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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, miércoles 9 de mayo de 2001


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Otras Disposiciones

Sanidad
2394

ORDEN de 28 de marzo 2001, del Consejero de Sanidad, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden por la que se convocan ayudas dirigidas a los Colegios Profesionales de actividades sanitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la realización de Actividades de Formación Continuada.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de setiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 275/2000, de 26 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2001.

En el ejercicio 2000, se dictó la Orden de 9 de marzo de 2000, del Consejero de Sanidad, por la que se regula la concesión de ayudas dirigidas a los Colegios Profesionales de actividades sanitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la realización de Actividades de Formación Continuada, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, Núm. 68, de 6 de abril de 2000, por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2001.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la Convocatoria de ayudas establecida por Orden de 9 de marzo de 2000, por la que se convocan ayudas dirigidas a los Colegios Profesionales de actividades sanitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la realización de Actividades de Formación Continuada en el ejercicio 2001, será de un mes, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 2.– Solicitudes y documentación a presentar.

Las solicitudes de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, deberán dirigirse, conforme a los modelos que se incluyen como anexos I y II en la Orden de 9 de marzo de 2000 junto con la documentación exigida, a la Dirección de Ordenación Sanitaria, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 3.–Recursos económicos.

El importe total destinado a financiar estas ayudas durante el presente ejercicio 2001 asciende a 10.200.000 PTA (61.303,23 Euros), con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

El importe total consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Sanidad y con carácter previo a la Resolución de la Convocatoria. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Planificación y Ordenación Sanitaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para general conocimiento y para facilitar el uso por los posibles interesados, se incorpora como Anexo a la presente Orden, el texto resultante de refundir las previsiones efectuadas para el ejercicio 2001, al régimen general establecido por la Orden de 9 de marzo de 2000.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de marzo de 2001.

El Consejero de Sanidad,

GABRIEL M.ª INCLÁN IRÍBAR.

ANEXO

(Colegios Profesionales)

Artículo 1.– Ambito y objeto de la convocatoria.

1.– Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a Colegios profesionales de la Comunidad Autónoma Vasca, para la realización durante el año 2001 de actividades de formación continuada dirigidas a los profesionales sanitarios colegiados en ellos.

2.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso.

Artículo 2.– Cuantía de las Ayudas.

El importe total de este programa de ayudas será de 10.200.000 de PTA (61.303,23 Euros).

La cuantía de la ayuda no será superior al déficit generado por las actividades definidas en el artículo 1.1.

Artículo 3.– Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

2.– Las solicitudes se dirigirán y remitirán al Director de Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad, (C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

3.– Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en las demás formas indicadas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Artículo 4.– Solicitud y documentación a presentar.

1.– Las solicitudes deberán presentarse según los modelos que figuran en los Anexos I y II de esta Orden.

Asimismo se remitirá documento expedido por la Hacienda Foral correspondiente, acreditando que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias o exenta de ellas.

2.– En aquellos casos en que estime conveniente, el Departamento de Sanidad podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

Artículo 5.– Resolución.

1.– La convocatoria será resuelta por el Viceconsejero de Planificación y Ordenación Sanitaria, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, a propuesta de la Comisión de Valoración nombrada al efecto por el Consejero de Sanidad.

La Comisión de Valoración estará presidida por el Director de Ordenación Sanitaria y serán vocales: un representante de la Dirección de Planificación y Evaluación Sanitaria, un representante de la Organización Central de Osakidetza-Servicio vasco de salud, y dos técnicos de la Dirección de Ordenación Sanitaria actuando uno de ellos como Secretario de la Comisión. Su composición nominal será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Contra la Resolución del Viceconsejero de Planificación y Ordenación Sanitaria, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

3.– Si transcurridos cinco meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se ha notificado la correspondiente Resolución del Viceconsejero de Planificación y Ordenación Sanitaria, podrán entenderse desestimadas las solicitudes no resueltas, a los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992 antes mencionada, sin perjuicio de la obligación que dicha Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

Artículo 6.– Criterios de adjudicación.

La Comisión valorará y priorizará las solicitudes según los siguientes criterios:

a) Número de colegiados

b) Calidad del programa presentado ..................70%

Dentro del apartado de la calidad del programa de formación presentado, se valorarán dos aspectos:

Número total de participantes previsto en el programa de formación respecto al número total de colegiados (40%) y calidad del programa ofertado (60%), que se valorará en base a los siguientes componentes: Precisión de los objetivos, pertinencia de los contenidos, adecuación de los métodos, proporcionalidad entre presupuesto y organización, y calidad de los sistemas de evaluación implantados.

Artículo 7.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días hábiles tras la notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el destino concreto para el que ha sido concedida.

c) Comunicar por escrito a la Dirección de Ordenación Sanitaria cualquier cambio en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de cualquier otro tipo de fuente de financiación para las actividades subvencionadas.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 8.– Compatibilidad de las Ayudas.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 9.– Forma de pago.

La ayudas concedidas se transferirán a cada Colegio profesional del siguiente modo: El 50% de la misma una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo. 7.a) sin renuncia expresa del beneficiario y el 50% restante contra la entrega de la memoria justificativa de las actividades, una vez aprobada por el Departamento, y de la justificación de gastos en la forma que establece el artículo siguiente.

Artículo 10.– Justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

En el plazo máximo de tres meses de finalizar cada actividad de formación los Colegios beneficiarios deberán presentar una memoria firmada por el Presidente del Colegio, en la que se describa el desarrollo de la actividad subvencionada así como la justificación de los gastos realizados, según el esquema que aparece en el Anexo III.

Tanto las memorias de cada actividad realizada como la documentación justificativa deberán remitirse a la Dirección de Ordenación Sanitaria.

Artículo 11.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objetivo de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por la Dirección de Ordenación Sanitaria se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 12.– Incumplimientos.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el supuesto de que la entidad beneficiaria incumpliere los requisitos y los fines previstos en esta Orden, se declarará, previa la sustanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las cantidades referidas tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

Será competente para el inicio y resolución de expediente por incumplimiento el Director de Ordenación Sanitaria.

Anexo I

SOLICITUD DE AYUDAS PARA FORMACIÓN CONTINUADA
Modelo de Solicitud

Identificación:

Colegio Profesional de

de

Presidente:

Dirección:.

Localidad.

Tfno: Fax.................................................

E-mail: ..................................

Otros datos

• N.º colegiados: ................

• N.º actividades de formación realizadas el último año:

• Presupuesto en Formación Continuada para el año en curso:.............PTA.......................Euros

• Ayuda total solicitada: ...........PTA.......Euros

En................., a ..de ......de .......

Fdo:
Presidente del Colegio

ILMO SR DIRECTOR DE ORDENACIÓN SANITARIA.

Anexo II

SOLICITUD DE AYUDAS PARA FORMACIÓN CONTINUADA
Datos sobre cada una de las actividades

Colegio Profesional de.................................................

Datos generales de la actividad:

Nombre o título:

Responsable:

Lugar de realización:

Fechas de inicio y finalización previstas:

Tipo de actividad (No presencial, Reunión, Taller, etc.):................................................................

N.º total de horas previsto:

Profesionales a los que va dirigida.Profesión:..........

........................................................

Especialidad: ..........................................

Ámbito territorial: ....................................

Fdo:
Presidente del Colegio

Características de la Actividad

(Puntos a desarrollar en la Memoria, respecto de cada actividad)

* Objetivos.

* Organización y logística: Recursos humanos / Recursos materiales / Participantes (n.º máx. / método de selección)

* Pertinencia: necesidades a las que responde el contenido de la actividad y método de detección de las mismas.

* Metodología docente: descripción de la metodología y su relación con los objetivos

* Evaluación.

* Presupuesto desglosado de la actividad (En pesetas y euros).

* Financiación:

Importe de la matrícula.

Patrocinadores.

Información adicional.

Anexo III

JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA A LA FORMACIÓN CONTINUADA
Memoria final de cada actividad desarrollada

Formación Continuada - Año ..........................

Colegio Profesional de.......................................................

Importe de la ayuda concedida

Identificación de la Actividad:

Título:

Fechas de realización:

Información a adjuntar respecto de cada actividad desarrollada:

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=2><P ALIGN="JUSTIFY"> n Datos de los Docentes. (Nombre, apellidos, cualificación, experiencia)

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=2><P ALIGN="JUSTIFY"> n Datos de los Participantes: N.º de alumnos matriculados. N.º de alumnos que han finalizado. Nivel de asistencia

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=2><P ALIGN="JUSTIFY"> n Modificaciones realizadas respecto al programa presentado en la solicitud.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=2><P ALIGN="JUSTIFY"> n Evaluaciones realizadas por organizadores, docentes y participantes.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=2><P ALIGN="JUSTIFY"> n Balance económico final de la actividad acompañado de la documentación justificativa de los gastos realizados.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=2><P ALIGN="JUSTIFY"> n Informe del responsable de la actividad formativa

En ..............., a...de.................de......
Fdo:
Presidente del Colegio

ILMO SR. DIRECTOR DE ORDENACIÓN SANITARIA.

DATUEN ALTA/ HIRUGARREN INTERESATUA

ALTA DE DATOS /TERCERO INTERESADO

HIRUGARRENAREN EZAGUPENERAKO DATUAK

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO (A)

(1) N.A.N ./ I.F.K.

D.N.I. / C.I.F

(2) Bi abizenak eta izena / Sozietatearen izena

Dos apellidos y nombre / Razón Social

HELBIDERATZE-DATUAK

DATOS DE DOMICILIACION (B)

Helbidea

Dirección

Posta kodea Udala

Código Postal.................................................. Población

Lurraldea

Provincia

BANKUAREN DATUAK / DATOS BANCARIOS (C)

(1) Bankua / Banco <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=2> n n n n

(2) Agentzia / Agencia <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=2>n n n n

(3) K.D. / D.C.<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=2>n n n nK/Korrontea/ C.Corriente <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=2>n n n n n n n n n n

(4) Jabea / Titular

Bankuaren adostasuna Hirugarrenaren adostasuna Sailaren onespena Kontabilitatearen onespena

Conforme Banco Conforme Tercero V.ºB.º Departamento V.ºB.º Contabilidad

Sinadura eta zigilua Sinadura eta zigilua Baimendutako sinadura Baimendutako sinadura

Sello y Firma (D) Sello y Firma (E) Firma Autorizada (F) Firma Autorizada (G)


Análisis documental