

Noveno.– El contrato del sustituto/a de IRALE será un contrato de interinidad, salvo en caso del personal religioso. Se admitirá profesorado con relación laboral indefinida en los siguientes casos:

a) Cuando el centro ha decrementado el número de unidades concertadas respecto al curso anterior sin extinguir la relación laboral del profesor.

b) Cuando el centro cuente con profesorado a tiempo parcial con el fin de ir incrementando jornada.

Décimo.– Los Centros que deseen percibir dicha subvención, al margen de haber realizado el/la profesor/a interesado/a la solicitud de IRALE en el plazo establecido, habrán de cumplimentar la hoja de solicitud que se relaciona en el Anexo a la presente Orden y entregarla en la correspondiente Delegación Territorial de Educación (o en cualquiera de los órganos administrativos definidos en el parágrafo 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). El/la titular del centro deberá especificar en el anexo de la convocatoria qué número máximo de profesores/as liberados/as está dispuesto a asumir en cada tanda. Aquellos centros cuyos profesores/as se encuentren liberados/as durante la 2ª tanda del curso 2000/2001 deberán adjuntar a dicha solicitud copia del contrato del/de la profesor/a sustituto/a. En el caso de los/as profesores/as que se liberen para la tanda de septiembre a diciembre del curso 2001/2002, el centro dispondrá de un mes de plazo a partir del comienzo del curso para presentar dicho contrato. El Departamento de Educación no abonará subvención alguna a los centros que no presenten la documentación citada.

Undécimo.– El plazo de presentación de solicitudes por parte de los centros será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Si en la solicitud presentada se advirtiera algún defecto o inexactitud la administración se lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de diez días para subsanarla. De no subsanarse en el dicho plazo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo.– El Departamento analizará, con carácter previo a la resolución de las subvenciones, las solicitudes recibidas de los diversos centros privados o de iniciativa social en colaboración con representantes cualificados de dicho sector educativo. Esta labor se realizará en el seno de la Comisión de Seguimiento para el área de euskaldunización del sector privado, que está compuesto por los siguientes miembros:

Directora de Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que actuará en calidad de presidente.

Jefe del Servicio de Euskera.

Responsable del programa IRALE, que actuará de secretario/a.

Representantes de la patronal.

Representantes del sector sindical de la enseñanza privada no universitaria.

Decimotercero.– Para la resolución de la presente convocatoria se crea una Comisión al efecto de examinar las solicitudes de ayuda de los Centros Privados o de iniciativa social en el aspecto referido a la cumplimentación de los requisitos anteriores; dicha Comisión de Resolución propondrá al viceconsejero de Educación, de entre quienes hayan solicitado participar en los cursillos a impartir dentro del horario lectivo durante el año 2001, la relación de los Centros docentes que han de percibir la subvención para los gastos derivados de la sustitución, a efectos de dictar la oportuna resolución de concesión. Dicha relación vendrá completada con la relación de profesores/as que, en cada centro, han sido objeto de liberación parcial o completa. La citada Comisión de Resolución estará compuesta de los siguientes miembros:

Directora de Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que presidirá la Comisión.

Jefe del Servicio de Euskera y la responsable del programa IRALE de dicho Servicio, que actuará en calidad de Secretario.

Jefe Territorial de Renovación Pedagógica y/o miembro de la Unidad de Euskera de cada una de las tres Delegaciones Territoriales de Educación.

Un miembro de la comisión de Seguimiento del área de euskaldunización de la enseñanza privada, en representación de la patronal.

Un miembro de dicha Comisión de Seguimiento, en representación del sector sindical.

En el caso de que el número de candidatos/as supere a las disponibilidades presupuestarias se actuará según los criterios de selección establecidos en el Folleto Informativo de IRALE. Así,

1.– Se destinará un subcupo para los cursillos destinados a la obtención del PL1 y PL2. Las prioridades en este subcupo serán las siguientes:

a) Nota de acceso

b) En caso de igualdad, se establece el siguiente orden de preferencia según modelo de enseñanza bilingüe:

Modelo D

Modelo B

Modelo A

c) Respecto a la situación administrativo-laboral de los/as profesores/as, se establece el siguiente orden de preferencia:

Profesor/a fijo/a

Fijo/a discontinuo/a

Otros

En caso de persistir la igualdad, tendrá preferencia quien haya prestado servicio durante más tiempo en la Enseñanza Privada.

2.– Se destinará, además, un subcupo para actividades destinadas a profesores que cuentan con el PL2. Las prioridades serán las siguientes:

a) Profesores/as de EP que adquieran el compromiso de impartir en una línea en euskera durante el curso escolar 2001-2002 (o, a más tardar, en 2002-2003);

b) Profesores/as de ESO o ESPO que adquieran el compromiso de impartir en una línea en euskera durante el curso escolar 2001-2002 (o, a más tardar, en 2002-2003);

c) El resto, atendiendo a la antigüedad en la fecha de acreditación del certificado idiomático.

Dentro de cada apartado, se atenderá la antigüedad en caso de igualdad.

3.– Por último, se destinará un número de plazas para atender los planes de centro acordados entre el Departamento de Educación y los centros privados.

Los criterios para las liberaciones parciales serán éstos:

a) Cada centro de enseñanza presentará una lista de los profesores candidatos según su prioridad, indicando el nivel de euskera asignado (por apreciación del propio centro) a cada uno de ellos.

b) Se tendrá en cuenta el nivel de euskera de los profesores candidatos al adjudicar las plazas, priorizando la liberación de quienes acrediten nivel superior.

c) En caso de igualdad se tomará en cuenta el modelo de enseñanza bilingüe del centro.

d) Por último, y si continuase la igualdad, se dará prioridad a aquél o aquellos centros que menos profesores liberados tengan.

Decimocuarto.– La Viceconsejería de Educación hará públicas dos Resoluciones en el Boletín Oficial del País Vasco. En dichas Resoluciones se especificarán los Centros Privados o de iniciativa social que percibirán la subvención en concepto de ayudas para financiar los gastos derivados de la sustitución de sus profesores/as y la cuantía a percibir. El libramiento de las subvenciones se realizará de una sola vez y con carácter inmediato a las Resoluciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10 de la presente Orden. La primera Resolución hará pública, antes del día 15 de septiembre de 2001, la relación de los/as profesores/as en la 2ª. tanda del curso 2000-2001, sujetos de percibir subvención por parte del Departamento de Educación. En la segunda Resolución, que se publicará antes del día 30 de diciembre de 2001, se especificarán los/as profesores/as liberados en la tanda entre septiembre y diciembre del curso 2001-2002, a cuyos centros el Departamento de Educación abonará la correspondiente subvención.

Transcurridos los plazos expresados sin haberse publicado las resoluciones, los/as interesados/as podrán endender desestimadas sus solicitudes.

Contra dicha Resolución podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el BOPV.

Decimoquinto.– A tenor de lo dispuesto en el artículo 4º, punto 3º de la Orden de 28 de enero de 1994 (BOPV, 11 de febrero de 1994) del consejero de Educación, Universidades e Investigación, las condiciones concretas de cada programa y/o actividad formativa han sido establecidas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y dadas a conocer mediante folleto informativo. Así pues, la duración de cada tanda de liberación durante el año 2001 será la fijada en los folletos informativos para los cursos escolares 2000-2001 y 2001-2002 o la que se determine, tal como en los mismos se indica, por cualquier disposición normativa posterior que los actualice.

Decimosexto.– El/la profesor/a liberado/a durante el horario escolar para participar en el programa IRALE no impartirá durante su periodo de liberación docencia alguna y el centro al que pertenece no podrá detraer cantidad alguna de su sueldo. En caso de los planes de centro los criterios a seguir serán los establecidos en el folleto informativo 2001-2002 de IRALE, y en los aspectos pendientes de regulación se atendrá a lo que se acuerde en la Comisión de Seguimiento existente en el sector.

Decimoséptimo.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación establecerá los mecanismos necesarios para comprobar que la ayuda concedida se ha utilizado para la finalidad prevista. Si algún centro escolar, tras recibir la subvención, no lleva a cabo la actividad o no cumple con alguno de los compromisos adquiridos, deberá restituir la subvención recibida más los intereses legales que resultasen de aplicación a la Tesorería General del Gobierno Vasco, según lo señalado en el Decreto Legislativo, 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el Decreto 698/1991de 17 de diciembre (BOPV 7-2-1992).


Análisis documental