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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 97, miércoles 23 de mayo de 2001


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2755

ORDEN de 3 de abril de 2001, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se adapta, para su aplicación durante el ejercicio 2001, la Orden por la que se convocan ayudas económicas a Entidades sin fines de lucro para actividades desarrolladas en el área de la Educación de las Personas Adultas.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 275/2000, de 26 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2001.

En el ejercicio 2000, se dictó la Orden de 9 de mayo de 2000, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se convocaban ayudas económicas a Entidades sin fines de lucro para actividades desarrolladas en el área de la Educación de las Personas Adultas, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco núm.125 de 30 de junio de 2000, por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2001.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la Convocatoria de ayudas establecida por la Orden de 9 de mayo de 2000, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se convocaban ayudas económicas a Entidades sin fines de lucro para actividades desarrolladas en el área de la Educación de las Personas Adultas, en el ejercicio 2001 será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 2.– Solicitudes y documentación a presentar.

Los/las interesados/as deberán dirigir sus solicitudes, conforme al modelo que se incluye en el anexo I de la Orden de 9 de mayo y junto con la documentación en ella exigida, a la correspondiente Delegación Territorial del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2001, la cantidad de diez millones ciento ochenta y tres mil pesetas (10.183.000) (61.201,06. Euros), con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Educación.

Artículo 4.– Adaptación de fechas.

Al objeto de la presente convocatoria, las referencias que en la Orden de 9 de mayo de 2000, se efectúan al curso 1999/2000, han de entenderse efectuadas al curso 2000/2001.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los/las interesados/as interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de abril de 2001.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.


Análisis documental