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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, miércoles 9 de mayo de 2001


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Otras Disposiciones

Justicia, Trabajo y Seguridad Social
2393

ORDEN de 14 de marzo de 2001, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establece para el presente año el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 50/1996, de 12 de marzo, por el que se regula el Programa de Empleo-Formación en el ámbito local dirigido a personas paradas de larga duración.

Mediante el Decreto 50/1996, de 12 de marzo, por el que se regula el Programa de Empleo-Formación en el ámbito local dirigido a personas paradas de larga duración, publicado en el BOPV n.º 61, de 26 de marzo de 1996, se procedió a establecer el marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar para mejorar la empleabilidad de las personas paradas de larga duración, constituyendo un tratamiento integral que empieza con la información, orientación y motivación hacia el empleo, continúa con la formación ocupacional y la experiencia laboral y finaliza con la enseñanza de técnicas de búsqueda de empleo y el acompañamiento a la inserción.

Dicho Decreto fue modificado por el Decreto 13/1998, de 3 de febrero, al objeto de adecuarlo a las novedades introducidas por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Asimismo, la cuantía subvencional prevista en el artículo 8.1 c) del Decreto 50/1996, de 12 de marzo, fue actualizada para el año 1998 a través de la Orden de 4 de febrero de 1998, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se actualizan las cuantías de subvención y se establece para dicho año el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 50/1996, de 12 de marzo.

Por su parte, las referencias hechas en el Decreto 50/1996, de 12 de marzo al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social deben entenderse referidas al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1/1999, de 4 de enero, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 50/1996, de 12 de marzo, los recursos económicos destinados al cumplimiento de su objeto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece en su artículo 49.5 que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, a establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquéllas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.

Por su parte, el artículo 128 b) del Texto Refundido de las disposiciones legales sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreeto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, establece que en periodo de prórroga presupuestaria, el Gobierno podrá efectuar subvenciones corrientes o para operaciones de capital, cuya concesión estuviese reconocida en virtud de disposiciones y convenios en vigor y por el importe y bajo las condiciones reconocidas en los mismos

Por todo ello, estando vigente el Decreto 50/1996, de 12 de marzo, y en ejercicio de la habilitación prevista en el artículo 9.2 del mismo, según el cual anualmente y mediante Orden del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social se procederá a publicar el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en el citado Decreto,

RESUELVO:

Primero.– Para el presente año el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 50/1996, de 12 de marzo, por el que se regula el Programa de Empleo-Formación en al ámbito local dirigido a personas paradas de larga duración, será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Segundo.– A los efectos del cumplimiento del objeto del Decreto 50/1996, de 12 de marzo, se destinará un total máximo de 629.300.000 PTA (3.782.169,17 Euros), distribuido mediante un crédito de pago para el ejercicio 2001 de 259.300.000 PTA (1.558.424,39 Euros), y un crédito de compromiso para el ejercicio 2002 de 370.000.000 PTA (2.223.744,79 Euros).

Tercero.– Las condiciones para el acceso y la concesión de las mencionadas ayudas serán las previstas en el referido Decreto.

DISPOSICÓN ADICIONAL ÚNICA

Las referencias que en materia de procedimiento administrativo se realizan en el Decreto 232/1996, de 1 de octubre a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se entenderán ajustadas a la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 2001.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental